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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2011


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
238

ORDEN de 7 de octubre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 23 de los estatutos de la «Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa».

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación del artículo 23 de los estatutos de la «Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de julio de 2010 ha tenido entrada en el registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, doble copia autorizada de la escritura pública de modificación del precepto estatutario, otorgada el 23 de julio de 2010 por don Iñigo Bilbao Urrutia ante el notario de Vitoria-Gasteiz, don Francisco Rodriguez - Poyo Segura (número 3.018 de su protocolo).

Segundo.- La referenciada escritura pública incorpora certificación expedida en Bilbao, el 18 de diciembre de 2008, por don Iñigo Bilbao Urrutia, actuando en calidad de Secretario del Patronato de la Fundación, con el Visto bueno de su Presidente, don Juan Celaya Letamendi, del acta de la reunión celebrada el 18 de diciembre de 2008, en la que se acuerda la modificación del artículo 23 de los estatutos de la fundación.

En la propia escritura pública se incorpora el texto actual íntegro de los estatutos de la fundación, incluyendo la nueva redacción íntegra del artículo 23 modificado, así como que se respeta el fin fundacional, que no existe prohibición de la fundadora supérstite y no tiene ninguna incidencia sobre la viabilidad económica de la fundación.

Tercero.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Tercero.- Además de los requisitos exigidos con carácter general para la inscripción de las modificaciones de Estatutos de las Fundaciones, se cumplen las reglas que, con carácter particular, recogen los Estatutos de la Fundación al respecto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación del artículo 23 de los Estatutos de la «Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa».

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de de modificación del precepto estatutario, Escritura autorizada por el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Francisco Rodriguez - Poyo Segura, el día 23 de julio de 2010, bajo el número 3.018 de su protocolo.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental