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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, jueves 9 de septiembre de 2010


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Presidencia del Gobierno
4146

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación de Mujeres Berdintasuna para la promoción de la igualdad de género en el municipio de Lanestosa, al amparo de la convocatoria de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Exp. n.º 81/2009 AS

Visto el expediente relativo a la Asociación de Mujeres Berdintasuna para la promoción de la igualdad de género en el municipio de Lanestosa, como entidad beneficiaria de una subvención para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de la Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 248, de 29 de diciembre de 2008), se reguló la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2009, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, resultando que la Asociación de Mujeres Berdintasuna para la promoción de la igualdad de género en el municipio de Lanestosa, fue beneficiaria de la subvención por importe de 900 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2008, el abono del 75% de la cuantía de la subvención (675 euros), se realizó tras la aceptación de la misma, debiendo de pagarse el 25% restante una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2010, de la documentación justificativa que señala el referido artículo.

Al día de hoy la beneficiaria no ha remitido documentación alguna que justifique el destino dado a la subvención.

Segundo.- Habida cuenta de la falta de remisión de la documentación justificativa del destino dado a la subvención, mediante Resolución de 18 de junio de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se inició el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la citada Asociación, otorgándose a la beneficiaria un plazo de 15 días hábiles para que formulara las alegaciones que estimase oportunas.

Tercero.- Esta Resolución se notificó a la Asociación interesada resultando que en fecha 5 de julio de 2010 procedió a ingresar la cantidad percibida de 675 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el procedimiento de reintegro le corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Resolución de 12 de diciembre de 2008, en relación con el artículo 53.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con todos los cuales el órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente de reintegro es aquel que dictó el acto administrativo de concesión de la ayuda.

Segundo.- En el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, ha de aplicarse un procedimiento específico cual es el procedimiento de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución de 12 de diciembre de 2008 y en el artículo 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Tercero.- La devolución por parte de la Asociación interesada de la cantidad ya percibida y, además, sin alegación alguna por su parte en el plazo concedido, supone la constatación de que el incumplimiento del plazo de justificación constituye un incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, y que por ello la Asociación ha incurrido en causa de reintegro, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución de 12 de diciembre de 2008.

Por todo ello, no quedando ningún trámite del procedimiento por realizar, procede dictar la presente Resolución dando por finalizado el procedimiento de reintegro iniciado contra la Asociación interesada.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro declarando la existencia de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención a la Asociación de Mujeres Berdintasuna para la promoción de la igualdad de género en el municipio de Lanestosa, como entidad beneficiaria de la subvención concedida al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 248, de 29 de diciembre de 2008), por la que se reguló la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2009, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por incumplimiento de la obligación de justificar los importes abonados dentro del plazo concedido para ello.

Segundo.- Declarar la pérdida del derecho a la percepción de la cantidad restante de la subvención por parte de la Asociación interesada (225 euros).

Tercero.- Notificar la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2010.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.


Análisis documental