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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, jueves 9 de septiembre de 2010


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Presidencia del Gobierno
4147

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se disminuye el montante global de la subvención concedida a la Universidad de Deusto al amparo de la convocatoria de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009 (proyecto «Diferencias de género en las expectativas de autoeficacia y en la proyección profesional entre el alumnado universitario vasco»).

Exp. n.º 31/2009.

Visto el expediente relativo a la Universidad de Deusto como entidad beneficiaria de una subvención a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009, dirigida a la realización del Proyecto «Diferencias de género en las expectativas de autoeficacia y en la proyección profesional entre el alumnado universitario vasco»,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2008), se reguló la concesión de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009.

Segundo.- Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictó Resolución de fecha 30 de abril de 2009 (BOPV n.º 104, de 3 de junio de 2009), en cuyo anexo II se concedía a la Universidad de Deusto una subvención por importe de 25.348 euros, para la realización del proyecto «Diferencias de género en las expectativas de autoeficacia y en la proyección profesional entre el alumnado universitario vasco», en su condición de suplente, cuyo presupuesto ascendía a 25.348 euros.

La Universidad de Deusto resultó finalmente beneficiaria por una cuantía de 11.809,28 euros, única cantidad que restaba de la convocatoria que nos ocupa procedente de la renuncia de una beneficiaria anterior.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, el abono del 50% de la cuantía de la subvención (5.904,64 euros), se realizó tras la aceptación de la misma, debiendo de pagarse el 50% restante una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, antes del 28 de febrero de 2010, de la documentación justificativa del destino de la subvención que señala el referido artículo.

De la documentación aportada por la entidad beneficiaria resulta que en el momento de realizar el segundo pago de la subvención, se han justificado gastos realizados con relación a las actividades subvencionadas por importe de 8.554,05 euros, quedando sin justificar el resto por un importe de 3.255,23 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en correlación con la competencia atribuida al mismo órgano por el artículo 14.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008 en cuanto a la atribución de la competencia para la finalización del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el artículo 17.2 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos (facturas, recibos, etc...) fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Disminuir de forma proporcional a la justificación del gasto realizado, el montante global de la subvención concedida a la Universidad de Deusto para la realización del Proyecto «Diferencias de género en las expectativas de autoeficacia y en la proyección profesional entre el alumnado universitario vasco», al amparo de la convocatoria realizada por Resolución 10 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2008), por la que se reguló la convocatoria de subvenciones a la publicación y realización de trabajos de investigación y acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009, y referida en el anexo II de la Resolución de 30 de abril de 2009.

La cuantía global de la subvención que le corresponde a la entidad beneficiaria queda establecida en 8.554,05 euros, habiéndose disminuido en la cantidad de 3.255,23 euros por falta de la correspondiente justificación.

Segundo.- Por todo ello, el segundo pago del 50% de la subvención (5.904,64 euros), consistirá en la cantidad que pendiente de pago ha sido debidamente justificada como gasto realizado con relación a las actividades objeto de subvención, esto es, 2.649,41 euros.

Tercero.- Notificar la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2010.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.


Análisis documental