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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
6107

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1494/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: procedimiento ordinario L2 1494/09.

Parte demandante: Fernando Santamaría Alonso.

Parte demandada: Coral Fernández Pozuelo.

Sobre: reclamación de cantidad de 3.402,92 euros.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 62/10

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martínez de Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 16 de abril de 2010.

NIG: 48.02.2-09/013455. Procedimiento: Pro. ordinario L2 1494/09.

Parte demandante: Fernando Santamaría Alonso.

Abogado: Alberto Ruano Alcubilla.

Procurador: Begoña López Del Hoyo.

Parte demandada: Coral Fernández Pozuelo.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Begoña López del Hoyo, en nombre y representación de don Fernando Santamaría Alonso, contra doña Coral Fernández Pozuelo, y en su virtud, declaro haber lugar a la misma, y condeno a los demandados a pagar al actor la suma de 3.402,92 euros, intereses del articulo 1101 en relación con el articulo 1108, ambos del Código Civil, desde la interposición de la demanda a presente Resolución y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el articulo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta Resolución. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4683 0000 04 149409 concepto ingreso 02, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial y el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada en los presentes autos a la demandada en situación procesal legal de rebeldía.

En Barakaldo (Bizkaia), a 27 de octubre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental