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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 28 de febrero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
1037

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 283/10 seguido sobre regulación de medidas paterno-filiales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 283/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Yuliya Ripka contra Andrian Ivanovych Petraschchuk sobre Regulación de Medidas Paterno-Filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 194/10

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: catorce de diciembre de dos mil diez.

Parte demandante: Yuliya Ripka.

Abogado: Jose Leon Eguiguren Amondarain.

Procurador: Ana Rosa Ros Noriega.

Parte demandada: Andrian Ivanovych Petraschchuk, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: regulación de medidas paterno-filiales.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda de regulación de relaciones paterno-filiales contenciosa, interpuesta por Dña. Ana Rosa Ros Noriega, Procuradora de los Tribunales y de Yuliya Ripka, defendida en juicio por el Letrado D. José León Eguiguren, estableciéndose:

- La guardia y custodia de la menor, se atribuye a la madre.

- La patria potestad de la menor será de titularidad exclusiva de la progenitora custodia.

- Sin régimen de visitas a favor del padre no custodio.

- Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija común que consistirá en la contribución, por parte del progenitor no custodio, con el 30% de su sueldo mensual, si lo tuviera.

Con independencia de lo expuesto anteriormente, y por lo que se refiere a los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común y que, evidentemente, quedan excluidos de la pensión por alimentos, corresponden por mitad a ambos progenitores. En todo caso, debe valorarse la naturaleza del gasto a realizar y el consentimiento conjunto de los progenitores, distinguiendo:

Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniendo origen lúdico o académico hayan sido decididos de común acuerdo por los dos progenitores o, en su defecto, hayan sido aprobados judicialmente, se abonarán por mitad.

Los que teniendo un origen lúdico o académico, no cuenten con el consentimiento de los de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, se abonará por aquél que autorice su realización si se llega a efectuar.

Sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que habrá de interponerse en el plazo de los cinco siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y teniendo en cuenta que para la admisión a trámite del mismo se tendrá que haber constituido depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado, según Ley Orgánica 1/2009, lo cual deberá de ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos de su razón, y en nombre de SM El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andrian Ivanovych Petraschchuk, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

LA SECRETARIO.


Análisis documental