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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 9 de febrero de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de lo Social N.º 2 de Valencia
689

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 46/10.

Milagros Burillo Orrico, Secretaria del Juzgado de lo Social numero 2 de Valencia.

Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos número 46/10 a instancias de Maria Luisa Navas Arias contra Adm. Única Pull Back Inversiones, S.L.; Adm. Única Itziar Pascual Hernández; Fogasa y Pull Back Modas, S.L. en la que el día 20-12-2010 se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa demandada Pull-Back Modas, S.L. a que abone a D.ª María Julia Navas Arias la cantidad de 3.291,15 euros, incrementada en el interés por demora del 10 por cien anual, por los conceptos expresados en la demanda, y condenando al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta Resolución con las limitaciones legalmente establecidas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banesto, en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones», n.º de cuenta: 4467 0000 65 0046 10, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Pull Back Modas, S.L. -Adm. Única Pull Back Inversiones, S.L. -Adm. Única Itziar Pascual Hernández- que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

LA SECRETARIA.


Análisis documental