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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 15 de noviembre de 2010


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Disposiciones Generales

Interior
Educación, Universidades e Investigación
Justicia y Administración Pública
Cultura
5372

DECRETO 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Estatuto de Autonomía de Euskadi establece en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del pueblo vasco, tiene el carácter de lengua oficial en la Comunidad Autónoma junto con el castellano, y que todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

Asimismo, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, regula el uso del euskera y castellano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con tal fundamento normativo, se han ido creando con el paso del tiempo diversos títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, aplicables en ámbitos específicos, y dando como resultado la existencia de vías diferentes para acreditar los conocimientos de euskera.

Teniendo en cuenta tal dispersión de sistemas de acreditación, el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, estableció una regulación que fue completada mediante el Decreto 48/2009, de 24 de febrero, el cual modificó el primero para recoger determinados títulos y certificados del sector educativo.

Mediante el presente Decreto, se busca incluir en el sistema de convalidaciones y equiparar con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas determinados títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera que no aparecen contemplados en los dos decretos citados.

Así, por un lado se recoge el perfil Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA), regulado en el Decreto 66/2005, de 5 de abril, por el que se crean y regulan los perfiles lingüísticos del personal laboral educativo no docente de Educación Especial. El citado Decreto 64/2008, ya preveía en su Disposición Final Primera la posterior inclusión de este perfil en el sistema de convalidaciones.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa-Office Public de la Langue Basque ha asumido la organización de pruebas y emisión del certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) en su ámbito territorial de actuación, una vez implantados los descriptores de competencia lingüística de dicho certificado, queda convalidado con los títulos y certificados del artículo 3.3 del Decreto.

Asimismo, como consecuencia de la Sentencia 260/2010 de 14 de abril, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró la nulidad de determinadas previsiones contenidas en el Decreto 48/2009 referentes a las titulaciones acreditativas de estudios realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas, es necesario proceder a elaborar una nueva regulación de tales titulaciones, que sea acorde con los términos de la sentencia mencionada.

Igualmente, dada la necesidad de elaborar una nueva norma que dé cabida a los títulos y certificados citados, y responda a la referida sentencia, se aprovechará la situación para regularizar y aclarar la normativa relativa a la convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, incluyendo en una única norma la regulación al respecto, y derogando el Decreto 64/2008, de 8 de abril, y el Decreto 48/2009, de 24 de febrero.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, del Consejero de Sanidad y Consumo, y de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- El objeto del presente Decreto consiste en establecer convalidaciones entre los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Artículo 2.- En el anexo I del presente Decreto se recogen el Cuadro 1 (Niveles comunes de referencia: escala global), el Cuadro 2 (Niveles comunes de referencia: cuadro de autoevaluación), y el Cuadro 3 (Niveles comunes de referencia: aspectos cualitativos del uso de la lengua hablada) correspondientes al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aprobado por el Consejo de Europa en el año 2001.

El anexo I contiene con carácter general la descripción de los conocimientos y aspectos relacionados con las pruebas para la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera recogidos en los artículos 3 y 5 del presente Decreto.

Artículo 3.- Los siguientes títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera se equiparan con los niveles B-1, B-2, C-1 y C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa:

1.- Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

- El perfil lingüístico 1 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El certificado de primer nivel emitido por el Departamento de Cultura (convocatorias del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos-HABE), regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

- El perfil lingüístico 1 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

- El perfil lingüístico 2 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El certificado de segundo nivel emitido por el Departamento de Cultura (convocatorias del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos-HABE), regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

- El perfil lingüístico 2 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, regulado en el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

- El perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes, regulado en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

3.- Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

- El perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El certificado de tercer nivel emitido por el Departamento de Cultura (convocatorias del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos-HABE), regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

- El perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza, regulado en el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

- El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA), creado mediante Orden del Departamento de Educación del Gobierno Vasco de 22 de abril de 1982, y sus equivalentes conforme al Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del EGA y los perfiles lingüísticos del profesorado.

- El certificado D de Euskaltzaindia.

- El perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes, regulado en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

4.- Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

- El perfil lingüístico 4 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El certificado de cuarto nivel emitido por el Departamento de Cultura (convocatorias del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos-HABE), regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

- El perfil lingüístico 4 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.- Los estudios de euskera realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas quedan convalidados con los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera recogidos en el artículo anterior, pero no en sentido contrario, de la forma siguiente:

1.- Quedan convalidados con los títulos y certificados recogidos en el artículo 3.1 del presente Decreto:

- Tener superado el tercer curso de euskera en las Escuelas Oficiales de Idiomas (Plan de Estudios Antiguo, conforme al Real Decreto 47/1992, de 24 de enero).

- Nivel Intermedio, acreditativo de estudios realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas, regulado en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2.- Quedan convalidados con los títulos y certificados recogidos en el artículo 3.2 del presente Decreto:

- Tener superado el cuarto curso de euskera en las Escuelas Oficiales de Idiomas (Plan de Estudios Antiguo, conforme al Real Decreto 47/1992, de 24 de enero).

- Certificado de Nivel Avanzado, acreditativo de estudios realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas, regulado en el Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

3.- Quedan convalidados con los títulos y certificados recogidos en el artículo 3.3 del presente Decreto:

- El Certificado de Aptitud o 5.º curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas (Plan de Estudios Antiguo, conforme al Real Decreto 47/1992, de 24 de enero).

- El Certificado de Nivel de Aptitud (C1), nivel de dominio operativo eficaz, acreditativo de estudios realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas), y otros certificados acreditativos de estudios realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas conforme al nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Artículo 5.- El perfil Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA), regulado en el Decreto 66/2005, de 5 de abril, por el que se crean y regulan los perfiles lingüísticos del personal laboral educativo no docente de Educación Especial, queda convalidado con los títulos y certificados recogidos en el artículo 3.2 del presente Decreto, pero no en sentido contrario, y equiparado con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Los poseedores de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera equiparados en el presente Decreto con los niveles C-1 o C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, estarán exentos de la obligación de acreditar el Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA) para ocupar plazas en que éste sea exigido.

Artículo 6.- Las pruebas destinadas a la obtención de los títulos y certificados recogidos en los artículos 3 y 5 del presente Decreto se adaptarán al nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con el que cada uno de ellos está equiparado, y para ello se tendrán en cuenta las capacidades referidas en el anexo I de este Decreto.

Asimismo, en caso de que se creen nuevos títulos o certificados acreditativos de conocimientos de euskera, se deberán adecuar al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.

Artículo 7.- 1.- La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones, adscrita al departamento competente en materia de política lingüística, coordinará y supervisará las medidas para que las pruebas destinadas a la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera se adecuen a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones realizará un seguimiento de las adaptaciones de cara al futuro. Para ello, efectuará un análisis de validación de los diferentes títulos y certificados, y comparará las modificaciones y adaptaciones realizadas con los criterios del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.- La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Viceconsejero o Viceconsejera de Política Lingüística, o persona en quien delegue.

- Una persona en representación del departamento competente en materia de función pública, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, o persona en quien delegue.

- Una persona en representación del departamento competente en materia de sanidad, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, o persona en quien delegue.

- Una persona en representación del departamento competente en materia de interior, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, o persona en quien delegue.

- Una persona en representación del departamento competente en materia de educación, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, o persona en quien delegue.

- El Director o la Directora General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), o persona en quien delegue, quien actuará con voz pero sin voto.

- El Director o la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), o persona en quien delegue, quien actuará con voz pero sin voto.

3.- A la hora de nombrar a las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

4.- El cargo de Secretario o Secretaria será ejercido por quien designe la persona titular de la Viceconsejería de Política Lingüística, no siendo miembro de la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones, y actuando con voz pero sin voto.

5.- La Comisión de Seguimiento de Convalidaciones podrá solicitar y recibir el apoyo de expertos.

6.- En lo no previsto en este artículo, en el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA), que concede el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (creado mediante Orden Foral 1535/1985, de 30 de octubre, y cuya equivalencia con el nivel C-1 del MEC se establece en la Orden Foral 102/2009, de 22 de junio) queda convalidado con los títulos y certificados recogidos en el artículo 3.3 de este Decreto.

Segunda.- -El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA), emitido por la entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa-Office Public de la Langue Basque queda convalidado con los títulos y certificados recogidos en el artículo 3.3 de este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se reconoce a quienes han obtenido los títulos y certificados recogidos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto, las convalidaciones y equiparaciones establecidas en los mismos.

Segunda.- Tendrán validez por tiempo indefinido las acreditaciones del perfil lingüístico 1 regulado en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se encontraran vigentes a 16 de abril de 2008.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Quedan derogados el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como el Decreto de modificación 48/2009, de 24 de febrero.

Segunda.- Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Teniendo en cuenta que cada Departamento u Organismo dispone de su propio registro de títulos y certificados de euskera, se adoptarán las medidas destinadas a que esos registros se puedan recoger de forma uniforme, y sean de fácil consulta por los organismos públicos. La responsabilidad de gestionar el registro unificado de títulos y certificados de euskera recaerá en el departamento competente en materia de política lingüística.

Segunda.- Se modifica el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incorporando como anexo el contenido del anexo II del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, 9 de de noviembre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I

Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación

(Véase el .PDF)

ANEXO II

Descripción de las competencias lingüísticas de cada perfil.

Perfil Lingüístico 1.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico podrá comprender el núcleo central de cualquier texto oral o escrito habitual en su puesto de trabajo, aun cuando no capte los matices.

Será capaz de participar en una conversación de modo elemental, comprender formularios, notas de servicio, clasificar documentos, verificar listas, consultar un manual o un dossier, etc.

Poseerá, tanto oralmente como por escrito, una capacidad elemental pero suficiente para responder en aquellas actividades lingüísticas más frecuentes en su trabajo.

Tendrá tanto oralmente como por escrito una competencia comunicativo-funcional que se adaptará a situaciones lingüísticas restrictivas sencillas, familiares y rutinarias, produciendo muchas veces enunciados que imitan un modelo.

Podrá cometer tanto oralmente como por escrito errores gramaticales.

Se mostrará tanto oralmente como por escrito más inseguro de lo habitual con las personas que tengan el euskera como L1.

En definitiva, será capaz de remitir a las visitas al lugar y persona adecuados, dar y solicitar información sencilla a los compañeros de trabajo, telefonear para concertar una cita, indicar la hora de una entrevista, fijar una reunión, encargar material, escribir mensajes cortos, cumplimentar un formulario o cuestionario, redactar pedidos de material, etc.

Podrá comprender los textos orales emitidos con una fluidez semejante a la de las personas para las que el euskera sea la L1 aunque la fluidez verbal de aquellas será menor a la de estas últimas.

Distinguirá adecuadamente todos los fonemas, aunque su pronunciación (ritmo, acento y entonación) pueda estar influenciada por el castellano.

Comprenderá los textos orales en los que se elija la variedad estándar (o las dialectales más frecuentes), así como los textos escritos expresados en la variedad estándar.

Podrá comunicarse tanto oralmente como por escrito de una manera sencilla, normalmente a través de frases simples.

Tendrá un dominio básico de la gramática, aunque cometa más errores morfosintácticos, y ortográficos, en el caso de la expresión escrita, que los habituales en una persona para quien el euskera sea la Ll; los errores gramaticales serán más frecuentes cuando trate temas no habituales en su trabajo.

Hará un uso limitado de las expresiones idiomáticas más frecuentes.

Tendrá un buen conocimiento del léxico habitual en su ámbito de trabajo y usará el diccionario cuando se exprese por escrito.

Tendrá interferencias del castellano a nivel fonológico, ortográfico, morfosintáctico, léxico y semántico, si bien éstas no impedirán la captación del mensaje.

