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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 23 de febrero de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
956

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1076/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 1076/10.

Demandante: Almacenes Iztieta, S.A.

Abogado: Zubia Zubimendi Jose Miguel.

Procurador.

Demandado: Arzallus BI, S.L.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal civil formulada por Almacenes Iztieta, S.A. frente a Arzallus BI, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 576,96 euros:

1.- Debo condenar y condeno a Arzallus Bi, S.L., a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Almacenes Iztieta, S.A. la cantidad de 576,96 euros.

2.- Debo condenar y condeno a Arzallus Bi, S.L., a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Almacenes Iztieta, S.A. los siguientes intereses:

a) Los intereses previstos en la Ley 3/2004, al tipo previsto en los artículos 7.2 y 7.3 de la citada norma del importe de 56,87 euros desde el día 9 de diciembre de 2007 hasta la fecha de su completo pago.

b) Los intereses previstos en la Ley 3/2004, al tipo previsto en los artículos 7.2 y 7.3 de la citada norma del importe de 227,02 euros desde el día 9 de enero de 2008 hasta la fecha de su completo pago.

c) Los intereses previstos en la Ley 3/2004, al tipo previsto en los artículos 7.2 y 7.3 de la citada norma del importe de 192,59 euros, desde el día 22 de junio de 2008 hasta la fecha de su completo pago.

d) Los intereses previstos en la Ley 3/2004, al tipo previsto en los artículos 7.2 y 7.3 de la citada norma del importe de 60,29 euros desde el día 10 de junio de 2008 hasta la fecha de su completo pago.

e) Los intereses previstos en la Ley 3/2004, al tipo previsto en los artículos 7.2 y 7.3 de la citada norma del importe de 17,92 euros desde el día 23 de julio de 2008 hasta la fecha de su completo pago.

f) Los intereses legales del importe de 22,27 euros, desde la fecha de presentación de la demanda (14 de septiembre de 2010) hasta la fecha de esta sentencia.

g) Los intereses legales incrementados en dos puntos del importe de 22,27 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

3.- Debo condenar y condeno a Arzallus Bi, S.L., al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Llévese el original de la presente sentencia al Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274 1833 0000 13 1076 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Arzallus Bi, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 19 de enero de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental