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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 9 de agosto de 2010


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Otras Disposiciones

Cultura
3727

ORDEN de 14 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado mediante Decreto 20/2009, de 30 de julio, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

A tal efecto, a lo largo de los últimos años, el Departamento de Cultura ha empleado los medios de fomento a su alcance con la convocatoria pública de concursos para la concesión de ayudas.

Continuando con esa trayectoria y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se promueve ahora una nueva convocatoria centrada en los proyectos propuestos por el sector audiovisual, que trata de incentivar el desarrollo de proyectos (de ficción, animación, documental y multimedia), así como la producción de obras audiovisuales (largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación, documentales de creación y cortometrajes cinematográficos de ficción y animación).

El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro País, que haga viable reconducir parte de estas ayudas selectivas a proyectos en ayudas automáticas a obras realizadas en función de resultados y/o por el cumplimiento de determinados requisitos.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2010 a la creación, desarrollo y producción audiovisual.

2.- La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en un millón novecientos veinte mil (1.920.000) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional.

Artículo 2.- Modalidades de ayuda.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

1.- Ayudas a desarrollo de proyectos en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden.

2.- Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden:

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.

b) Ayudas a la producción de largometrajes televisivos (TV movies) de ficción.

c) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.

d) Ayudas a la producción de documentales de creación.

e) Ayudas a la producción de cortometrajes.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria los que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan.

2.- Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1.- La presente convocatoria se resolverá en todas sus modalidades por el procedimiento de concurso. La propuesta y resolución de las ayudas deberá efectuarse, con el límite máximo, en todo caso, de las dotaciones económicas asignadas para cada una de las actividades contempladas.

2.- Cuando por falta de propuestas o de calidad necesaria de los proyectos no se agotara la dotación que corresponde a la modalidad de desarrollo de proyectos o a alguna de las modalidades de producción audiovisual, a excepción de la modalidad de cortometrajes, la Comisión de Valoración podrá proponer destinar las cantidades sobrantes a proyectos de cualquiera de esas otras modalidades, siempre y cuando la modalidad acrecentada se encuentre aún sin resolver, y la cantidad acrecentada se dirija a ayudar a proyectos que efectivamente reúnan los requisitos de calidad adecuados.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

2.- Dichas solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85, bajo. 48011 Bilbao, o calle Andia, 13, bajo 20004 Donostia-San Sebastián, directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que, analizada la documentación presentada, se observase que ésta es incompleta o defectuosa, se concederá, en su caso, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación que se ponga en conocimiento del solicitante los defectos observados, para su subsanación, con la indicación de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, o se declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 8.- Comisiones de Valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirán tres Comisiones de Valoración:

a) Comisión de Valoración de la modalidad de producción de cortometrajes.

b) Comisión de Valoración de las modalidades de desarrollo de proyectos y producción de largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación y documentales de creación.

c) Comisión de Valoración de la modalidad de producción de largometrajes televisivos (TV movies) de ficción.

2.- Estas Comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros:

Presidente: el Director de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue.

Cuatro expertos-profesionales designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes relacionados con las modalidades de ayudas que hayan de analizar.

En la Comisión de valoración de la modalidad de producción de largomentrajes televisivos (TV movies) de ficción dos expertos-profesionales designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y dos expertos-profesionales propuestos por EITB.

Actuará como Secretario/a de las Comisiones con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

3.- Los expertos-profesionales de las Comisiones de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

4.- Al momento de conformarse las comisiones de valoración, se cumplirá con lo establecido en artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- La composición efectiva de las Comisiones de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

6.- Dichas Comisiones, en base a los criterios de adjudicación establecidos para cada modalidad de ayuda, acordarán de manera consensuada las propuestas de concesión de la subvención que elevarán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Tales propuestas podrán incluir beneficiarios suplentes para el caso de que los seleccionados efectúen renuncias, no acepten o incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá el suplente será la que quede pendiente de abonar al que resultó beneficiario inicialmente. El beneficiario que renuncie, no acepte o incumple las condiciones de la convocatoria deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la parte de la subvención que le haya sido abonada.

7.- Las Comisiones de Valoración, cuando lo estimaren necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Artículo 9.- Compatibilidad.

Sin perjuicio de los límites establecidos en las presente Orden, las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 10.- Resolución.

1.- Los procedimientos de concesión de las subvenciones previsto en esta convocatoria serán resueltos, a la vista de la propuesta elevada por las Comisiones de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.- Dichas Resoluciones se notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se harán públicos en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

3.- Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Ejecutar el Proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Ello no obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación substancial, que no afecten a la viabilidad económica ni al proyecto financiero. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Los beneficiarios se comprometen a hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales de las obras subvencionadas, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

g) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

h) Las que se establezcan para cada modalidad de ayuda en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 12.- Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 13.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.

d) La realización en el proyecto presentado de cualquier modificación no autorizada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA DESARROLLO DE PROYECTOS

Artículo 14.- Objeto de las ayudas.

1.- Dentro del marco de las ayudas previstas en la presente convocatoria, se destinarán doscientos mil (200.000) euros al desarrollo de proyectos de cine, televisión y/o multimedia.

2.- Serán elegibles aquellos proyectos que estén incluidos en alguno de los siguientes géneros y tengan una duración total no inferior a la que se señala:

- Obras para cine y/o televisión:

a) Ficción (proyectos individuales y series): 50 minutos.

b) Animación (proyectos individuales y series): 25 minutos.

c) Documental de creación (proyectos individuales y series): 25 minutos.

- Obras de multimedia: proyectos de contenido artístico y cultural. No se requiere un mínimo de duración para este tipo de proyectos.

3.- En todos los casos, se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual y/o multimedia, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha, tales como:

- Desarrollo del guión.

- Búsqueda de cofinanciación fuera de la CAPV.

- Colaboración entre los distintos integrantes del equipo de creadores, productores y guionistas.

- Preparación del presupuesto estimado de producción, del plan de producción hasta la entrega, así como del plan de financiación.

- Elaboración del plan de marketing y distribución.

- Investigación.

- Búsqueda de localizaciones.

- Elaboración del storyboard.

- Casting inicial.

- Realización de un film piloto (películas de animación).

- Investigación documental, gráfica (en proyectos de animación) y búsqueda de archivos.

- Diseño del programa (tratamiento), creación de elementos gráficos de base, la programación e integración de los materiales necesarios para el buen funcionamiento del programa, mapa de navegación y realización de una demo (en proyectos multimedia).

Artículo 15.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de proyectos, las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productores audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

2.- Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

3.- Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 16.- Cuantificación y límite de las ayudas.

1.- Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en este artículo y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden.

2.- La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente no podrá superar ninguno de los siguientes límites:

a) treinta mil (30.000) euros.

b) El 50% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto (que a su vez no excederán del 20% del presupuesto total de producción).

3.- Como mínimo, el 20% del importe recibido deberá destinarse al desarrollo del guión.

4.- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, y en este caso, la subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 50% de la participación real del productor solicitante.

5.- En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente convocatoria, no podrá ser superior al 50% del coste del desarrollo del proyecto.

6.- Sin perjuicio de que cada productora tenga la posibilidad de presentar diversas solicitudes a esta modalidad de ayudas, sólo se podrá otorgar una ayuda por entidad beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado. En este supuesto podrán otorgarse ayudas a proyectos que obtengan menor valoración que las obtenidas por segundas solicitudes y sucesivas de un beneficiario.

Artículo 17.- Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo II.

Artículo 18.- Criterios de selección y valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo al baremo indicado a continuación:

a) Valoración del proyecto de producción (40%). Se tendrá en cuenta especialmente:

- La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación, atendiendo al nivel de financiación privada y riesgo económico empresarial; el plan de búsqueda de coproductores, productores asociados y distribuidores.

- Los recursos empresariales y humanos implicados: currículum de la productora, del director y del guionista. Se tendrán en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público, y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

b) La calidad del guión (30%).

c) Interés del proyecto (20%), valorándose especialmente las posibilidades que ofrece para nuevas iniciativas artísticas y su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos.

d) Versión original en euskera (10%).