Se expresará oralmente y por escrito eligiendo el registro o las formas lingüísticas adecuadas a las situaciones restrictivas habituales en su trabajo. Se aceptará que no sea capaz de utilizar dichas expresiones con la riqueza propia de una persona para quien el euskera sea la L1. Las dificultades serán mayores en las situaciones no restrictivas ni habituales.

Empleará adecuadamente, tanto oralmente como por escrito, las formas lingüísticas básicas de carácter formal o coloquial utilizadas en las situaciones habituales de su trabajo.

Identificará, tanto oralmente como por escrito, los cambios de registro habituales en su ámbito de trabajo, sobre todo aquellos que sean más frecuentes en las situaciones restrictivas.

Será capaz de inferir tanto oralmente como por escrito, a partir del contexto, la información que no aparece, necesariamente, de forma explícita, así como el significado de las palabras que previamente se desconocían, sobre todo cuando se den en las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo.

Adecuará las necesidades comunicativas, sobre todo las derivadas de las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo, al nivel de su competencia lingüística, tanto oral como escrita; ello supondrá, entre otras cosas, la capacidad de adaptar el contenido del mensaje al vocabulario y estructuras que le sean más familiares, así como la necesidad de repetición, reformulación, autocorrección y de requerir la información no entendida.

Identificará, tanto a nivel oral como por escrito, los momentos en los que se produzca un cambio de tema, sobre todo, en las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo.

Diferenciará, tanto oralmente como por escrito, las ideas principales de las secundarias, y establecerá la relación existente entre las mismas.

Poseerá algunas dificultades para pasar de un tema a otro tanto al nivel oral como al escrito.

Hará, tanto a nivel oral como escrito, un uso elemental de los elementos conectivos, teniendo dificultades para expresar un razonamiento extenso o para participar en discusiones prolongadas.

Perfil Lingüístico 2.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de solicitar y dar información a través de cualquier medio de comunicación, si bien como mejor se desenvuelve es en la entrevista cara a cara; así mismo ser capaz de participar en reuniones y discusiones de grupo informando y dando opiniones, dar instrucciones y explicaciones, intercambiar con otro trabajador sus puntos de vista, informar sobre su sección, sobre una reunión o sobre una conferencia.

Será capaz de atender visitas y consultas, atender al teléfono, entender el sentido general de lo expresado por quienes tengan el euskera como Ll, sin bloquearse por no comprender alguna palabra, llevar a cabo instrucciones, comprender lo hablado en reuniones o sesiones de trabajo ordinarias, entender notas de servicio, consultar un manual o un dossier, extraer la información básica sobre temas habituales en su trabajo, comprender memorandums y cartas, etc.

Podrá tomar parte a nivel oral en una amplia gama de actividades lingüísticas relacionadas con su trabajo.

Tendrá a nivel oral una competencia comunicativo-funcional capaz de adaptarse a las situaciones lingüísticas no restrictivas relacionadas con su trabajo y que exigen una prolongada utilización del euskera.

Será capaz de expresar oralmente lo esencial de sus ideas y opiniones sobre temas generales relacionados con su trabajo, aunque le cueste más defenderlas en una discusión, aumente su nivel de vacilación a la hora de expresar los matices o de hablar sobre temas específicos y cometa errores gramaticales.

Tendrá una fluidez verbal cercana a la de las personas para las que el euskera sea la L1.

Distinguirá adecuadamente todos los fonemas, y tendrá una pronunciación (ritmo, acento y entonación) semejante a la de las personas para las que el euskera sea la L1.

Podrá comunicarse oralmente con un nivel de complejidad, fundamentalmente morfosintáctico, semejante al de las personas que tengan el euskera como L1.

Tendrá un dominio completo de la gramática que no se traducirá siempre en un control consciente de la misma, pudiendo cometer algunos errores; estos errores serán más frecuentes cuando se exprese por escrito que cuando lo haga oralmente, así como cuando trate temas no habituales en su trabajo.

Hará uso de las expresiones idiomáticas más frecuentes.

