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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, martes 15 de febrero de 2011


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Otras Disposiciones

Cultura
793

ORDEN de 2 de febrero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas para actividades relacionadas con la traducción del libro vasco.

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, teniendo en cuenta la calidad que el libro vasco ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental que las obras escritas en euskera y castellano por autores y autoras vascas puedan ser leídas en otras lenguas, para de esta manera, dar a conocer nuestra producción bibliográfica fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades de traducción previstas en el artículo siguiente, que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2011, efectuando la correspondiente convocatoria.

Artículo 2.- Modalidades y recursos económicos.

1.- A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 105.000 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables:

a) La traducción a otras lenguas, de obras literarias publicadas originales en euskera, y de obras literarias publicadas originales en castellano de autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una dotación de 75.000 euros.

b) La traducción de muestras de obras literarias publicadas dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales, cuya dotación es de 15.000 euros.

c) La organización de actividades de formación en el ámbito de la traducción literaria, para la que se han previsto 15.000 euros.

2.- Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la Comisión de Calificación propondrá motivadamente que el excedente generado pase a incrementar las dotaciones asignadas a las otras modalidades, de forma proporcional a las cantidades iniciales. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo al área o modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que el relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver.

Artículo 3.- Beneficiarias.

1.- Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y aquellos específicos requeridos en cada una de las modalidades previstas en esta Orden, debiendo estar las personas o entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.- No podrá concurrir a esta convocatoria el o la solicitante que se encuentre sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes y plazo.

1.- Se deberá formalizar la ficha de solicitud para cada proyecto presentado, adjuntándose el resto de documentación indicada en el anexo correspondiente. La ficha de solicitud varía en función de la modalidad a que corresponda el proyecto para el cual se solicita ayuda económica:

- Traducción de obras literarias: anexo I.

- Traducción de muestras: anexo II.

- Actividades de formación: anexo III.

Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes para todas las modalidades será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Artículo 5.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.- Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquélla, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 7.- Comisión de Calificación.

1.- Para la evaluación y selección de las solicitudes que se presenten en los distintos procedimientos convocados, en aplicación de los criterios de valoración y cuantificación que se señalan para cada uno de ellos, se constituirá una Comisión de Calificación, la cual elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.- En el momento de formar la Comisión de Calificación, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y la citada Comisión estará compuesta por:

- El Director de Promoción de la Cultura, o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

- Dos funcionarios de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

3.- A fin de que cualquier interesado puede ejercer las facultades reconocidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se hará pública, mediante inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, la composición efectiva de esta Comisión con carácter previo a su primera reunión.

Artículo 8.- Resolución y notificación.

1.- Los procedimientos de adjudicación de las subvenciones previstos en esta convocatoria serán resueltos, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Calificación, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.- La resolución que se adopte será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

3.- En el caso de que expire el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a las entidades interesadas, se publicará, en un único anuncio, en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden con expresión de las cuantías y objeto de las subvenciones concedidas, una vez resueltos la totalidad de los procedimientos convocados.

Artículo 9.- Obligaciones.

Las y los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las y los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Dirección Gestora, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Las demás específicamente establecidas para cada modalidad.

Artículo 10.- Supuestos de incumplimiento.

1.- Conforme al artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA TRADUCCIÓN

Artículo 11.- Actividades subvencionables.

1.- Serán objeto de las ayudas a las que se refiere este capítulo:

a) La traducción de obras literarias publicadas originales en euskera a otras lenguas.

b) La traducción de obras literarias publicadas originales en castellano a otras lenguas, excepto al euskera, de autores y autoras nacidas o con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

2.- Para solicitar estas ayudas, el contrato de edición de la obra traducida deberá estar formalizado durante el presente ejercicio y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12.- Beneficiarias.

Podrán optar a esta modalidad de ayudas todas aquellas empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su objeto social.

Artículo 13.- Cuantía de las subvenciones.

La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la traducción. La Comisión de Valoración establecerá el coste de la traducción, para lo cual se tendrá en cuenta la cantidad mínima de las dos siguientes:

- El precio establecido en el contrato con el traductor o traductora.

- El coste estimado en base al número de caracteres y la dificultad del texto a traducir (para nivel básico el coste se establece en 0,011 por carácter y para obras de poesía 0,012 euros por carácter).

La concesión de la presente modalidad de ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 14.- Criterios de selección.

1.- Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés cultural e intrínseco de la obra original y de la traducción propuesta. Máximo: 40%.

b) El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante, incluyendo la integración de la perspectiva de género, así como la capacidad de difusión de la editorial solicitante. Máximo: 30%.

c) Las características técnicas de la edición que se propone y el presupuesto. Máximo: 30%.

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

3.- Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre los proyectos que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, en proporción siempre al coste de la traducción.

Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Dejar constancia expresa del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en los ejemplares editados mediante las ayudas otorgadas y en la lengua que se edite la obra, así como en la difusión de la misma.

b) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco 3 ejemplares de la obra publicada.

Artículo 16.- Justificación de la subvención y abono.

1.- El abono de las subvenciones se producirá en un único pago, previa justificación con anterioridad al 15 de diciembre de 2012, del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden.

2.- La justificación se realizará mediante la entrega de:

a) Documento que acredite el pago al traductor o traductora del coste de la traducción.

b) 3 ejemplares de la obra traducida o acceso a la edición digital (si no se hubiera publicado en papel).

CAPÍTULO III

AYUDAS A LA TRADUCCIÓN DE MUESTRAS DE OBRAS LITERARIAS DIRIGIDAS A LA VENTA DE DERECHOS DE TRADUCCIÓN

Artículo 17.- Actividades subvencionables.

Serán objeto de las ayudas a las que se refiere este capítulo la traducción de muestras de obras literarias publicadas dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales. Las obras literarias a las que hace referencia esta modalidad son las especificadas en el artículo 11.1 de la presente Orden.

Artículo 18.- Entidades beneficiarias.

Podrán optar a esta modalidad de ayudas todas aquellas empresas editoriales y las asociaciones profesionales dentro del ámbito de la literatura.

Artículo 19.- Cuantía de las subvenciones.

La Comisión de Valoración establecerá el coste de la traducción, para lo cual se tendrá en cuenta la cantidad mínima de las dos siguientes:

- El precio estimado por la editorial.

- El coste estimado en base al número de caracteres y la dificultad del texto a traducir (para nivel básico el coste se establece en 0,011 por carácter y para obras de poesía 0,012 euros por carácter).

La concesión de la presente modalidad de ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 20.- Criterios de selección.

1.- Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés cultural e intrínseco de la obra original y de la traducción propuesta. Máximo: 40%.

b) Importancia del mercado internacional al que va dirigida la venta de derechos. Máximo: 40%.

c) Trayectoria profesional del traductor o traductora. Máximo: 20%.

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

3.- Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre proyectos que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, en proporción siempre al coste de la traducción.

Artículo 21.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir la obligación de:

a) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco un ejemplar de la obra original.

b) Dejar constancia en los catálogos, programas, carteles anunciadores y demás soportes promocionales que se publiquen con motivo de la actividad subvencionada, expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 22.- Justificación de la subvención y abono.

1.- El abono de las subvenciones se producirá en un único pago, previa justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden con anterioridad al 31 de marzo de 2012.

2.- La justificación se realizará mediante la entrega de:

a) Un ejemplar de la muestra traducida.

b) Documento que acredite el pago al traductor o traductora del coste de la traducción.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TRADUCCIÓN LITERARIA

Artículo 23.- Actividades subvencionables.

Las ayudas contempladas en esta modalidad están dirigidas a la organización y desarrollo de actividades, cursos o seminarios de formación dirigidos a profesionales de la traducción de obras literarias que se realicen durante el ejercicio 2011.

Artículo 24.- Beneficiarias.

Podrá optar a la presente modalidad de ayudas toda persona física o jurídico-privada cuyo domicilio o sede se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 25.- Criterios de selección.

1.- Para la valoración y la cuantificación de las ayudas a otorgar, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) El interés y la calidad del programa presentado en lo que se refiere a los objetivos y contenidos planteados, incluyendo la integración de la perspectiva de género, así como a su metodología didáctica y organización. Máximo 45%.

b) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la entidad solicitante de estos programas. Máximo 30%.

c) Grado de autofinanciación del proyecto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto presentado y los recursos implicados. Máximo 25%.

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

3.- Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre proyectos que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, en proporción siempre a la puntuación obtenida.

Artículo 26.- Cuantía y límites de las subvenciones.

1.- La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las actividades para las que se solicita la subvención.

2.- La concesión de la presente modalidad de ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser concedidas por otras entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad o programa subvencionado, en cuyo caso procederá el no abono o, en su caso el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.

Artículo 27.- Justificación de la subvención y abono.

1.- El abono de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 75% a partir de la notificación de la Resolución y transcurrido el plazo establecido en el artículo 9.a) sin haber mediado renuncia.

b) Un último abono por el 25% restante previa la justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden.

2.- La justificación se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad correspondiente, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2012, y requerirá la presentación de la documentación siguiente.

a) Memoria de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.

b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas, de todos los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, de conformidad con el presupuesto presentado, que habrán de referirse, en todo caso, a la anualidad de 2011.

c) Una relación explicativa y detallada de los conceptos generadores de los ingresos y gastos especificados en dichos justificantes.

d) Si la documentación justificativa se remitiera con posterioridad al 1 de enero de 2012, y hubieran transcurrido más de tres meses desde la concesión de la subvención, habrá de acompañarse además las certificaciones correspondientes acreditativas de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los importes consignados en el artículo 2 del Capítulo I podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Segunda.- El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 379/5 de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.

Tercera.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de Cultura del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y autorizan a la Dirección de Promoción de la Cultura a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2011.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

I. ERANSKINA / ANEXO I

DIRU-LAGUNTZA ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN

LITERATUR LANEN ITZULPENETARAKO LAGUNTZAK

AYUDAS A LA TRADUCCIÓN DE OBRAS LITERARIAS

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

DIRU-LAGUNTZA ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN

NAZIOARTEKO MERKATUETAN ITZULPEN-ESKUBIDEAK SALTZEKO LITERATURA-LANEN LAGINEN LAGUNTZAK

AYUDAS A LA TRADUCCIÓN DE MUESTRAS DIRIGIDAS A LA VENTA DE DERECHOS DE TRADUCCIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

DIRU-LAGUNTZA ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN

LITERATUR ITZULPENAREN EREMUAN PRESTAKUNTZARAKO LAGUNTZAK /

AYUDAS A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TRADUCCIÓN LITERARIA ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DEL SOLICITANTE

(Véase el .PDF)


Análisis documental