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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 23 de febrero de 2011


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
941

ORDEN de 21 de enero de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el cese de actividades del centro docente privado «Fátima» de Bilbao (Bizkaia), y la modificación de la autorización del centro docente privado «Esclavas del Sagrado Corazón» del mismo municipio.

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad «Congregación Esclavas del Sagrado Corazón», que ostenta la titularidad de los centros docentes privados «Fátima» y «Esclavas del Sagrado Corazón», ambos ubicados en Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para el cese de actividades del centro «Fátima» y la modificación de la autorización del centro «Esclavas del Sagrado Corazón», con el fin de integrar en un único Centro las enseñanzas que ambos tienen autorizadas.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, el cese de actividades del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que se describe a continuación:

N.º de código: 48002183.

Denominación específica: «Fátima».

Titular: Esclavas del Sagrado Corazón.

Domicilio: Avenida de Enekuri, 70.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Artículo 2.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, el cambio de denominación específica del centro privado «Esclavas del Sagrado Corazón» de Bilbao (Bizkaia), con código: 48008549, que pasará a denominarse «Esclavas del Sagrado Corazón - Fátima».

Artículo 3.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, la impartición de Educación Infantil y Educación Primaria y la ampliación de unidades de Educación Especial y de Educación Secundaria Obligatoria al Centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48008549.

Denominación específica: «Esclavas del Sagrado Corazón - Fátima».

Titular: Esclavas del Sagrado Corazón.

Domicilio: Tiboli, 2 y Avenida de Enekuri, 70.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: impartición de 1.º Ciclo de Educación Infantil, impartición de 2.º Ciclo de Educación Infantil, impartición de Educación Primaria, ampliación de 3 unidades de Educación Especial y ampliación de 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Composición resultante:

- Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas, para 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

- Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

- Educación Especial: 4 unidades.

- Educación Secundaria Obligatoria: 15 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

- Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.

Artículo 4.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 5.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental