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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 24 de febrero de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
975

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1103/10 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio Verbal L2 1103/10.

Demandante: Pasaiplas Tecnológico, S.L.

Abogado: Juan Roman Zubillaga Echenique.

Procurador: Aja.

Demandado: Betilar Distribucion de Bebidas, S.L.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado sentencia 206/10 cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil Pasaiplas Tecnológico, S.L., representada por el Procurador, señor Aja Garay, debo condenar, y condeno, a la también mercantil Betilar Distribución de Bebidas, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.461,60 euros, más el interés establecido en el artículo 1.108 del Código Civil desde la citación a juicio, y el calculado conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste desde dictada sentencia.

Y condeno a la codemandada al pago de las costas procesales de esta primera instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0072 0000 13 1103 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Betilar Distribucion de Bebidas, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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