Tendrá un mejor dominio del euskera cuando se exprese oralmente que cuando lo haga por escrito, y se le apreciarán pocas interferencias del castellano a los niveles ya citados.

Se expresará oralmente eligiendo el registro o las formas lingüísticas que se adecuen de manera apropiada a una variada gama de situaciones y temas no restrictivos habituales en su trabajo.

Adecuará su nivel de competencia comunicativo-funcional de carácter oral al de la competencia lingüística del receptor; esta destreza será importante, sobre todo, cuando el receptor tenga un dominio del euskera semejante al descrito en el Perfil 1.

Diferenciará a nivel oral las ideas principales de las secundarias en una variada gama de situaciones habituales de su trabajo, y establecerá la relación existente entre las mismas.

Utilizará a nivel oral los elementos conectivos y cohesivos de modo semejante a las personas que tengan el euskera como Ll, no teniendo dificultades para exponer un razonamiento extenso, ni para cambiar de tema con facilidad, ni para participar en discusiones prolongadas.

Perfil Lingüístico 3.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de escribir todo tipo de cartas, documentos internos, memorandums, resúmenes, expedientes administrativos, etc.

Tendrá una fluidez escrita cercana a la de las personas que hayan cursado la enseñanza básica en euskera.

Tendrá un dominio completo y consciente de la gramática.

Tendrá pocas interferencias del castellano a nivel fonológico, ortográfico, morfosintáctico, léxico y semántico.

Empleará correctamente, tanto oral como por escrito, las formas lingüísticas que se adecuen de manera más apropiada a una variada gama de situaciones y temas no restrictivos habituales en su trabajo.

Identificará, tanto oralmente como por escrito, los cambios de registro utilizados en una variada gama de situaciones habituales de su trabajo.

Perfil Lingüístico 4.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de captar los detalles sobre los programas, las actuaciones o la política de los diversos departamentos relacionados con su trabajo, entender la información solicitada a un especialista. Así mismo será capaz de leer un informe de investigación, un artículo, un programa político, revistas especializadas o el texto de una Ley y de realizar anotaciones para indicar los puntos de interés, las deficiencias o las modificaciones relativas a un escrito,.etc.

Se expresará, tanto oralmente como por escrito, con soltura en cualquier actividad lingüística relacionada con su trabajo, teniendo un alto nivel de corrección, variedad, precisión y propiedad.

Tendrá facilidad, tanto oralmente como por escrito, para la improvisación y la utilización de estructuras lingüísticas complejas, sintiéndose cómodo al tratar cualquier tema relacionado con su trabajo, incluso aquéllos de carácter especializado.

Podrá informar, realizar entrevistas, hacer un uso prolongado del idioma, redactar informes, artículos, proyectos, memorias, instrucciones, discursos, etc. así como participar en discusiones de trabajo.

Requerirá un tiempo semejante al de las personas que hayan realizado la enseñanza superior en euskera para comprender los textos escritos, y los orales emitidos por aquéllas.

Tendrá una fluidez verbal semejante a la de las personas que hayan realizado la enseñanza superior en euskera.

Podrá comunicarse por escrito de manera semejante a la de las personas que hayan cursado formación superior en euskera, utilizando elementos morfosintácticos complejos.

Tendrá un conocimiento completo de la gramática, cometiendo muy pocos errores gramaticales tanto oralmente como por escrito.

Hará un uso rico de las expresiones idiomáticas.

Tendrá un buen dominio del léxico, semejante al de las personas que hayan cursado la enseñanza superior en euskera; dominará también el léxico correspondiente a los temas especializados relacionados con su trabajo, y apenas necesitará usar el diccionario.

Tendrá un alto grado de independencia del castellano a nivel fonológico, ortográfico, morfosintáctico, léxico y semántico.

Se expresará, oralmente y por escrito, con un alto grado de adecuación con respecto a cualesquiera de las situaciones relacionadas con su trabajo, caracterizándose por la utilización de un registro muy especializado.


Análisis documental