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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
6529

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, del Secretario General Acción Exterior, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2011.

El Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003), regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las prestaciones para el ejercicio 2011.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, corresponde al Secretario General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocatoria.

Convocar, por un importe de 201.618 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero para el año 2011, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo único.

La convocatoria a que se refiere la presente Resolución se acoge a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por lo que la concesión de las ayudas que se convocan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2010.

El Secretario General de Acción Exterior,

GUILLERMO ECHENIQUE GONZÁLEZ.

ANEXO

Bases de la convocatoria de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las colectividades vascas en el extranjero.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto convocar prestaciones económicas a Centros Vascos para atender durante el año 2011 necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2003.

Segunda.- Dotación.

El importe destinado a estas ayudas para el año 2011, asciende a un total de 201.618 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

Tercera.- Criterios de valoración y selección de solicitudes.

Para la concesión de las ayudas se valorará la gravedad de la situación acreditada en las solicitudes, en base a las siguientes circunstancias:

a) Situación económica familiar en relación con la renta media del país: hasta 5 puntos.

b) Gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad: hasta 15 puntos.

c) Adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada: hasta 5 puntos.

Cuarta.- Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las personas interesadas en acceder a estas ayudas, que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 222/2003, deberán dirigirse a los Centros Vascos, para la convalidación y tramitación de las solicitudes. Los socios de los Centros Vascos se dirigirán a sus propios Centros, y los miembros de las Colectividades Vascas que no sean socios de ningún Centro Vasco se dirigirán a cualquiera de ellos con sede en su demarcación territorial o, en su defecto, a alguno de los existentes en su país de residencia.

2.- Los Centros Vascos deberán presentar las solicitudes firmadas por las personas interesadas, según el modelo que se adjunta y que podrá encontrarse en la página web: www.euskadi.net y con la documentación que en el mismo se requiere, en la siguiente dirección:

Secretaría General de Acción Exterior

Lehendakaritza

C/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Las solicitudes podrán asimismo presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 28 de febrero de 2011.

Quinta.- Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10 del Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, estará conformada por los siguientes miembros:

- D. Julián Celaya Loyola, Director para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior, Presidente de la Comisión.

- D. Patricia Arratibel, Directora de Financiación y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad, vocal.

- D. Pedro María Sánchez Amado, Director de Inserción Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, vocal.

- D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

- D. Andoni Martín Arce, técnico de la Secretaría General de la Presidencia, que desempeñará labores de secretaría de la Comisión.

Sexta.- Resolución del procedimiento.

El Secretario General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2011.

ESKAERA EREDUA / MODELO DE SOLICITUD

1.- Behartsuaren datuak / Datos de la persona necesitada.

Izena eta abizenak / Nombre y apellidos:

- Helbidea/Dirección:

- Herria/Ciudad: - Posta-kodea / Código postal:

- Herrialdea/País:

- Telefonoa/Teléfono: - Faxa/Fax:

- Posta elektronikoa / E-mail/ Correo electrónico:

Behean sinatzen duenak eskaera honetan jarritako datuak benetakoak direla adierazten du. / El abajo firmante o la abajo firmante declara que los datos presentados en esta solicitud son verídicos.

Eguna eta tokia / Fecha y lugar:

Behartsuaren sinadura / Firma de la persona necesitada

Familia-unitatea zenbat lagunek osatzen duten

Número de personas que integran la unidad familiar:.

Familia-unitatea osatzen dutenen hileroko diru-sarrera guztira (moneta nazionalean)

Total de ingresos mensuales de la unidad familiar (en moneda nacional):

2011 urte osorako eskatutako diru laguntza guztira (moneta nazionalean): /

Cantidad total solicitada para el año 2011 (en moneda nacional):

2.- Eskaera abalatzen duen euskal etxeko ordezkari legala edo apoderatuaren identifikazio datuak, eta euskal etxe edo federazioaren banku datuak. / Datos de identificación del o de la representante legal o apoderado del Centro Vasco que avala la solicitud, y datos bancarios del Centro o Federación.

Izena eta abizenak / Nombre y apellidos:

Zer da / Calidad con la que actúa :

(ordezkari legal edo apoderatua) / (representante legal o apoderado o apoderada)

- Helbidea/Dirección:

- Herria/Ciudad: - Posta kodea / Código postal:

- Herrialdea/País:

- Telefonoa/Teléfono: - Faxa/Fax:

- Posta elektronikoa / E-mail/Correo electrónico:

Ordezkatzen duen zentro, federazio edo konfederazioa / Centro, Federación o Confederación al que representa :

- Izena/Denominación:

- Helbidea/Dirección:

- Herria/Ciudad: - Posta kodea / Código postal:

- Herrialdea/País:

- Telefonoa/Teléfono: - Faxa/Fax:

- E-maila / E-mail/Correo electrónico:

Eskaera egiten duen erakundearen banku datuak (euskal etxe edo federazioa) / Datos bancarios de la entidad solicitante (Centro Vasco oFfederación):

- Bankuaren izena / Nombre del Banco:

- Kontuaren jabea (Zentroa edo Federazioa izan behar da, ez pertsona fisikoa) / Titular de la cuenta (debe serlo el Centro o Federación, no una persona física):

- Kontu zenbakia (kode zenbaki guztiak adieraziz) / Número de cuenta (detallando todos los códigos):

- Sukurtsalaren helbide osoa / Dirección completa de la sucursal bancaria:

Eskatzaileak ez du ez isun administratibo ez zigor penalik jaso dirulaguntza publikoak eskuratzeko ahalmena kentzen dionik, ez dago legalki galerazita hauek jasotzeko. / La entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Ordezkari legalak edo apoderatuak eskaera honetan jartzen diren datuak benetakoak direla egiaztatzen du. / El representante o la representante legal o apoderado o apoderada certifica la veracidad de los datos que se aportan en esta solicitud.

Eguna eta tokia / Fecha y lugar:

Sinadura / Firma:

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTUAK / DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE

- Familiaren urteroko diru sarreren ziurtagiria, eta ezin bada aurkeztu, agintari eskudunak abalatutako zinpeko aitorpena / Certificado de los ingresos económicos anuales de la unidad familiar o, en caso de imposibilidad de presentarlo, una declaración jurada, avalada por la autoridad competente.

- Familiak dituen ondasun higiezinen txostena / Informe de los valores inmuebles que posea la unidad familiar.

- Euskal gizataldeen partaidea dela adierazteko kreditazioa / Acreditación de la pertenencia a la Colectividad Vasca.

- Euskal etxeak egindako interesdunaren egoerari buruzko txostena, euskal etxeari eskaera bideratzea dagokiolako / Informe sobre la situación de la persona interesada emitido por el Centro Vasco al que corresponde la tramitación de su solicitud.

- Laguntza ekonomikoa eskatzen den gastu kontzeptuen aurrekontua / Presupuesto de los conceptos de gasto para los que solicita la ayuda económica.

- Osasun laguntzetarako eskaerei osasun-ziurtagiriak gehitu beharko zaizkie, bertan osasun egoeraren berri emanez eta osasun asistentziak dakarren gastuak azalduz / Las solicitudes para ayudas sanitarias deberán aportar el/los certificado(s) médico(s), exponentes de la situación sanitaria y justificantes de la situación de extrema necesidad y/o de los gastos que ocasiona la asistencia sanitaria.


Análisis documental