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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Ayuntamiento de Zigoitia
6526

ANUNCIO relativo a la aprobación de las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante de auxiliar administrativo para atención al público.

Por Resolución de Alcaldía n.º 554 de fecha 16 de noviembre de 2010, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de auxiliar administrativo para atención al público para este Ayuntamiento de Zigoitia, mediante sistema de concurso-oposición, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de julio de 2010 y publicada en el BOTHA n.º 99 de fecha 1 de septiembre de 2010 y en el BOPV n.º 192, de 5 de octubre de 2010, para la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo para atención al público, vacante en la plantilla municipal.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sobre selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo:

1.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante de auxiliar administrativo para atención al público, que figura como anexo a esta Resolución, y que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario/a de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar del Ayuntamiento de Zigoitia previsto en la oferta de empleo público para el año 2010, aprobada por el Decreto referenciado.

2.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

3.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el BOTHA, en el BOPV y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

4.- Contra la presente Resolución, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el BOTHA, de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el BOTHA.

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE LA PLAZA VACANTE DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre, de una plaza de auxiliar administrativo para atención al público, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, con el nivel de titulación correspondiente al grupo de clasificación C2, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, y anunciada en la oferta del empleo público del año 2010.

La plaza está dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias al grupo y nivel establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Zigoitia.

Segunda.- Características del puesto.

La jornada de trabajo será la que anualmente establezca el Ayuntamiento de Zigoitia, atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto.

Son funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria las siguientes:

2.1.- Realizar labores de auxiliar en todas áreas y trabajos administrativos:

" Atención al público, en ventanilla y telefónicamente, en asuntos rutinarios y de trámite, intentando en la medida de lo posible solucionar las cuestiones planteadas por el ciudadano.

" Recogida de solicitudes y documentación, entrada y salida de documentos, registro de facturas.

" Editar todo tipo de documentos en relación con sus funciones.

" Realizar trámites administrativos para la gestión de todo tipo de expedientes: urbanísticos, de contratación, de bienes, actas, padrón de habitantes, archivo, etc.

" Despacho de correspondencia, ordenación de expedientes, archivo de documentos, etc.

" Organizar documentación, materiales, archivos, etc.

" Gestión de caja.

" Manejo de maquinas sencillas como fotocopiadora, telefax, y todas aquellas que disponga el Ayuntamiento necesarias para el desarrollo de las tareas administrativas.

" Padrones contributivos: preparación, validación, expedición de certificados informáticos necesarios para el desarrollo de las actividades administrativas.

" Expedición de notificaciones.

2.2.- Manejo de equipos informáticos y de los programas de Registro, Padrón, Gestión de Impuestos, Contabilidad, Procesador de Textos y aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de la actividad administrativa, procesando todo tipo de textos, tablas, gráficos, etc.

2.3.- Manejo del catastro: rústico y urbano.

2.4.- Emisión y cobro de recibos de impuestos, precios públicos y tasas municipales.

2.5.- Las propias y derivadas de la actividad y procedimiento administrativo local, auxiliar en cometidos propios de su categoría al funcionamiento de la Secretaría-Intervención y todos aquellos que le sean encomendados para el cumplimiento de los objetivos del servicio.

2.6.- Atención y colaboración en los trámites de expedientes de las Entidades Locales Menores y de las Entidades Locales de las que el Ayuntamiento forma parte.

Tercera.- Requisitos generales de los aspirantes.

3.1.- Fecha del cumplimiento de requisitos:

Quienes aspiren a la plaza deberían reunir los requisitos previstos en las bases con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión.

3.2.- Requisitos de participación:

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el concurso-oposición serán requisitos necesarios:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Europea o ser nacional de algún otro Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.

b) Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación académica oficial u homologada en Formación Profesional de primer grado, graduado escolar o equivalente.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de ser extranjero, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto, sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.3 de la Ley 13/82, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico.

f) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.

g) Perfil lingüístico (euskera) 2, con fecha de preceptividad 1 de enero de 2009. En el caso de aspirantes que opten a la plaza y no lo tengan acreditado mediante documento oficial del IVAP, o equivalente, deberán superar las pruebas de acreditación del correspondiente perfil que al efecto se convoquen durante este proceso.

Cuarta.- Presentación de instancias.

4.1.- Plazo.

Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo derivado de la presente convocatoria, podrán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2.- Forma.

Las instancias se ajustarán a los modelos normalizados que se adjuntan en los correspondientes anexos. Los aspirantes deberán cumplimentar la instancia en todos sus apartados, haciendo constar:

a) Los datos personales solicitados.

b) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como la titulación correspondiente.

c) La lengua oficial de la Comunidad Autónoma en la que deseen realizar los ejercicios de la fase de oposición.

d) Las personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán hacer constar en su solicitud este hecho e indicar las adaptaciones de tiempo y modos necesarios que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas en igualdad de condiciones con el resto de candidatos/as.

e) Fotocopia de la titulación académica exigida en la base 3.2.c.

f) Fotocopia del DNI.

4.3.- Lugar.

Las instancias solicitando ser admitido en el concurso-oposición se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zigoitia, c/ Bengolarra, 1 (01138 Ondategi).

Igualmente, las instancias podrán presentarse en los Registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zigoitia, y se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias.

4.4.- Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo y a la gestión de la bolsa de trabajo que se cree para la contratación temporal y nombramiento de personal interino. Quienes presenten solicitudes en esta convocatoria consienten que sus datos de carácter personal sean tratados de forma y al objeto señalado en estas bases.

El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al Tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismos es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía del Ayuntamiento de Zigoitia dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, con expresión en este último supuesto, del motivo de exclusión. Esta Resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Zigoitia, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, siguientes a la publicación en el BOTHA, para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra las listas, a tenor del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Sexta.- Tribunal calificador.

6.1.- Nombramiento.

Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zigoitia se nombrará a los miembros del Tribunal Calificador. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Zigoitia, conjuntamente con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.2.- Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido por Presidente o Presidenta, 4 vocales y Secretario o Secretaria, y sus correspondientes suplentes.

Al menos la mitad de los vocales integrantes del Tribunal Calificador deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.3.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrán ser objeto de recusación, conforme al artículo 29 de la misma Ley.

6.4.- Reglas de actuación.

El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso se reunirá previa convocatoria de su secretario/secretaria, por orden de su presidente/presidenta, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/Presidenta y Secretario/Secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario que carecerá de esta última cualidad. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el o la vocal de mayor, jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los miembros del Tribunal.

La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en cualquier otro miembro del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.

6.5.- Facultades.

El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas e igualmente adoptarán las medidas más convenientes para hacer posibles las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos por los aspirantes, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.6.- Constitución y programación de tareas.

Con antelación a la fecha de la primera prueba se constituirá el tribunal calificador con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, y en dicha sesión se adoptarán las medidas oportunas para una programación, desarrollo y evaluación de objetivos de todas las actividades propias del proceso selectivo.

Séptima.- Proceso selectivo.

7.1.- Fases del procedimiento.

7.1.1.- Fase de oposición.

Consistirá en la realización de tres ejercicios y la acreditación de conocimientos de informática, todo ello con carácter obligatorio y eliminatorio:

7.1.1.1.- Primer ejercicio: teórico: obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas alternativas referentes a los temas del temario. Por cada respuesta errónea se descontará la tercera parte del valor de una respuesta correcta.

Se calificará de cero (0) a diez (10) puntos.

El tribunal establecerá de forma previa a conocer la identidad de los opositores, el nivel de conocimientos necesario para aprobar el ejercicio, sin que éste deba necesariamente corresponder con la mitad de las preguntas acertadas.

7.1.1.2.- Segundo ejercicio: práctico: obligatorio y eliminatorio. Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuestos prácticos que plantee el Tribunal relacionados con los temas del temario adjunto y/o con las funciones propias del puesto.

Se valorará sobre un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

7.1.1.3.- Tercer ejercicio: pruebas de euskera. Las pruebas de euskera estarán encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico 2.

Las personas que hubieran superado los dos primeros ejercicios de la fase oposición serán llamadas a la realización de las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico 2, que se convocará al efecto con una antelación mínima de 10 días hábiles. Las personas que posean el perfil lingüístico requerido deberán indicarlo en la solicitud y acreditar su posesión antes de la celebración del ejercicio escrito del perfil lingüístico 2 mediante entrega de copia del título o certificado alegado, y estarán exentas de la realización de la prueba de euskera.

Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se determinan en el Decreto 48/2009, de 24 de febrero, de modificación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

7.1.1.4.- Acreditación de conocimientos de informática: antes de la fecha de celebración del último examen de la fase oposición, se debe acreditar, mediante el sistema de certificación de IT txartela, los siguientes conocimientos de informática:

- Microsoft Word Avanzado (2003 o XP).

- Microsoft Excel Básico (2003 o XP).

- Microsoft Access Básico (2003 o XP).

- Microsoft Outlook (2003 o XP).

A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

7.1.2.- Fase de concurso.

Los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso, en la cual, el Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y debidamente acreditados, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

7.1.2.1.- Titulación académica.

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, las titulaciones académicas oficiales ajenas a la aportada para acceder al proceso selectivo que se consideran útiles para desempeñar el puesto de Auxiliar Administrativo.

Se valorarán las siguientes titulaciones con baremo de 1 punto por titulación:

- Técnico Superior Administración y Finanzas.

- Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

- Técnico Superior Comercio Internacional.

- Técnico Superior Gestión Comercial y Marketing.

- Técnico Superior Gestión del Transporte.

- Técnico superior Servicios al Consumidor.

- Técnico superior Secretariado.

- Técnico Comercio.

- Técnico Gestión Administrativa.

- Técnico de formación profesional en especialidades no mencionadas anteriormente, en la rama administrativa/comercial, Informática de Gestión, Secretariado de Dirección, o cualquier otra similar.

Las titulaciones académicas que según las bases sean valorables como mérito deberán ser alegadas en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos en la base 7.3. Durante este plazo se deberá presentar una fotocopia simple de la titulación o resguardo de haber abonado las tasas para su expedición, postergándose la entrega de la fotocopia compulsada a la fase de la entrega de documentación regulada en la base 9.

Una titulación académica se reconoce mediante un documento oficial, expedido por el Jefe del Estado, en el que se certifica que el titular ha superado el nivel de enseñanza correspondiente y que tiene una validez en todo el territorio del Estado Español.

Los certificados de estudios, aunque hagan referencia expresa a la totalidad del plan de estudios, carecen de la validez otorgada a las titulaciones académicas.

Serán considerados equivalentes los títulos cuya homologación ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

7.1.2.2.- Experiencia laboral:

Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado con nombramiento en el Cuerpo de Auxiliar Administrativo o Cuerpo Administrativo, equivalente o en categorías laborales análogas, excepto contratos de arrendamientos de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas formativas.

Se valorará sobre un total de tres (3) puntos como máximo, a razón de 0,1 punto por mes si son servicios a jornada completa. A los servicios prestados en jornada parcial, se les aplicará un índice corrector igual al de la jornada objeto de valoración.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

La acreditación se hará mediante certificado original en el modelo que cada Administración Pública decida, siempre y cuando se desglosen los períodos trabajados, se especifiquen el cuerpo, opción, escala, clase o categoría, denominación del puesto y funciones ejercidas en dichos períodos.

7.1.2.3.- Entrevista personal:

Se realizará una entrevista personal a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos. No tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en una entrevista personal a los/as candidatos/as sobre temas relacionados con el puesto a cubrir. Se valorará en su conjunto el perfil profesional del candidato/a y su adaptación al puesto de trabajo ofertado.

7.1.3.- Periodo de prácticas.

La duración del período de prácticas será de doce (12) meses.

7.2.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Zigoitia con al menos diez días naturales de antelación, indicando fecha, hora y lugar de celebración del examen.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal. A la realización de las pruebas de selección podrán asistir tanto las personas admitidas al proceso, como aquellas que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso potestativo de reposición o recurso contencioso- administrativo pendiente de resolución. A efectos de identificación acudirán a las pruebas provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carnet de conducir o documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

La convocatoria de los ejercicios posteriores así como las resoluciones del Tribunal se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Zigoitia: www.zigoitikoudala.org.

El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al previsto en los anexos de la convocatoria, así como la celebración de varias pruebas en el mismo día. En este caso, solo entrará a evaluar cada prueba respecto de los que hayan superado la prueba anterior eliminatoria.

El Tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas con discapacidad que precisen adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades que el resto de participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

Finalizada cada prueba de la fase oposición, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales de la misma, a la mayor brevedad posible, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba.

La Fase de Concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que correspondan con arreglo a los baremos establecidos en la base 7.2. La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio.

A tal efecto, y tras la publicación de los resultados definitivos del último ejercicio de la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación y acreditación, en su caso, de los méritos computables de la fase de concurso.

El Tribunal convocará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase oposición para realizar una entrevista personal con un técnico psicólogo del IVAP.

La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición, en la valoración de los méritos, así como la valoración de la entrevista personal realizada a cada uno de los aspirantes.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

2.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación de méritos, por el orden en él expresado.

4.- Por sorteo.

Octava.- Relación de aprobados y propuesta del tribunal.

Terminada la calificación final el Tribunal confeccionará y hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Zigoitia, la relación de aprobados por su orden de puntuación (de mayor a menor), concediendo a los interesados un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en la forma expresada para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Expirado el plazo de reclamaciones y resueltas las que, en su caso se hubieren presentado, se publicarán las relaciones definitivas de aprobados.

Así mismo, confeccionará y publicará la relación de aspirantes seleccionados, integrada por quienes, habiendo superado el proceso selectivo y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, siguiendo la prelación del orden de clasificación, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación de la relación definitiva de seleccionados.

Si el Tribunal apreciare que ninguno de los aspirantes presentados a la plaza reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar el puesto, podrá declarar desierta la misma.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El Tribunal elevará el acta a la Alcaldía de la Corporación para que elabore la correspondiente propuesta de nombramiento.

Novena.- Presentación de documentación.

El aspirante propuesto para el nombramiento deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento de Zigoitia, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso oposición se exigen en la base tercera, y que son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Los aspirantes extranjeros recibirán una notificación de la Administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación deban obligatoriamente aportar.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso a la plaza convocada y que está especificada en la base cuarta de los anexos correspondientes.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el desempaño de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases y su anexos.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida su acceso a la función pública.

f) Fotocopia compulsada de los méritos alegados durante la fase de concurso.

Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta Base deberán ser originales o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa.

Si dentro del plazo señalado en este apartado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones referidas al mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

En este caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente candidato por orden de puntuación, siempre y cuando éste reuniera los requisitos.

Décima.- Periodo de prácticas o periodo de prueba.

El aspirante deberá superar un período de prácticas. El aspirante propuesto para la plaza será nombrado funcionario en prácticas y permanecerá en dicha situación durante el periodo de 12 meses.

Antes de la finalización del periodo de prácticas, la Alcaldía y la Secretaría emitirán un informe de evaluación sobre el desempeño de las funciones del trabajador, en el que se tendrán en cuenta las competencias demostradas en los siguientes aspectos: capacidad y calidad del trabajo, rendimiento profesional, sentido de la organización, responsabilidad y eficiencia, colaboración y relaciones con compañeros, disposición e iniciativa, interés demostrado por el trabajo, integración en el equipo de trabajo y corrección e interés en sus relaciones externas. A estos efectos, el Pleno establecerá el sistema o forma de valoración para la emisión de los citados informes.

Si los resultados de dicho informe no fueran favorables para el aspirante, el Tribunal Calificador valorará los informes de evaluación del desempeño, si a su juicio, los aspirantes superaron el periodo de prácticas, en cuyo caso, lo declararán así, y si no, perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

De confirmarse unos resultados no satisfactorios, será la Alcaldía quien decida dejar desierta la plaza o solicitar al Tribunal que formule propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiere superado los anteriores ejercicios del concurso-oposición.

Undécima.- Nombramiento y toma de posesion.

Finalizado el periodo de prueba de forma satisfactoria, el órgano competente nombrará funcionario de carrera al aspirante seleccionado.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro de 15 días naturales a petición del aspirante siempre que concurra causa que lo justifique.

Si dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá los derechos para la adquisición de la condición de funcionario derivados de la convocatoria.

En este caso el órgano competente formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente candidato por orden de puntuación, siempre y cuando hubiera superado los ejercicios del concurso-oposición y reúna los requisitos exigidos.

Duodécima.- Bolsa de trabajo.

