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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 10 de enero de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Bilbao
114

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 1393/09 seguido sobre propiedad horizontal.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Monit. prop. hori. 1393/09.

Demandante: CP Iturribide 95, 97 y 99 Grupo Nuestra Señora de Begoña Bilbao.

Abogado: Fernando Noval Villodas.

Procurador: José Antonio Hernández Uribarri.

Demandado: Maria Elisa Ruiz Garro.

Sobre: artículo 21 LPH.

En el referido juicio se ha dictado auto con fecha 26-04-2010 cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por CP Iturribide 95, 97 y 99 Grupo Nuestra Señora De Begoña Bilbao frente a Maria Elisa Ruiz Garro, en reclamación de 2.603,57 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad.

2.- Así mismo, se condena al deudor al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn, y al pago de los gastos del requerimiento.

3.- Una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3418 00 0294946273 y en observaciones 4748 0000 00 1393 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Elisa Ruiz Garro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de noviembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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