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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6534

ORDEN de 15 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el concurso literario Urruzuno para el curso 2010-2011.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco considera que la labor de creación literaria puede ser un valioso instrumento para la promoción del euskera entre los jóvenes que cursan estudios en Centros de Educación Secundaria. Con el fin de que sirva a los jóvenes de los niveles educativos mencionados como incentivo en la utilización de dicha lengua, valiéndose de ella como instrumento para la expresión de sus reflexiones y sentimientos,

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar la convocatoria del concurso literario Urruzuno, de conformidad con las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Así mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de la fecha señalada.

Tercera.- La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1.- Se convoca el concurso literario Urruzuno de Enseñanza Secundaria para 2011. El gasto de la convocatoria no superará la cantidad de 43.000 euros.

2.- Podrán tomar parte en este Concurso los/las alumnos/as que durante el curso 2010-2011 estén cursando estudios de Educación Secundaria en los niveles indicados a continuación.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

3.- Se establecen dos categorías: B para cadetes (3.º y 4.º de ESO) y A para jóvenes (1.º y 2.º de Bachiller y Ciclos Formativos de Grado Medio).

4.- Los trabajos literarios deben ser originales, no publicados con anterioridad, escritos originalmente en euskera, bien en prosa o bien en poesía, incluidos los «bertso paperak»; deberán respetar en todo caso las normas ortográficas y gramaticales aprobadas por Euskaltzaindia, y no podrán haber sido premiados con anterioridad en ningún otro certamen literario. El tema será de libre elección.

5.- Se enviará un ejemplar del trabajo en papel y otro en disquete o CD. Para estos trabajos se utilizará como referencia los tipos de letra «Times New Roman 12» o «Arial 10» en cuanto a la medida se refiere. En la primera página únicamente constará el título del trabajo, el seudónimo del/a autor/a, la modalidad y la categoría, todo ello en letra mayúscula, de forma que no pueda identificarse al autor/a. Se adjuntará un sobre cerrado en el que solamente figure visible el seudónimo y llevará en su interior la Hoja de Participación (anexo II).

6.- Las obras tendrán la siguiente extensión:

Prosa:

Categoría B: 4.000-12.000 caracteres, con espaciado de 1,5 (entre 2 y 6 páginas con tamaño de letra 12).

Categoría A: 5.000-15.000 caracteres, con espaciado de 1,5 (entre 3 y 8 páginas con tamaño de letra 12).

Poesía:

Categoría B: 50 versos como mínimo (puede constar de varias poesías).

Categoría A: 75 versos como mínimo (puede constar de varias poesías).

7.- En el caso de que haya en el mismo centro muchos/as alumnos/as que quieran participar en el concurso literario, es conveniente que el/la profesor/a o el departamento de literatura realice una preselección, enviando solamente los mejores trabajos.

8.- Se concederá un total de 20 premios, 10 en cada categoría: 5 para los mejores trabajos en prosa y 5 para los mejores trabajos en poesía.

9.- Los premios serán los siguientes: cada premio incluye un viaje-estancia, 300 euros para gastos propios y una placa conmemorativa. En el caso de que resulten premiados más de un trabajo de un/a mismo/a alumno/a, dicho/a alumno/a sólo accederá a un viaje y a su correspondiente fondo para gastos propios, dándose opción al autor del mejor de los trabajos que no hayan resultado premiados.

Asimismo, con el ánimo de premiar a los centros que durante los últimos años han propiciado y fomentado la participación de su alumnado en este concurso, los dos centros que más se hayan destacado en esta labor percibirán un premio consistente en un viaje y una placa conmemorativa. Los mismos centros designarán al profesor que irá al viaje.

Estas personas irán acompañadas durante todo el viaje por un/a escritor/a euskaldun. De este modo se quiere ofrecer a los/as ganadores/as la oportunidad de tener un contacto cercano y directo con este/a escritor/a. En colaboración con Euskal Idazleen Elkartea se pretende estudiar la posibilidad de una futura tutoría literaria con estos/as jóvenes escritores/as.

10.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación publicará un libro de recopilación de los trabajos que resulten ganadores, dentro de la colección Sagastiberri.

11.- El plazo para el envío del trabajo, el disket o el CD correspondiente y la hoja de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 3 de marzo de 2011, inclusive. Los trabajos deberán enviarse a esta dirección: Eusko Jaurlaritza-Hezkuntza Saila, Euskara Zerbitzua, Nolega atala, Urruzuno, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Dentro de ese mismo plazo podrá también entregarse en cualquiera de las oficinas del Servicio Zuzenean: Bilbao (Gran Vía, 85 - 48011), Donostia-San Sebastián (Andia, 13 - 20003), Vitoria-Gasteiz (Ramiro de Maeztu, 10 behea - 01008); o a cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se autoriza al Departamento de Educación, Universidades y Educación del Gobierno Vasco para introducir en sus ficheros informáticos los datos recogidos en la solicitud. Los concursantes, si lo desean, pueden solicitar de la Viceconsejería de Educación (calle Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz) el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos.

13.- Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en el solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al o a la solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le considerará fuera de concurso, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.- La Viceconsejera de Educación nombrará al tribunal que examine los trabajos presentados y proponga la adjudicación de los premios. En dicho nombramiento habrá de garantizarse la representación paritaria de hombres y mujeres con formación y capacidad suficiente, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres.

15.- La resolución sobre los mejores trabajos se tomará de acuerdo a los siguientes criterios:

La fluidez y la trabazón de los trabajos.

El correcto y fluido uso de la lengua.

La creatividad y la imaginación.

Las características literarias del texto (uso de figuras literarias...).

16.- La Viceconsejera de Educación resolverá sobre la adjudicación definitiva de los premios, publicándolos en el BOPV en el plazo de 6 meses desde la publicación de esta convocatoria.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, los participantes no podrán entender en ningún caso que sus trabajos han sido premiados. El citado tribunal estará compuesto por cinco miembros del mundo de la cultura vasca con relevancia en el campo de la literatura y/o de la enseñanza y dos miembros del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

17.- Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.

18.- Si a juicio del tribunal los trabajos presentados no llegan a un nivel adecuado, los premios podrán ser declarados desiertos. Si se diera este caso en alguna categoría o modalidad, el tribunal podrá adjudicar el o los premios declarados desiertos en otra categoría o modalidad, si estima que en ella existen más de cinco trabajos merecedores de premio.


Análisis documental