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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 24 de febrero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
965

DECRETO 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

Tras la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha elaborado sus nuevos Estatutos, de conformidad con las previsiones establecidas en la disposición transitoria segunda, y corresponde ahora al Gobierno Vasco su aprobación, una vez superado el previo control de legalidad, tal como dispone el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

El artículo 10.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que los Estatutos de la Universidad del País Vasco, así como sus modificaciones serán elaborados, aprobados y publicados conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. El artículo 10.2 de dicha Ley indica que dichos estatutos así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de los Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación tras la aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO AL DECRETO 17/2011, DE 15 DE FEBRERO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.- La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) es una Institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que goza de autonomía y está dotada de personalidad y capacidad jurídica y de patrimonio propio, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria, los procesos de gestión y los servicios que sustentan sus actividades. Su actividad se dirigirá a satisfacer las necesidades de la sociedad vasca así como las derivadas de su historia y de sus transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales, difundiendo en ella los conocimientos de la cultura y la ciencia universal, prestando atención principal a la cultura y a la lengua vasca y ejerciendo su actividad cotidiana de manera sostenible económica, social y ambientalmente.

Artículo 2.- 1.- La UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus. Se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

2.- En la realización de sus actividades, la UPV/EHU se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a la Comunidad Universitaria.

Artículo 3.- 1.- La denominación oficial de la Universidad es «Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea» o, de manera abreviada, UPV/EHU.

2.- El escudo oficial de la UPV/EHU, creado por Eduardo Chillida, es la representación alegórica del Árbol de la Ciencia con la inscripción en la parte superior del lema «eman ta zabal zazu»; en la parte inferior izquierda, «Universidad del País Vasco» y, en la parte inferior derecha, «Euskal Herriko Unibertsitatea».

3.- El Consejo de Gobierno regulará el uso de la denominación de la Universidad, de su Escudo, de su Sello y demás emblemas. Las personas o entidades ajenas a la UPV/EHU no podrán hacer uso de su denominación, Sello, Escudo Oficial y emblemas, salvo autorización expresa de la Rectora o Rector.

Artículo 4.- 1.- Son fines de la UPV/EHU:

a) La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad.

b) La participación en el enriquecimiento del patrimonio intelectual, humanístico, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo económico y bienestar social.

c) La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.

d) La contribución al desarrollo y a la normalización del euskera desde su ámbito de actuación.

e) La formación continua de profesionales y la formación permanente o a lo largo de la vida de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior.

f) La difusión y proyección universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social.

g) La contribución al intercambio y cooperación internacionales, con especial atención al marco europeo y a la cooperación al desarrollo.

h) El establecimiento de relaciones y acuerdos con instituciones y entidades públicas y privadas que permitan mejorar la preparación de sus tituladas y titulados y, en consecuencia, su incorporación al mercado.

2.- La UPV/EHU:

a) Procurará las condiciones que faciliten la realización personal y profesional de todas y cada una de las personas que forman parte de ella.

b) Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con necesidades especiales.

c) Contribuirá a la promoción de la convivencia democrática y se compromete con el desarrollo justo y sostenible de la sociedad vasca, con rechazo de todo tipo de terrorismo y de violencia.

d) Desarrollará, con vocación de liderazgo intelectual y ético, una actividad abierta al mundo, plural, tolerante y solidaria.

3.- La UPV/EHU garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A estos efectos, la UPV/EHU tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo y representación equilibrada.

Artículo 5.- 1.- La UPV/EHU actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con los presentes Estatutos y en el marco de las leyes.

2.- La autonomía universitaria garantiza la capacidad autonormativa y de autoorganización. Comprende:

a) La elaboración de sus Estatutos y de sus normas de desarrollo.

b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno, representación y administración.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, del estudio y de la investigación y de la proyección universitaria.

d) La planificación estratégica de la docencia, del estudio y de la investigación.

e) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de sus estudiantes.

f) La expedición de los títulos de carácter oficial y de sus diplomas y títulos propios.

g) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo y la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de sus condiciones de trabajo.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de su patrimonio.

i) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines.

j) Cualquier otra competencia en el ámbito de las funciones que tiene asignadas, así como la regulación y desarrollo normativo de las materias que no se encuentren reguladas en las leyes y en sus reglamentos de desarrollo, ni atribuidas a otros órganos o instituciones.

3.- La UPV/EHU reconoce y garantiza la libertad de cátedra.

4.- Asimismo, la UPV/EHU, en su calidad de administración pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias de ésta y, en todo caso, las siguientes:

a) La plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, convenios y negocios jurídicos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

b) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

c) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

d) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y Forales.

g) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en cualquier tipo de procedimiento en las mismas condiciones que la Comunidad Autónoma del País Vasco, litigando con el beneficio de justicia gratuita.

5.- Las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la UPV/EHU, así como las normas que regulen el desarrollo de los derechos y los deberes de las y de los estudiantes, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.- 1.- La UPV/EHU fundamenta su actividad y autonomía en la libertad académica, que se concreta en la garantía de la libertad de estudio, la libertad de cátedra y la libertad de investigación.

2.- La UPV/EHU garantiza, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y el respeto de los principios y valores democráticos.

3.- La UPV/EHU se inspira en el espíritu crítico de la ciencia y en el respeto al pluralismo ideológico.

Artículo 7.- 1.- La UPV/EHU promoverá la colaboración con otras Universidades y mantendrá relaciones con Centros de Investigación e Instituciones culturales y sociales.

2.- De modo especial, la UPV/EHU impulsará relaciones de cooperación con los demás Centros públicos de enseñanza universitaria e instituciones culturales de Euskal Herria, de cara a la progresiva articulación de los mismos en un sistema universitario al servicio de la cultura vasca.

Artículo 8.- 1.- El euskera, como lengua propia del Pueblo Vasco, y el castellano son las lenguas oficiales de la UPV/EHU.

2.- La UPV/EHU prestará particular atención a la cultura vasca y, dentro de ella, al euskera, especialmente en sus aspectos científicos y técnicos.

3.- La UPV/EHU adoptará las medidas oportunas, para la normalización del uso del euskera en la enseñanza universitaria, en la investigación científica y en la actividad administrativa y de servicios.

Artículo 9.- La UPV/EHU impulsará el conocimiento de otras lenguas en que se desarrolle la ciencia y su uso en las actividades académicas.

Artículo 10.- 1.- La UPV/EHU se integra por las estructuras siguientes:

a) Campus Universitarios.

b) Escuelas y Facultades.

c) Departamentos.

d) Institutos Universitarios de Investigación.

e) Escuelas de Doctorado.

f) Otros Centros o estructuras que puedan crearse en aplicación de la legislación vigente y de los presentes Estatutos.

2.- También integran la UPV/EHU los Servicios Administrativos Generales, los que sirven a las estructuras mencionadas, los regulados en el Título VI y las demás unidades administrativas y de servicios que, agrupadas o independientes, formen parte o no del apartado anterior.

Artículo 11.- 1.- Son órganos colegiados de gobierno y representación de la UPV/EHU:

a) El Consejo Social.

b) El Claustro Universitario.

c) El Consejo de Gobierno.

d) Las Juntas de Campus.

e) Las Juntas de Facultad, de Escuela o de Centro.

f) Los Consejos de Departamento.

g) Los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación.

h) Las Juntas o Consejos de Escuelas de Doctorado.

i) Las Comisiones previstas en los presentes Estatutos.

2.- Son órganos unipersonales de gobierno y representación:

a) Rectora o Rector.

b) Secretario o Secretaria General.

c) Vicerrectoras o Vicerrectores.

d) Gerente o Gerenta.

e) Vicegerentes o Vicegerentas.

f) Directores o Directoras de Vicerrectorados.

g) Secretarios o Secretarias de Campus.

h) Decanas o Decanos de Facultades y Directores o Directoras de Escuelas.

i) Vicedecanas o Vicedecanos de Facultades y Subdirectores o Subdirectoras de Escuelas.

j) Secretarias o Secretarios de Facultades y Escuelas.

k) Directoras o Directores y Secretarias o Secretarios de Departamentos.

l) Directores o Directoras y Secretarias o Secretarios de Institutos Universitarios de Investigación.

m) Directoras o Directores de Escuelas de Doctorado.

n) Directores o Directoras de otros Centros o estructuras.

3.- Tiene también la consideración de órgano unipersonal la o el Aldezle (Defensora o Defensor Universitario de la UPV/EHU).

4.- Los Consejos de Estudiantes son los órganos colegiados de representación del alumnado. Los y las Presidentas de los respectivos Consejos tendrán la consideración de órganos unipersonales de representación. También podrán tener igual carácter los así reconocidos por su Reglamento Marco.

5.- A través de los Reglamentos Marco se podrá reconocer la existencia de otros órganos de gobierno y representación en las estructuras universitarias, delimitando las competencias que les puedan ser delegadas.

TÍTULO II

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 12.- La Comunidad Universitaria está formada por tres colectivos: el alumnado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.

Artículo 13.- 1.- Las personas que integran la Comunidad Universitaria, además de los reconocidos en el resto del ordenamiento y en otros artículos de los presentes Estatutos, tendrán los siguientes derechos:

a) A la libertad de pensamiento, opinión y expresión.

b) A la libertad de reunión y asociación.

c) A la igualdad y a la no discriminación.

d) Al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad, orientación sexual y protección efectiva contra el acoso.

e) A la participación en los órganos de gobierno y representación de la UPV/EHU.

f) A ser debidamente informadas de las cuestiones universitarias que les afecten.

g) A recibir una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios.

h) A la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, con la actuación del o de la Aldezle.

2.- Las personas que integran la Comunidad Universitaria, además de los establecidos en el resto del ordenamiento y en otros artículos de los presentes Estatutos, tendrán los siguientes deberes:

a) Respetar los derechos de las demás personas y actuar conforme a los presentes Estatutos y demás normas jurídicas.

b) Tratar con respeto y sin discriminación a las demás personas.

c) Asumir con profesionalidad las tareas que les corresponden, en cooperación con las demás personas de la Comunidad Universitaria, para la consecución de los fines de la UPV/EHU, contribuyendo a la mejora de su funcionamiento.

d) Ejercer con dedicación y responsabilidad los cargos para los que hubieran sido elegidas y/o nombradas.

e) Utilizar debida y cuidadosamente el patrimonio, los bienes, los medios materiales y las instalaciones de la UPV/EHU.

f) No aceptar ningún trato de favor o situación de privilegio injustificada.

3.- El ejercicio de los derechos reconocidos a lo largo de los presentes Estatutos, siempre que se realice en el marco de la legislación vigente, en ningún caso podrá dar lugar a consecuencias disciplinarias o perjudiciales.

Artículo 14.- La recogida, tratamiento, derechos de acceso y rectificación y cesión de los datos de carácter personal contenidos en los archivos de la UPV/EHU se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación relativa al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

CAPÍTULO II

DEL ALUMNADO

Artículo 15.- Son estudiantes de la UPV/EHU todas las personas que se hallen matriculadas en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 16.- 1.- La UPV/EHU promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del alumnado, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en la propia UPV/EHU o en entidades creadas o participadas por ella, el complemento de su formación práctica y su inserción social y laboral. A tal fin, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado y se promoverá la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y personas tituladas universitarias y la creación de empresas por parte de éstas. Asimismo, se promoverá la participación y el asociacionismo estudiantil.

2.- A estos efectos, la UPV/EHU promoverá un sistema amplio de ayudas.

Artículo 17.- 1.- Las y los estudiantes de la UPV/EHU, sin perjuicio de otro derecho o facultad reconocido en la legislación vigente y en los presentes Estatutos, tendrán los siguientes derechos:

a) Al estudio en la UPV/EHU con igualdad de oportunidades y en el marco de la normativa universitaria en vigor.

b) A estudiar y realizar la evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales elegida en el marco de la programación docente.

c) A conocer antes de realizar la matrícula, la oferta docente, incluyendo previsión de profesorado, lengua de impartición, fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.

d) A elegir docencia, con su profesorado, dentro de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y en el marco de las disponibilidades del Centro.

e) A disponer de instalaciones y materiales adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las actividades culturales y deportivas.

f) A participar en la organización de las enseñanzas a través de los órganos universitarios y, en su caso, colaborar en las tareas investigadoras.

g) A disfrutar durante su formación de un sistema eficaz de tutorías y de orientación para la configuración de su currículum.

h) A participar en la evaluación docente del personal docente e investigador y en la evaluación de los servicios administrativos, así como a recibir información de dichas evaluaciones, conforme a los procedimientos establecidos y a la legislación vigente.

i) A la valoración objetiva de su rendimiento académico y a la revisión de las calificaciones. La inasistencia a clase, por sí sola, no constituirá un impedimento para el ejercicio de este derecho, que se regulará en el Reglamento del Alumnado.

j) A la exención de precios públicos o tasas legalmente reconocidos y a las ayudas previstas con los condicionamientos que, en su caso, se establezcan.

k) A recibir el apoyo administrativo y financiero necesario para garantizar su movilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

l) A disponer de los medios que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.

m) A la defensa de sus derechos y al ejercicio de sus reivindicaciones y protestas académicas en los términos que regule el Reglamento del alumnado.

n) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

o) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

p) A la validación, a efectos académicos, de la experiencia laboral o profesional, de acuerdo con las condiciones que fije la UPV/EHU.

Artículo 18.- 1.- El Consejo de Gobierno aprobará, previa audiencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, el Reglamento del Alumnado que desarrollará sus derechos y deberes, así como, la normativa de evaluación que garantizará la valoración objetiva de su rendimiento académico y el derecho a la revisión de las calificaciones.

2.- Dicho Reglamento contendrá el Estatuto de la Representación Estudiantil en los diferentes niveles.

3.- Así mismo, regulará y definirá los mecanismos de participación de las asociaciones estudiantiles en la UPV/EHU.

4.- A propuesta del Consejo de Gobierno, el Consejo Social de la UPV/EHU aprobará las normas que regulen la permanencia en la UPV/EHU.

Artículo 19.- Son deberes de cada estudiante de la UPV/EHU:

a) El estudio y, en el caso de ser estudiante de doctorado, la investigación.

b) Actuar con responsabilidad y objetividad en los procesos de evaluación en los que participe, y teniendo como finalidad mejorar la calidad de la actividad universitaria.

c) Participar, en calidad de sujeto activo, en el proceso de enseñanza aprendizaje, respetando los procedimientos y los plazos establecidos.

Artículo 20.- 1.- El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación del alumnado, estará integrado de forma paritaria por representantes de los Consejos de Estudiantes de Campus y por la representación del alumnado en el Consejo de Gobierno. El número de representantes de los Consejos de Estudiantes de Campus se asignará de forma proporcional al alumnado de cada Campus, garantizando, al menos, una representación por cada Campus. El Presidente o la Presidenta será elegida por y de entre sus integrantes.

2.- Son sus funciones principales:

a) Representar al alumnado ante los distintos órganos de la UPV/EHU.

b) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos de alumnas y alumnos.

c) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.

d) Ser oído antes de la aprobación del Reglamento del Alumnado por el Consejo de Gobierno.

e) Informar a sus representados y representadas a través de los medios de que dispongan.

f) Fomentar y promover las iniciativas para la mejora de las condiciones generales del alumnado de la Universidad.

g) Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al alumnado, en el marco de sus competencias.

h) Colaborar, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del alumnado.

i) Fomentar la participación del alumnado.

j) Desarrollar las actuaciones que se le encomiendan en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21.- 1.- El Consejo de Estudiantes de Campus estará compuesto por un o una representante del alumnado de cada uno de los Centros Docentes pertenecientes al mismo y por la representación del alumnado del respectivo Campus en el Consejo de Gobierno.

2.- La representación de los Centros Docentes en este Consejo de Estudiantes de Campus se elegirá por y de entre la representación del alumnado en la correspondiente Junta de Centro.

3.- Cada Consejo de Estudiantes de Campus designará a su Presidenta o Presidente de entre sus componentes. La o el Presidente, o persona en quien delegue, integrará el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

4.- Serán funciones del Consejo de Estudiantes de Campus:

a) Elegir a sus representantes en la Junta de Campus.

b) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.

c) Apoyar e impulsar las actividades de los consejos de estudiantes de Centro ubicados en el Campus.

d) Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al alumnado, en el marco de sus competencias.

e) Colaborar, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del alumnado.

f) Desarrollar las actuaciones que se le encomiendan en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.

5.- Corresponde a cada Campus, en colaboración con los órganos generales de la Universidad, el apoyo a la organización y desarrollo de actividades impulsadas desde el Consejo de Estudiantes de ese Campus.

Artículo 22.- 1.- El Consejo de Estudiantes de cada Centro o Sección estará integrado por la representación del alumnado en su Junta de Centro y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los Centros.

2.- Cada Consejo de Estudiantes de Centro designará a su Presidenta o Presidente de entre sus componentes. La o el Presidente, o persona en quien delegue, integrará el Consejo de Estudiantes de Campus.

3.- Corresponde al Consejo de Estudiantes de Centro o Sección:

a) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.

b) Representar al alumnado en los distintos órganos del Centro.

c) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos de las y los alumnos.

d) Designar la representación estudiantil de grado en los Departamentos, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los Centros.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 23.- 1.- El personal docente e investigador de la UPV/EHU está constituido por funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado.

2.- Es personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios:

a) Los y las Catedráticas de Universidad.

b) Las y los profesores Titulares de Universidad.

c) Las y los Catedráticos de Escuela Universitaria.

d) Los y las profesoras Titulares de Escuela Universitaria.

3.- Es personal contratado en régimen laboral:

a) Las y los profesores e investigadoras e investigadores contratados doctores, en sus diferentes modalidades, y colaboradoras y colaboradores con carácter permanente.

b) El personal contratado en régimen laboral con carácter temporal: las y los ayudantes y el profesorado ayudante doctor, colaborador, asociado, emérito y visitante.

4.- Es también personal docente e investigador de la UPV/EHU el contratado en cualquier otra de las figuras o modalidades contractuales legalmente previstas.

5.- La UPV/EHU podrá nombrar al profesorado funcionario interino y contratar al profesorado laboral interino en los supuestos y condiciones legalmente previstos.

6.- Todo el personal docente e investigador permanente se integrará en áreas de conocimiento correspondientes a los distintos Departamentos, sin perjuicio de su adscripción en otras estructuras universitarias. El personal docente e investigador contratado temporal se integrará en áreas de conocimiento y en Departamentos o, en su caso, otras estructuras, según proceda.

7.- El personal docente e investigador contratado en su conjunto y el contratado temporal no podrán superar los porcentajes que en cada momento establezca la normativa vigente. La distribución de la plantilla de ayudantes y ayudantes doctores o doctoras deberá mantener un equilibrio entre los grandes campos de conocimiento.

Artículo 24.- 1.- La UPV/EHU garantizará la igualdad de derechos y deberes del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado permanente, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.

2.- El profesorado funcionario se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la legislación universitaria y por la del empleo público que le sea de aplicación, así como por el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la UPV/EHU.

3.- El profesorado contratado se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la normativa universitaria y, en particular, por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de sus competencias. Así mismo, será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral y, en su caso, por la legislación del empleo público, le será de aplicación la normativa propia del profesorado funcionario en lo que resulte compatible con su naturaleza contractual.

4.- La UPV/EHU contará con un Servicio de Inspección docente encargado de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del personal docente e investigador. Así mismo, apoyará a los órganos responsables del cumplimiento de la Oferta docente. El Consejo de Gobierno regulará su adscripción y estructura, atribuciones y régimen de funcionamiento, articulando los términos de la colaboración de los Campus.

Artículo 25.- 1.- Para ostentar plena capacidad docente e investigadora se requerirá el título de doctor o doctora. El personal no doctor tendrá la capacidad docente e investigadora prevista en la normativa aplicable y podrá participar en actividades de investigación, reconociéndosele los méritos que de ello se deriven en la manera en que se establezca.

2.- El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes y los criterios generales de asignación de la docencia, así como, en su caso, las obligaciones investigadoras del profesorado, según los distintos regímenes de dedicación, o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos nombramientos o contratos, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación general y autonómica. El Consejo de Gobierno, asimismo, podrá establecer los criterios sobre el desarrollo de otras actividades del profesorado durante su jornada.

3.- En el marco de la legislación aplicable, el Rector o la Rectora motivadamente podrá asignar al profesorado actividades docentes en áreas de conocimiento afines, según los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 26.- La Rectora o el Rector propondrá al Consejo de Gobierno la política de personal docente e investigador, previo informe de Centros, Departamentos y estructuras universitarias afectadas, así como de los órganos de representación del personal docente e investigador.

Artículo 27.- 1.- La Rectora o el Rector presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, oídos los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez autorizado su coste.

2.- Asimismo la Relación de Puestos de Trabajo se mantendrá actualizada teniendo en cuenta las necesidades docentes, investigadoras y los planes de estudio incorporando su coste al presupuesto anual de la Universidad. Los Departamentos presentarán sus solicitudes y memorias de necesidades ajustadas a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno, que serán informadas por los Centros.

3.- La Relación de Puestos de Trabajo recogerá la totalidad de los puestos dotados presupuestariamente clasificados según correspondan a las diferentes categorías del personal docente e investigador. Su contenido se ajustará a la legislación vigente.

4.- El Consejo de Gobierno, atendiendo a las necesidades docentes, investigadoras y los planes de estudio, establecerá los criterios que den respuesta tanto a la actualización, adecuación y renovación de la plantilla docente, como al desempeño de cargos y otras actividades del personal docente e investigador. Dichos criterios serán negociados, con carácter previo, con sus órganos de representación.

En todo caso, se garantizará la atención inmediata de la docencia ante circunstancias sobrevenidas, hasta la conclusión de los procesos de cobertura reglamentaria que procedan.

Artículo 28.- 1.- A propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos y Centros docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de funcionarias o funcionarios de los cuerpos docentes universitarios contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se requiere para atender las necesidades docentes e investigadoras.

2.- Las plazas vacantes del funcionariado de cuerpos docentes universitarios serán convocadas por el Rector o la Rectora de la UPV/EHU para su provisión mediante concurso de acceso. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- La selección y provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios se efectuará entre el personal acreditado conforme a los procedimientos, baremos generales y demás previsiones que al respecto establezca el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación vigente a propuesta de la Comisión de Profesorado.

Artículo 29.- 1.- Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión que estará formada por cinco personas funcionarias de cuerpos docentes del área de conocimiento a que se refiera la plaza o de un área de conocimiento afín, nombradas por el Rector o Rectora, tres de ellas a propuesta del Consejo de Departamento y la Presidenta o Presidente y Secretario o Secretaria a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU. Pertenecerán a un cuerpo docente igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso. También podrá formar parte de las comisiones el profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a la exigida al profesorado estatal. Se procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres en la forma legalmente prevista.

2.- Las Comisiones de Acceso a las plazas de Catedrática o Catedrático de Universidad estarán compuestas por Catedráticos y Catedráticas que reúnan los requisitos legalmente establecidos.

3.- También deberá ser Catedrático o Catedrática de Universidad quien presida las Comisiones de Acceso a las plazas de profesora o profesor Titular de Universidad. Las otras cuatro podrán ser Catedráticos o Catedráticas de Universidad, Titulares de Universidad o Catedráticas o Catedráticos de Escuela Universitaria, que igualmente reúnan los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 30.- 1.- Las Comisiones de Acceso actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las personas candidatas y el respeto a los principios de mérito y capacidad, y tomarán sus decisiones teniendo en cuenta la actividad docente e investigadora y, en general, su currículum académico, docente e investigador y profesional, su proyecto docente e investigador y sus capacidades para la exposición y debate, todo ello en relación con su adecuación a las características específicas de la plaza.

2.- En el momento de la convocatoria del concurso de acceso se hará pública la composición de las Comisiones de Acceso, dando publicidad a los currículos de sus integrantes en la forma legalmente prevista y al baremo general aprobado por el Consejo de Gobierno. Constituida la Comisión, y antes de la presentación de candidaturas, ésta deberá hacer públicos los criterios específicos que regirán el concurso.

3.- La Universidad podrá, en función de la planificación lingüística que haya decidido, establecer un requisito de habilitación lingüística en las pruebas de acceso, de acuerdo con la legislación aplicable.

4.- La Comisión remitirá al Rector o Rectora una propuesta motivada, con carácter vinculante, por orden de preferencia de las y los candidatos. En todo caso, la propuesta incluirá una valoración individualizada de cada candidato o candidata, razonada y con asignación de puntuación numérica.

5.- Corresponde a la Rectora o al Rector el nombramiento de las profesoras y profesores de los cuerpos docentes, y ordenar su publicación en los boletines oficiales y su comunicación al Consejo de Universidades.

6.- A propuesta de la Comisión de Profesorado, el Consejo de Gobierno dictará las normas reguladoras de la convocatoria y plazos de celebración de los concursos, así como del baremo general para la valoración de los candidatos y candidatas y el procedimiento para la designación de la Presidencia y Secretaría.

Artículo 31.- 1.- Las propuestas de provisión podrán ser reclamadas ante el Rector o Rectora en el plazo de diez días hábiles desde su publicación. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2.- Corresponde a la Comisión de Reclamaciones de la UPV/EHU valorar las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de nombramiento.

3.- La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete personas Catedráticas de Universidad en activo, de diversos ámbitos del conocimiento, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de Acreditación, elegidas por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años. Asumirá la Presidencia la persona de mayor antigüedad y la Secretaría la de menor.

4.- La Comisión de Reclamaciones presentará en el plazo máximo de tres meses su propuesta motivada, que será vinculante para la Rectora o Rector, pudiendo recabar cuantos informes externos estime oportunos y oídos la Comisión de Acceso, el o la reclamante y los y las candidatas afectadas por la reclamación. Transcurridos el plazo máximo sin realizar propuesta motivada se entenderá desestimada la reclamación, quedando abierta la vía jurisdiccional.

5.- La Resolución rectoral agotará la vía administrativa universitaria previa a la judicial.

Artículo 32.- Sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de reingreso automático y definitivo, la adscripción provisional del profesorado funcionario de la UPV/EHU en situación de excedencia que quiera reingresar en el servicio activo será acordada por el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, cuando exista una plaza vacante en el área de conocimiento y cuerpo correspondientes. La adscripción provisional quedará extinguida en el caso de que la persona interesada incumpla la obligación de participar en cuantos concursos de acceso convoque la UPV/EHU o no sea propuesta para la provisión de la plaza en el siguiente concurso de acceso.

Artículo 33.- La selección del profesorado interino se realizará mediante el procedimiento que acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, oída la representación del personal.

Artículo 34.- 1.- A propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos y Centros Docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo, cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes y/o investigadoras. La convocatoria a concurso público de las plazas se realizará de acuerdo con la regulación aplicable a cada categoría de personal. La cobertura de las plazas de personal investigador se realizará a instancia de las estructuras de investigación pertinentes conforme al procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno.

2.- Podrán participar en los concursos públicos todas las personas de cualquier nacionalidad que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos y demás normativa vigente y aquellos determinados en la convocatoria específica.

3.- Las Comisiones de Selección del personal contratado actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad. En aplicación de los baremos establecidos con carácter general por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la valoración como mérito preferente de la condición de persona acreditada, las Comisiones efectuarán su propuesta conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de estos Estatutos.

4.- Las Comisiones de Selección del personal contratado permanente estarán compuestas por cinco personas de cuerpos o categorías iguales o superiores conforme a lo previsto en la legislación vigente. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la forma legalmente prevista.

5.- El procedimiento de selección se efectuará según se establezca por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado.

6.- Las resoluciones de las Comisiones de Selección del personal docente e Investigador contratado permanente serán susceptibles de reclamación ante su propia Comisión de Reclamaciones, en los términos previstos para las Comisiones de Acceso del personal docente e investigador funcionario.

Artículo 35.- 1.- La selección del personal docente e investigador contratado temporal se efectuará conforme a la regulación establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU.

2.- Las propuestas de las Comisiones de Selección podrán ser objeto de reclamación ante un órgano específico en los términos que desarrolle el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU.

Artículo 36.- 1.- El Consejo de Gobierno establecerá, igualmente, a propuesta de la Comisión de Profesorado de la Universidad, las condiciones, requisitos y el sistema de contratación del profesorado emérito, de entre el profesorado funcionario o contratado, jubilado forzoso por edad, de reconocido prestigio que haya prestado servicios destacados a la UPV/EHU durante al menos diez años, así como del profesorado visitante que deberá ser profesor o profesora, o investigadora o investigador de reconocida competencia de otras Universidades o instituciones docentes e investigadoras.

2.- El profesorado visitante y el profesorado emérito podrán realizar, dentro de la normativa aplicable, las colaboraciones que le sean asignadas por el correspondiente Departamento o, en su caso, estructura en que se integre.

3.- Las obligaciones académicas y de permanencia podrán ser diferentes a las de los regímenes de dedicación del resto del profesorado y centrarse preferentemente en la impartición de seminarios, cursos monográficos, de especialización o en el desarrollo de proyectos de investigación.

4.- El profesorado visitante y el profesorado emérito no podrán desempeñar ningún cargo académico.

Artículo 37.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.4 de estos Estatutos, la provisión urgente y temporal de plazas se realizará conforme a lo establecido por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU.

Artículo 38.- 1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de un Centro, de un Departamento o, en su caso, de otra estructura universitaria podrá acordar el nombramiento de colaboradoras o colaboradores académicos de entre profesionales que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación con actividades de carácter complementario.

2.- El nombramiento de colaborador o colaboradora académica podrá tener una duración anual, que será prorrogable, o duración permanente y no comportará efectos retributivos ni relación de servicios con la UPV/EHU.

Artículo 39.- 1.- Las situaciones jurídicas del personal investigador en formación que puedan darse como personal becario o como personal contratado en formación se acomodarán a lo dispuesto en la normativa general que le sea de aplicación.

2.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, establecerá la regulación que resulte necesaria en su caso.

3.- A efectos de su representación en los órganos de gobierno universitarios, el personal investigador en formación se integrará en el sector que les corresponda según el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Artículo 40.- 1.- Las investigadoras y los investigadores visitantes desarrollan temporalmente su investigación en la UPV/EHU mediante carta de aceptación o en el marco de un acuerdo o convenio de colaboración con otras Universidades, Centros de Investigación u otras entidades públicas o privadas.

2.- El Consejo de Gobierno establecerá el contenido mínimo de los acuerdos o convenios de colaboración, así como los órganos universitarios competentes para emitir cartas de aceptación y el régimen aplicable.

3.- La actividad de las y los investigadores visitantes en ningún caso implicará relación de servicio con la UPV/EHU.

Artículo 41.- 1.- El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos, los siguientes derechos:

a) A ejercer las libertades de cátedra e investigación con la libre expresión de las ideas y convicciones científicas.

b) A disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones con pleno respeto a su dignidad personal y profesional, sin perjuicio del respeto a los principios de eficacia y eficiencia.

c) Al desarrollo de la carrera profesional, en los términos establecidos por la legislación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades, que le permitan ejercer el desempeño efectivo de las tareas y funciones de su actividad profesional.

d) A la consideración y respeto de su actividad académica y a su evaluación de conformidad con criterios públicos objetivos, transparentes y preestablecidos. Así mismo, a conocer el resultado de las evaluaciones que le afecten, y, en su caso, a realizar las reclamaciones que procedan.

e) A ser reconocido y amparado como autor o coautor de los trabajos académicos en los que participe.

f) A ejercer libremente los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

g) A cuantas prestaciones sociales ofrezca la UPV/EHU y a unas adecuadas condiciones de salud laboral.

h) A medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

i) A la efectiva igualdad de género en el acceso, desempeño de las tareas y actividades profesionales, así como en el desarrollo de la carrera profesional.

2.- El encargo docente del personal docente e investigador se realizará con equidad y atenderá a los criterios referidos en el artículo 27.4 de estos Estatutos.

Artículo 42.- El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, además de los derivados de la legislación vigente y de los presentes Estatutos, los siguientes deberes:

a) Actualizar sus conocimientos científicos y su formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora y su capacidad pedagógica.

b) Contribuir a la mejora de la calidad y del funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público, desarrollando sus funciones docentes, investigadoras y de gestión en su ámbito de responsabilidad.

c) Participar en los procedimientos para el control y evaluación de su actividad profesional e informar anualmente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión al Departamento, Instituto de Investigación u otro Centro al que esté adscrito.

d) Impartir enseñanzas dentro de su respectivo ámbito disciplinar utilizando los métodos de enseñanza adecuados para promover el aprendizaje de las alumnas y alumnos y su evaluación, para la consecución de los objetivos educativos marcados.

e) Desarrollar las tareas docentes y de tutoría, las de investigación, innovación y transferencia de conocimiento, y las de gestión que le sean asignadas.

Artículo 43.- 1.- El personal docente e investigador percibirá las retribuciones previstas en la legislación general y de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por el Acuerdo o Convenio Colectivo aplicable, conforme al régimen retributivo establecido.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno podrá determinar las asignaciones que procedan con arreglo a los programas de incentivo establecidos para el personal docente e investigador.

3.- A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno podrá determinar asignaciones extraordinarias destinadas a compensar la prestación de servicios profesionales a la UPV/EHU derivadas de la especialización y cualificación del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa en vigor.

Artículo 44.- 1.- Con objeto de fomentar la formación permanente y mejora continua del profesorado, en particular, en los ámbitos de la innovación docente y de la capacitación lingüística, los órganos de gobierno, en sus diferentes ámbitos de competencia y atendiendo a la perspectiva de Campus, promoverán el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del profesorado universitario en consonancia con la planificación estratégica de la UPV/EHU y de los requerimientos de las agencias de evaluación, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente.

2.- La UPV/EHU destinará una partida presupuestaria específica a este fin.

Artículo 45.- 1.- El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, establecerá el régimen de concesión de todas las modalidades de comisiones de servicio, licencias, permisos o excedencias del personal docente e investigador, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación aplicable. Entre ellas regulará las que específicamente tengan como finalidad la mejora de la formación y la actividad investigadora.

2.- Las autorizaciones que comporten ausencia del puesto de trabajo mediante comisión de servicio, licencia, permiso o excedencia temporal con reserva del puesto de trabajo, requerirán garantía de cobertura de la docencia por parte del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro. La regla anterior no regirá cuando esa situación se derive de un derecho reconocido de forma incondicionada por el ordenamiento jurídico o la negociación colectiva o se corresponda con el ejercicio de cargos o funciones de desempeño preceptivo.

Artículo 46.- 1.- El personal docente e investigador que lleve desempeñando su actividad en la UPV/EHU seis años a tiempo completo como funcionario o contratado permanente, tiene derecho a solicitar un año sabático de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno, que, en todo caso, procurarán reservar los recursos disponibles para la contratación según las necesidades existentes, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Las solicitudes serán informadas por la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, oídos el Centro, el Departamento, o en su caso, las estructuras de investigación afectadas. La UPV/EHU fijará anualmente un programa de sabáticos con reserva presupuestaria para garantizar el cumplimiento de este objetivo.

2.- El Consejo de Gobierno podrá regular un sistema de incentivos y reconocimientos vinculado a la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e Investigador.

Artículo 47.- 1.- El profesorado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

2.- La dedicación a tiempo completo será el régimen preferente. Con carácter general, no podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico.

3.- El cómputo de la dedicación podrá realizarse por períodos anuales, conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 48.- 1.- La Comisión de Profesorado de la UPV/EHU está presidida por la Rectora o Rector o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue y compuesta por ocho personas del profesorado permanente doctor con, al menos, diez años de experiencia docente e investigadora pertenecientes a diferentes áreas de conocimiento elegidas por el procedimiento establecido en la normativa aprobada al efecto por el Consejo de Gobierno. Dicha normativa articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Corresponderán a la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU las siguientes funciones:

a) Asesorar al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la normativa del profesorado.

c) Proponer a la Rectora o Rector el nombramiento de las personas que compondrán las Comisiones de Acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como las Comisiones de Selección del personal contratado.

d) Informar las Memorias presentadas por los Departamentos en relación con las necesidades de personal docente e investigador.

e) Cualesquiera otras que le sean asignadas por estos Estatutos o por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

3.- El Consejo de Gobierno podrá ampliar proporcionalmente, de forma excepcional y justificada, la composición de esta Comisión y aprobar su Reglamento, oída la misma. En el Reglamento se podrá prever la creación de subcomisiones con carácter resolutorio para el tratamiento de asuntos específicos.

Artículo 49.- 1.- Los órganos de representación del personal docente e investigador son:

a) La Junta de personal docente e investigador, órgano de representación unitaria del personal docente e investigador funcionario.

b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado.

c) Las Secciones Sindicales, órganos de representación sindical del personal docente e investigador funcionario y contratado con implantación en la UPV/EHU.

2.- Los órganos de representación del personal docente e investigador se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3.- Entre las funciones de los órganos de representación del personal docente e investigador estarán:

a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador.

b) La defensa del personal docente e investigador en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios a petición expresa de la persona incoada.

c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política de personal docente e investigador, en la elaboración de los criterios para la definición de la Relación de Puestos de Trabajo, así como para la evaluación del personal docente e investigador y en el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del mismo, o cualquier otra que le sea asignada.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 50.- 1.- El personal de administración y servicios de la UPV/EHU estará formado por:

a) Personal funcionario.

b) Personal contratado laboral.

c) Funcionarios y funcionarias de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU.

2.- Asimismo, formará parte del personal de administración y servicios el personal eventual. Se considera personal eventual el nombrado para el desempeño de puestos que, considerados de confianza o asesoramiento especial y no reservados al funcionariado de carrera ni a personal laboral fijo, figuren con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU. Su nombramiento lo hará la Rectora o Rector, que podrá cesarlo discrecionalmente y que, en todo caso, cesará cuando lo haga el Rector o Rectora.

Artículo 51.- 1.- Corresponde al personal de administración y servicios la gestión administrativa, económica y técnica, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la UPV/EHU.

2.- Corresponde al personal de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente, en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y a la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la UPV/EHU en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 52.- 1.- El personal funcionario de administración y servicios se regirá por estos Estatutos, por la legislación universitaria, por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma Vasca en el marco de sus competencias, por la normativa del empleado público, así como por los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo de la UPV/EHU.

2.- El personal laboral de administración y servicios se regirá por estos Estatutos, por la legislación universitaria, por la normativa del empleado público, por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Artículo 53.- El Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, y en el marco de la Disposición Adicional 9.ª de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establecerá el régimen retributivo del personal de administración y servicios.

Artículo 54.- El personal de administración y servicios de la UPV/EHU, además de los reconocidos en la legislación vigente y en estos Estatutos, tendrá los siguientes derechos:

a) Al desempeño efectivo de tareas o funciones y a no ser removido, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.

b) A percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo desempeñado según la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU.

c) A disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

d) A la formación profesional permanente y a desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción.

e) A participar en los procesos de calidad o mejora, con conocimiento de los criterios, procedimientos y resultados de las evaluaciones que afecten a las funciones que desempeñe.

f) A ejercer libremente los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

g) A medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h) A la efectiva igualdad de género en el acceso, desempeño de las tareas y actividades profesionales, así como en el desarrollo de la carrera profesional.

Artículo 55.- El personal de administración y servicios de la UPV/EHU, además de los establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos, tendrá los siguientes deberes:

a) Cumplir las obligaciones propias de su nombramiento o contrato, contribuyendo a los fines y mejora de la calidad y del funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público.

b) Asegurar la continuidad en la buena marcha del servicio, en los supuestos de ausencia de las personas jerárquicamente superiores, compañeras o subordinadas.

c) Mantener actualizada su formación y cualificación profesionales y participar en las actividades destinadas a su perfeccionamiento.

d) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad, negociados previamente con sus órganos de representación.

e) Ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

f) Mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozca por razón de su cargo, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 56.- 1.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los Cuerpos y Escalas del personal de administración y servicios. Para ello, con carácter previo, se negociará con sus órganos de representación.

2.- El personal laboral se clasificará conforme a su Convenio Colectivo en vigor.

Artículo 57.- 1.- La Plantilla de Referencia se constituye como el criterio prioritario de planificación de la política de personal de administración y servicios.

2.- La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para garantizar una adecuada prestación del servicio universitario en cada campus. Para ello, con carácter previo, se negociará con sus órganos de representación.

Artículo 58.- 1.- La UPV/EHU estructurará su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, la adscripción del puesto a una unidad administrativa, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad, si procediere, así como, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

2.- Dichos instrumentos se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta del órgano competente, previa negociación con sus órganos de representación, y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, así como sus actualizaciones periódicas.

Artículo 59.- 1.- En ejercicio de su autonomía, la UPV/EHU seleccionará a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.- Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 60.- La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la UPV/EHU será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector o Rectora, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente. Esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 61.- Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario o personal contratado laboral fijo al servicio de la UPV/EHU deberán contener necesariamente:

a) El número de vacantes, grupo, cuerpo y escala o categoría laboral a la que correspondan y el porcentaje que se reserva para la promoción interna.

b) Los requisitos que deben reunir las y los aspirantes.

c) Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.

d) La composición del tribunal u órgano técnico de selección.

e) La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o período de prácticas.

Artículo 62.- 1.- La UPV/EHU fomentará la promoción interna del personal funcionario consistente en el ascenso de cuerpo y escala de un grupo de titulación a otro del inmediato superior. En cada momento y sin perjuicio de los procesos específicos legalmente admitidos en las bases de la convocatoria de los procesos selectivos, podrán reservarse plazas para aquellos funcionarios y funcionarias que, prestando servicios en la UPV/EHU, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala.

2.- La promoción interna del personal contratado laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo vigente.

3.- Los procesos de promoción interna podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, cursos selectivos de formación y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad.

4.- Corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la legislación aplicable, oída la representación del personal de administración y servicios, desarrollar la normativa sobre la carrera profesional del personal de administración y servicios.

Artículo 63.- Los puestos de trabajo reservados a funcionarias y funcionarios se proveerán en los términos regulados por la normativa de función pública.

Artículo 64.- Para la cobertura de las necesidades temporales y urgentes, la Rectora o el Rector, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, regulará el régimen de las bolsas, que podrán estar distribuidas por Campus, respetando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 65.- 1.- La UPV/EHU garantizará, promoverá y facilitará la formación permanente, tanto externa como interna, del personal de administración y servicios, con el fin de alcanzar grados de competencia, calidad y especialización óptimos en el desarrollo de sus funciones. La Comisión de Formación y Perfeccionamiento, en la que están representados de forma paritaria la Gerencia y el personal de administración y servicios, establecerá la programación anual de actividades, en consonancia con la planificación estratégica de la UPV/EHU y con los objetivos que anualmente establezca el Rector o Rectora.

2.- Asimismo, se incentivará la movilidad en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y la participación del personal de administración y servicios en actividades realizadas en otras Universidades o instituciones públicas o privadas encaminadas a la mejora de los servicios de la UPV/EHU.

3.- El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, de acuerdo con las normas que establecerá el Consejo de Gobierno.

4.- La UPV/EHU establecerá la correspondiente previsión presupuestaria para atender estas peticiones y la cobertura de la sustitución en el puesto de trabajo.

Artículo 66.- 1.- Los órganos de representación del personal de administración y servicios son:

a) La Junta de personal de administración y servicios, órgano de representación unitaria del personal de administración y servicios funcionario.

b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado laboral.

c) Las Secciones Sindicales, órganos de representación sindical del personal de administración y servicios funcionario y contratado laboral con implantación en la UPV/EHU.

2.- Los órganos de representación del personal de administración y servicios se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3.- Entre las funciones de los órganos de representación del personal de administración y servicios estarán:

a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios.

b) La defensa del personal de administración y servicios en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios, a petición expresa de la persona incoada.

c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política del personal de administración y servicios, en la elaboración de los criterios para la definición de la Plantilla de Referencia y la Relación de Puestos de Trabajo, así como de la oferta pública de empleo y los procesos de promoción y regulación de las bolsas de trabajo del personal de administración y servicios o cualquier otra que les sea asignada.

CAPÍTULO V

DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Artículo 67.- La UPV/EHU promoverá acciones para favorecer que todas las personas de la Comunidad Universitaria que presenten necesidades especiales dispongan de los medios, información, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la Comunidad Universitaria.

Artículo 68.- 1.- La UPV/EHU garantizará la igualdad de oportunidades del alumnado y demás integrantes de la Comunidad Universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

2.- El alumnado y demás personas con discapacidad de la Comunidad Universitaria no podrán ser discriminadas por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.

3.- Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos y Centros Universitarios procederán a realizar las adaptaciones curriculares no significativas y establecerán tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos y alumnas.

4.- El entorno universitario de la UPV/EHU deberá ser accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.

5.- La UPV/EHU observará las disposiciones normativas reguladoras de la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, que serán de aplicación en los procesos de selección y contratación del personal.

Artículo 69.- La UPV/EHU, en coordinación con las restantes administraciones públicas, establecerá programas específicos para que las víctimas de todo tipo de terrorismo y de la violencia de género, puedan recibir la ayuda personalizada, los apoyos y las adaptaciones en el régimen docente.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 70.- 1.- Corresponde al Rector o Rectora la adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.

2.- El Reglamento disciplinario de la UPV/EHU será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o el Rector y oídos los órganos de representación del alumnado, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

3.- El Reglamento disciplinario garantizará suficientemente los derechos sustantivos y procedimentales de las personas interesadas.

Artículo 71.- La apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario corresponde, en el marco de sus respectivas competencias, a las autoridades universitarias siguientes: Rector o Rectora, Vicerrectores y Vicerrectoras, Gerenta o Gerente, Decanos y Directores o Decanas y Directoras de Centros, Directoras y Directores de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación. Así mismo, tendrá la consideración de denunciante a estos efectos, quien presida los Consejos de Estudiantes de Centro, Campus o el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Artículo 72.- 1.- La instrucción de los expedientes disciplinarios se ordenará y resolverá por el Rector o Rectora.

2.- La Rectora o Rector podrá delegar en Decanos, Decanas y Directoras y Directores de Centro la competencia en materia disciplinaria que abarque todo su procedimiento de tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves.

3.- Durante la tramitación de los expedientes se podrán adoptar medidas de carácter provisional.

Artículo 73.- 1.- Las faltas o infracciones en que puedan incurrir los y las integrantes de la Comunidad Universitaria y las sanciones correspondientes se regirán por sus respectivas disposiciones normativas.

2.- Las infracciones y sanciones podrán ser leves, graves y muy graves. La graduación de las sanciones se realizará valorando la intencionalidad, perturbación del servicio, perjuicios causados y la reiteración o reincidencia.

CAPÍTULO VII

DEL O DE LA ALDEZLE (DEFENSOR O DEFENSORA UNIVERSITARIA DE LA UPV/EHU)

Artículo 74.- 1.- La Institución del Aldezle es independiente e imparcial. Promoverá la utilización de modos alternativos, no adversariales, para prevenir y resolver problemas y conflictos relacionados con la actividad universitaria en todos sus niveles.

2.- Podrá ser designada Aldezle cualquier persona con, al menos, diez años de servicios prestados en la UPV/EHU. Su estatus será equiparable al de Vicerrector o Vicerrectora.

3.- El Consejo de Gobierno propondrá, por mayoría absoluta, una persona candidata a Aldezle para su elección por el Claustro para un período de cinco años, con posibilidad de reelección. Resultará elegida si obtuviera los votos favorables de dos tercios de las y los miembros presentes del Claustro.

Artículo 75.- 1.- En el desarrollo de sus funciones, la o el Aldezle procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. Actuará con la mayor celeridad posible y tendrá derecho a acceder a toda clase de expedientes y documentación administrativa relacionada con el objeto que suscite su actuación.

2.- El o la Aldezle intervendrá ordinariamente a instancia de parte, a partir de las quejas o requerimientos escritos presentados por cualquier persona de la Comunidad Universitaria o con interés legítimo, o de oficio.

3.- La o el Aldezle no intervendrá en procedimientos electorales. Asimismo, declarará inadmisibles aquellas quejas sobre materias pendientes de resolución judicial.

4.- Las recomendaciones del o de la Aldezle no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 76.- 1.- Corresponde al o a la Aldezle:

a) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

b) Solicitar la comparecencia de los y las responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea pertinente para el desarrollo de sus funciones.

c) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la UPV/EHU que puedan resultar de su interés para el desarrollo de sus actuaciones. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados.

d) Elaborar cuantos informes considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.

e) Efectuar las recomendaciones que considere adecuadas, tanto para la solución de las quejas sometidas a su conocimiento como para la mejora de la calidad universitaria.

f) Cualesquiera otras que le sean otorgadas en los presentes Estatutos o en la legislación en vigor.

2.- La o el Aldezle contará con los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada realización de sus funciones.

Artículo 77.- 1.- El o la Aldezle presentará al Claustro Universitario una Memoria anual de sus actividades. La Memoria podrá incluir una exposición detallada de los supuestos que considere oportunos, realizando, en su caso, mención expresa de los servicios y personal afectados.

2.- La o el Aldezle en ningún caso podrá ser expedientado por opiniones emitidas o actuaciones desarrolladas en el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3.- Su cese se producirá en virtud de alguna de las siguientes causas: a petición propia, por incompatibilidad con otros cargos, por la expiración del mandato, por muerte o incapacidad o por condena firme. Asimismo, a iniciativa de un tercio de sus componentes, y por mayoría de dos tercios, el Claustro Universitario podrá proponer al Rector o Rectora, con carácter vinculante, el cese del o de la Aldezle por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.

TÍTULO III

DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 78.- La enseñanza, el aprendizaje, la investigación y la proyección universitaria, junto con su gestión y soporte a través de los servicios administrativos, constituyen las actividades básicas de la UPV/EHU.

CAPÍTULO II

DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

Artículo 79.- 1.- Las finalidades de las enseñanzas en la UPV/EHU serán:

a) La formación general en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

b) La formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación de tareas investigadoras.

c) La formación avanzada en las técnicas de investigación.

d) Otra formación universitaria complementaria o el aprendizaje a lo largo de la vida.

2.- Se impulsará la innovación pedagógica y el aprendizaje dinámico y cooperativo.

3.- Las enseñanzas en la UPV/EHU contribuirán a la formación integral de sus estudiantes, fomentando el espíritu crítico, promoviendo valores de una cultura de paz y convivencia, así como la integración social, con criterios de sostenibilidad y responsabilidad social, siempre desde el respeto a los derechos fundamentales y con atención específica a la igualdad de mujeres y hombres.

4.- La UPV/EHU velará por la calidad de las enseñanzas impartidas y su adecuación a las necesidades de la sociedad, y asegurará el seguimiento tanto mediante programas internos como externos. En los programas internos se garantizará la participación del alumnado.

Artículo 80.- 1.- Tendrán derecho a matricularse en la UPV/EHU quienes reúnan los requisitos legalmente establecidos.

2.- La admisión a las concretas enseñanzas o titulaciones quedará condicionada a los límites máximos de plazas establecidos para la UPV/EHU, en los términos acordados por su Consejo de Gobierno.

Artículo 81.- La UPV/EHU fomentará programas de cooperación para el acceso a la misma de estudiantes procedentes de países y pueblos desfavorecidos, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora en el marco de la colaboración establecida a estos efectos.

Artículo 82.- 1.- Las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en tres ciclos: grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

2.- La UPV/EHU podrá impartir enseñanzas universitarias que darán derecho a la obtención de Títulos Propios. Estos títulos podrán ser objeto de reconocimiento u homologación, de conformidad con la legislación de la Comunidad Autónoma.

3.- Así mismo, la UPV/EHU podrá impartir otras enseñanzas universitarias, estudios complementarios y de formación continua no conducentes a la obtención de títulos propios de la UPV/EHU.

Artículo 83.- 1.- Corresponde al Consejo de Gobierno establecer el procedimiento, la propuesta de implantación, modificación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales conforme a lo previsto en la normativa universitaria.

2.- En todo caso, la iniciativa de creación de nuevos títulos de grado, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de estas enseñanzas corresponde al Rector o Rectora, a las Juntas de Campus o a las Juntas de Centro.

Artículo 84.- 1.- Los Centros Docentes, Departamentos o Escuelas de Doctorado se coordinarán para el desarrollo de las enseñanzas, resolviendo, en último término, la Rectora o Rector, previos los informes pertinentes.

2.- Con carácter general, se dará a conocer con la suficiente publicidad y antes de la apertura del período de matrícula la oferta docente conforme a la normativa aplicable.

Artículo 85.- 1.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación, a propuesta de la Comisión de Postgrado, de la normativa reguladora de doctorado y sus efectos en el encargo docente.

2.- La iniciativa de implantación y supresión de enseñanzas de doctorado corresponde al Rector o Rectora, a los Departamentos y Escuelas de Doctorado.

3.- La UPV/EHU adoptará las medidas necesarias para favorecer la oferta de enseñanza de doctorado interuniversitario en redes nacionales e internacionales.

4.- Para la obtención del título de Doctor o Doctora será necesaria la aprobación de la tesis doctoral. La UPV/EHU adoptará medidas para garantizar la originalidad y calidad de las tesis doctorales.

Artículo 86.- 1.- El Consejo de Gobierno regulará la impartición de los títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, como los programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida, así como su régimen académico, su incidencia en el encargo docente, la participación del personal de administración y servicios, en su caso, y la gestión económica y su evaluación.

2.- Corresponde a la Rectora o Rector, los Campus, los Centros, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación u otras estructuras universitarias la iniciativa para establecer estas enseñanzas.

3.- El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, fijará los precios de las enseñanzas propias, de cursos de especialización y de otras enseñanzas universitarias.

Artículo 87.- 1.- La Comisión de Grado de la UPV/EHU estará presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue e integrada por quince profesores o profesoras con vinculación permanente y, al menos diez años de experiencia académica, tres por cada una de las ramas de conocimiento, y cinco estudiantes de grado, uno por cada rama del conocimiento. El Consejo de Gobierno podrá ampliar proporcionalmente, de forma excepcional y justificada, la composición de esta Comisión y regular su designación y funcionamiento. El procedimiento de designación articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Para facilitar el ejercicio de las funciones de representación del alumnado en la Comisión de Grado podrán participar indistintamente los titulares o sus suplentes.

Artículo 88.- Son competencias de la Comisión de Grado:

a) Asesorar a la Rectora o Rector y al Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las enseñanzas de grado, en el marco de la planificación estratégica general, así como sus normativas de ordenación y gestión académica.

c) Velar por el correcto desempeño de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes.

d) Evaluar el desarrollo de las enseñanzas correspondientes a títulos oficiales de grado y de los títulos propios y de otras enseñanzas cuyo acceso no requiera titulación de grado, así como elaborar el informe anual de la calidad de los grados de la UPV/EHU.

e) Informar de las propuestas de creación o modificación de las titulaciones de grado.

f) Informar de los programas de innovación docente de las enseñanzas de grado.

g) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de creación, modificación y supresión de Centros Docentes y Departamentos, oída la correspondiente Junta de Campus.

h) Presentar anualmente al Consejo de Gobierno, oída la correspondiente Junta de Campus, la propuesta de limitación de plazas de enseñanzas de grado.

i) Acordar las prórrogas correspondientes a los títulos propios de su competencia.

j) Aprobar la concesión de los premios extraordinarios de grado propuestos por los Centros.

k) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 89.- 1.- La Comisión de Postgrado de la UPV/EHU estará presidida por el Rector o Rectora o persona en quien delegue e integrada por quince personas del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente y, al menos, diez años de experiencia docente e investigadora, tres por cada una de las ramas de conocimiento y cinco estudiantes de máster o doctorado. El Consejo de Gobierno podrá ampliar proporcionalmente, de forma excepcional y justificada, la composición de esta Comisión y regular su designación y funcionamiento. El procedimiento para la designación articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Para facilitar el ejercicio de las funciones de representación del alumnado en la Comisión de Postgrado podrán participar indistintamente los titulares o sus suplentes.

Artículo 90.- Son competencias de la Comisión de Postgrado:

a) Asesorar a la Rectora o Rector y al Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las enseñanzas de postgrado, en el marco de la planificación estratégica general, así como sus normativas de ordenación y gestión académica.

c) Asegurar y acreditar el correcto desempeño de las Comisiones de Calidad de los estudios de postgrado.

d) Evaluar el desarrollo de las enseñanzas correspondientes a títulos oficiales y propios de postgrado, así como elaborar el informe anual de la calidad de los postgrados de la UPV/EHU.

e) Informar de las propuestas de creación o modificación de las titulaciones de postgrado.

f) Informar de los programas de innovación docente de las enseñanzas de postgrado.

g) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de creación, modificación y supresión de Centros Docentes y Departamentos, oída la correspondiente Junta de Campus.

h) Acordar las prórrogas correspondientes a los títulos propios de su competencia.

i) Proponer el nombramiento de quienes hayan de juzgar las Tesis Doctorales.

j) Aprobar la concesión de los premios extraordinarios de postgrado.

k) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

CAPÍTULO III

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 91.- 1.- La investigación, generadora de conocimiento, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la UPV/EHU y es un derecho del profesorado y del personal investigador y un deber conforme a su régimen de dedicación y a su grado académico. En todo caso, la dirección de la investigación corresponderá a los doctores y doctoras.

2.- La UPV/EHU asume como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, así como la formación de investigadoras e investigadores.

3.- La UPV/EHU reconoce y garantiza la libertad de investigación sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los códigos o reglas deontológicos aprobados por la comunidad científica.

4.- La UPV/EHU impulsará el uso del euskera en la investigación y en la divulgación científica, técnica, humanística y artística. Así mismo, promoverá el uso de otras lenguas en estas actividades.

5.- La UPV/EHU impulsará la excelencia, la interdisciplinariedad y la internacionalización de la investigación universitaria, así como su desarrollo, a través de cualesquiera fuentes de financiación.

6.- La UPV/EHU impulsará la investigación en materia de igualdad y apoyará la formación de investigadoras e investigadores en este ámbito, así como la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los grupos de investigación.

7.- La UPV/EHU impulsará la investigación en materia de cooperación al desarrollo para un mejor conocimiento y una mejor comprensión de los problemas que amenazan la consecución de un desarrollo humano y sostenible a escala universal.

Artículo 92.- 1.- La UPV/EHU desarrollará la investigación a través de su personal docente e investigador, de los grupos de investigación, de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación o de otros Centros o estructuras organizativas que se constituyan con esta finalidad.

2.- La UPV/EHU fomentará la constitución y desarrollo de los grupos de investigación, impulsando la calidad, la interdisciplinariedad y la integración en redes de excelencia, así como la creación de grupos mixtos con otras entidades o empresas.

3.- La UPV/EHU podrá establecer acuerdos de colaboración con instituciones o entidades públicas o privadas destinadas al uso de infraestructuras, intercambio de personal o realización de proyectos de investigación.

4.- Igualmente podrá participar en la creación de centros, unidades, empresas, parques y cualquier otra forma de organización conjunta para la investigación, con o sin personalidad jurídica, conforme a lo previsto en el artículo 148 de estos Estatutos.

5.- En la transferencia de los resultados deberá primar, en todo caso, la difusión del conocimiento y el desarrollo social sin demoras injustificadas.

Artículo 93.- 1.- La UPV/EHU podrá reconocer como grupos de investigación a aquellos colectivos de docentes y/o investigadoras e investigadores de la UPV/EHU, pertenecientes a uno o varios Departamentos y con la posible participación de investigadores e investigadoras externas, que manifiesten una trayectoria investigadora, en su caso, evaluada positivamente por entidades externas y que expresamente lo soliciten.

2.- A propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, el Consejo de Gobierno podrá regular las condiciones, requisitos, modalidades y efectos de este reconocimiento, teniendo en cuenta las características de los distintos campos de conocimiento.

3.- Los grupos de investigación reconocidos se inscribirán en el correspondiente registro universitario.

Artículo 94.- El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento que se establezca, oído el Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación, podrá acordar la exención temporal en todo o en parte de sus obligaciones docentes al profesorado que estime deba dedicarse exclusiva o preferentemente a la investigación, al margen del régimen de años sabáticos. Esta exención temporal en ningún caso afectará a los criterios y situación que refleje la relación de puestos de trabajo.

Artículo 95.- 1.- La UPV/EHU destinará una partida presupuestaria para atender a los gastos de investigación, excluido el capítulo de gastos de personal y el programa de inversiones plurianuales.

2.- Su asignación se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y, en su caso, según los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 96.- 1.- La UPV/EHU promoverá la explotación de los resultados de la investigación y su protección conforme al régimen de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.

2.- El Consejo de Gobierno, a través de la correspondiente normativa, establecerá el régimen de participación de la UPV/EHU, de inventores e inventoras y de los grupos que se formen, en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de la misma.

Artículo 97.- 1.- Los grupos de investigación reconocidos por la UPV/EHU, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y su profesorado, a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicadas a la canalización de las iniciativas investigadoras del personal docente e investigador y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

2.- La UPV/EHU fomentará la realización de estos contratos, así como de los proyectos de investigación en cuya financiación colaboren empresas, entidades públicas o privadas u otras organizaciones sociales, y garantizará su gestión desconcentrada en los Campus a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación o por medio de estructuras organizativas similares u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

3.- Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de actividad propia de profesión colegiada, el personal docente e investigador interesado estará, a tal exclusivo efecto, incorporado al correspondiente colegio profesional y dado de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.

4.- Los contratos de investigación, asesoramiento y asistencia técnica en ningún caso podrán realizarse en detrimento de la calidad de la enseñanza.

5.- La autorización y celebración de contratos se realizará previo procedimiento en el que participarán el Departamento, Instituto o estructura de investigación en que se integre el personal docente e investigador así como, en su caso, el Vicerrectorado competente. Sin perjuicio de las previsiones del contrato, con carácter general, los bienes quedarán adscritos al Departamento, Instituto o estructura de investigación correspondiente para una utilización preferente del profesorado responsable. La distribución de los recursos, atendidos los gastos directos e indirectos ocasionados, en todo caso respetará los límites retributivos aplicables. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de estos contratos.

Artículo 98.- En los acuerdos y actuaciones a que se refiere el artículo 92 de estos Estatutos se dispondrán en su caso las medidas y condiciones que procuren la transferencia de conocimientos al entorno social, productivo o institucional.

Artículo 99.- 1.- La Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación asesora a la Rectora o Rector y al Consejo de Gobierno en la planificación, coordinación, estímulo, control y evaluación de la investigación, y elabora propuestas sobre la política de investigación para el logro de un eficaz sistema universitario científico, técnico, humanístico y artístico de ciencia y tecnología.

2.- La Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación estará presidida por el Rector o Rectora o Vicerrectora o Vicerrector en quien delegue e integrada por quince miembros del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, tres de cada una de las ramas del conocimiento, con al menos diez años de acreditada experiencia docente e investigadora. El Consejo de Gobierno podrá ampliar proporcionalmente, de forma excepcional y justificada, la composición de esta Comisión y regular su designación y funcionamiento. El procedimiento para la designación articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3.- Son funciones de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la programación plurianual y anual de investigación, atendiendo, entre otras, a la perspectiva de los Campus y sus iniciativas.

b) Elaborar, sin perjuicio de las directrices y procedimientos que en su caso apruebe el Consejo de Gobierno, los criterios y propuestas de distribución del presupuesto.

c) Informar las convocatorias de financiación de la investigación, que serán públicas.

d) Solicitar y realizar estudios que permitan conocer y evaluar la actividad investigadora de la UPV/EHU.

e) Elaborar la Memoria anual de las actividades de investigación de la UPV/EHU a partir de las Memorias de los grupos, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

f) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, o le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.

4.- Las personas que componen la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación no podrán, en ningún caso, participar en los asuntos en los que estén involucradas, ni podrán acceder a información relativa a las mismas que no esté disponible para los restantes investigadores e investigadoras.

Artículo 100.- Los grupos de investigación reconocidos, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, las demás estructuras de investigación y el personal docente e investigador a través de los mismos, presentarán anualmente a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, una Memoria de las actividades de investigación y formación de investigadores e investigadoras realizadas durante el año y de sus resultados.

CAPÍTULO IV

DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN

Artículo 101.- La UPV/EHU creará y mantendrá los servicios integrados en la misma que resulten necesarios para el apoyo a la docencia y a la investigación, atendiendo en su caso, a la perspectiva de Campus. El Consejo de Gobierno aprobará los reglamentos correspondientes.

Artículo 102.- Los Servicios Generales de Investigación están destinados a apoyar aquellas actividades investigadoras cuya naturaleza lo requiera.

Artículo 103.- La Biblioteca Universitaria es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

Artículo 104.- El Campus Virtual es un servicio de apoyo a la docencia y al aprendizaje virtual y también de soporte a las actividades de teleformación. Así mismo, podrá constituir un servicio de apoyo para la investigación y para la participación en redes investigadoras.

CAPÍTULO V

DE LA GARANTÍA DE LA CALIDAD Y DE LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 105.- 1.- Como instrumento para garantizar la calidad y la excelencia en la docencia, en la investigación y en la gestión, la UPV/EHU promoverá:

a) La planificación estratégica de su actividad y la adopción de las medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos estratégicos. Se atenderá especialmente al desarrollo de sistemas de gestión integrada de Centros, Servicios y otras Unidades de gestión.

b) La evaluación sistemática de las acciones y programaciones aplicadas, y del conjunto de las estructuras universitarias.

c) La adopción de las correspondientes programaciones de mejora e innovación de su actividad docente e investigadora, y de administración y servicios.

d) El seguimiento de las titulaciones a través de los sistemas de garantía de calidad interna.

e) La rendición de cuentas a la sociedad.

2.- Corresponde al Consejo de Gobierno, la adopción de las medidas para garantizar la calidad y la evaluación de las actividades universitarias, así como la creación de las estructuras adecuadas atendiendo, en su caso, a la perspectiva e iniciativas de los Campus.

Artículo 106.- 1.- Los procedimientos de evaluación podrán ser tanto internos como externos. La evaluación externa se configurará como un proceso de cooperación, consulta y asesoramiento entre las agencias o personas expertas externas y personas responsables de la estructura universitaria competente.

2.- Los servicios e instancias encargados de la evaluación de las actividades académicas, en el ámbito de sus competencias, tendrán acceso a la información necesaria para la evaluación, y estarán vinculados por los deberes de confidencialidad y de secreto en el tratamiento de la información que, en su caso, correspondan.

3.- Los Servicios, Centros Docentes, Departamentos, Institutos de Investigación y demás estructuras universitarias tendrán acceso a la información necesaria para la evaluación de sus respectivas actividades, atendiendo a los ámbitos de responsabilidad y competencias específicas de cada una.

Artículo 107.- 1.- Con el fin de garantizar la calidad del profesorado y de la formación que se imparte, el Consejo de Gobierno adoptará, con la participación de los órganos de representación del personal docente e investigador y del alumnado, la normativa, los programas y los procedimientos de evaluación de la actividad docente del profesorado de la UPV/EHU.

2.- La evaluación de la actividad docente deberá desarrollarse en un clima de confianza y empleando criterios de equidad. Se garantizará el derecho del profesorado evaluado a formular alegaciones e interponer los recursos oportunos ante los resultados de la evaluación.

3.- Los resultados de las evaluaciones en forma agregada o, en su caso, desagregada serán comunicados, como corresponda, al profesorado, a los Departamentos, a los Centros Docentes, la representación del alumnado y a los grupos de interés internos y externos a fin de que realicen las valoraciones oportunas.

Artículo 108.- 1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, establecerá, con la participación de los órganos de representación del personal docente e investigador, la normativa, procedimiento y criterios de la evaluación de la investigación.

2.- La evaluación de la actividad investigadora del personal docente y del personal investigador, de los grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás entidades universitarias, se realizará a partir de las Memorias periódicas presentadas por éstos.

Artículo 109.- El Consejo de Gobierno establecerá sistemas de análisis que permitan la evaluación de la gestión realizada por el personal de administración y servicios, orientados a la mejora continua. La propuesta será elaborada por la Gerencia con la participación de los órganos de representación de dicho personal.

CAPÍTULO VI

DE LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 110.- La UPV/EHU para la internacionalización de su actividad académica:

a) Facilitará el intercambio recíproco de estudiantes, de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios con otras Universidades, especialmente en el marco del espacio europeo de enseñanza superior y en el iberoamericano.

b) Promoverá la cooperación en el aseguramiento de la calidad, compartiendo mecanismos de evaluación, acreditación y certificación.

c) Impulsará, en todos los ciclos universitarios, las enseñanzas conjuntas con participación de universidades y centros de investigación extranjeros.

d) Impulsará la actividad docente e investigadora en aquellas lenguas en que las que se desarrolle la ciencia.

e) Promoverá la captación de estudiantes no procedentes de la Comunidad Autónoma Vasca, mediante la adecuada difusión de su oferta académica y la suscripción de los oportunos convenios interuniversitarios.

Artículo 111.- La UPV/EHU articulará políticas de contratación de personal docente e investigador para la captación de talentos de nivel internacional. A tal efecto, entre otras medidas, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador podrá exigir requisitos específicos, en particular el conocimiento de lenguas distintas de las oficiales, para el desempeño de determinados puestos, con arreglo a las necesidades docentes e investigadoras de la UPV/EHU.

CAPÍTULO VII

DE LA PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

Artículo 112.- 1.- La Proyección Universitaria tiene el cometido de promover y articular los cauces de difusión del conocimiento científico, técnico, social, humanístico y artístico de hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Universitaria y de la sociedad.