Artículo 19.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá entregar el informe de actividades del proyecto y el resto de la documentación señalada en el artículo 20.2 en un plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2.- El beneficiario deberá gastar al menos un porcentaje equivalente al 40% del presupuesto del desarrollo del proyecto en trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 40% se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en la producción audiovisual.

Artículo 20.- Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas otorgadas para el desarrollo de proyectos se tramitará de la siguiente forma:

1.- El 50%, a la recepción de las declaraciones juradas y/o cartas de interés firmadas por los responsables artísticos involucrados en el desarrollo de los proyectos, directores, guionistas, etc., así como la acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La cantidad restante, a la recepción de la siguiente documentación y siempre a partir del 1 de enero de 2011:

- Informe de actividades del proyecto.

- Informe sobre los costes del desarrollo del proyecto, así como justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados por el importe de la ayuda.

- Guión completo y corregido.

- Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos años o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo por un mínimo de dos años.

- Nuevo desglose del plan de trabajo y nuevo presupuesto provisional de la producción.

- Documentación sobre lugares de rodaje.

- Propuestas provisionales de castings.

- Plan de financiación detallado.

- Plan de distribución detallado.

CAPÍTULO III

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN

Artículo 21.- Objeto de las ayudas.

1.- Serán objeto de las ayudas a la producción audiovisual las modalidades de producción que a continuación se detallan. La dotación total destinada a estas ayudas es de un millón setecientos veinte mil (1.720.000) euros, distribuida conforme se determina en cada una de las modalidades. No obstante, estas dotaciones por modalidad podrán verse alteradas dentro de los términos del artículo 4.2.

2.- No podrán optar a estas ayudas aquellas obras estrenadas antes del 1 de enero de 2010.

3.- Las modalidades de producción que se subvencionarán son las siguientes:

a) La producción de largometrajes cinematográficos de ficción en los términos que se establecen en la Sección I de este Capítulo.

b) La producción de largometrajes televisivos (TV movies) de ficción en los términos que se establecen en la Sección II de este Capítulo.

c) La producción de largometrajes cinematográficos de animación en los términos de la Sección III.

d) La producción de documentales de creación en los términos de la Sección IV.

e) La producción de cortometrajes de acuerdo con lo establecido en la Sección V.

4.- Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para cada una de estas modalidades se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos para esa modalidad. Dicho reparto respetará los límites establecidos para cada modalidad y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 22.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas a la producción las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

2.- Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

3.- Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SECCIÓN I

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS DE FICCIÓN

Artículo 23.- Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción en cualquier lengua.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 24.- Límite de estas ayudas.

1.- La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de un millón (1.000.000) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta trescientos mil (300.000) euros para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

2.- En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a trescientos mil (300.000) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del largometraje.

3.- En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:

- No superará el 20% del presupuesto de la producción.

- No superará la inversión del productor.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

4.- En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 22, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

- No superará el 20% del presupuesto de la producción.

- No superará el 50% de la inversión del productor o del conjunto de coproductores que puedan ser beneficiarios conforme a la presente Orden.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada productor con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

5.- La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de los productores, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 30.b, deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. El coste del largometraje será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:

a) Coste de realización que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.

b) Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.

c) Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.

d) Gastos generales.

e) Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).

f) Copias de la película.

g) Gastos de doblaje o subtitulado.

h) Gastos de publicidad y promoción.

Artículo 25.- Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo III.

Artículo 26.- Criterios de selección y valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.- Primera fase: valoración del proyecto de producción (55 puntos):

1.1.- Financiación del proyecto: hasta 25 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, &), certificaciones bancarias. En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias del coproductor/es. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite, con un límite máximo del 60% de financiación, obtendrá la puntuación máxima.

1.2.- Recursos empresariales y humanos implicados: hasta 10 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto, siempre que dicho porcentaje de inversión represente un porcentaje superior al 40% e inferior al 80% del presupuesto de la producción audiovisual.

1.3.- Solvencia económica del solicitante y trayectoria tanto del él como de su equipo: hasta 10 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de largometrajes realizados y estrenados, los resultados en taquilla, selección y premios obtenidos en festivales, trayectoria del guionista, del director y del productor ejecutivo, los años de antigüedad de la empresa, la cuenta de resultados y balances correspondientes a los tres últimos ejercicios, informe de instituciones financieras y el volumen de cotización a la Seguridad Social. Para acreditar la trayectoria deberá cumplimentarse el cuadro A del anexo VI, y para acreditar la solvencia económica el cuadro B del anexo VI. En ambos casos deberán presentarse los documentos acreditativos necesarios.

1.4.- Realización del rodaje en Euskadi: hasta 10 puntos, que se asignarán en relación al número de días de rodaje en Euskadi, en relación a la duración total del rodaje previsto.

Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase no alcancen un mínimo de 25 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.- Segunda fase: valor artístico y cultural del proyecto (45 puntos):

2.1.- La calidad y viabilidad del guión a desarrollar, hasta un máximo de 25 puntos.

2.2.- Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, hasta un máximo de 15 puntos.

2.3.- El rodaje en euskera de la versión original de la película, hasta un máximo de 5 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no alcancen un mínimo de 25 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

3.- Una vez seleccionadas las producciones merecedoras de ayuda, y determinadas las cantidades que procedan, dentro de los límites expuestos y conforme a los criterios de selección y valoración que se señalan en el presente artículo, se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las producciones cuya lengua originaria sea el euskera. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración, distribuyéndose en proporción a la misma.

Artículo 27.- Documentación definitiva.

1.- Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la siguiente documentación del proyecto:

- Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

- Acreditación de que el proyecto dispone el 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

- Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnico (directores y jefes de equipo).

- Declaración jurada respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

- Contratos en firme de coproducción (si es el caso).

- Contratos en firme de derechos de explotación de la película.

- Justificante de estar la productora al corriente de los pagos a la Hacienda y Seguridad Social y declaración jurada de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta al personal de la misma.

2.- El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

- Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.

- Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

- Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

- Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.

3.- En el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado 1, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se acordará que la dotación pendiente de abono destinada a dicho proyecto pase a ser adjudicada al siguiente proyecto de la lista de seleccionados de la Comisión de Valoración.

Artículo 28.- Plazo para la realización de la producción objeto de la ayuda.

Desde la notificación de la ayuda, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de un año para dar comienzo al rodaje del largometraje y de dos años para finalizar su producción, incluida la obtención de la primera copia standard.

Artículo 29.- Pago de la ayuda.

La Dirección gestora tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Economía y Hacienda de la siguiente forma:

a) El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 27.

b) El 30%, al recibir la comunicación de la finalización del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2011.

c) La cantidad restante (20%), a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2012:

- Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 30.

- Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

- Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 30.- Obligaciones.

La productora beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo de un año desde la notificación de la ayuda, plazo sólo prorrogable por causa debidamente justificada.

b) El beneficiario deberá destinar al menos un porcentaje equivalente al 40% del presupuesto de la producción audiovisual a la realización de trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 40% se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en la producción audiovisual.

c) Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a 10 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

En el caso de que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el rodaje esté iniciado y/o finalizado, la citada comunicación deberá presentarse junto con la solicitud.

d) Acabar la producción en un plazo máximo de dos años a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda.

e) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la producción en Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico del País Vasco y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.

En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

f) Entregar el informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.

SECCIÓN II

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES TELEVISIVO (TV MOVIE) DE FICCIÓN

Artículo 31.- Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes televisivos (TV movies) de ficción en cualquier lengua.

A estos efectos se considerará largometraje televisivo (tv movie): obra unitaria de duración superior a sesenta minutos con desenlace final, con la singularidad de que su explotación comercial no incluye la exhibición en salas de cine.

Será requisito necesario que exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:

a) dos operadores de televisión de ámbito autonómico, o

b) un operador de televisión de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o

c) un operador de televisión de ámbito estatal o de un estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 32.- Límite de estas ayudas.

1.- La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de ciento veinte mil (120.000) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta un tercio para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

2.- En ningún caso el total de las ayudas públicas que puedan otorgarse al mismo objeto (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del largometraje.

3.- En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además al siguiente límite:

- No superará el 50% del presupuesto de la producción.

4.- En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 22, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además al siguiente lílimte:

- No superará el 50% del presupuesto de la producción.

5.- La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de los productores, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 38.b, deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoria deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. El coste del largometraje será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:

a) Coste de realización que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.

b) Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.

c) Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.

d) Gastos generales.

e) Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).

f) Copias de la película.

g) Gastos de doblaje o subtitulado.

h) Gastos de publicidad y promoción.

Artículo 33.- Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo III.

Artículo 34.- Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.- Primera fase: valoración del proyecto de producción (55 puntos):

1.1.- Financiación del proyecto: hasta 20 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución,&), certificaciones bancarias. En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias del coproductor/es. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite, con un límite máximo del 60% de financiación, obtendrá la puntuación máxima.

1.2.- Recursos empresariales y humanos implicados: hasta 10 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto, siempre que dicho porcentaje de inversión represente un porcentaje superior al 40% e inferior al 80% del presupuesto de la producción audiovisual.

1.3.- Solvencia económica del solicitante y trayectoria tanto del él como de su equipo: hasta 10 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de largometrajes realizados y estrenados, los resultados en taquilla, selección y premios obtenidos en festivales, trayectoria del guionista, del director y del productor ejecutivo, los años de antigüedad de la empresa, la cuenta de resultados y balances correspondientes a los tres últimso ejercicio, informe de instituciones financieras y el volumen de cotización a la Seguridad Social. Para acreditar la trayectoria deberá cumplimentarse el cuadro A del anexo VI, y para acreditar la solvencia económica el cuadro B del anexo VI. En ambos casos deberán presentarse los documentos acreditativos necesarios.

1.4.- Realización del rodaje en Euskadi: hasta 10 puntos, que se asignarán en relación al número de días de rodaje en Euskadi, en relación a la duración total del rodaje previsto.

1.5.- Participación de nuevos realizadores en labores de dirección: hasta 5 puntos. La definición de nuevos realizadores será conforme a lo establecido en el apartado i del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.

Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase un mínimo de 25 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.- Segunda fase: valor artístico y cultural del proyecto (45 puntos):

2.1.- La calidad y viabilidad del guión a desarrollar, hasta un máximo de 25 puntos.

2.2.- Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, hasta un máximo de 15 puntos.

2.3.- El rodaje en euskera de la versión original de la película, hasta un máximo de 5 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 20 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

3.- Una vez seleccionadas las producciones merecedoras de ayuda, y determinadas las cantidades que procedan, dentro de los límites expuestos y conforme a los criterios de selección y valoración que se señalan en el presente artículo, se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las producciones cuya lengua originaria sea el euskera. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración, distribuyéndose en proporción a la misma.

Artículo 35.- Documentación definitiva.

1.- Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la siguiente documentación del proyecto:

- Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

- Acreditación de que el proyecto dispone el 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

- Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnico (directores y jefes de equipo).

- Declaración jurada respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

- Contratos en firme de coproducción (si es el caso).

- Contratos en firme de derechos de explotación de la película.

- Justificante de estar la productora al corriente de los pagos a la Hacienda y Seguridad Social y declaración jurada de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta al personal de la misma.

2.- El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

- Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.

- Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

- Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

- Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.

3.- En el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado 1, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se acordará que la dotación pendiente de abono destinada a dicho proyecto pase a ser adjudicada al siguiente proyecto de la lista de seleccionados de la Comisión de Valoración.

Artículo 36.- Plazo para la realización de la producción objeto de la ayuda.

Desde la notificación de la ayuda, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de dos años para finalizar su producción.

Artículo 37.- Pago de la ayuda.

La Dirección gestora tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Economía y Hacienda de la siguiente forma:

a) El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 35.

b) El 30%, al recibir la comunicación de la finalización del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2011.

c) La cantidad restante (20%), a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2012:

- Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 38.

- Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

- Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 38.- Obligaciones.

La productora beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo de un año desde la notificación de la ayuda, plazo sólo prorrogable por causa debidamente justificada.

b) El beneficiario deberá destinar al menos un porcentaje equivalente al 40% del presupuesto de la producción audiovisual a la realización de trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 40% se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en la producción audiovisual.

c) Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a 10 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

En el caso de que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el rodaje esté iniciado y/o finalizado, la citada comunicación deberá presentarse junto con la solicitud.

d) Acabar la producción en un plazo máximo de dos años a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda.

e) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la producción en Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico del País Vasco y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.

En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

f) Entregar el informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.

SECCIÓN III

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS DE ANIMACIÓN

Artículo 39.- Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de animación en cualquier lengua.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 40.- Límite de estas ayudas.

1.- La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de doscientos cuarenta mil (240.000) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta cien mil (100.000) euros para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

2.- En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a doscientos mil (200.000) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del largometraje.

3.- En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:

- No superará el 20% del presupuesto de la producción.

- No superará la inversión del productor.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

4.- En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 22, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

- No superará el 20% del presupuesto de la producción.

- No superará el 50% de la inversión del coproductor o del conjunto de coproductores que puedan ser beneficiarios conforme a la presente Orden.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada productor con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

5.- La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de los productores, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 46.b deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoria deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. El coste del largometraje será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:

a) Coste de realización que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.

b) Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.

c) Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.

d) Gastos generales.

e) Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).

f) Copias de la película.

g) Gastos de doblaje o subtitulado.

h) Gastos de publicidad y promoción.

Artículo 41.- Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo III.

Artículo 42.- Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.- Primera fase: valoración del proyecto de producción (50 puntos):

1.1.-Financiación del proyecto: hasta 25 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución,& ), certificaciones bancarias. En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias del coproductor/es. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite, con un límite máximo del 60% de financiación, obtendrá la puntuación máxima.

1.2.- Recursos empresariales y humanos implicados: hasta 15 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto, siempre que dicho porcentaje de inversión represente un porcentaje superior al 40% e inferior al 80% del presupuesto de la producción audiovisual.

1.3.- Solvencia económica del solicitante y trayectoria tanto del él como de su equipo: hasta 10 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de largometrajes realizados y estrenados, los resultados en taquilla, selección y premios obtenidos en festivales, trayectoria del guionista, del director y del productor ejecutivo, los años de antigüedad de la empresa, la cuenta de resultados y balances correspondientes a los tres últimos ejercicios, informe de instituciones financieras y el volumen de cotización a la Seguridad Social. Para acreditar la trayectoria deberá cumplimentarse el cuadro A del anexo VI, y para acreditar la solvencia económica el cuadro B del anexo VI. En ambos casos deberán presentarse los documentos acreditativos necesarios.

Aquellas solicitudes que en esta primera fase no obtengan un mínimo de 25 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.- Segunda fase: valor artístico y cultural del proyecto (50 puntos):

2.1.-La calidad y viabilidad del guión a desarrollar cinematográficamente, hasta un máximo de 30 puntos.

2.2.-Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, hasta un máximo de 20 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 20 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

3.- Una vez seleccionadas las producciones merecedoras de ayuda, y determinadas las cantidades que procedan, dentro de los límites expuestos y conforme a los criterios de selección y valoración que se señalan en el presente artículo, se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las producciones cuya lengua originaria sea el euskera. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración, distribuyéndose en proporción a la misma.

Artículo 43.- Documentación definitiva.

1.- Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la siguiente documentación del proyecto:

- Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

- Acreditación de que el proyecto dispone el 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

- Contratos suscritos con el personal técnico (directores y jefes de equipo) y artístico.

- Declaración jurada respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

- Contratos en firme de coproducción (si es el caso).

- Contratos en firme de derechos de explotación de la película.

- Justificante de estar la productora al corriente de los pagos a la Hacienda y Seguridad Social y declaración jurada de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta al personal de la misma.

2.- El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

- Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.

- Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

- Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

- Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.

3.- En el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado 1, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se acordará que la dotación pendiente de abono destinada a dicho proyecto pase a ser adjudicada al siguiente proyecto de la lista de seleccionados de la Comisión de Valoración.

Artículo 44.- Plazo para la realización de la producción objeto de la ayuda.

Desde la notificación de la concesión de la ayuda, la productora dispondrá de un plazo máximo de dos años para finalizar el largometraje.

Artículo 45.- Pago de la ayuda.

