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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 10 de septiembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Bergara
4169

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 429/09 seguido sobre divorcio contencioso.

Juicio: Divor. contenc. L2 429/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara.

Demandante: Jose Joaquin Astigarraga Amesti.

Abogado: Maria del Mar Martin Moreno.

Procurador: Ariño.

Demandado: Elena Dimitrova Gagota.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado sentencia fallo es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Nerea Ariño Delgado en nombre y representación de don José Joaquín Astigarraga Amesti contra doña Elena Dimitrova Gagova, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los esposos litigantes en Legazpi el día 5 de mayo de 2005, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración; se acuerda las siguientes medidas que sustituyen a las adoptadas con anterioridad que quedan si efecto:

1.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en Legazpi, Barrio Urtatza n.º 21-3.º-D. al demandante.

2.- Se atribuye a la madre doña Elena Dimitrova Gagova la guarda y custodia de la menor teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida, sin perjuicio de que en el futuro se pueda modificar dicha atribución cuando se conozca el paradero y situación de la menor.

3.- No se acuerda régimen de visitas para el padre sin perjuicio de que en el futuro puedan fijarse una vez que se conozca el paradero de la menor.

4.- No se establece pensión alimenticia alguna.

5.- No se estima procedente imponer las costas a ninguna de las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Elena Dimitrova Gagova y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposicion adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 15 de junio de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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