2.- La UPV/EHU atendiendo a la perspectiva de los Campus y a sus iniciativas:

a) Impulsará y coordinará actividades complementarias culturales y deportivas, dirigidas a facilitar la formación integral de la universitaria y del universitario.

b) Promoverá la difusión de las publicaciones universitarias.

c) Programará de manera específica intercambios de estudiantes con cualesquiera entidades de interés para su formación en todos los órdenes de la vida.

d) Organizará actividades de proyección universitaria y cultural dirigidas a la sociedad en general.

e) Impulsará la presencia del euskera en las diferentes actividades de proyección universitaria.

f) Colaborará con las demás entidades públicas en la integración social, laboral y profesional de personas sin empleo.

g) Fomentará la participación en actividades de voluntariado y solidaridad por parte de las personas que integran la Comunidad Universitaria.

h) Impulsará las actividades a favor de la igualdad de género entre mujeres y hombres.

3.- La UPV/EHU propiciará la existencia de espacios y estructuras específicas, por sí misma o a través de convenios con otras entidades públicas o privadas y el desarrollo de acciones que faciliten la consecución de los objetivos arriba mencionados.

Artículo 113.- La UPV/EHU, atendiendo a la perspectiva de los Campus y a sus iniciativas, promoverá la creación de asociaciones de antiguas alumnas y alumnos, del personal jubilado, deportivas, culturales, de tiempo libre y cualesquiera otras que favorezcan la realización personal y el trabajo conjunto de las mujeres y hombres que forman la Comunidad Universitaria y el mejor conocimiento social de la UPV/EHU o las relaciones entre la Universidad y la sociedad.

Artículo 114.- 1.- La UPV/EHU se compromete a actuar con responsabilidad social tanto en la gestión, docencia e investigación como en su proyección externa.

2.- Para el cumplimiento de su política de responsabilidad social, la UPV/EHU promoverá la igualdad de hombres y mujeres, la educación en valores de convivencia pacífica y de defensa de los derechos humanos, el fomento de la participación de la Comunidad Universitaria, los valores medioambientales y los criterios de sostenibilidad.

3.- La UPV/EHU elaborará un Informe Anual en el que se reflejarán las acciones realizadas para el cumplimiento de estos objetivos.

TÍTULO IV

DEL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 115.- 1.- La UPV/EHU garantizará, en el marco de sus competencias y funciones, el uso normal y oficial del euskera y del castellano.

2.- El Rector o Rectora nombrará una Vicerrectora o Vicerrector encargado de impulsar y coordinar las actuaciones dirigidas al desarrollo y normalización del euskera en la UPV/EHU.

3.- La UPV/EHU favorecerá la normalización del uso del euskera e incentivará su aprendizaje y actualización permanente en la Comunidad Universitaria con arreglo a sus respectivos planes.

4.- La UPV/EHU cumplirá la normativa de normalización lingüística del euskera en la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 116.- 1.- Se reconocen a las universitarias y a los universitarios los siguientes derechos:

a) A expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales.

b) A relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales con todos los órganos de la UPV/EHU.

c) A estudiar y realizar la evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales elegida en el marco de la programación docente.

d) A realizar, publicar y defender las labores investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales.

2.- Todos los órganos de la UPV/EHU, en el ámbito de sus competencias y atendiendo, en su caso, a la perspectiva de los Campus, garantizarán el ejercicio de estos derechos e impedirán su conculcación.

CAPÍTULO II

DEL EUSKERA EN LA UPV/EHU

Artículo 117.- 1.- El proceso de euskaldunización y capacitación profesional del personal de la UPV/EHU para desarrollar las actividades universitarias en euskera se hará planificadamente, de acuerdo con los criterios y prioridades que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno.

2.- El Consejo de Gobierno determinará las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.

Artículo 118.- 1.- La Comisión de Euskera de la UPV/EHU está presidida por el Vicerrector o Vicerrectora del Área de Euskera y compuesta por diez personas del personal docente e investigador permanente, con al menos diez años de experiencia docente e investigadora, dos por cada rama del conocimiento; una persona perteneciente al personal docente e investigador con vinculación permanente representante de cada una de las Comisiones de Euskera de los Campus, tres estudiantes y un representante del personal de administración y servicios por cada Campus. El Consejo de Gobierno regulará su designación y funcionamiento.

Para facilitar el ejercicio de las funciones de representación del alumnado en la Comisión de Euskera podrán participar indistintamente los titulares o sus suplentes.

El procedimiento de designación articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Son competencias de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU:

a) Asesorar al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la planificación lingüística, para su aprobación.

c) Proponer las medidas más adecuadas para el mejor uso y normalización del euskera en los Campus y en los Centros Docentes.

d) Asesorar a los órganos de gobierno de la UPV/EHU en lo referente a la política lingüística universitaria.

e) Evaluar anualmente las medidas de normalización lingüística.

f) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa sobre la obtención de la acreditación de capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.

g) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 119.- 1.- En cada Campus de la UPV/EHU existirá una Comisión de Euskera.

2.- La Comisión de Euskera de Campus estará presidida por una persona del equipo de Campus e integrada conforme se establezca en el Reglamento de cada Junta de Campus, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3.- En cada Centro podrá constituirse una Comisión de Euskera conforme al Reglamento de Centro.

4.- La finalidad de las Comisiones de Euskera de Campus y, en su caso, de Centro será impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, promoviendo diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.

TÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA DE LA UPV/EHU

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 120.- El Consejo de Gobierno regulará los procedimientos relativos a la creación, modificación o supresión de las estructuras universitarias previstas en estos Estatutos, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 121.- 1.- Los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado se regirán por su Reglamento Marco establecido por el Consejo de Gobierno, que podrá ser complementado por su respectivo Reglamento interno.

2.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada uno de ellos, tras el preceptivo informe de legalidad.

Artículo 122.- Las estructuras universitarias gestionarán su presupuesto con autonomía. Dicha dotación se nutrirá, en su caso, de los ingresos que les asigne la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos netos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

b) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que han sido otorgados.

CAPÍTULO II

DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS

Artículo 123.- Los Campus Universitarios fomentarán la interrelación de Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás unidades integrantes del mismo en aquellos ámbitos de interés común. Así mismo, fomentarán y formalizarán las relaciones ordinarias de la UPV/EHU con las diversas entidades públicas y privadas de su entorno.

Artículo 124.- 1.- Los Campus Universitarios desarrollarán sus funciones en coordinación con los órganos generales de la UPV/EHU.

2.- Son funciones de los Campus Universitarios:

a) Adoptar Programas o Medidas con cargo a sus recursos respectivos, siempre que no contradigan los generales que puedan incidir en el mismo ámbito.

b) Adaptar, desarrollar y ejecutar Programas o Medidas generales.

c) Colaborar con los demás órganos universitarios en la gestión de los recursos humanos del Campus.

d) Gestionar los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia e investigación existentes en su ámbito.

e) Desarrollar y potenciar las relaciones institucionales, así como la proyección cultural y universitaria.

f) Impulsar la coordinación de las ofertas docentes universitarias y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

g) Colaborar en el control de la gestión económico financiera del patrimonio y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

h) Desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la planificación estratégica de la UPV/EHU y su concreción anual, así como la planificación lingüística.

i) Así mismo, podrán adoptar o impulsar iniciativas que afecten a las distintas estructuras universitarias, respetando sus competencias así como las de otras instancias.

3.- En el marco de sus competencias, los Campus ejercerán sus funciones, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Atención al Alumnado.

b) Euskera y plurilingüismo.

c) Personal y prestación de servicios.

d) Proyección universitaria y relaciones institucionales.

e) Responsabilidad Social.

f) Actividad docente.

g) Investigación, transferencia del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico.

4.- El Consejo de Gobierno establecerá, para los diversos ámbitos de actuación, la capacidad de los Campus conforme a las diferentes modalidades establecidas en el apartado anterior, sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida normativa, organizativa o presupuestaria para un desarrollo multicampus.

Artículo 125.- Los Campus Universitarios contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones y gestionarán con autonomía las partidas presupuestarias específicas asignadas en el presupuesto general de la UPV/EHU.

Artículo 126.- 1.- Corresponde al Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno, oídos los órganos de gobierno y representación afectados, la creación, modificación o supresión de Campus Universitarios.

2.- La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una Memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación, sede y dependencias que se le adscriban.

b) Justificación de las finalidades, necesidad y relevancia que aconsejan la creación o, en su caso, modificación de un Campus Universitario.

c) Acuerdo favorable de los Centros Docentes que, en su caso, asuman la iniciativa y relación de Centros Docentes, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, centros adscritos u otras unidades, estructuras o Centros que se pretende adscribir al Campus.

d) Organigrama de los servicios generales del Campus y justificación de la existencia de recursos materiales y humanos suficientes para el desarrollo de las funciones previstas o, en su defecto, proyecto justificado de dotación de dichos medios.

3.- La propuesta de supresión o modificación deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

CAPÍTULO III

DE LOS CENTROS DOCENTES

Artículo 127.- 1.- Los Centros Docentes organizan enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos u otras ofertas docentes. Así mismo, podrán impartir enseñanzas dirigidas a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la UPV/EHU.

2.- Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado.

Artículo 128.- 1.- Son funciones de los Centros Docentes:

a) Organizar y gestionar las enseñanzas que tengan atribuidas.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación de la UPV/EHU y conforme a lo previsto en el artículo 84 de estos Estatutos.

c) Evaluar la calidad del desarrollo y de la impartición de las enseñanzas atribuidas.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

e) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

f) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

g) Elaborar su Memoria anual.

h) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

i) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

j) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

k) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de estudios complementarios y de formación continua.

2.- En cada Centro, con el fin de conocer y hacer propuestas a la Junta de Centro sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el mismo, se constituirá una Comisión de Ordenación Académica. Presidida por la Decano o Decano o Director o Directora del Centro, o persona en quien delegue, estará compuesta conforme a lo determinado por el Reglamento Marco de los Centros, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esta Comisión resolverá las solicitudes de reconocimiento o convalidación de créditos que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente.

3.- Asimismo, en cada Centro se constituirá una Comisión de Calidad para la mejor planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, así como para la emisión de informes de evaluación de la docencia. Presidida por el Decano o Decana o Directora o Director del Centro, o persona en quien delegue, estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y se regulará conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 129.- Los Centros Docentes contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones y con partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 130.- 1.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y/o Escuelas.

2.- La propuesta de creación o ampliación deberá ir acompañada de una Memoria justificativa, los informes de los órganos afectados y los requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación aplicable y el Reglamento Marco.

3.- La propuesta deberá estar motivada y concretar su alcance en cuanto a sus recursos y actividades.

Artículo 131.- 1.- Se podrán crear Secciones de Centro cuando la organización de la actividad docente así lo requiera. El Consejo de Gobierno aprobará su creación a propuesta del Centro interesado. En cada Sección de Centro existirá una o un Coordinador, así como los órganos de representación y gestión que reglamentariamente se determinen.

2.- El presupuesto del Centro contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a la Sección.

3.- La tramitación administrativa y la gestión presupuestaria correspondiente se asignará a las propias Secciones con autorización del Vicerrectorado de Campus correspondiente, o se realizarán por el Centro donde estén ubicadas o por un Centro del Campus Universitario al que pertenezcan.

Artículo 132.- 1.- Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa de aplicación, el Consejo de Gobierno establecerá la normativa reguladora de las solicitudes de adscripción de Centros Docentes que podrán crearse siempre que no contradigan los objetivos de la UPV/EHU. Las solicitudes de adscripción, al menos, deberán incluir:

a) Los contenidos y alcance de la solicitud.

b) El personal docente e investigador y de administración y servicios, así como el régimen jurídico y económico de su contratación.

c) Estudio económico, especificando el origen de los distintos recursos.

d) Instalaciones actuales y proyectadas.

e) Condiciones de impartición de la docencia.

f) Régimen de gobierno, administración y representación.

g) La duración del convenio y su contenido fundamental.

h) Proyecto de Reglamento del Centro.

2.- Los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU por las actividades resultantes del convenio serán aprobados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3.- En toda la publicidad del Centro figurará su condición de Centro adscrito a la UPV/EHU.

4.- Los Centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la UPV/EHU, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad Autónoma, debiendo suministrarle cuanta información sea solicitada por ella.

5.- Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el Centro adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, o se separara de las funciones institucionales de la UPV/EHU, se requerirá la regularización en plazo de la situación. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del Centro universitario adscrito, se producirá la desadscripción del Centro que se comunicará a la Comunidad Autónoma a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 133.- 1.- Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador.

2.- Para su creación o modificación los Departamentos se constituirán por ámbitos de conocimiento, entendiéndose como tales, además de las áreas de conocimiento, aquellos otros que, en su caso, supongan el desarrollo de un proyecto docente coherente conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

3.- Corresponde al Consejo de Gobierno la determinación del número, categoría y dedicación del personal docente e investigador necesario para su constitución, con un mínimo de 18 personas del personal docente e investigador con vinculación permanente a tiempo completo o equivalente de los cuales, al menos, 12 deberán ser doctoras o doctores.

Artículo 134.- Son funciones del Departamento:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes de su competencia.

b) Impulsar y apoyar la investigación de su personal docente e investigador.

c) Cooperar con otras estructuras, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y el desarrollo de enseñanzas universitarias y las demás actividades previstas en el artículo 97 de estos Estatutos.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus integrantes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que les afecten en el ámbito de sus competencias.

Artículo 135.- 1.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un profesor o profesora perteneciente a otro Departamento, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.

2.- No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente de un Departamento.

Artículo 136.- Los Departamentos contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones y con una dotación presupuestaria específica en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 137.- 1.- Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados y demás informes pertinentes, adoptar el acuerdo de creación, modificación y supresión de Departamentos.

2.- La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una Memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación del Departamento y de su ámbito o ámbitos de conocimiento, así como, relación del personal docente, investigador y de administración y servicios afectado.

b) Materias o asignaturas a adscribir y líneas de investigación.

c) Bienes, infraestructuras y locales adscritos del Departamento.

d) Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

e) Reglamento provisional del Departamento.

3.- La propuesta de supresión o modificación deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

Artículo 138.- 1.- La creación de un Departamento interuniversitario o mixto requerirá la previa celebración de un convenio con la Universidad, Centro de Educación Superior o Centro de Investigación correspondiente.

2.- El convenio de creación, que deberá observar las formalidades exigidas por los presentes Estatutos, regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento del Departamento, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes, y contemplará todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la Memoria justificativa señalada en el artículo anterior.

Artículo 139.- 1.- Los Departamentos podrán crear, a través del Reglamento, Secciones Departamentales en los términos previstos en el Reglamento Marco.

2.- En cada Sección Departamental existirá un Coordinador o Coordinadora de Sección, que será personal docente e investigador adscrito a dicha Sección.

3.- El presupuesto del Departamento contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a la Sección o Secciones.

CAPÍTULO V

DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 140.- Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados a la investigación científica, técnica y humanística o a la creación artística, en los que además se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Artículo 141.- Son funciones de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Impulsar la investigación y renovación científica.

b) Organizar y desarrollar enseñanzas de postgrado, y otras conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

c) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 97 de estos Estatutos.

d) Colaborar entre ellos o con otros Centros Docentes y Departamentos, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

Artículo 142.- 1.- Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:

a) Propios de la UPV/EHU, que son los promovidos por la UPV/EHU con tal carácter. Estos Institutos se integran de forma plena en la organización de la UPV/EHU.

b) Adscritos, que son los dependientes de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la UPV/EHU en el que se fijan las formas de colaboración.

c) Mixtos, que son los creados en colaboración con otras universidades u organismos, públicos o privados, por medio de un convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras y el Reglamento del Instituto.

2.- La creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación será acordada de conformidad con la legislación aplicable, tras el correspondiente pronunciamiento del Consejo de Gobierno, y oído el Instituto Universitario en los casos de modificación y supresión. La propuesta irá acompañada de una Memoria justificativa del acuerdo adoptado.

3.- La adscripción a la Universidad requerirá que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 145.2 de estos Estatutos.

Artículo 143.- 1.- Forman parte de un Instituto Universitario de Investigación propio en los términos previstos en el Reglamento Marco:

a) El personal docente e investigador doctor que se incorpore al Instituto.

b) El personal investigador en formación que se incorpore al Instituto.

c) El personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.

d) El personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos.

e) La representación del alumnado, en su caso.

2.- Forman parte de un Instituto Universitario de Investigación mixto en los términos previstos en el Reglamento Marco, el personal docente e investigador de la UPV/EHU que desarrolle sus actividades en el mismo. En todo caso, se deberá respetar el procedimiento previsto para el caso de los Institutos propios.

Artículo 144.- El Consejo de Gobierno regulará el contenido y sistema de financiación del funcionamiento básico de los Institutos Universitarios.

Artículo 145.- 1.- La aprobación inicial de la propuesta de creación o modificación de un Instituto Universitario de Investigación propio corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación. En el procedimiento de elaboración de las propuestas se solicitará informe de los Departamentos afectados.

2.- Su creación requerirá:

a) Existencia previa de grupos científicos de acreditado nivel investigador, con líneas de investigación acreditadas.

b) Acreditación de calidad excelente mediante una evaluación externa a la Universidad.

c) Interés estratégico del objeto de conocimiento científico representado en el Instituto Universitario.

d) Recursos económicos al margen de la subvención ordinaria, a través de contratos o de proyectos de investigación firmados con entidades públicas o privadas.

e) Motivación de las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden mediante la creación del Instituto no se pueden alcanzar en un Departamento universitario.

