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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 28 de febrero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
1038

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 429/10 seguido sobre Regulación de medidas paterno-filiales contenciosa.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 429/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Maria Ionela Mate contra Pasnicu Florea Ilie sobre Regulacion de Medidas Paterno Filiales contenciosa, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 196/10

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: catorce de diciembre de dos mil diez.

Parte demandante: Maria Ionela Mate.

Abogado.

Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Parte demandada: Pasnicu Florea Ilie, en rebeldía procesal.

Objeto del Juicio: medidas derivadas de separación de relación extramatrimonial de Maria Ionela Mate contra Pasnicu Florea Ilie.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda de Regulación de Relaciones Paterno Filiales contenciosa, interpuesta por D. José Ignacio Otermin, Procurador de los Tribunales y de Maria Ionela Mate, defendida en juicio por el Letrado D. José Carretero, estableciéndose:

- La guardia y custodia de los menores, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX se atribuye a la madre.

- La patria potestad de los menores será de titularidad de ambos progenitores.

- Sin establecer régimen de visitas a favor del padre, el cual se acordará por mutuo consenso de ambos progenitores con la limitación de la pernocta para el progenitor no custodio.

- Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos de 100 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el NIE u organismo que le sustituya.

Con independencia de lo expuesto anteriormente, y por lo que se refiere a los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes y que, evidentemente, quedan excluidos de la pensión por alimentos, el mantenimiento de la patria potestad conjunta lleva a la decisión de que corresponden por mitad a ambos progenitores. En todo caso, debe valorarse la naturaleza del gasto a realizar y el consentimiento conjunto de los progenitores, distinguiendo:

- los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniendo origen lúdico o académico hayan sido decididos de común acuerdo por los dos progenitores o, en su defecto, hayan sido aprobados judicialmente, se abonarán por mitad,

- los que teniendo un origen lúdico o académico, no cuenten con el consentimiento de los de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, se abonará por aquél que autorice su realización si se llega a efectuar.

Sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial que habrá de interponerse en el plazo de los cinco siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y teniendo en cuenta que para la admisión a trámite del mismo se tendrá que haber constituido depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado, según Ley Orgánica 1/2009, lo cual deberá de ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos de su razón, y en nombre de SM El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pasnicu Florea Ilie, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a siete de enero de dos mil once.

EL SECRETARIO.


Análisis documental