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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 10 de enero de 2011


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
106

ORDEN de 17 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 16 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad autónoma del País Vasco, establecen que el sistema de selección de los funcionarios y funcionarias de carrera docentes será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, creó los Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los que se encuentran aquellos a los que hace referencia esta convocatoria.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006 regula el acceso a la función pública docente durante los años de implantación de la ley, mediante un procedimiento selectivo en cuya fase de concurso se valorará la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

En cumplimiento de dicha previsión, la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, determina que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Ha sido aprobada mediante Orden de 25 de noviembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2010-2011.

Por otra parte, los artículos 52 a 55 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regulan el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. Las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través del citado procedimiento, pudiendo concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante.

Se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo ello, en virtud de cuanto ha quedado expuesto, y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,

DISPONGO:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las plazas anunciadas en la Orden de 25 de noviembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2010-2011, así como el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir los procedimientos selectivos mencionados.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

BASES

PROCEDIMIENTO DE ACCESO E INGRESO

1.- Objeto y datos generales.

1.1.- Se convoca concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.2.- Las plazas ofertadas son un total de 1515, correspondientes a los subgrupos A-1 (las relativas a los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco) y A-2 (las relativas al Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

1.3.- El procedimiento selectivo constará de cuatro turnos:

A) libre

B) de reserva por discapacidad

D) de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior

E) de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

1.4.- La distribución de las plazas por cuerpo, especialidad, perfil lingüístico y turno es la siguiente:

1.4.1.- Cuerpo de Maestras y Maestros:

(Véase el .PDF)

1.4.2.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria:

(Véase el .PDF)

1.4.3.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas:

(Véase el .PDF)

1.4.4.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas:

(Véase el .PDF)

1.5.- En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas por los turnos de reserva por discapacidad y de acceso a cuerpos docentes se acumularán y se cubrirán con las ofertadas por el turno libre.

1.6.- Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes; el Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas; las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

2.- Requisitos de participación.

2.1.- Requisitos generales.

Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Ser española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

f) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo y artículo 5 del Decreto 182/2002, de 23 de julio, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.

No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en Centros Públicos a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de abril de 1993), que accedan a la condición de funcionario o funcionaria, dispondrán de los siguientes plazos para su acreditación:

- 3 años desde que tomen posesión, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.

- 3 años desde su toma de posesión si se incorporasen a plazas de perfil lingüístico 1 con preceptividad inmediata.

- 5 años si se incorporasen a plazas cuya preceptividad no fuese inmediata.

De igual modo, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 182/2002, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales que a la entrada en vigor de dicho Decreto (14 de agosto de 2002) desempeñaran puestos docentes correspondientes a las enseñanzas de régimen especial en Centros Públicos, podrán acceder a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos a las que competen dichas enseñanzas, a plazas de perfil lingüístico 1, aún careciendo de dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, para acreditar el mismo.

2.2.- Requisitos específicos.

2.2.1.1.- Cuerpo de Maestras y Maestros.

Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, de alguno de los siguientes títulos:

- Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

- Título de Profesor de Educación General Básica.

- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

2.2.1.2.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de grado correspondiente.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Asimismo, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.

A quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100 de la citada Ley Orgánica.

Están exceptuados de este requisito los que posean los títulos de Maestro o Maestra, profesor de educación general básica, maestro o maestra de enseñanza primaria, Licenciatura en Pedagogía y en Psicopedagogía y licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.

2.2.1.3.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas:

a) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de grado correspondiente.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Asimismo, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.

A quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100 de la citada Ley Orgánica.

Están exceptuados de este requisito los que posean los títulos de Maestro o Maestra, profesor de educación general básica, maestro o maestra de enseñanza primaria, Licenciatura en Pedagogía y en Psicopedagogía y licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.

2.2.1.4.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas:

Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el anexo III, conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.2.1.5.- En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o su reconocimiento para ejercer la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

2.2.2.- Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad.

Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, aquélla podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrán de ser solicitadas tal y como se indica en el apartado 3.1.2 de esta convocatoria.

Quienes opten por este turno de ingreso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.2.3.- Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior.

Podrá participar por este turno el personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificado en el subgrupo A-2 que reuniendo las condiciones generales establecidas en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las bases de la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

b) Haber permanecido en su cuerpo de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

c) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.

Quienes opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.2.4.- Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Podrá participar por este turno el personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco del subgrupo A-1 que reuniendo las condiciones generales establecidas en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las bases de la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.

Quienes opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.3.- Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, salvo el requisito del perfil lingüístico, que deberá poseerse y acreditarse con anterioridad a la publicación de los resultados de la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos prevista en la base 6.1.2 de la presente convocatoria.

3.- Solicitudes.

3.1.- Indicaciones relativas a la solicitud.

3.1.1.- Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud electrónica disponible en la dirección de Internet http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

3.1.2.- Las personas aspirantes con discapacidad harán constar esta condición en la casilla correspondiente de la solicitud, así como la adaptación que soliciten en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, con objeto de que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Si dicha adaptación no pudiera expresarse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado a tales fines, lo harán constar en hoja adjunta. En caso de solicitar adaptación, presentarán, además, el documento señalado en el apartado 3.3.1.b).

3.1.3.- Las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán indicar si deben realizar o no la prueba de conocimiento de castellano. En el supuesto de que se encuentren exentas conforme a lo dispuesto en la base 6.1.1.1, deberán hacerlo constar expresamente de ese modo y adjuntar el correspondiente documento justificativo, en el caso de que el motivo fuera la posesión de un título o la superación de la prueba en convocatorias anteriores.

3.1.4.- Las personas aspirantes que tengan que realizar la prueba de acreditación de perfil lingüístico lo indicarán en la solicitud y, en su caso, presentarán la documentación señalada en la base 3.3.1.a).

3.1.5.- Las personas que cumplan las condiciones descritas en la base 6.2.1.4.2 y quieran sustituir la parte B.2) por un informe de la Administración educativa deberán indicarlo así en la solicitud, haciendo constar la Administración educativa en la que están prestando servicios en el curso 2010-2011.

3.2.- Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada aspirante habrá de abonar, la correspondiente tasa por inscripción.

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:

a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, BBVA, Santander Central Hispano, Banco Guipuzcoano, La Caixa o Bankoa. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago on-line: mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de cumplimentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.

3.3.- Documentación.

3.3.1.- Durante el plazo de presentación de solicitudes habrá de presentarse la siguiente documentación:

a) Quienes soliciten realizar la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos y participando por el turno libre o de reserva por discapacidad, no se encuentren incluidos en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el curso escolar 2010-2011, deberán presentar fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo. Además, quienes de ellas aspiren a ingresar en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas también deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, según lo previsto en la base 11.1.f).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

De no presentar esta documentación, no podrán realizar la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos.

b) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

c) Quienes no posean la nacionalidad española y, conforme a lo previsto en la base 6.1.1.1 deseen acogerse a la exención de la prueba de conocimiento del castellano por poseer alguno de los títulos mencionados en dicha base, deberán presentar fotocopia compulsada de tales títulos, o certificación de haber abonado los derechos para su obtención.

Asimismo, quienes fundamenten la exención en el hecho de haber superado dicha prueba en convocatorias anteriores habrán de aportar el documento que acredite esa circunstancia.

De no presentar tales documentos, las personas interesadas no podrán ser declaradas exentas y, en consecuencia, deberán realizar la prueba de acuerdo con lo que establece la base 6.1.1.

d) Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y soliciten la sustitución del ejercicio B.2) por un informe, conforme a lo previsto en la base 6.2.1.4, deberán presentar hoja de servicios expedida por dichas Administraciones con indicación del Cuerpo y especialidad para el que fueron nombrados y fechas exactas de prestación de los servicios.

3.3.2.- Toda la documentación emitida en lengua extranjera diferente del castellano deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Los documentos redactados en lenguas propias de otras Comunidades Autónomas diferentes del euskera deberán también presentarse traducidos por intérprete jurado a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.4.- Lugar de presentación.

3.4.1.- La documentación indicada en la base 3.3.1, dirigida al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrá presentarse:

a) En los siguientes lugares de cada Territorio Histórico:

- Álava: Zuzenean, sito en Ramiro Maeztu, 10 bajo - Vitoria-Gasteiz.

- Bizkaia: Zuzenean, sito en Gran Vía, 85 - Bilbao.

- Gipuzkoa: Zuzenean, sito en Andia, 13 - Donostia-San Sebastián.

b) En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

3.4.2.- Al cumplimentar la solicitud vía Internet, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de referencia asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.2. Asimismo, se obtendrá un resguardo para el aspirante (Ejemplar para la persona interesada). Y finalmente, se obtendrá un tercer resguardo de la solicitud (Ejemplar para la administración) que se adjuntará a la documentación que deberán presentar durante el plazo de cumplimentación de instancias única y exclusivamente quienes se encuentren en los supuestos mencionados en la base 3.3.1.

3.4.3.- Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la base 3.5, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

3.5.- Plazo.

El plazo de cumplimentación de instancias y de presentación de la documentación indicada (únicamente para los supuestos previstos en la base 3.3.1), será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de cumplimentación de instancias señalado en la base 3.5, el Director de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta al público la referida lista.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se pondrá de manifiesto, en todo caso, en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

En la lista constarán los siguientes datos: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad extranjera, el turno, cuerpo docente y especialidad por los que participa cada aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Asimismo, se indicará quiénes deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2.- Reclamaciones.

Contra la lista provisional a que se refiere el párrafo anterior, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal y se presentarán en los lugares que se indiquen en la resolución mencionada en la base 4.1 o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.- Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

A la realización de la prueba podrán asistir quienes figuren como personas admitidas al proceso en virtud de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, así como las que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

4.4.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de aprobar, se desprenda que no poseen alguno de ellos, las personas afectadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5.- Órganos de selección.

5.1.- La selección de quienes participan en el presente procedimiento selectivo será realizada por los órganos de selección nombrados al efecto mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en relación con los motivos de abstención o recusación.

No obstante, los funcionarios y las funcionarias que ocupen los cargos de director o directora, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria en el curso escolar 2010-2011 tendrán dispensa de participación en los órganos de selección, y por lo tanto, no se les tomará en cuenta en el acto de sorteo previsto en la base 5.2.2. Tampoco se les tomará en cuenta a las y los vocales que hubieran participado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional convocado por Orden de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación así como en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros convocado por Orden de 28 de noviembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, excepto en las especialidades en las que no sea posible la designación íntegra del tribunal atendiendo al número de funcionarios de carrera disponibles.

5.2.- Tribunales.

5.2.1.- Número de Tribunales.

Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad.

El número de solicitantes en cada especialidad condicionará el de Tribunales que hayan de designarse para juzgar a las personas aspirantes en cada una de ellos, así como, en su caso, el de las Comisiones de Selección.

Cuando el número de personas que se presenten a una especialidad sea reducido y no resulte aconsejable nombrar Tribunales diferentes para los distintos turnos, se podrá nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada para cada uno de ellos.

Asimismo, se podrá nombrar un único Tribunal para más de una especialidad de un mismo Cuerpo. En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y dado el todavía escaso número de funcionarios de carrera en esta Comunidad Autónoma en el citado Cuerpo, se podrán constituir tribunales para varios instrumentos, existiendo en cada uno de ellos en todo caso, algún especialista del instrumento de que se trate.

5.2.2.- Composición y designación.

Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales. Los cinco habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, o Inspectores o Inspectoras de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opten las personas aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho cuerpo.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación designará libremente al Presidente o Presidenta. Los cuatro vocales serán designados mediante sorteo entre los funcionarios y las funcionarias a que se refiere la presente base, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designadas directamente.

Actuará como Secretario o Secretaria la persona que, entre las Vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad que vayan a juzgar. De no resultar posible, podrán completarse los tribunales con funcionarios y funcionarias de carrera de especialidades afines y podrán designarse en este caso asesores o asesoras especialistas.