3.- La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada de una Memoria justificativa donde se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las finalidades, su necesidad científica y relevancia social.

b) Líneas de investigación y actividades docentes a desarrollar, motivando las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden no se pueden alcanzar a través de alguna de las estructuras ya existentes en la UPV/EHU.

c) Evaluación económica de los recursos humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

d) Adscripción preliminar de personal docente e investigador en calidad de integrantes del Instituto Universitario de Investigación y que acrediten los méritos de investigación que justifican la creación del Instituto.

e) Reglamento provisional del Instituto Universitario de Investigación.

4.- La propuesta de supresión o modificación deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

CAPÍTULO VI

DE LAS ESCUELAS DE DOCTORADO

Artículo 146.- 1.- Las Escuelas de Doctorado son Centros encargados de coordinar y gestionar programas de doctorado, postgrados de carácter científico y formación en investigación en una o varias ramas del conocimiento o con carácter interdisciplinar.

2.- Corresponde al Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos afectados, la regulación, creación, modificación o supresión de una Escuela de Doctorado.

3.- La propuesta de creación o modificación de una Escuela de Doctorado deberá ir acompañada de una Memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación de la Escuela.

b) Líneas de investigación y programas de doctorado que serán coordinados en la Escuela.

c) Recursos humanos, materiales e infraestructuras de la Escuela.

d) Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento.

e) Reglamento provisional de la Escuela.

Artículo 147.- Son funciones de las Escuelas de Doctorado, entre otras:

a) Impulsar la colaboración con otras Escuelas de Doctorado y otros Centros de Investigación.

b) Promover acciones para atraer talento de nivel internacional.

c) Difundir y visibilizar la oferta de los programas de doctorado.

d) Promover doctorados internacionales conjuntos y el intercambio en estudios de doctorado.

CAPÍTULO VII

DE LOS DEMÁS CENTROS, ESTRUCTURAS O ENTIDADES PROPIOS O ADSCRITOS A LA UPV/EHU

Artículo 148.- 1.- Para el desarrollo de sus fines la UPV/EHU podrá crear centros o estructuras propias, mixtas (en colaboración con entidades públicas o privadas) o participar en otras, con o sin personalidad jurídica, cuando las actividades pretendidas así lo justifiquen y no generen duplicidad respecto de la actuación de otros centros o estructuras ya existentes.

2.- Su creación, organización y funcionamiento se regirá por los presentes Estatutos, sus normas de régimen interno y demás disposiciones vigentes.

Artículo 149.- 1.- El Consejo de Gobierno adoptará los acuerdos a que se refiere el artículo anterior. Se precisará informe favorable de la Comisión de Grado o de la de Postgrado cuando se destinen a actividades docentes o de la Comisión de Investigación Desarrollo e Innovación cuando se destinen a la investigación. Deberán ser oídos los Campus, los Centros, Departamentos o Institutos afectados. Cuando tengan personalidad jurídica independiente el Consejo de Gobierno elevará sus propuestas al Consejo Social.

2.- Igualmente se procederá en los supuestos de modificación, supresión, extinción o desvinculación del centro o estructura.

3.- En todos los casos se acompañará una Memoria justificativa similar a la exigida para los Institutos universitarios.

Artículo 150.- 1.- En los centros o estructuras con personalidad jurídica, la creación o participación se realizará conforme a la normativa reguladora de la forma consorcial, societaria, asociativa, fundacional o de otro tipo que resulte aplicable.

2.- La creación de las estructuras de carácter mixto sin personalidad jurídica con otras entidades públicas o privadas requerirá un convenio que fijará la duración, compromisos financieros y de otra índole de las partes, actividades a desarrollar, organización, funcionamiento y sistemas de coordinación entre ellas.

3.- En caso de desarrollo de actividades docentes se garantizará el respeto a la normativa de gestión académica y a los derechos del alumnado, las facultades inspectoras de la UPV/EHU y la competencia del o de la Aldezle, en su caso.

Artículo 151.- 1.- La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a centros o estructuras con personalidad jurídica a que se refiere el artículo anterior, con cargo a los presupuestos de la UPV/EHU, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las entidades en las que la UPV/EHU tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y forma que la propia Universidad.

Artículo 152.- 1.- Los centros u otras estructuras radicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de la UPV/EHU, tendrán un régimen singularizado a fin de adaptarlos a las exigencias del entorno, de acuerdo con lo establecido por la legislación en vigor.

2.- Su creación o supresión se realizará a propuesta del Consejo de Gobierno y quedará sometida a los requisitos legales establecidos.

TÍTULO VI

DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES Y DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 153.- 1.- Los Servicios Administrativos Generales, bajo la dirección de la Rectora o Rector de la UPV/EHU, y de sus órganos de gobierno se responsabilizarán de los procesos administrativos y de gestión establecidos para el desarrollo de la vida universitaria y de su actividad académica.

2.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los reglamentos correspondientes.

Artículo 154.- 1.- Se fomentará la prestación de servicios, organizada de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada, en los siguientes ámbitos:

a) Acogida, asesoramiento y orientación de estudiantes.

b) Inserción laboral de las personas egresadas.

c) Promoción y apoyo de las actividades culturales y deportivas.

d) Difusión de las obras científicas, técnicas o artísticas que se consideren de interés.

e) Salud y bienestar de las personas integrantes de la Comunidad Universitaria.

f) Aprendizaje de lenguas.

g) Formación en nuevas metodologías de aprendizaje.

h) Cualesquiera otros que pueda organizar en el ejercicio de su autonomía.

2.- La creación, modificación o supresión de estos servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria, corresponde al Consejo de Gobierno o, en su caso, a la Junta de Campus.

Artículo 155.- 1.- Los Colegios Mayores son Centros Universitarios integrados en la UPV/EHU que proporcionan residencia a los y a las estudiantes y promueven su formación cultural y científica, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria.

2.- La UPV/EHU podrá crear o adscribir Colegios Mayores de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.

3.- El Consejo de Gobierno aprobará la creación de Colegios Mayores propios, a iniciativa del Rector o Rectora, previo informe de la Junta de Campus correspondiente.

Artículo 156.- 1.- El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento Marco de Colegios Mayores en el que se establecerán, al menos, los principios generales a los que habrá de sujetarse la creación y funcionamiento de éstos.

2.- Igualmente, aprobará el convenio-marco a suscribir por la UPV/EHU con las entidades públicas o privadas promotoras del Colegio Mayor adscrito, donde, en cualquier caso, habrá de constar el compromiso de la entidad titular de respetar los derechos reconocidos a las y los estudiantes en estos Estatutos.

3.- La Dirección de los Colegios Mayores propios será nombrada por la Rectora o Rector.

Artículo 157.- El Consejo de Gobierno regulará igualmente los procedimientos de creación o adscripción de Residencias Universitarias y sus efectos.

TÍTULO VII

DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UPV/EHU

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 158.- 1.- Las funciones de gobierno, representación, control y asesoramiento, así como la de administración de la UPV/EHU, se articulan por medio de órganos colegiados y unipersonales.

2.- El Consejo de Gobierno podrá crear órganos colegiados o unipersonales específicos, así como otros cargos.

Artículo 159.- La titularidad de los cargos correspondientes a los órganos de gobierno unipersonales requiere dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley. En ningún caso se podrá ostentar la titularidad de más de un órgano unipersonal.

Artículo 160.- 1.- Los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación universitarios se adoptarán por mayoría simple de las y los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2.- Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso administrativo previo.

3.- Las resoluciones de los otros órganos unipersonales y los acuerdos de los demás órganos colegiados son recurribles ante la Rectora o Rector.

4.- Las disposiciones de carácter general serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 161.- Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán resueltos por la o el superior de ambos y, en su ausencia, por el Rector o Rectora.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 162.- 1.- El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de Régimen Electoral General de los procedimientos de elección de órganos colegiados y unipersonales.

2.- Para el desarrollo e interpretación de la normativa de régimen electoral general de la UPV/EHU se constituirá una Comisión Electoral General, compuesta por miembros del Consejo de Gobierno, una o uno por cada cuerpo electoral y se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 163.- 1.- La elección de representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de los Centros y en los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación propios se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2.- Son personas electoras y elegibles las inscritas en el censo electoral correspondiente con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Electoral. La convocatoria de elecciones incluirá la fecha de cierre del censo.

3.- Sólo se podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en uno de los sectores electorales en que se articula la representación. Ante la condición simultánea de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios, prevalecerá la de mayor dedicación. En todo caso, la condición de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios excluirá la participación como estudiante.

4.- Para la elección de representantes se constituirá en cada circunscripción electoral una Comisión Electoral compuesta por un o una representante de cada cuerpo electoral.

5.- Para el fomento de la participación del alumnado sin menoscabo de sus oportunidades académicas, la UPV/EHU articulará medidas para garantizar la compatibilidad entre su actividad académica y el ejercicio de sus funciones representativas.

Artículo 164.- 1.- El sistema electoral garantizará el respeto a las minorías.

2.- Para la elección de representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas. El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor.

3.- Además de los y las candidatas electas, se proclamarán suplentes en el orden que tuvieron en la votación para que sustituyan a las personas elegidas de cada colectivo. La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura.

4.- Tanto la suplencia como, en su caso, la sustitución se regularán por el Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 165.- 1.- La representación del alumnado se elige por un período bienal. Las elecciones de representantes del alumnado para cualquier órgano colegiado se realizarán en las fechas que se determinen en el Reglamento de Régimen Electoral.

2.- La representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios en el Claustro y en las Juntas de Centro se elige para un mandato de cuatro años.

Artículo 166.- La condición de representante es personal perdiéndose por:

a) Fallecimiento, incapacitación o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU o al colectivo por el que fue elegido o elegida.

f) Inasistencia reiterada, de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS GENERALES DE LA UPV/EHU

Artículo 167.- 1.- El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la UPV/EHU. Sus funciones y su composición son los que le atribuyen la Ley y los presentes Estatutos.

2.- Pertenecerán al Consejo Social, el Rector o Rectora, la Secretaria o Secretario General y la o el Gerente, así como al menos una o un miembro del personal docente e investigador, un o una estudiante y una o un miembro del personal de administración y servicios, personas elegidas por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes.

Artículo 168.- El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria. Sus resoluciones en el ámbito de sus competencias son vinculantes para todos los demás órganos colegiados.

Artículo 169.- El Claustro Universitario lo componen el Rector o Rectora, que lo preside, el o la Secretaria General, que actúa como Secretario o Secretaria del Claustro, la o el Gerente y 240 personas más distribuidas de la siguiente manera:

- 135 (56,25%) corresponden al profesorado doctor con vinculación permanente.

- 18 (7,50%) corresponden al profesorado no doctor con vinculación permanente.

- 5 (2,09%) corresponden al otro personal docente e investigador.

- 53 (22,08%) corresponden al alumnado.

- 29 (12,08%) corresponden al personal de administración y servicios.

Artículo 170.- 1.- Para la elección de representantes al Claustro Universitario por el alumnado y el personal docente e investigador permanente doctor la circunscripción electoral será el Centro. Para el resto de personal docente e investigador, la circunscripción electoral será el Campus. La distribución de representantes claustrales del personal docente e investigador se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa de los Centros y Campus y la ponderación de los regímenes de dedicación. Cada Centro tendrá, al menos, una persona que represente al personal docente e investigador permanente doctor.

2.- La distribución de representantes claustrales del personal de administración y servicios se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa de estos sectores en cada uno de los Campus Universitarios, que constituirán la circunscripción electoral a estos efectos.

3.- El Claustro Universitario articulará en su Reglamento los medios para procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 171.- Las competencias del Claustro Universitario son las siguientes:

a) Elaborar los Estatutos de la UPV/EHU.

b) Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Claustro.

c) Elegir a aquellas personas del Consejo de Gobierno que no tengan acceso directo a dicho órgano en virtud de su cargo, o no sean designadas por otras instancias.

d) Crear, modificar o suprimir, a propuesta del Consejo de Gobierno, nuevos Campus Universitarios.

e) Crear cuantas Comisiones considere oportunas con las finalidades y atribuciones que el propio Claustro defina.

f) Pronunciarse sobre las bases de planificación estratégica y lingüística, y sobre otras cuestiones sometidas a su consideración por el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o un cuarto de sus componentes.

g) Aquellas otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación en general.

Artículo 172.- 1.- El Claustro Universitario, reunido con carácter extraordinario a iniciativa de un tercio de las personas elegidas que lo componen, podrá convocar elecciones a Rector o Rectora con la aprobación de dos tercios de las mismas. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector.

2.- Si el Claustro Universitario convocado para este fin no pudiera celebrarse por falta de quórum o la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 173.- 1.- El Claustro Universitario será convocado de manera ordinaria por el Rector o Rectora a iniciativa propia.

2.- Podrá, también, ser convocado de manera extraordinaria por acuerdo del Consejo de Gobierno, por un cuarto de las y los miembros electos del Claustro o por la mayoría absoluta de representantes de un sector.

3.- Para la válida aprobación de acuerdos, el claustro deberá haberse constituido en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad de sus integrantes y, en segunda convocatoria, con la asistencia de un tercio.

4.- El Claustro Universitario deberá ser convocado por la Rectora o Rector durante el primer cuatrimestre de cada curso para conocer la Memoria anual de gestión y debatir la programación de actividades presentada por el Rector o Rectora.

Artículo 174.- El Consejo de Gobierno establece y desarrolla las directrices de política general, así como los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos. Asimismo, elabora los presupuestos y establece la planificación plurianual.

Artículo 175.- 1.- El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el o la Secretaria General, que actuará como Secretario o Secretaria, la o el Gerente y 42 personas más según la siguiente distribución:

a) 8 Vicerrectoras y Vicerrectores, designados por la Rectora o Rector, entre los que necesariamente estarán las o los Vicerrectores de Campus.

b) 20 personas más elegidas en el Claustro Universitario, de las que 8 serán representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, 2 representantes del personal docente e investigador no doctor permanentes, 1 representante del otro personal docente e investigador, 5 representantes del alumnado, de los que al menos 1 será de posgrado, y 4 representantes del personal de administración y servicios, realizándose esta elección por y entre las y los propios miembros de cada uno de los sectores citados.

c) 7 Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, de quienes 4 serán del Campus de Bizkaia, 2 de Gipuzkoa y 1 de Álava, personas elegidas por el conjunto del Claustro Universitario.

d) 7 personas representantes de los Departamentos, Institutos y Escuelas de Doctorado, repartidas según prevea el Reglamento del Claustro, elegidas por el conjunto del Claustro Universitario.

2.- Integrarán, además, el Consejo de Gobierno, dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria.

3.- Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 176.- La convocatoria del Consejo de Gobierno incluido su orden del día, así como el acta de la sesión, se difundirán y estarán a disposición de cualquier persona de la Comunidad Universitaria en la forma que determine su Reglamento.

Artículo 177.- 1.- Son competencias del Consejo de Gobierno:

a) Asistir al Rector o Rectora en sus funciones, convocar las elecciones a Rectora o Rector y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la UPV/EHU.

b) Ejercer la potestad reglamentaria aprobando las normas en desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de organización universitaria, se encuentren o no previstos en los mismos, así como de la demás normativa aplicable en la UPV/EHU.

c) Aprobar la planificación estratégica y de normalización lingüística.

d) Establecer las orientaciones generales de la política académica y aprobar las normas generales de gestión, ordenación y planificación académica y de la investigación.

e) Proponer al Consejo Social para su aprobación el proyecto de presupuestos y de programación plurianual de la UPV/EHU, así como sus cuentas anuales y las de las entidades que de ella puedan depender.

f) Someter a la aprobación del Claustro Universitario la creación de nuevos Campus Universitarios.

g) Aprobar la normativa de concesión de honores y distinciones.

h) Aprobar los conciertos con las instituciones y establecimientos sanitarios.

i) Crear, modificar o suprimir Departamentos así como determinar la sede administrativa de éstos.

j) Aprobar las directrices para la suscripción y denuncia de los convenios con otras entidades.

k) Aprobar la normativa de admisión a las enseñanzas de la UPV/EHU.

l) Aprobar o modificar las propuestas de títulos y enseñanzas, así como los respectivos planes de estudio.

m) Establecer los requisitos sobre la contratación de personal docente e investigador y personal de administración y servicios, y aprobar los modelos de contrato correspondientes y las Relaciones de Puestos de Trabajo.

n) Crear las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

o) Ejercer otras funciones que le asignen las leyes, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 178.- El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica universitaria de la UPV/EHU, ostenta su representación y ejerce su dirección y gobierno.

Artículo 179.- 1.- El Rector o Rectora será elegida por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre el profesorado funcionario del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad en activo, que presten a la UPV/EHU sus servicios con dedicación completa y será nombrada o nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La presentación de la candidatura, avalada por la firma de al menos un 10% de claustrales, irá acompañada de su programa y de la estructura de su equipo de gobierno. El Consejo de Gobierno prestará apoyo a las personas candidatas en su campaña electoral y convocará una sesión extraordinaria del Claustro Universitario para que éstas puedan presentar y debatir con el Claustro sus programas.

3.- Será proclamada Rectora o Rector, en primera vuelta, la candidata o candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el artículo 169 de estos Estatutos. Si ninguna candidatura alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos más votadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta se proclamará al candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones establecidas en el artículo 169 de estos Estatutos.

4.- En el supuesto de una sola candidatura, se celebrará una única vuelta. En ella, la Comunidad Universitaria podrá votar dicha candidatura o en blanco. La persona candidata única será proclamada Rector o Rectora si obtuviera más de un tercio de votos favorables, de entre los válidamente emitidos, una vez realizadas las ponderaciones establecidas en el artículo 169 de estos Estatutos.

5.- La duración de su mandato será de cuatro años y podrá ser reelegido o reelegida por una sola vez consecutiva.

Artículo 180.- 1.- Por resolución que habrá de publicarse, el Rector o Rectora establecerá la delegación de competencias entre quienes forman su equipo de gobierno, con indicación expresa del Vicerrector o Vicerrectora que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, el Consejo de Gobierno convocará nuevas elecciones.

2.- La Rectora o Rector cesará en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dimisión, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción de su mandato o en el supuesto de convocatoria de elecciones por el Claustro previsto en el artículo 172 de estos Estatutos.

3.- En el caso de dimisión, extinción del mandato o decisión del Claustro de convocatoria de elecciones a Rector o Rectora, el o la cesante seguirá en funciones hasta la toma de posesión de quien le suceda en el cargo.

Artículo 181.- 1.- Corresponden a la Rectora o Rector las atribuciones siguientes:

a) Representar legalmente a la UPV/EHU.

b) Presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, así como todos los actos y sesiones de los órganos universitarios a los que asista, con la salvedad de las precedencias legales.

c) Desarrollar y ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, a los que tendrá informados de su gestión.

d) Velar por el correcto ejercicio de las funciones de los distintos órganos de la UPV/EHU y por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno, así como del resto de normas aplicables y adoptar, en su caso, las medidas que procedan.

e) Ostentar la jefatura orgánica de todo el personal de la UPV/EHU.

f) Expedir, en nombre de la UPV/EHU, los títulos.

g) Investir Doctoras y Doctores honoris causa e imponer las medallas y otros honores o distinciones otorgados por la UPV/EHU en la forma reglamentariamente establecida.

h) Convocar los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

i) Nombrar y cesar a los y las elegidas para el desempeño de los órganos unipersonales de la UPV/EHU.

j) Nombrar y contratar al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios de la UPV/EHU.

k) Constituir y organizar la inspección de servicios.

l) Ejercer la potestad disciplinaria y aplicar las sanciones que procedan a las personas integrantes de la Comunidad Universitaria, elevando, en su caso, al órgano administrativo competente las propuestas de sanciones que procedan.

m) Resolver los recursos que puedan interponerse contra las resoluciones de los distintos órganos de gobierno de la UPV/EHU que, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de estos Estatutos, no agoten la vía administrativa.

n) Nombrar las comisiones que se precisen y crear gabinetes, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

o) Dirigir la elaboración del presupuesto y la ejecución del gasto.

p) Ejercer cualesquiera acciones que considere pertinentes en defensa de los derechos e intereses de la UPV/EHU, así como el desistimiento, la transacción y el allanamiento.

2.- El Rector o Rectora ejercerá, además, las restantes competencias que le encomienden la legislación, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo y las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 182.- 1.- La Rectora o Rector quedará dispensado del ejercicio de la función docente y demás obligaciones que le correspondan como Catedrática o Catedrático de Universidad, con el solo requisito de comunicarlo al Departamento al que pertenezca.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una única licencia retribuida, de un año, para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo durante un período superior a dos años. Dicha licencia podrá durar dos años de haber cumplido íntegramente un mandato.

3.- Una vez finalizado su mandato, las y los rectores podrán desarrollar las tareas de representación, protocolo y gestión de alto interés para la Universidad que le sean encomendadas por el Rector o Rectora y de las cuales se informará al Consejo de Gobierno.

Artículo 183.- 1.- Las Vicerrectoras y Vicerrectores serán nombrados por la Rectora o Rector, de entre el personal docente e investigador permanente doctor que preste sus servicios en la UPV/EHU. Entre los Vicerrectores y Vicerrectoras se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Cesarán por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción de su mandato o por decisión del Rector o Rectora. A petición propia podrá aceptarse su dimisión, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de quien le suceda en el cargo.

3.- Corresponde a las y los Vicerrectores asistir al Rector o Rectora y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas. En cada Campus Universitario habrá un Vicerrector o Vicerrectora de Campus.

Artículo 184.- 1.- La Rectora o Rector podrá nombrar a integrantes de la Comunidad Universitaria como Directoras y Directores para que asistan a los y las Vicerrectoras, a propuesta de las mismas. Entre los Directores y Directoras se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- El Consejo de Gobierno aprobará, con carácter previo, el organigrama directivo de los Vicerrectorados correspondientes, con especificación de las funciones, tratamiento retributivo y exenciones de los Directores y Directoras.

Artículo 185.- 1.- Las Vicerrectoras y Vicerrectores podrán ser eximidos de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el Rector o Rectora.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a disfrutar de una licencia retribuida de hasta un año, para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 186.- 1.- El o la Secretaria General es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de Administración general de la UPV/EHU. Su nombramiento lo hará el Rector o Rectora de entre el personal docente e investigador permanente doctor que preste sus servicios en la UPV/EHU.

2.- Cesará por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción del mandato o por decisión del Rector o Rectora. A petición propia, podrá aceptarse su dimisión, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de quien le suceda en el cargo.

Artículo 187.- 1.- La o el Secretario General tiene las funciones siguientes:

a) Cuidar la formación y custodiar los libros de actas del Claustro, del Consejo de Gobierno, actuando como Secretario o Secretaria de todos estos órganos, así como la compilación de las disposiciones que afectan a la UPV/EHU.

b) Mantener el Registro General de la UPV/EHU.

c) Dar fe y expedir certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno generales de la UPV/EHU y de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretaria o Secretario o consten en la documentación oficial de la UPV/EHU.

d) Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU.

e) Custodiar el Archivo General y el Sello de la UPV/EHU.

f) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la UPV/EHU y del cumplimiento del protocolo.

g) Cuantas funciones le encomienden la legislación vigente y los presentes Estatutos.

2.- Las y los letrados de la UPV/EHU se integrarán en su Servicio jurídico, bajo la dirección de la o del Secretario General y atenderán los asuntos que les encomienden los distintos órganos de la UPV/EHU. La defensa y representación de la UPV/EHU corresponde a los y las letradas del Servicio jurídico, sin perjuicio de que en su caso se encomiende la defensa a letradas y letrados externos. La representación podrá otorgarse a Procuradores y Procuradoras de los Tribunales.

Artículo 188.- 1.- La o el Secretario General podrá ser eximido de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el Rector o Rectora.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de hasta un año, para su actualización profesional, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 189.- 1.- La o el Gerente es la persona responsable de la organización y gestión de los servicios administrativos y económicos de la UPV/EHU, de acuerdo con las disposiciones emanadas del Consejo de Gobierno.

2.- Actuará bajo las directrices del Rector o Rectora.

Artículo 190.- 1.- El o la Gerenta será nombrada por el Rector o Rectora de acuerdo con el Consejo Social.

2.- El cargo de Gerente o Gerenta requerirá la titulación superior, se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

3.- Su tratamiento retributivo será fijado de común acuerdo por el Rector o Rectora y por quien presida el Consejo Social.

4.- Cesará en el cargo por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dimisión o por decisión del Rector o Rectora, que en los dos últimos supuestos decidirá sobre su continuación en funciones.

Artículo 191.- Corresponden a la o el Gerente las siguientes funciones y competencias:

a) Ejercer el seguimiento de la ejecución presupuestaria supervisando el cumplimiento de sus previsiones, conforme a lo dispuesto en el Título VIII y en la normativa de aplicación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno generales sobre la organización material y personal de la administración universitaria.

c) Administrar, conservar y gestionar el patrimonio conforme a lo dispuesto en el Título VIII y en la normativa de aplicación, a tal efecto le compete la elaboración y actualización del Inventario de bienes y derechos.

d) Ostentar en su caso, por delegación del Rector o Rectora, la jefatura del personal de administración y servicios.

e) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectoro Rectora o conferida en los presentes Estatutos, en las normas dictadas para su desarrollo y en la legislación vigente.

Artículo 192.- La o el Gerente, para el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus competencias, estará asistido por Vicegerentas o Vicegerentes y Directores o Directoras en su caso, que serán nombradas por el Rector o Rectora oído el o la Gerenta y, en el caso de las o los Vicegerentes de Campus, además, oído el Vicerrector o Vicerrectora del Campus respectivo. Cesarán por las causas previstas para la o el Gerente.

Artículo 193.- 1.- Las y los Vicegerentes asumen la dirección de las áreas que conforme a su nombramiento les correspondan y ejerciendo las competencias que les delegue el o la Gerenta y en su caso, la Rectora o Rector. En todo caso la dirección administrativa de cada Campus corresponderá a un o una Vicegerenta de Campus.

2.- Será aplicable a los y las Vicegerentas lo previsto en el artículo 190.2 de estos Estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS

Artículo 194.- 1.- La Junta de Campus es el órgano colegiado de gobierno y representación del Campus Universitario.

2.- Corresponde a la Junta de Campus:

a) Asistir al Vicerrector o Vicerrectora de Campus en sus funciones.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria anual y el Plan anual de actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de necesidades, la programación plurianual y el desarrollo de la política de normalización lingüística y de plurilingüismo.

c) La aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.

d) Elevar a los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU propuestas e informes respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera específica a los Centros, Institutos, o estructuras propias, titulaciones y servicios del campus, así como informar el reconocimiento, adscripción e integración de Colegios Mayores y residencias del mismo.

e) Adoptar las iniciativas necesarias para coordinar las ofertas docentes universitarias y velar por la adecuada prestación de la enseñanza y el desarrollo de la investigación y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de convivencia de los y las universitarias del Campus.

f) Aprobar la firma de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en el marco de las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno.

g) Ser oída en cuanto a la disposición de bienes e inmuebles de titularidad de la UPV/EHU en el Campus.

h) Establecer la normativa de utilización de los espacios comunes y garantizar el adecuado aprovechamiento de las aulas y demás espacios dedicados a la actividad académica.

i) Nombrar las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

j) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por estos estatutos o por sus reglamentos en desarrollo, o le sean delegadas por los órganos de gobierno universitario.

Artículo 195.- 1.- Corresponde asimismo a la Junta de Campus proponer, en su caso, al Rector o Rectora el cese del Vicerrector o Vicerrectora de Campus mediante la aprobación del voto de censura, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto a iniciativa de un tercio de las y los miembros de la Junta y por mayoría de dos tercios de las y los mismos.

2.- Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 196.- 1.- La Junta de Campus está presidida por el o la Vicerrectora de Campus. Se convocará cuando lo establezca su Reglamento y en todo caso, a petición de una cuarta parte de sus componentes.

2.- Integran la Junta de Campus: la o el Secretario, la o el Vicegerente y un máximo de 3 directoras o directores nombrados por la o el Vicerrector de Campus; el o la Decana o Directora de cada Centro; un máximo de 6 representantes de los directores o directoras de Departamentos; 1 representante de los institutos con sede en el Campus; un máximo de 8 representantes del personal docente e investigador; 1 representante del alumnado de cada Centro; y 3 representantes del personal de administración y servicios. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 197.- 1.- El Vicerrector o Vicerrectora de Campus, como representante permanente del Rector o Rectora, es la máxima autoridad universitaria del Campus. Ejerce en este ámbito el gobierno, la representación y la administración del Campus, gestionando los servicios comunes y desarrollando las líneas de actuación generales y las aprobadas por la Junta de Campus.

2.- Corresponde especialmente a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus el estudio de los problemas suscitados en los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras ubicadas en el Campus, adoptando las resoluciones pertinentes sobre las cuestiones de su competencia o encauzándolas hacia los órganos generales de gobierno y representación de la UPV/EHU.

Artículo 198.- 1.- Son competencias del Vicerrector o Vicerrectora de Campus:

a) Presidir la Junta de Campus.

b) Desarrollar y aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de los órganos generales de la UPV/EHU y de la Junta de Campus, a la que mantendrá informada de su gestión y ante la que será responsable.

c) Ostentar, en las relaciones ordinarias con las entidades públicas y privadas del entorno, la representación institucional de la UPV/EHU.

d) Representar a la UPV/EHU en las tomas de posesión del personal de la Universidad correspondiente a su respectivo Campus.

e) Nombrar las Comisiones asesoras que precise.

f) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas, así como las que en materias descentralizadas no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Campus.

2.- Los Vicerrectores o Vicerrectoras de Campus estarán asistidos en el ejercicio de sus funciones por las directoras o directores de Campus, la o el Vicegerente y la o el Secretario de Campus.

Artículo 199.- 1.- Las y los Secretarios de Campus serán nombrados por la Rectora o Rector a propuesta de los y las Vicerrectoras de Campus. Corresponde al Secretario o Secretaria de Campus elaborar las actas de las Juntas de Campus, cuidando de la formación y custodia de los libros de actas y garantizando la publicidad de sus acuerdos, dar fe y expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta de Campus y demás órganos de gobierno y administración del Campus, así como de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Campus, colaborar en el mantenimiento del Registro General y custodiar el archivo del Campus y cuantas otras le sean delegadas por otros órganos de la UPV/EHU.

2.- Las y los Secretarios de Campus coordinarán sus actividades con el o la Secretaria General, que unificará criterios en la aplicación de las normativas generales aprobadas.

Artículo 200.- 1.- La o el Vicegerente de Campus asiste al Vicerrector o Vicerrectora y a la Junta de Campus en todo lo referente al área patrimonial y económico-administrativa.

2.- En particular, y siempre de acuerdo con las directrices de la Gerencia, el o la Vicegerenta:

a) Ejercerá la gestión económica-administrativa del Campus, dirigiendo y coordinando los servicios de apoyo y la actuación de los servicios Generales en el mismo.

b) Asumirá la dirección y coordinación del personal administrativo y de servicios del Campus.

c) Propondrá y desarrollará programas de formación permanente y de mejora continua del personal administrativo y de servicios del Campus.

d) Asesorará y coordinará las labores asignadas a las unidades administrativas o entidades integradas en el Campus.

3.- El o la Vicegerente de Campus ejercerá, asimismo, cuantas otras competencias le sean delegadas o le otorguen los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

Artículo 201.- 1.- La Junta de Centro estará integrada, al menos, por el o la Decana o la o el Director que la preside, la o el Secretario, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad en su caso, los o las Coordinadoras de las Secciones de Centro, y un número de personas fijado por el Reglamento de Centro, distribuido entre los distintos sectores universitarios. El Reglamento Marco de Centros establecerá los mecanismos para evitar que el número de personas no electas distorsione significativamente la representación de los diferentes sectores, respecto de la establecida en el artículo 169.

El Reglamento del Centro articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- La Junta de Centro se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al año y a petición de una cuarta parte de sus integrantes o de la totalidad de un colectivo, con carácter extraordinario.

3.- Las actas de cada sesión se difundirán y estarán a disposición de cualquier persona del Centro en la forma que determine su Reglamento.

Artículo 202.- 1.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento del Centro.

b) Elegir al Decano o Decana o al Director o Directora del Centro, si así lo prevé el Reglamento del Centro.

c) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantillas del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

d) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante la o el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Aprobar, a propuesta de los Departamentos o Secciones Departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

j) Constituir cuantas comisiones delegadas juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Cuantas otras le confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

2.- La Junta de Centro podrá delegar sus funciones en una Comisión Permanente cuya composición vendrá fijada en el Reglamento del Centro, manteniendo los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta del Centro.

3.- En ningún caso serán funciones delegables las establecidas en los párrafos a), b), g) y j).

Artículo 203.- 1.- Las y los Decanos o Directores son órganos de gobierno, representación y administración de las Facultades o Escuelas.

2.- Los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

3.- El Reglamento de Centro establecerá el sistema y procedimiento de elección, que podrá hacerse mediante sufragio universal o por elección de la Junta de Centro.

4.- La duración del mandato será de cuatro años. El Reglamento de Centro podrá limitar el número de mandatos consecutivos.

5.- Las y los Decanos o Directores cesan por las causas recogidas en el artículo 180.2 de estos Estatutos. En el supuesto de elección por sufragio universal, podrán ser cesados conforme a las previsiones del artículo 172, aplicadas a la Junta de Centro. En el supuesto de elección por la Junta de Centro, se les podrá cesar mediante la aprobación de una moción de censura, según lo previsto en el Reglamento Marco de Centro.

Artículo 204.- 1.- Corresponde a los y las Decanas o Directoras:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

c) Presidir los órganos colegiados del Centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.

h) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

i) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de la Comunidad Universitaria del Centro.

j) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

k) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.- Corresponde, igualmente, a la o el Decano o Director la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezca por las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 205.- 1.- Las o los Decanos o Directores podrán ser eximidos de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el o la Rectora.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 206.- 1.- El Rector o Rectora, a propuesta de la o el Decano o Director, nombrará Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectoras o Subdirectores de entre el personal docente e investigador del Centro que reúna los requisitos exigidos. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Las y los Vicedecanos o Subdirectores ejercerán las funciones que en ellos delegue la o el Decano o Director, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento.

3.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal o inhabilitación, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rector o Rectora, a propuesta del o de la Decana o Directora.

4.- En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá a la o el Decano o Director, el o la Vicedecana o Subdirectora designada expresamente en el nombramiento. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la o el Vicedecano o Subdirector que venga actuando como Decano o Decana, Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones.

Artículo 207.- 1.- La o el Secretario Académico del Centro será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta de la o el Decano o Director. El nombramiento recaerá en un profesor o profesora en activo. Cesará por las mismas causas que los y las Vicedecanas o Subdirectoras.

2.- El o la Secretaria Académica es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

Artículo 208.- 1.- Las y los Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Centro podrán ser eximidos por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 209.- 1.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y a su Directora o Director.

2.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el profesorado permanente y todo el profesorado doctor no permanente, una representación del resto del profesorado adscrito al Departamento fijado por su Reglamento, al menos una persona representante del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y, al menos, una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 210.- El Reglamento podrá contemplar la creación de una Comisión Permanente, integrada por personas del Consejo, formada por la o el Director, la o el Secretario, los o las Coordinadoras de las Secciones Departamentales y representantes de los tres sectores, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 211.- 1.- El Consejo de Departamento se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y a petición de un tercio de sus componentes o de la totalidad de un colectivo, con carácter extraordinario.

2.- Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en su Reglamento.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como de quienes deban componer los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

m) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

3.- La Comisión Permanente ejercerá, en su caso, por delegación, aquellas funciones del Consejo que establezca su Reglamento y las que puntualmente le delegue éste. La delegación en ningún caso comprenderá la elección del Director o Directora ni la aprobación del Reglamento del Departamento.

4.- Las actas de cada sesión se difundirán y estarán a disposición de cualquier persona del Departamento en la forma que determine su Reglamento.

Artículo 212.- 1.- La o el Director es elegido por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador permanente doctor miembro del mismo, y nombrado por la Rectora o Rector.

2.- En el supuesto de inexistencia de Directora o Director de Departamento, se convocará al Consejo de Departamento, conforme lo que disponga el Reglamento Marco, para que adopte las medidas oportunas que aseguren su funcionamiento.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años. El Reglamento de Departamento podrá limitar el número de mandatos consecutivos.

4.- Los y las Directoras cesan por las causas recogidas en el artículo 180.2 de estos Estatutos. También cesarán mediante la aprobación de una moción de censura, según lo previsto en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 213.- En aquellos Departamentos que desarrollen sus actividades en distintos Campus o Centros Docentes se podrán constituir Secciones Departamentales, de conformidad con lo previsto por el Reglamento Marco de Departamentos, que preverá la existencia de un Coordinador o Coordinadora de Sección.

Artículo 214.- 1.- Corresponden al Director o Directora del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las personas integrantes del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Departamento.

g) Supervisar la normal y efectiva impartición de la docencia.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otros órganos del Departamento o le deleguen los órganos de gobierno universitario o le sean asignadas por los presentes Estatutos o la legislación vigente.

2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 215.- Los y las Directoras podrán ser eximidas por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

Artículo 216.- 1.- La o el Secretario del Departamento será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora. El nombramiento se hará de entre el personal docente e investigador en activo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución de la Rectora o Rector, a propuesta de la Directora o Director.

3.- El o la Secretaria es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN, ESCUELAS DE DOCTORADO Y DEMÁS CENTROS, ESTRUCTURAS O ENTIDADES

Artículo 217.- 1.- Los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

2.- El Reglamento interno de cada Instituto Universitario de Investigación propio determinará la composición y competencias de su Consejo de Instituto, en el que se garantizará la representación de todos los sectores relacionados con el mismo y las normas para la elección, entre doctoras y doctores, del Director o Directora y sus competencias.

3.- En los Institutos Universitarios de Investigación mixtos o adscritos, así como en el caso de las demás unidades mixtas o entidades creadas por la UPV/EHU para el desarrollo de funciones docentes, investigadoras o de proyección cultural y universitaria se estará a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de creación o convenio de adscripción.

Artículo 218.- La Escuela de Doctorado contará con una Junta o Consejo y una Directora o Director que se elegirán o designarán conforme al Reglamento Marco.

Artículo 219.- El Consejo de Gobierno regulará las demás estructuras o entidades sin personalidad jurídica que pudieran crearse en la UPV/EHU.

Artículo 220.- Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno autorizar expresamente la participación de personas integrantes de la Comunidad Universitaria en los Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas creadas por la UPV/EHU o con su participación.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA UPV/EHU

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 221.- 1.- La UPV/EHU tiene autonomía económica y financiera y dispondrá de los bienes y recursos económico-financieros suficientes para el desempeño de sus funciones.

2.- Todas las unidades que dispongan y gestionen fondos se atendrán a los principios de legalidad, eficacia, transparencia, solidaridad y mejor servicio a la UPV/EHU y a la sociedad.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO DE LA UPV/EHU

Artículo 222.- 1.- El patrimonio de la UPV/EHU está constituido por el conjunto de bienes y derechos cuya propiedad o titularidad ostente y cuantos otros adquiera o le sean atribuidos en el futuro, conforme a la normativa general.

2.- Se incorporarán al patrimonio de la UPV/EHU las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera, sin perjuicio de la posterior adscripción de su uso a otras entidades.

3.- Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la UPV/EHU.

4.- Los espacios, edificios y dependencias de dominio público se destinarán prioritariamente a los usos relativos a los servicios y actividades a los que se encuentran adscritos, pudiendo los responsables universitarios adoptar aquellas medidas que eviten la realización de actividades incompatibles.

5.- La UPV/EHU mantendrá un inventario actualizado de todos los bienes y derechos que componen su patrimonio.

Artículo 223.- La administración y disposición de los bienes de la UPV/EHU de dominio público y de los patrimoniales se ajustará a la legislación que rija en cada caso en esta materia.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS ECONÓMICO-FINANCIEROS

Artículo 224.- Los recursos económico-financieros de la UPV/EHU estarán integrados por todos los ingresos que se deriven de las subvenciones que reciba, del Plan Universitario, de los derechos y acciones de los que sea titular, de los procedentes de los servicios que preste, de las actividades que desarrolle y de los rendimientos de su Patrimonio.

Artículo 225.- Para el cumplimiento de sus fines, la UPV/EHU contará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deberán cubrir las actividades ordinarias de la UPV/EHU.

b) Las dotaciones correspondientes al Plan Plurianual de inversiones y a los fondos destinados al contrato programa vigente en cada momento.

c) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos, correspondientes a enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y administrativos correspondientes a enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autónomamente establecidas por la UPV/EHU.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en la normativa vigente.

g) Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con el régimen económico que para dichos contratos establezca el Consejo de Gobierno.

h) El producto de las operaciones de crédito que concierte, previa autorización de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los remanentes de Tesorería.

j) Cualquier otro ingreso.

CAPÍTULO IV

DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Artículo 226.- 1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la o del Gerente, regulará la gestión del patrimonio y de los recursos económico-financieros de la UPV/EHU. El Consejo de Gobierno podrá adoptar medidas organizativas y de otro orden, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución del presupuesto.

2.- La gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio es competencia del o de la Gerenta, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos para los diferentes órganos de administración.

3.- La normativa reguladora de la gestión del patrimonio y de los recursos económico-financieros se aprobará por el Consejo de Gobierno.

Artículo 227.- Todas las operaciones económicas serán debidamente contabilizadas en los registros contables de la UPV/EHU a efectos de su inclusión en el Informe económico anual correspondiente a la liquidación del ejercicio.

Artículo 228.- 1.- La UPV/EHU podrá suscribir cualesquiera actos y negocios jurídicos necesarios para la realización de sus fines dentro de los límites y condiciones establecidos en la legislación que en esta materia le sea aplicable.

2.- La UPV/EHU llevará a cabo la tramitación de sus contratos ajustándose a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre las y los candidatos.

Artículo 229.- El órgano de contratación, a propuesta de la o del Gerente y previo informe de legalidad, aprobará los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de la UPV/EHU para la contratación de obras, suministros y servicios de los regulados en la legislación aplicable a la contratación administrativa.

Artículo 230.- 1.- El órgano de contratación de la UPV/EHU es la Rectora o Rector, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe.

2.- En aquellos supuestos en los que por la normativa de contratación administrativa se exija la constitución de una Mesa de Contratación, el Rector o Rectora determinará su composición, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe.

CAPÍTULO V

DE LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

Artículo 231.- 1.- La programación plurianual de inversiones e infraestructuras será elaborada por el Consejo de Gobierno y se remitirá al Consejo Social para su aprobación.

2.- El Plan Universitario podrá determinar la financiación plurianual universitaria a través de contratos-programa.

Artículo 232.- 1.- La UPV/EHU contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que contendrá los ingresos y gastos del año natural. La subvención ordinaria acordada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá carácter global, asegurará el normal funcionamiento de la actividad docente y de investigación de carácter ordinario.

2.- Las cifras correspondientes a ingresos y gastos se establecerán con base en estimaciones razonadas. Los ingresos tendrán carácter provisional y los gastos carácter limitativo o de autorización general.

3.- El Presupuesto del ejercicio irá acompañado de unas normas y bases de ejecución que garantizarán la gestión descentralizada del gasto y constituirán la normativa a que debe ajustarse la actuación económico-financiera en ese período.

4.- En documento anexo constará la estimación de ingresos y gastos de las entidades instrumentales de la UPV/EHU, aprobada por el correspondiente órgano de gobierno de aquéllas.

Artículo 233.- 1.- El estado de ingresos detallará la naturaleza de las distintas fuentes de financiación a cuyo importe total deberá sumarse el remanente genérico, originado por el excedente en la liquidación del ejercicio anterior, una vez aplicado el remanente específico.

2.- Se considerarán remanentes específicos y por lo tanto generarán crédito en el ejercicio siguiente, quedando como saldos a disposición de las unidades funcionales a las que fueron inicialmente asignados, los siguientes:

a) Los créditos pendientes de ejecución correspondientes a proyectos e infraestructuras de investigación.

b) Los créditos pendientes de ejecución dotados con recursos externos finalistas.

c) Los créditos pendientes de ejecución correspondientes a gastos que amparen compromisos contraídos y que por causas justificadas no hayan podido realizarse.

3.- Los remanentes de crédito específicos perderán su condición de específicos al término del ejercicio siguiente al de finalización de la actividad para la que fueron asignados.

Artículo 234.- 1.- El estado de gastos detallará todos los conceptos del mismo y su cuantía, y se presentará clasificando los gastos en las siguientes modalidades:

a) Por naturaleza.

b) Por programa o destino.

c) Por centro de coste.

d) Por aquellas que se determinen en cada momento.

2.- En todos los casos se distinguirá el gasto corriente y el de inversión.

Artículo 235.- 1.- La Rectora o Rector someterá anualmente el anteproyecto de presupuesto a la aprobación del Consejo de Gobierno.

2.- El proyecto aprobado por el Consejo de Gobierno será elevado para su aprobación definitiva al Consejo Social.

Artículo 236.- Las modificaciones del Presupuesto se ejecutarán de conformidad con la normativa vigente, según normativa presupuestaria anexa al Presupuesto de la Universidad para cada ejercicio.

Artículo 237.- En el supuesto de no aprobarse el Presupuesto de la UPV/EHU antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto con las adaptaciones que, en su caso, acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 238.- La UPV/EHU asegurará el control interno de sus gastos e ingresos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, a través del Servicio de Control Interno, que actuará con dependencia directa del Rector o Rectora y autonomía funcional respecto de la Gerencia.

Artículo 239.- 1.- El Informe económico anual es el documento a través del cual se presentan y se rinden las cuentas del ejercicio económico.

2.- El Informe económico anual será elaborado por la Gerencia ajustándose al contenido legalmente previsto.

3.- La Rectora o Rector presentará el Informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente y posterior remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 240.- Las cuentas anuales de las entidades en las que la UPV/EHU tenga participación mayoritaria en el capital, fondo patrimonial equivalente o en sus órganos de dirección se presentarán al Consejo de Gobierno y al Consejo Social para su aprobación en los mismos plazos y procedimientos previstos para la UPV/EHU.

TÍTULO IX

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 241.- La iniciativa del proceso de reforma de los Estatutos corresponde:

a) al Rector o Rectora,

b) al Consejo de Gobierno.

c) a un tercio del Claustro.

Artículo 242.- 1.- Cuando la iniciativa de reforma la lleve a cabo la Rectora o el Rector, éste podrá:

a) Remitir directamente a la Mesa del Claustro el texto de reforma propuesto, con su motivación, para que siga su tramitación.

b) Dirigirse a la Comisión Estatutaria del Claustro, indicándole los ámbitos a reformar, para que elabore un texto. Si el Rector o Rectora lo hace suyo, lo enviará a la Mesa del Claustro para que siga su tramitación.

2.- Cuando la iniciativa de reforma la lleve a cabo el Consejo de Gobierno, deberá proponer un texto con su motivación, adoptado por mayoría absoluta, que el Rector o Rectora trasladará a la Mesa del Claustro para que siga su tramitación.

3.- Cuando la iniciativa de reforma la lleve a cabo un tercio de las personas integrantes del Claustro, deberá proponer un texto con su motivación, que la Rectora o Rector tendrá que trasladar a la Mesa del Claustro para que siga su tramitación.

Artículo 243.- 1.- Presentado un texto de reforma a la Mesa del Claustro, el Rector o Rectora convocará al Claustro Universitario para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la iniciativa.

2.- El Reglamento del Claustro regulará el procedimiento de reforma y los requisitos para la presentación de enmiendas.

Artículo 244.- El proyecto de reforma prosperará de obtener el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las y los miembros presentes del Claustro.

Artículo 245.- 1.- La Comisión Estatutaria del Claustro estará presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue y formará parte de la misma la o el Secretario General. Además, estará integrada, por cuatro representantes del personal docente e investigador permanente doctor, uno del personal docente e investigador permanente no doctor, uno del otro personal docente e investigador, dos representantes de alumnado y dos representantes del personal de administración y servicios, realizándose esta elección en el Claustro por y entre las y los propios miembros de cada uno de los sectores citados. El proceso de elección articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Serán competencias de esta Comisión la elaboración o el dictamen de los proyectos de reforma de los Estatutos, la elaboración del Reglamento del Claustro y aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 246.- 1.- Las modificaciones aprobadas y el texto de los nuevos Estatutos resultantes serán elevados al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su control de legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las modificaciones se entenderán aprobadas si el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco no adopta resolución expresa en contrario dentro del plazo previsto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1.- El acceso como personal docente e investigador funcionario o contratado permanente a las plazas vinculadas a Servicios asistenciales de Instituciones Sanitarias se regirá por lo establecido en la normativa específica de aplicación y en el Concierto Sanitario.

2.- El acceso como personal docente e investigador de carácter temporal se regirá por lo establecido en la normativa específica de aplicación y en el Concierto Sanitario.

Segunda.- Los y las Lectoras son profesoras de literatura o de lengua no oficial de la Comunidad Autónoma que imparten docencia universitaria como resultado de convenios entre la UPV/EHU y el Estado Español u otras instituciones españolas o extranjeras. Las condiciones contractuales, el régimen de dedicación, la duración y la renovación de la situación docente se regirán por los citados convenios, cuyo contenido se ajustará al convenio básico aprobado por el Consejo de Gobierno.

Tercera.- A los efectos de la aplicación de los criterios previstos en las normas reguladoras de la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios o de la evaluación o informe para el acceso a categorías de profesorado e investigador contratado, el Consejo de Gobierno elaborará una tabla de equivalencias de cargos asimilados a los órganos unipersonales mencionados en el artículo 11.2 de estos Estatutos.

Cuarta.- El Consejo de Gobierno podrá regular para los casos en que así se decida, en atención a la actividad desempeñada, el reconocimiento u otros efectos por la participación de sus componentes en los órganos de gobierno, dirección o gestión y en las Comisiones estatutarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1.- Hasta la revisión y entrada en vigor de la normativa de desarrollo estatutario, serán de aplicación los Reglamentos actualmente vigentes en lo que no contradigan a la legislación general y los presentes Estatutos.

2.- En cualquier caso, el Consejo de Gobierno dictará, provisionalmente, la normativa complementaria para cubrir los vacíos legales que puedan derivar de la posible contradicción normativa.

3.- Tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno elaborará en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo.

Segunda.- 1.- El Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y los órganos colegiados de Gobierno de los Campus, de los Centros y de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación mantendrán su composición actual hasta tanto proceda la renovación y se constituyan conforme a la nueva regulación prevista en los presentes Estatutos, lo que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los mismos.

2.- De igual manera, se mantendrá la composición de las Comisiones previstas en estos Estatutos hasta tanto proceda la renovación y se constituyan conforme a la nueva regulación prevista en los presentes Estatutos.

3.- De producirse la renovación antes de la aprobación del correspondiente Reglamento, las elecciones se regirán por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen electoral general y/o por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Tercera.- Hasta que los criterios a que se refiere el artículo 25.3 no se hayan aprobado, el Rector o Rectora podrá realizar dicha asignación de tareas docentes, con carácter excepcional, cuando así lo requiera la garantía del servicio.

Cuarta.- Hasta tanto se establezca por el Consejo de Gobierno una comisión específica para los supuestos de las reclamaciones previstas en el artículo 34.6, dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Reclamaciones prevista en al artículo 31.3 de estos Estatutos.

Quinta.- 1.- Los Departamentos que, a la entrada en vigor de estos Estatutos, no cumplan con el mínimo de personas previsto en el artículo 133.3 podrán continuar su funcionamiento, pero deberán adaptarse a lo requerido en los términos y plazos que establezca el Reglamento Marco de Departamentos.

2.- A los efectos de los requisitos previstos en el artículo 133.3, el Consejo de Gobierno podrá establecer criterios específicos respecto del personal docente e investigador que realice funciones asistenciales exclusivamente en un Centro Hospitalario concertado con la Universidad.

Sexta.- El personal docente e investigador no doctor que, a la entrada en vigor de estos Estatutos, esté adscrito a un Instituto Universitario de Investigación propio podrá continuar en dicha condición y seguir desempeñando tal labor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en estos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental