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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6532

ORDEN de 24 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er y 2.º ciclo). Curso 2010-2011.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación organiza para cada curso el transporte escolar como servicio complementario al de la enseñanza.

Este servicio se concreta en unos determinados recorridos para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del alumnado al centro, duración del recorrido y número de alumnos y alumnas.

Existen determinados alumnos y alumnas para los que es necesario buscar una alternativa con el fin de que puedan trasladarse diariamente a sus centros de estudios, ya que éstos, no se adaptan a las características de los recorridos mencionados y por lo tanto no se puede realizar para ellos la contratación del transporte escolar.

Con este fin, se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2010-2011 en los niveles de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria, ESO (1er y 2.º ciclo) en centros públicos de enseñanza.

Artículo 2.- Gestión de la convocatoria.

El órgano competente para gestionar las ayudas es la Dirección de Administración y gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 3.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho importe para esta convocatoria asciende a 1.372.430 euros. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

2.- En el caso de que se agote el crédito consignado al efecto, se emitirá resolución administrativa por parte de la Viceconsejería competente en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el BOPV.

Artículo 4.- Requisitos generales.

1.- Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er ciclo) que reúna los siguientes requisitos:

a) Hallarse matriculado en el curso escolar 2010-2011 en un centro público.

b) Desplazarse al centro de estudios que le corresponda por área de influencia.

c) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.

d) Que el alumno o alumna tenga que desplazarse obligatoriamente por no existir centro público en su localidad o éste carezca de plazas, en cuyo caso deberá estar escolarizado o escolarizada en el centro público que le corresponda por área de influencia; o bien, que por motivo de modelo lingüístico, deba trasladarse a otro centro público del área de influencia más próxima a su lugar de residencia.

e) Que el centro se encuentre a una distancia peatonal igual o superior a 2 km La distancia se calculará desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima.

f) Excepcionalmente, estar escolarizado en centro concertado por no existir en el área de influencia de su lugar de residencia centro público adecuado al nivel educativo y modelo lingüístico del alumno o alumna, siempre por indicación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

g) Estar escolarizado en un centro concertado por indicación de la comisión de escolarización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.- Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado de ESO (2.º ciclo) que reúna los siguientes requisitos:

a) Hallarse matriculado en el curso escolar 2010-2011 en un centro público.

b) No tener más de 18 años al 31 de diciembre de 2010.

c) Desplazarse al centro de estudios que le corresponda por área de influencia.

d) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.

e) Que el alumno o alumna tenga que desplazarse obligatoriamente por no existir centro público en su localidad o éste carezca de plazas, en cuyo caso deberá estar escolarizado o escolarizada en el centro público que le corresponda por área de influencia; o bien, que por motivo de modelo lingüístico, deba trasladarse a otro centro público del área de influencia más próxima a su lugar de residencia.

f) Que el centro se encuentre a una distancia peatonal igual o superior a 4 km. La distancia se calculará desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima.

g) Excepcionalmente, estar escolarizado en centro concertado por no existir en el área de influencia de su lugar de residencia centro público adecuado al nivel educativo y modelo lingüístico del alumno o alumna, siempre por indicación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) Estar escolarizado en un centro concertado por indicación de la comisión de escolarización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3.- No podrán presentarse a la convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentre incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.- Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1.- Si existe servicio de transporte público regular entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe del mismo.

2.- Si no existe servicio de transporte público regular entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/kilómetro, y en el caso de que el trayecto se realice en motocicletas a 0,15 euros/kilómetro.

3.- La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. En el supuesto que el o la beneficiaria percibiera alguna otra ayuda para el objeto previsto en esta convocatoria, el importe de la misma minorará la cuantía de la ayuda correspondiente.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas por el representante legal del alumno o alumna, se presentarán según el modelo del anexo I ante el director o la directora del centro docente donde el alumno curse los estudios o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.- Los centros docentes presentarán ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, propuesta de relación de alumnos y alumnas, según modelo del anexo II, para acogerse a estas asignaciones. El plazo de remisión de las ayudas a la Delegación Territorial de Educación correspondiente será de 10 días naturales contados desde el día siguiente en que finaliza el plazo de solicitud establecido en el punto 6.1.

3.- Podrán solicitar ayudas fuera del plazo establecido aquellos alumnos o alumnas que se hayan matriculado con posterioridad a la fecha límite de solicitud establecida en el párrafo 6.1.

El procedimiento de tramitación de solicitudes en este caso será el mismo que el establecido para las solicitudes ordinarias. En ningún caso se admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de mayo de 2011.

4.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado transporte escolar cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 7.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a las Delegaciones territoriales de Educación el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

2.- Los Servicios Técnicos de las citadas Delegaciones analizarán y evaluarán las solicitudes y elevarán propuesta de resolución a la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 8.- Resolución, notificación y publicación de Ayudas.

1.- La Viceconsejera de Administración y Servicios resolverá las mencionadas propuestas en un plazo de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV, salvo reclamaciones y en los casos contemplados en el punto 6.3 de esta Orden, que se resolverán antes de la finalización del curso escolar 2010-2011. En caso de que hubiera insuficiente crédito para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el orden de prioridad vendrá dado por la fecha de presentación de la solicitud.

2.- La notificación se realizará mediante publicación en las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación del texto integro de dicha resolución, junto con los listados de solicitantes a los/as que se les estime y desestime la ayuda, indicando los motivos en caso de denegación. Todo ello, previo anuncio de esa circunstancia mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo señalado en el apartado anterior. En caso de no publicarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se podrá entender estimada.

3.- Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 9.- Pago de la ayuda económica.

El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución de la convocatoria, remitiéndose el importe total a los centros donde cursen los estudios los alumnos y alumnas beneficiarios/as. Los centros realizarán de una sola vez el pago al alumnado a la resolución de la convocatoria. El centro deberá justificar el abono de estas ayudas a la Delegación Territorial de Educación de acuerdo con las instrucciones que reciba de la misma.

Artículo 10.- Control de la subvención.

Con este fin las Delegaciones Territoriales podrán requerir a los beneficiarios y beneficiarias la presentación de cuantos documentos consideran oportunos.

Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas facilitarán cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Los centros docentes reintegrarán a la Tesorería General del Gobierno Vasco el importe de las asignaciones concedidas a los beneficiarios y beneficiarias que no asistan o se hayan dado de baja en el centro, solicitando al alumno o alumna, en caso de que la ayuda se hubiera hecho efectiva, la devolución total de la ayuda o la parte de la misma no justificada.

En caso de inicio de expediente de reintegro éste será de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 27 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad del País Vasco.

Así mismo, solicitarán a los alumnos y alumnas beneficiarias, con anterioridad a la finalización del curso 2010-2011, la justificación de que el importe de esta asignación ha sido para sufragar los gastos ocasionados por el transporte diario o semanal al centro docente.

Dicha documentación justificativa (billetes, facturas, declaración jurada en caso de vehículo particular, etc.) será archivada en el centro docente para posibles comprobaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no regulado por la presente Orden, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

SOLICITUD CONVOCATORIA GENERAL ASIGNACIONES INDIVIDUALIZADAS CURSO 2010-2011

(Véase el .PDF)

ANEXO II

PROPUESTA CENTRO

CONVOCATORIA GENERAL ASIGNACIONES INDIVIDUALIZADAS CURSO 2010-2011

(Véase el .PDF)


Análisis documental