Asimismo, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan, se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.4.b) y 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En la designación de los Tribunales deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

Por cada miembro titular de los Tribunales se designará, por igual procedimiento, un miembro suplente.

5.2.3.- Participación voluntaria.

Las personas que voluntariamente quieran formar parte de un tribunal como vocales tendrán que presentar un escrito dirigido al Director de Gestión de Personal, desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 15 de febrero de 2011.

Se exceptúa de esta participación voluntaria, al igual que del sorteo, a los funcionarios y las funcionarias que ocupen los cargos de director o directora, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria en el curso escolar 2010-2011.

5.3.- Comisiones de Selección.

En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.

Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes o Presidentas de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente o Presidenta de esta Comisión, en todo caso, el Presidente o la Presidenta del Tribunal de número inferior de dicha especialidad y como Secretario o Secretaria la persona con menor antigüedad en el cuerpo de entre las que forman parte de la Comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, éste actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.

5.4.- Abstención y recusación de los miembros de los Tribunales.

5.4.1.- Abstención.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Los Presidentes y las Presidentas solicitarán de los miembros de sus respectivos órganos de selección una declaración expresa de no hallarse incursas sus personas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del nombramiento de los órganos de selección, debiendo el órgano competente resolver lo que proceda.

5.4.2.- Recusación.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5.- Constitución de los órganos de selección.

Previa convocatoria de los Presidentes y las Presidentas, se constituirán los órganos de selección, con la asistencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedarán constituidos con la asistencia del Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria o, en su caso, de la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá al Director de Gestión de Personal, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria o, en su caso, la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los Tribunales, o en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, así como de personas de ayuda para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al Director de Gestión de Personal.

5.6.- Funciones de los órganos de selección.

5.6.1.- Corresponde a los Tribunales:

a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

b) La calificación de la prueba de la fase de oposición.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

d) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no existan éstas.

5.6.2.- Corresponde a las Comisiones de Selección:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos. Para ello, definirán por escrito los criterios de valoración que deberán seguir los Tribunales para calificar la parte A y B de la prueba, incluyéndose en su caso, criterios para valorar el informe que sustituya el ejercicio B2.

Estos documentos se remitirán tras finalizar el proceso selectivo a la Dirección de Gestión de Personal.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y declaración de las que hayan superado el mismo.

d) La elaboración de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.6.3.- El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7.- Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de iguales oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán para aquellas que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.1.2 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, ni supongan desnaturalizar el contenido de las pruebas.

5.8.- Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

6.- Descripción y ejecución de las pruebas.

6.1.- Pruebas previas.

El procedimiento selectivo se iniciará con la celebración de las pruebas de acreditación del conocimiento de castellano, y de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera, para aquellas personas que estén obligadas a realizarlas.

6.1.1.- Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española.

6.1.1.1.- Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma.

Están exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, siempre y cuando hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente documento acreditativo.

Se consideran igualmente exentas aquellas personas cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente haya sido emitido y realizado en el Estado español, aquellas personas de nacionalidad distinta de la española en las que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del castellano así como quienes acrediten haber superado esta prueba en convocatorias anteriores.

6.1.1.2.- El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a las personas aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre).

6.1.1.3.- La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales, que designará el Director de Gestión de Personal, entre funcionarios y funcionarias en activo del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

6.1.1.4.- La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). Contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de Gestión de Personal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

6.1.1.5.- Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o su no superación con la calificación de «apto», determinará la exclusión del proceso selectivo.

6.1.2.- Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera.

6.1.2.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la acreditación de los perfiles lingüísticos 1 y 2 se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin, en función de la especialidad a la que se opte. La admisión a estas pruebas se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 3.1.4 y 3.3.1.a.

No obstante, en relación a cada uno de los perfiles lingüísticos estarán exentas de la realización de dichas pruebas las personas que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL1 o PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, así como aquéllas que acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dichos perfiles lingüísticos, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto (en la redacción dada por el Decreto 42/1998, de 10 de marzo), en el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado, así como en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

6.1.2.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el contenido, forma y valoración de estas pruebas será el establecido por la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como por la Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico del profesorado durante el año 2011.

6.1.2.3.- La valoración de esta prueba será realizada por los Tribunales designados conforme a la normativa citada en el punto anterior.

6.1.2.4.- La calificación, en cualquiera de los perfiles de que se trate, será de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se publicarán en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/euskara. En el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados las personas interesadas podrán formular, por escrito, la reclamación correspondiente en orden a la revisión de su calificación. A tal efecto deberán dirigirse al Presidente o Presidenta del Tribunal Examinador correspondiente, presentando su reclamación en la Delegación de Educación de dicho Territorio.

6.1.2.5.- Esta prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que las personas que no posean el perfil lingüístico exigido y, no siéndoles de aplicación el régimen transitorio previsto en la base 2.1.f), no se presenten a la prueba o no sean calificadas como «aptas», quedarán excluidas del proceso selectivo.

6.1.2.6.- El Director de Gestión de Personal abrirá un plazo, dentro del proceso selectivo, del que se informará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), a fin de que las personas aspirantes que ya tuvieren acreditado el perfil lingüístico PL1 o PL2, aporten el documento justificativo, excepto las acreditaciones siguientes que ya obran en poder del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

- Perfil Lingüístico 1 de Educación

- Perfil Lingüístico 2 de Educación

- EGA

- Certificado de Aptitud o nivel avanzado de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.2.- De la fase de oposición.

6.2.1.- De la fase de oposición para el turno libre y turno de reserva por discapacidad.

6.2.1.1.- El contenido de la prueba de la fase de oposición versará sobre los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

6.2.1.2.- Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal solo hará pública la nota final y global de la prueba.

La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temarios para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo IV.

Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.

Parte B: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1.- Presentación de una programación didáctica y su defensa.

