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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 28 de febrero de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
1035

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 687/07.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 687/07.

Demandante: Francisco Garcia Lapeña.

Abogado: Jose Maria Garcia Macua.

Procurador: Matilde Viejo Casans.

Demandado: Vialgoma Genesi 2003, S.L.

Sobre: juicio Ordinario.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 25-03-2010 sentencia, cuya parte dispositiva / fallo es la siguiente:

SENTENCIA

Juez que la dicta: D.ª Ana Garcia Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de marzo de dos mil diez.

N.I.G.: 48.04.2-07/020121.

Procedimiento: Pro. ordinario L2 687/07.

Parte demandante: Francisco Garcia Lapeña.

Abogado: Jose Maria Garcia Macua.

Procurador: Matilde Viejo Casans.

Parte demandada: Vialgoma Genesi 2003, S.L.

Objeto del juicio: juicio ordinario.

FALLO

Estimar la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, Dña. Matilde Viejo Casans en nombre y representación de D. Francisco García Lapeña y condenar a Vialgoma Genesi 2003, S.L. a que le abone la suma de 5.141,49 euros, y sus intereses pactados al 12% anual desde el devengo de cada mensualidad y las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de «Prov. o. Judicial» (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4705, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Vialgoma Genesi 2003, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao, a 7 de octubre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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