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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
6145

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º1184/10 seguido sobre contratos en general.

SENTENCIA N.º 219/10

Juez que la dicta: Dña. Yolanda Varona Alfambra.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 10 de noviembre de 2010.

Parte demandante: Cristina Aguiriano López de Armentia.

Abogado.

Procurador.

Parte demandada: Antonio Hornero Montero.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Cristina Aguiriano López de Armentia se presentó escrito de demanda, contra Antonio Hornero Montero, sobre reclamación de cantidad en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, termina su escrito suplicando la admisión del mismo y que, previos los trámites legales, en su día se dicte Sentencia por la que se condene al demandado a abonar la cantidad de 736,24 euros mas intereses de demora de dicha suma con expresa imposición de costas.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda y declarada la competencia de este Juzgado para conocer de la misma, se emplazó a las partes a la celebración de la Vista, haciéndose el emplazamiento al demandado por medio de Edictos que fue fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado hasta el día de la fecha de celebración del juicio no compareciendo al mismo.

Tercero.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Cristina Aguiriano López de Armentia, frente a D. Antonio Hornero Montero, condenando a éste al abono a la demandante de la cantidad total de 736,24 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de dictado de esta Resolución, y a partir de esta última fecha, a los intereses legales del artículo 576 de la LEC, así como a las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente Resolución, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Álava, que podrá ser preparado por escrito ante este Juzgado en plazo de cinco días.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0009000002118410, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número xxxxxxxxxx, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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