Para todas las especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje del Cuerpo de Maestras y Maestros, la programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco de un área, materia, módulo o ámbito (para la especialidad de Educación Infantil) relacionados con la especialidad por la que se participa, y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y contribución a la adquisición de las competencias (o capacidades, en el caso del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas), así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

En la especialidad de Pedagogía Terapéutica del Cuerpo de Maestras y Maestros, la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato o candidata. Se desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, que deberá basarse en las necesidades de un alumno o alumna o pequeño grupo de ellos y ellas, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula a la que pertenece y el centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, preferentemente de las áreas instrumentales, que estarán numeradas.

En la especialidad de Audición y Lenguaje del Cuerpo de Maestras y Maestros, la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil o Primaria, elegido por el candidato o candidata. Se desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, y/o que tenga graves retrasos de la comunicación y del lenguaje, que deberá basarse en las necesidades de uno o unos alumnos o alumnas, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula al que pertenecen y del centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas.

En todas las especialidades, para la elaboración de la programación didáctica se deberán tener en cuenta los currículos que se detallan en el anexo V de esta convocatoria.

La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo «arial» 12 puntos. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica no se incluirán dentro del cómputo de los 50 folios.

La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal conforme a lo establecido en la base 7.1 y se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello.

La persona aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previo a la presentación y defensa de la programación didáctica, que será pública. No podrá utilizar material auxiliar para ello, contando únicamente con una copia idéntica de la programación didáctica por ella entregada.

B.2.- Preparación, exposición, y en su caso defensa, de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por cada aspirante. Cada persona elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias (o capacidades, en el caso del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas).

Para la exposición de la unidad didáctica, que será pública, la persona aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de aquélla.

Quienes cumplan las condiciones de la base 6.2.1.4.2, podrán solicitar la sustitución del ejercicio B.2) por un informe que a tal efecto elaboren las Comisiones designadas para ello por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La opción por este informe no excluye de tener que realizar la parte B.1) de la prueba, es decir, entregar la programación didáctica al tribunal en el plazo que se determine y la defensa ante el tribunal en el momento en que cada persona sea convocada para su defensa.

Forma de ejecución de las partes B.1) y B.2): cada aspirante iniciará su exposición con la presentación y defensa oral de la programación didáctica anteriormente entregada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación, y en un máximo de cuarenta y cinco minutos, llevará a cabo la exposición de la unidad didáctica, salvo en el caso de que se le haya admitido la sustitución del ejercicio B.2) por un informe. Finalizada su intervención, el Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación con el contenido de la exposición, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada persona dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

B.3.- Ejercicio de carácter práctico.

En las especialidades que a continuación se indican la parte B de la prueba incluirá un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que las personas candidatas poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias, módulos o ámbitos propios de la especialidad a la que opten.

Cada Tribunal determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las premisas que para cada especialidad se especifican en la presente convocatoria.

Las personas aspirantes serán convocadas por los Tribunales, previamente a la realización de los ejercicios B1 y B2 para llevar a cabo este ejercicio práctico.

En el debate posterior a la exposición de cada aspirante en los ejercicios B.1) y B.2), las preguntas del Tribunal podrán referirse también a su ejercicio práctico.

B.3.1.- Cuerpo de Maestras y Maestros.

Música: se realizará un ejercicio de carácter práctico que consistirá en una interpretación vocal de una canción facilitada por el tribunal. La o el aspirante tendrá 20 minutos para preparar la pieza que será interpretada sin acompañamiento de instrumento. Se podrá disponer de un diapasón de tenedor aportado por la o el aspirante.

B.3.2.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

Dibujo: la prueba práctica constará de tres partes:

1.- Realización de un ejercicio de dibujo artístico, relacionado con el temario, a determinar por el tribunal.

2.- Realización de un ejercicio de dibujo técnico, relacionado con el temario, a determinar por el tribunal.

3.- Resolución de ejercicios de aplicación relacionados con el temario.

B.3.3.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El ejercicio práctico de las especialidades de Inglés, Francés, Alemán y Euskera constará de tres partes:

1.- Traducción inversa.

2.- Traducción directa.

3.- Análisis de un texto contemporáneo (máximo 25 líneas) en los diferentes niveles (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de la importancia de los mismos para el significado global del texto.

La valoración será del 40% para la traducción inversa, del 10% para la traducción directa y del 50% para el análisis del texto contemporáneo.

La duración máxima será de cuatro horas.

El ejercicio práctico de la especialidad de Español Lengua Extranjera constará de dos partes:

1.- Redacción de un texto a partir de un tema propuesto por el tribunal, argumentando a favor o en contra y utilizando la expresión lingüística adecuada, con coherencia y cohesión, riqueza léxica, variedad sintáctica y corrección ortográfica.

2.- Análisis de un texto propuesto por el tribunal en los diferentes niveles (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de la importancia de los mismos para el significado global del texto.

La valoración será del 50% para cada una de las partes. La duración máxima del ejercicio será de 4 horas.

B.3.4.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.

Las características de esta prueba se detallan en el anexo VI.

6.2.1.3.- Todas las pruebas de las especialidades de idiomas en los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

6.2.1.4.- Sustitución del ejercicio B.2) por un informe de la Administración Educativa.

6.2.1.4.1.- El ejercicio B.2), referido a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica podrá sustituirse por un informe, en el que se valoren los conocimientos de la persona aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en la base 5.6 de la convocatoria, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula, sus procedimientos de evaluación, y el desarrollo de las competencias (o capacidades, en el caso del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas).

6.2.1.4.2.- Podrá solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por el mencionado informe el profesorado que reúna los dos siguientes requisitos:

Encontrarse en situación de servicio activo en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario interino o funcionaria interina de un cuerpo docente.

Acreditar al menos 6 meses ininterrumpidos de servicios en una misma plaza como funcionario interino o funcionaria interina de un cuerpo docente entre el 1 de septiembre de 2010 y el 8 de marzo de 2011.

Las personas en situación de suspensión transitoria para el cuidado de hijos e hijas hasta el cumplimiento de los 3 años del hijo o hija podrán también optar por el informe, siempre que cumplan este último requisito, entendiendo como tiempo de servicios prestados el amparado por dicha situación.

Dicha opción la tendrán que indicar las personas aspirantes en la casilla correspondiente de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificar la misma una vez presentada la solicitud.

6.2.1.4.3.- En la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, se publicará además, la lista provisional de participantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por el informe correspondiente, con indicación de si dicha opción se ha estimado o desestimado por no cumplir los requisitos previstos. Dichas listas se publicarán en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Contra las listas provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal y se presentarán en los lugares que se indiquen en la citada Resolución o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Revisadas las reclamaciones, el Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por el informe correspondiente, indicando igualmente si tal solicitud ha sido estimada o desestimada por no cumplir los requisitos previstos. Las personas que se encuentren en este último caso deberán, en consecuencia, realizar obligatoriamente el ejercicio B.2) de la prueba. La lista se publicará en los lugares arriba citados.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La estimación de la opción estará condicionada al mantenimiento de los requisitos señalados en el apartado 6.2.1.4.2.

6.2.1.4.4.- Quienes soliciten la sustitución del ejercicio B.2) por un informe presentarán una unidad didáctica programada de acuerdo al currículo vigente y a la especialidad por la que participan en el concurso oposición. Tal unidad, dirigida al Director de Gestión de Personal, habrá de entregarse en la forma y plazo establecido en la base 7.1.

La unidad didáctica presentada estará relacionada con la programación que la persona aspirante deberá asimismo presentar, según lo especificado en el apartado B.1) de la convocatoria. En la planificación de dicha unidad didáctica al menos se concretarán los objetivos de aprendizaje que se desean con ella, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje a desarrollar en el aula, sus procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias (o capacidades, en el caso del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas).

En las especialidades de idiomas la unidad didáctica se realizará en el idioma correspondiente.

También deberán presentar la citada unidad didáctica en el plazo señalado:

- Las personas aspirantes excluidas provisionalmente del proceso selectivo, y que solicitaron la sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando se encuentre pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto contra dicha exclusión.

- Los personas aspirantes a quienes se haya desestimado provisionalmente la solicitud de sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando se encuentre pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto contra dicha desestimación.

El no entregar en plazo la unidad didáctica, así como no atender cualquier tipo de requerimiento de las distintas Comisiones constituidas al efecto, supondrá la imposibilidad de continuar dicho proceso y como consecuencia la exclusión inmediata de la persona aspirante del concurso oposición.

6.2.1.4.5.- Si por causas ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la propia persona aspirante, fuera imposible la emisión del informe, ésta realizará el ejercicio B.2) de la prueba.

6.2.1.4.6.- El informe será elaborado por las Comisiones, constituidas al efecto para cada especialidad, designadas por el Director de Gestión de Personal e integradas cada una de ellas por cinco miembros: un Presidente o Presidenta, que será Inspector o Inspectora de Educación, y cuatro vocales, que serán funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo y la especialidad a la que corresponda la Comisión a la que pertenezcan. De no resultar posible, podrán completarse las Comisiones con funcionarios y funcionarias de carrera de especialidades afines y podrán designarse en este caso asesores o asesoras especialistas.

No obstante, en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y dado el todavía escaso número de funcionarios de carrera en esta Comunidad Autónoma en el citado Cuerpo, se podrá constituir una única Comisión para varios instrumentos, existiendo en todo caso, algún especialista del instrumento de que se trate.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una persona representante en cada Comisión en calidad de observadora.

La resolución del Director de Gestión de Personal por la que se constituyen las Comisiones citadas será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Los miembros de las Comisiones estarán liberados de sus actividades habituales, dedicándose íntegramente a realizar la función encomendada. Asimismo, se les abonarán las dietas pertinentes a fin de financiar los gastos que se originen por desplazamiento, manutención, así como las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan.

La Comisión efectuará el informe correspondiente, a la vista de las unidades didácticas presentadas y del resultado de las entrevistas sobre las mismas a las que las personas aspirantes sean eventualmente llamadas. Además, en los casos en que así se considere oportuno, la Inspección de Educación podrá visitar a la persona aspirante en el Centro y observar en el aula el desarrollo de la unidad didáctica programada.

Los informes individuales que cada Comisión emitirá a fin de valorar los conocimientos de cada aspirante sobre una unidad didáctica, se basarán en los siguientes aspectos:

1.- Concreción de los objetivos de aprendizaje.

* Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo oficial.

* Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado.

2.- Contenidos.

* La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.

* Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.

* Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.

3.- Actividades de enseñanza y aprendizaje.

* La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos.

* Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado.

* Se prevé la utilización de distintos recursos didácticos.

4.- Procedimientos de evaluación.

* Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.

* Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación.

5.- Desarrollo de competencias (o capacidades, en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas).

* Contribución de la unidad didáctica al desarrollo de las competencias (o capacidades, en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas).

* Nivel de adquisición de competencias (o capacidades, en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas) identificadas en la unidad didáctica.

Se efectuará una valoración de cada uno de los aspectos señalados, indicando lo siguiente: no o sí (y, en este caso, muy bien, bien, suficiente o insuficiente).

6.2.1.4.7.- El Tribunal juzgará, valorará y calificará los informes de la Comisión con una calificación de 0 a 10 puntos, dándole el mismo peso que se asigna al ejercicio B.2) de la prueba, a efectos de calcular la calificación final de la fase de oposición.

6.2.1.4.8.- Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y soliciten participar en el proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar por la emisión del informe -que correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco-, siempre que se den en su persona los requisitos que para ello se establecen en la presente convocatoria, y así lo acrediten en el plazo de presentación de solicitud. En la solicitud deberán indicar asimismo la Comunidad Autónoma en la que prestan servicios. Deberán presentar la unidad didáctica, al igual que el resto de aspirantes, según lo dispuesto en la base 6.2.1.4.4.

6.2.2.- De la fase de oposición para el acceso a cuerpos docentes de un grupo superior.

La prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos de la persona aspirante sobre la materia como a sus recursos didácticos y pedagógicos, consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por aquélla de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el anexo IV de esta convocatoria. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.

En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona candidata de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. Esta concordancia se determinará teniendo en cuenta las asignaturas cursadas en la carrera universitaria y el currículo de las materias que tiene atribuidas el profesorado titular de la especialidad correspondiente.

