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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Bilbao
6149

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 613/08 seguido sobre concurso necesario.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Inc. concur. 171 613/08.

Demandante: Juan Ángel Inchaurtieta Ochoantesana, Miguel Ángel Gilsanz Martín y Blas Sánchez Del Pozo.

Abogado: Ángel Rodríguez De La Fuente, Ángel Rodríguez De La Fuente, y Ángel Rodríguez De La Fuente.

Procurador: Maria Elida Cerdeira Ricoy, Maria Elida Cerdeira Ricoy y Maria Elida Cerdeira Ricoy.

Demandado: Earcanal, S.A.

Sobre: M01 concurso necesario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.- Calificar como culpable el concurso de Earcanal, S.A.

2.- Determinar como persona afectada por esta calificación los administradores sociales de derecho D. Giancarlo Calcaterra y D. Joaquín Urbano Aguirre Errasti, y a los administradores de hecho Marcegaglia, S.p.A., Sipac Holding, S.A. y Aryt Holding, S.A.

3.- Inhabilitar a D. Giancarlo Calcaterra y D. Joaquín Urbano Aguirre Errasti, Marcegaglia, S.p.A., Sipac Holding, S.A. y Aryt Holding, S.A. durante dos años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

4.- Acordar la perdida de cualquier derecho que D. Giancarlo Calcaterra, D. Joaquín Urbano Aguirre Errasti, Marcegaglia, S.p.A., Sipac Holding, S.A. y Aryt Holding, S.A. tengan ahora o puedan tener en el futuro, frente a Earcanal, S.A., y en particular la de reintegrar a la masa activa de esta última la cantidad de 5.498.998,54 euros en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en pieza separada a instancia de Aryt Holding, S.A.

5.- Declarar la responsabilidad de Marcegaglia, S.p.A., Sipac Holding, S.A. y Aryt Holding, S.A. de suplir la totalidad del importe de los créditos concursales que resulten impagados, una vez se deduzcan de la masa activa los créditos contra la masa, condenándole a la entrega de dicha cantidad.

6.- Condenar a Marcegaglia, S.p.A., Sipac Holding, S.A. y Aryt Holding, S.A. al abono de las costas de este procedimiento, sin pronunciamiento condenatorio respecto de las demás.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículos 172.4 y 197.4 LC y 455 LEC), que se tramitarán con carácter preferente.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por ésta mi Sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Giancarlo Calcaterra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de junio de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental