N.º 40, lunes 28 de febrero de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
1037
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 283/10 seguido sobre regulación de medidas paterno-filiales.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 283/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Yuliya Ripka contra Andrian Ivanovych Petraschchuk sobre Regulación de Medidas Paterno-Filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 194/10
Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).
Fecha: catorce de diciembre de dos mil diez.
Parte demandante: Yuliya Ripka.
Abogado: Jose Leon Eguiguren Amondarain.
Procurador: Ana Rosa Ros Noriega.
Parte demandada: Andrian Ivanovych Petraschchuk, en rebeldía procesal.
Objeto del juicio: regulación de medidas paterno-filiales.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la demanda de regulación de relaciones paterno-filiales contenciosa, interpuesta por Dña. Ana Rosa Ros Noriega, Procuradora de los Tribunales y de Yuliya Ripka, defendida en juicio por el Letrado D. José León Eguiguren, estableciéndose:
- La guardia y custodia de la menor, se atribuye a la madre.
- La patria potestad de la menor será de titularidad exclusiva de la progenitora custodia.
- Sin régimen de visitas a favor del padre no custodio.
- Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija común que consistirá en la contribución, por parte del progenitor no custodio, con el 30% de su sueldo mensual, si lo tuviera.
Con independencia de lo expuesto anteriormente, y por lo que se refiere a los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común y que, evidentemente, quedan excluidos de la pensión por alimentos, corresponden por mitad a ambos progenitores. En todo caso, debe valorarse la naturaleza del gasto a realizar y el consentimiento conjunto de los progenitores, distinguiendo:
Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniendo origen lúdico o académico hayan sido decididos de común acuerdo por los dos progenitores o, en su defecto, hayan sido aprobados judicialmente, se abonarán por mitad.
Los que teniendo un origen lúdico o académico, no cuenten con el consentimiento de los de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, se abonará por aquél que autorice su realización si se llega a efectuar.
Sin expresa imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que habrá de interponerse en el plazo de los cinco siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y teniendo en cuenta que para la admisión a trámite del mismo se tendrá que haber constituido depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado, según Ley Orgánica 1/2009, lo cual deberá de ser acreditado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos de su razón, y en nombre de SM El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andrian Ivanovych Petraschchuk, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a diecisiete de diciembre de dos mil diez.
LA SECRETARIO.