Para determinar la concordancia se nombrará una Comisión, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director de Gestión de Personal o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Dirección de Innovación Educativa.

- Un Inspector de Educación.

Cada aspirante dispondrá de un tiempo de preparación de dos horas y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que entregará al Tribunal al término de su intervención. La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

En la especialidad de Dibujo la prueba incluirá la realización de un ejercicio de carácter práctico de idénticas características a las descritas para el ejercicio B.3) de los turnos libre y de reserva por discapacidad.

La prueba de las especialidades de idiomas se realizará íntegramente en el idioma correspondiente.

6.2.3.- De la fase de oposición para el acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

La prueba consistirá en lo siguiente:

a) Para quienes opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por la persona aspirante conforme a lo establecido en el apartado B.1) de la base 6.2.1.2 y que ésta deberá entregar conforme a lo previsto en la base 7.1.

Las condiciones relativas a la preparación y uso de material auxiliar serán idénticas a las referidas en la base 6.2.1.2. No obstante, en lo que respecta al desarrollo de la prueba, el tiempo de presentación y defensa oral de la programación podrá llegar a ser de hasta cuarenta y cinco minutos, seguida del debate en el que el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones relativas al contenido de la exposición durante un máximo de quince minutos.

b) Para quienes opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará conforme a lo que se dispone en la base 6.2.2 para el acceso a cuerpos docentes de grado superior, salvo en lo relativo a la elección del tema por parte de cada aspirante que, en este caso, se realizará de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el anexo IV de esta convocatoria.

En este supuesto b), la prueba incluirá la realización de un ejercicio de carácter práctico de idénticas características a las descritas para el ejercicio B.3) de los turnos libre y de reserva por discapacidad del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Tanto en uno como en otro caso la prueba de las especialidades de idiomas se realizará íntegramente en los idiomas respectivos.

7.- Calendario y desarrollo de la prueba de la fase de oposición.

7.1.- Calendario.

Entre el 14 de febrero y 28 de febrero de 2011 las personas aspirantes deberán hacer entrega de:

- toda la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los anexos I y II, de conformidad con lo previsto en la base 8.1.

- la programación didáctica.

- quienes hubieran optado por sustituir el ejercicio B.2) por un informe habrán de hacer entrega de la unidad didáctica correspondiente.

Las programaciones didácticas y las unidades didácticas deberán entregarse en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://irakasle.net o http://hezkuntza.ejgv.euskadi.net), con los siguientes formatos electrónicos:

- Microsoft Office 2007 o inferior.

- Open Office 3.2 o inferior.

- Ficheros en Portable Document Format (PDF).

Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se dictarán las instrucciones correspondientes en relación con dicha entrega; dicha resolución se hará pública en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Las personas que no entreguen la programación didáctica en la dirección de Internet y en alguno de los formatos electrónicos arriba indicados, quedarán excluidas del procedimiento selectivo. Igualmente quedarán excluidas aquéllas que no aporten la unidad didáctica en las condiciones indicadas, en el caso de que en ellas concurriera tal obligación.

A lo largo del mes de junio de 2011, se llevará a cabo un acto de presentación en el que se informará sobre el desarrollo del proceso y al que las personas aspirantes deberán asistir con carácter obligatorio, no siendo válida la comparecencia de otras personas con algún tipo de apoderamiento.

La fecha y el lugar o lugares en que se efectuará dicho acto se fijarán mediante Resolución del Director de Gestión de Personal. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

En esa misma resolución se determinará la fecha de realización de la parte A de la prueba para quienes se presentan por los turnos libre y de reserva por discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.1 y 6.1.2 de esta Orden, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano y con la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos.

De igual modo, la citada resolución concretará la fecha a partir de la cual comenzará la parte B de la prueba de los turnos libre y de reserva por discapacidad, así como la prueba de oposición en los turnos de acceso a otros cuerpos docentes. Con anterioridad a dicha fecha, los Tribunales anunciarán las fechas concretas de inicio, los centros donde se llevarán a cabo las pruebas, la citación de las personas aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se consideren oportunas, tanto en los Tablones de Anuncios de los centros en los que se celebren tales pruebas como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Las personas aspirantes serán convocadas para el acto de presentación y resto de actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo casos absolutamente excepcionales debidamente justificados y apreciados por el tribunal. Las convocadas para el ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y la fecha fijada. En el caso de pruebas individuales, las convocadas para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante los Tribunales, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos en los centros en los que se celebren tales pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación a su comienzo. Asimismo, se harán públicos en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net) a efectos informativos.

7.2.- Desarrollo.

En los turnos libres y de reserva por discapacidad cada aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto quienes sustituyan el ejercicio B.2) por un informe que valore sus conocimientos acerca de la unidad didáctica. Las personas que no realicen una de las dos partes o uno de los ejercicios serán excluidas por los tribunales por no haber comparecido a la totalidad de la prueba.

En los turnos de acceso a otros cuerpos docentes cada aspirante deberá igualmente realizar la prueba que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en las bases 6.2.2 y 6.2.3, siendo excluidas aquéllas personas que así no lo efectúen.

El orden de actuación de las personas aspirantes ante los Tribunales (parte B de la prueba en los turnos libre y de reserva por discapacidad y prueba de oposición en los turnos de acceso a otros cuerpos docentes) tendrá en cuenta el turno por el que participan. Así, realizarán la prueba en primer lugar quienes participen por el turno de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior, después quienes lo hagan por el de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino y, por último, las personas que tomen parte por los turnos de ingreso libre y reserva por discapacidad, que lo harán conjuntamente.

Dentro de cada uno de ellos, el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra S, conforme a la Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos y candidatas a sustituciones durante el curso escolar 2010-2011, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho año escolar. No obstante, en el grupo de ingreso libre y reserva por discapacidad, el Tribunal podrá separar en listas diferentes a quienes han optado por la opción de informe y a quienes no lo han hecho.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, mediante la presentación del DNI, documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular.