Se creará una bolsa de trabajo para cubrir los puestos que temporalmente pudieran dejar vacantes los titulares o aquellos trabajadores que desempeñen labores similares.

Dicha bolsa estará compuesta por todos los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. En las posibles ofertas de trabajo, tendrá prioridad el primer aspirante, o bien el primero que acepte la propuesta formulada por el Ayuntamiento, siguiendo la lista confeccionada en base a la puntuación final del concurso-oposición. Agotada la bolsa de los que hubieren superado la fase de oposición se dispondrá una bolsa con los aspirantes que hubiesen superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

En caso de que se efectuaran nuevas pruebas con el mismo objeto, se extinguiría la bolsa de trabajo.

Decimotercera.- Impugnaciones.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Ondategi, a 7 de diciembre de 2010.

La Alcaldesa,

NURIA LÓPEZ DE LETONA LENGARAN.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1.978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: la Provincia y el Municipio. Las Comunidades Autónomas: su contenido y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 3.- Organización política y administrativa de la CAPV: Principios generales del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Tema 4.- Los Territorios Históricos. Instituciones Forales: Juntas Generales e Instituciones Forales. Las cuadrillas y los concejos en el Territorio Histórico de Álava.

Tema 5.- El Municipio: territorio, población y organización.

Tema 6.- Las competencias municipales: áreas competenciales. Servicios de prestación obligatoria. Competencias delegadas. Actividades complementarias.

Tema 7.- Organización municipal: enumeración y características de los órganos municipales. Atribuciones y funcionamiento. Convocatoria y régimen de sesiones, votaciones, asistencia y deliberaciones.

Tema 8.- Relaciones interadministrativas en el nivel local.

Tema 9.- Ordenanzas Municipales, Bandos y Reglamentos: conceptos y tipos. Procedimiento de aprobación.

Tema 10.- Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. El patrimonio privado de las entidades locales.

Tema 11.- Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Licencias de obras.

Tema 12.- Haciendas Locales. Los presupuestos locales. Tasas y precios públicos: concepto y tipos. Ordenanzas Fiscales: aplicación, obligatoriedad y reclamaciones.

Tema 13.- El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La presunción de legitimidad de los actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos administrativos. Silencio administrativo.

Tema 14.- La revisión de los actos administrativos en vía administrativa: principios generales. Rectificación de errores materiales. Revocación de actos. Recursos administrativos.

Tema 15.- El procedimiento administrativo: la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: los derechos de la ciudadanía. Registros administrativos.

Tema 16.- Los contratos administrativos en la esfera local. Clases de contratos. Contratos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público. Elementos del contrato administrativo.

Tema 17.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: tipología. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Retribuciones. Régimen disciplinario.

Tema 18.- La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal: definiciones. Principios y derechos de las personas. Comunicación de datos entre las Administraciones Públicas

Tema 19.- La Administración electrónica: derechos de los ciudadanos. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. De la gestión de los procedimientos.

Normativa, entre otras:

1.- Constitución Española de 1978.

2.- Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (BOE 306), del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

3.- Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava.

4.- Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, de cuadrillas.

5.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones.

6.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE 305) por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

7.- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

8.- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (BOE 161) por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

9.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 285) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Ley 6/1989, de 6 de julio (BOPV 144) de Funcionarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

11.- Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

12.- Norma Foral 41/1989 de Álava, de haciendas locales.

13.- Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

14.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

15.- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

16.- El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

17.- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Modelo de instancia:

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO- ATENCIÓN AL PÚBLICO, EN EL AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA (ÁLAVA)

Nombre

1.º apellido

2.º Apellido

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento: Provincia

Mayor de edad, provisto de DNI n.º Teléfono

con domicilio en la c/

Localidad C. postal Provincia

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido en la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Zigoitia.

Que no padece enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 3ª de la convocatoria, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que desea realizar las pruebas en ..................................., lengua oficial de la Comunidad Autónoma.

Que siendo minusválido y teniendo reconocida legalmente dicha condición, precisa que se adopten las siguientes medidas para la realización de los exámenes:

Que para la fase de concurso se aportará los documentos acreditativos de los méritos siguientes:

SOLICITO:

Se me admita para la práctica de las pruebas selectivas correspondientes.

En _______________, a ____de _________de ______

(firma)

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).


Análisis documental