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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, jueves 9 de septiembre de 2010


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
4150

ORDEN de 24 de mayo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 14 y 20 de los estatutos de la «Fundación Sancho El Sabio» de Vitoria-Gasteiz.

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Sancho El Sabio».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 13 de mayo de 2010 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, escrito presentado por don José Ignacio Besga Zuazola, en representación de la «Fundación Sancho El Sabio».

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública otorgada el 04 de abril de 2005 por D. José Ignacio Besga Zuazola, Secretario del Patronato de la Fundación, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, número 1.113 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida el 17 de marzo de 2005, por D. José Ignacio Besga Zuazola, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación Sancho El Sabio, con el visto bueno de su Presidente, don Gregorio Rojo García, del acta de la reunión celebrada el 24 de junio de 2004, en la que se adoptó el acuerdo de modificar los artículos 14 y 20 de los Estatutos de la Fundación.

En la propia Certificación se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados de los Estatutos Fundacionales.

Segundo.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1 e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Respecto del cumplimiento de la previsión normativa establecida en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cabe indicar que salvo que la modificación estatutaria implique la modificación de los fines de la Fundación y siempre que no conste prohibición expresa al respecto por parte del Fundador, de acuerdo con los nuevos criterios establecidos por la Comisión Técnica Asesora del Protectorado en la reunión de 10 de septiembre de 2009, se presumirá que se respeta el fin fundacional, no siendo necesaria la aprobación previa del Protectorado a que se refiere el n.º 4 del citado artículo. Todo ello porque se entiende que la no existencia de prohibición en principio solo puede establecerse, por razones de seguridad y claridad jurídica, en la formalización del negocio fundacional.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 14 y 20 de los Estatutos de la «Fundación Sancho El Sabio».

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de elevación a público de los acuerdos del Patronato de la Fundación, de la reunión celebrada el día 24 de junio de 2004, Escritura autorizada por el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, el día 04 de abril de 2005, bajo el número 1.113 de su protocolo.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental