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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, jueves 9 de septiembre de 2010


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Consejo Regulador de la Denominación de Origen Txakoli de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina
4159

ANUNCIO del Acuerdo de Aprobación de una modificación parcial del Procedimiento de Calificación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen « Txakoli de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina».

El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Txakoli de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina», en sesión celebrada el veintisiete de mayo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobación de la modificación del artículo 4.3 del Procedimiento de Calificación del Consejo regulador de la denominación de origen «Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina», de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco de 17-06-2008.

El texto definitivo de este artículo queda redactado de la siguiente manera:

4.3.- Una partida de Vino será Calificada cuando la puntuación asignada a la misma por el Comité de Cata/Apelación sea inferior a 85 puntos. Entendiéndose por ello, que dicho vino reúne las condiciones de calidad para ampararse en la Denominación de Origen «Txakoli de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina».

El Procedimiento de Calificación aprobado se encuentra a disposición de los interesados en la sede del Consejo Regulador sita en Leioa (Bizkaia), Barrio Mendibile n.º 42, o bien en la página web de la Denominación (www.bizkaikotxakolina.org. Sección Calidad).

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 38 de la Orden del Consejero de Agricultura y pesca del Gobierno Vasco de 17-06-2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo.

En Leioa, a 9 de junio de 2010.

La Presidenta,

ELENA UNZUETA TORRE.


Análisis documental