Si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, y con su previa audiencia, deberán proponer su exclusión al Director de Gestión de Personal, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por aquélla en la solicitud de admisión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada.

Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a los aspirantes que realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

8.- Fase de concurso y calificación.

8.1.- Fase de concurso.

8.1.1.- Entre el 14 de febrero y 28 de febrero de 2011 habrá de presentarse toda la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que se acompañan como anexos I y II. Sólo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo señalado.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de méritos, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.

La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso es de 10 puntos.

8.1.2.- Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la acreditación de la documentación que estime necesaria.

8.1.3.- Toda la documentación emitida en lengua extranjera diferente del castellano deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Los documentos redactados en lenguas propias de otras Comunidades Autónomas diferentes del euskera deberán también presentarse traducidos por intérprete jurado a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8.1.4.- La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación de los Tribunales, por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal, a excepción de los méritos de los apartados II.5, III.1 y III.3 del anexo I y de los apartados II, III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del anexo II, para cuya valoración el Director de Gestión de Personal designará las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines compuestas por un Presidente o Presidenta, que será un Inspector o Inspectora de Educación y cuatro vocales, que serán funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo y la especialidad a la que corresponda la Comisión a la que pertenezcan. De no resultar posible, podrán completarse las Comisiones con funcionarios y funcionarias de carrera de especialidades afines y podrán designarse en este caso asesores o asesoras especialistas.

No obstante, en las especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas y dado el todavía escaso número de funcionarios de carrera en esta Comunidad Autónoma en el citado Cuerpo, se podrá constituir una única Comisión para varios instrumentos, existiendo en todo caso, algún especialista del instrumento de que se trate.

Dichas Comisiones podrán contar con el asesoramiento de las direcciones y servicios adscritos a la Viceconsejería de Educación y a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

8.1.5.- Publicidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se hará pública, en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso.

Las personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director de Gestión de Personal.

Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas mediante resolución del Director de Gestión de Personal, que será expuesta en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10.2 de la presente convocatoria.

8.1.6.- La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.1.7.- La recuperación de la documentación aportada podrá realizarla cada aspirante en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el proceso, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún o alguna aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello. Las programaciones didácticas y las unidades didácticas no serán devueltas.

8.2.- Calificación de la prueba de la fase de oposición.

8.2.1.- Turno de ingreso libre y turno de reserva por discapacidad.

La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos.

A los efectos de obtener la calificación global de la fase de oposición, la Parte A tendrá un peso del 40% de la calificación final y la Parte B un peso del 60% de la calificación final.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorará de 0 a 10 puntos. El peso de cada uno de los ejercicios de esta segunda parte será el siguiente: en las especialidades en que sólo se realizan los ejercicios previstos en los apartados B.1) y B.2), ambos ejercicios tendrán un peso del 30% de la calificación de la fase de oposición; en las especialidades en las que se realizan 3 ejercicios en esta parte, cada ejercicio tendrá un peso del 20% de la calificación de la fase de oposición.

La nota final y global de la prueba de oposición será de 0 a 10 puntos. Para poder acceder a la fase de concurso, las personas aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.

8.2.2.- Turno de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior y turno de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y las personas aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.

8.2.3.- La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.3.- Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Mediante resolución del Director de Gestión de Personal se harán públicas en los Tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la fase de oposición.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10.2 de la presente convocatoria.

8.4.- Ponderación de calificaciones.

8.4.1.- Turno de ingreso libre y turno de reserva por discapacidad.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase oposición y de un 40% para la fase de concurso.

8.4.2.- Turno de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase oposición y de un 45% para la fase de concurso.

9.- Ordenación de las personas aspirantes y superación del proceso selectivo.

9.1.- Ordenación de las personas aspirantes.

9.1.1.- Los órganos de selección, una vez obtenidas, y ponderadas las puntuaciones de cada una de las fases, agregarán a la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en la fase de oposición, ordenándolas en cada Cuerpo, turno y especialidad, en función de la puntuación global obtenida.

9.1.2.- En caso de que se produjesen empates al ordenarlas, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

9.1.2.1.- Turno de ingreso libre y turno de reserva por discapacidad:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

e) Si persistiera el empate, el órgano de selección correspondiente determinará la realización de las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas. En los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, en lugar de realizar las citadas pruebas, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aún así persistiera el empate, se realizarán las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas.

9.1.2.2.- Turno de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior y turno de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

d) Si persistiera el empate, el órgano de selección correspondiente determinará la realización de las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas. En los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, en lugar de realizar las citadas pruebas, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aún así persistiera el empate, se realizarán las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas.

9.2.- Superación del proceso selectivo.

9.2.1.- Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico correspondiente, o estando transitoriamente exentas de su acreditación, y habiendo superado la prueba de conocimiento de castellano en su caso, una vez ordenadas según lo establecido en la base 9.1, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas por el Cuerpo, turno y especialidad a la que optan.

9.2.2.- Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas, los órganos de selección confeccionarán las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas que han superado las fases de oposición y de concurso. En esas listas, que se diferenciarán por cuerpos y especialidades, figurarán en primer lugar quienes accedan desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino; después, quienes lo hagan desde cuerpos docentes del subgrupo A-2, y, por último, y de forma conjunta, aquellas personas que hayan tomado parte en los turnos libre y de reserva por discapacidad.

Al confeccionar las listas en lo que respecta al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este turno todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en los turnos de reserva por discapacidad o de acceso a otros cuerpos docentes.

En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada especialidad.

10.- Publicidad de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo.

10.1.- Los órganos de selección remitirán las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo al Director de Gestión de Personal, que las hará públicas mediante resolución que se publicará en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Contra esas listas las personas interesadas podrán presentar reclamación, únicamente por los posibles errores que pudieran existir en ellas, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

10.2.- Una vez resueltas las reclamaciones, los órganos de selección remitirán las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo al Director de Gestión de Personal, que las hará públicas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.

10.3.- Los órganos de selección, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas de cada especialidad, elevarán asimismo una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que, por estimación de eventuales recursos o por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas antes del 10 de agosto de 2011, alguna de aquéllas pierda dicha condición.

11.- Actuaciones a realizar por las personas que han superado el proceso selectivo.

11.1.- Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el procedimiento selectivo, estas personas deberán presentar los siguientes documentos en las Delegaciones Territoriales de Educación:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo. Se exceptúa de esto a aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado en el plazo de presentación de los méritos o para realizar la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente DNI, documento similar del país de origen o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor.

Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte, y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona española, nacional de la Unión Europea, o nacional de alguno de los Estados señalados en el párrafo anterior con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Quien haya hecho valer su condición de persona afectada de discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

e) Certificado médico acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que opta.

f) Los aspirantes seleccionados en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas presentarán fotocopia compulsada del certificado o título que acredita la posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren las bases 2.2.1.2.b) o 2.2.1.3.b), según el cuerpo, o en su caso, del título que acredita la exención de este requisito. Se exceptúa de esto a aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para realizar la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos.

La acreditación de la experiencia docente previa que dicha base reconoce como equivalente a la formación mencionada se efectuará mediante la presentación de los documentos que relaciona el apartado I del anexo I.

Toda la documentación emitida en lengua extranjera diferente del castellano deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Los documentos redactados en lenguas propias de otras Comunidades Autónomas diferentes del euskera deberán también presentarse traducidos por intérprete jurado a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

11.2.- Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11.3.- Las personas a las que se refiere la Base 12.3 pueden optar entre ser nombradas funcionario o funcionaria en prácticas o permanecer en sus cuerpos de origen hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. Habrán de efectuar dicha opción por escrito, mediante instancia dirigida al Director de Gestión de Personal, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista definitiva de personas aspirantes aprobadas y seleccionadas.

12.- Nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas.

12.1.- Por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación se procederá a nombrar funcionario o funcionaria en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso al cuerpo correspondiente y que no estén exentas de la realización de las prácticas, o que estando exentas, hayan optado por incorporarse a las mismas. Estas aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos.

12.2.- La exención de la fase de prácticas o la obtención de prórroga para la realización de las mismas no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de personas seleccionadas.

12.3.- Las personas que accedan por el turno de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior o por el turno de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino estarán exentas de la realización de la fase de prácticas.

12.4.- Las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario o funcionaria docente de carrera estarán exentas de la evaluación de la fase de prácticas.

12.5.- Desde el momento del nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionario o funcionaria en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

12.6.- Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionario o funcionaria en prácticas como aquellas otras que, estando exentas de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en la especialidad en la que han resultado seleccionadas.

12.7.- La adjudicación de destinos se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Las personas seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre quienes ingresen por el turno libre y de reserva por discapacidad.

Las personas seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre quienes ingresen por cualquiera de los otros turnos.

13.- Fase de prácticas.

13.1.- La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, salvo supuestos excepcionales, en que se exigirá, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado.

Su desarrollo será regulado por Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros Escolares y de Innovación Educativa.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2011-2012.

13.2.- La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado designado por las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.

13.3.- La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de las personas aspirantes un informe final en el que éstas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

13.4.- Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». La Comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor Tutor o Profesora Tutora, del Director o Directora del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los o las responsables de las actividades de formación programadas.

Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fue declarada como no apto.

Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

13.5.- Aquellas que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección de Gestión de Personal, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

14.- Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera.

Una vez comprobada la documentación, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellas exentas de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que fueran nombrados funcionario o funcionaria en prácticas.

Las personas seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración Educativa Vasca, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden podrán optar por permanecer en las mismas, por lo que no les afectarán las previsiones recogidas en las bases 12.6 y 12.7.

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

Se convoca procedimiento para que las personas funcionarias de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

15.- Datos generales:

Podrá adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título la especialidad de Lengua y Literatura Vasca del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

A este procedimiento le será de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.6 de la presente Orden, así como las restantes bases del Procedimiento de ingreso y acceso que no se opongan a lo que se dispone para este procedimiento.

El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad se efectuará en los mismos lugares en los que se celebre el procedimiento selectivo de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

16.- Requisitos.

Para poder participar en este procedimiento las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso del personal funcionario en situación de excedencia voluntaria y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

17.- Solicitudes.

17.1.- Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud, en los términos indicados en la base 3.1.1 de esta convocatoria.

17.2.- Plazo: será el fijado en la base 3.5 de la presente Orden de convocatoria.

17.3.- Tasas. Los aspirantes que participen por este procedimiento pagarán la tasa según lo previsto en la base 3.2 de esta convocatoria.

18.- Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden de convocatoria.

19.- Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente Orden de convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en el mencionado apartado.

20.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 7 de la presente Orden de convocatoria.

21.- Sistema de selección.

La prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos de la persona aspirante sobre la materia como a sus recursos didácticos y pedagógicos, consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, elegido por aquélla de entre cinco elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la citada especialidad a que se refiere el anexo IV de esta convocatoria. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.

Cada aspirante dispondrá de un tiempo de preparación de dos horas y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que entregará al Tribunal al término de su intervención. La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

La prueba se realizará íntegramente en euskera.

22.- Calificación:

22.1.- Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con «apto».

22.2.- Los órganos de selección remitirán la lista de personas aspirantes calificadas con «apto» al Director de Gestión de Personal. Mediante resolución del citado Director de Gestión de Personal se harán públicas en los Tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), las calificaciones obtenidas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 22.3 de la presente convocatoria.

22.3.- Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en la base 16 de esta convocatoria, el Director de Gestión de Personal las hará públicas mediante resolución por la que se declara «apto» a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

22.4.- Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

22.5.- La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes.

TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

23.- Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS PARA LOS TURNOS DE INGRESO LIBRE Y DE RESERVA POR DISCAPACIDAD.

(Véase el .PDF)

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS PARA LOS TURNOS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DOCENTES

(Véase el .PDF)

ANEXO III

Títulos equivalentes a efectos de docencia (Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas)

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

Temarios

(Véase el .PDF)

ANEXO V

CURRICULUM

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

PRUEBA PRÁCTICA (CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS)

(Véase el .PDF)


Análisis documental