La Dirección gestora tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Economía y Hacienda de la siguiente forma:

a) El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 43.

b) El 30%, al recibir la comunicación de la finalización del story board y siempre a partir del 1 de enero de 2011.

c) La cantidad restante, a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2012:

- Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 46.

- Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.

- Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

Artículo 46.- Obligaciones.

La productora beneficiaria se compromete a:

a) Acabar la producción en un plazo máximo de dos años a contar desde la notificación de la ayuda.

b) El beneficiario deberá destinar al menos un porcentaje equivalente al 40% del presupuesto de la producción audiovisual a la realización de trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 40% se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en la producción audiovisual.

c) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la producción en Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico del País Vasco y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.

En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

d) Entregar el informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.

SECCIÓN IV

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTALES DE CREACIÓN

Artículo 47.- Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de documentales de creación en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán documentales de creación: aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine y/o a televisión.

Artículo 48.- Límite de estas ayudas.

1.- La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de doscientos mil (200.000) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta sesenta mil (60.000) euros para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

2.- En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a sesenta mil (60.000) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del documental.

3.- En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:

- No superará el 20% del presupuesto de la producción.

- No superará la inversión del productor.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del documental. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

4.- En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 22, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

- No superará el 20% del presupuesto de la producción.

- No superará el 50% de la inversión del coproductor o del conjunto de coproductores que puedan ser beneficiarios conforme a la presente Orden.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada productor con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del documental. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

5.- La acreditación del coste del documental, de las aportaciones efectivas de los productores, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 54.b, deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos del documental, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoria deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi El coste del largometraje será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:

a) Coste de realización que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.

b) Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.

c) Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.

d) Gastos generales.

e) Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).

f) Copias de la película.

g) Gastos de doblaje o subtitulado.

h) Gastos de publicidad y promoción.

Artículo 49.- Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo III.

Artículo 50.- Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.- Primera fase: valoración del proyecto de producción (50 puntos):

1.1.- Financiación del proyecto: hasta 25 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, &), certificaciones bancarias. En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias del coproductor/es. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite, con un límite máximo del 60% de financiación, obtendrá la puntuación máxima.

1.2.- Recursos empresariales y humanos implicados: hasta 15 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto, siempre que dicho porcentaje de inversión represente un porcentaje superior al 40% e inferior al 80% del presupuesto de la producción audiovisual.

1.3.- Solvencia económica del solicitante y trayectoria tanto del él como de su equipo: hasta 10 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de documentales realizados y estrenados, selección y premios obtenidos en festivales, trayectoria del director y del productor ejecutivo, los años de antigüedad de la empresa, la cuenta de resultados y balances correspondientes a los tres últimos ejercicios, informe de instituciones financieras y el volumen de cotización a la Seguridad Social. Para acreditar la trayectoria deberá cumplimentarse el cuadro A del anexo VI, y para acreditar la solvencia económica el cuadro B del anexo VI. En ambos casos deberán presentarse los documentos acreditativos necesarios.

Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase no obtengan un mínimo de 25 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.- Segunda fase: valor artístico y cultural del proyecto (50 puntos):

2.1.- La calidad y viabilidad del guión a desarrollar, hasta un máximo de 30 puntos.

2.2.- Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, hasta un máximo de 20 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 20 puntos no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

3.- Una vez seleccionadas las producciones merecedoras de ayuda, y determinadas las cantidades que procedan, dentro de los límites expuestos y conforme a los criterios de selección y valoración que se señalan en el presente artículo, se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las producciones cuya lengua originaria sea el euskera. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración, distribuyéndose en proporción a la misma.

Artículo 51.- Documentación definitiva.

1.- Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la siguiente documentación del proyecto:

- Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

- Acreditación de que el proyecto dispone el 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

- Contratos suscritos con el personal técnico (directores y jefes de equipo) y artístico.

- Declaración jurada respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

- Contratos en firme de coproducción (si es el caso).

- Contratos en firme de derechos de explotación de la obra.

- Justificante de estar la productora al corriente de los pagos a la Hacienda y Seguridad Social y declaración jurada de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta al personal de la misma.

2.- El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

- Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.

- Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

- Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

- Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.

3.- En el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado 1, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se acordará que la dotación pendiente de abono destinada a dicho proyecto pase a ser adjudicada al siguiente proyecto de la lista de seleccionados de la Comisión de Valoración.

Artículo 52.- Plazo para la realización de la producción objeto de la ayuda.

Desde la notificación de la ayuda, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de un año para dar comienzo al rodaje del documental y de dos años para finalizar su producción.

Artículo 53.- Pago de la ayuda.

La Dirección gestora tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Economía y Hacienda de la siguiente forma:

a) El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 51.

b) El 30%, al recibir la comunicación de la finalización del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2011.

c) La cantidad restante, a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2012:

- Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 46.

- Informe de auditoría que acredite el coste del documental, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.

- Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

Artículo 54.- Obligaciones.

La productora beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo de un año desde la notificación de la ayuda, plazo sólo prorrogable por causa debidamente justificada.

b) El beneficiario deberá destinar al menos un porcentaje equivalente al 40% del presupuesto de la producción audiovisual a la realización de trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 40% se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en la producción audiovisual.

c) Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje del documental en un plazo no inferior a 10 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

En el caso de que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el rodaje esté iniciado y/o finalizado, la citada comunicación deberá presentarse junto con la solicitud.

d) Acabar la producción en un plazo máximo de dos años a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda.

e) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la producción en Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico del País Vasco y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.

En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

f) Entregar el informe de auditoría que acredite el coste del documental, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se estableció en el anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.

SECCIÓN V

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

Artículo 55.- Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayuda se apoyará la realización de cortometrajes cinematográficos de ficción y/o animación en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán cortometrajes aquellas películas realizadas en cualquier soporte y con una duración recomendada inferior a los 60 minutos.

Artículo 56.- Límite de las ayudas.

1.- La cantidad total destinada a esta modalidad es de ciento sesenta mil (160.000) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta cincuenta mil (50.000) euros para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

2.- La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60% del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000) euros. Además, en ningún caso, la suma de todas las ayudas públicas que obtenga el proyecto, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente convocatoria, podrá ser superior al 90% del costo real del cortometraje.

Cuando un proyecto seleccionado no cuente con ninguna otra subvención, la cantidad mínima de la ayuda será de diez mil (10.000) euros, o la que proceda por aplicación del límite general establecido en el primer párrafo.

3.- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 22, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

4.- El coste de la película será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:

a) Coste de dirección, que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.

b) Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.

c) Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.

d) Gastos generales.

e) Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).

f) Copias de la película.

g) Gastos de doblaje o subtitulado.

h) Gastos de publicidad y promoción.

5.- Una vez seleccionadas las producciones merecedoras de ayuda, y determinadas las cantidades que procedan, dentro de los límites expuestos y conforme a los criterios de selección y valoración que se señalan en el artículo 58 de la presente Orden, se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las producciones cuya lengua originaria sea el euskera. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración, distribuyéndose en proporción a la misma. Para las cantidades percibidas por este concepto no se aplicarán los límites del párrafo 2.

Artículo 57.- Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo IV.

Artículo 58.- Criterios de selección y valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Interés general del proyecto (20%), valorándose especialmente las posibilidades que ofrece para nuevas iniciativas artísticas y su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos.

b) Valoración del proyecto de producción (30%), teniendo en cuenta especialmente:

- La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación (10%).

- Los recursos empresariales y humanos implicados (10%): el currículum de la productora, del director y del guionista. En los historiales de las productoras, de los directores y de los guionistas se tendrán en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

- El desarrollo del cortometraje en la Comunidad Autónoma de Euskadi (10%).

c) Nivel de autofinanciación o financiación privada (20%), con especial consideración del riesgo empresarial de la productora solicitante y en el caso de coproducciones, del porcentaje de participación de productoras vascas.

d) Calidad del guión a desarrollar cinematográficamente (20%).

e) La participación de artistas, técnicos y profesionales domiciliados o con sede permanente en Euskadi en la producción o desarrollo de la creación audiovisual (10%).

Aquellas solicitudes que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

Artículo 59.- Plazo para la realización del cortometraje.

El/la beneficiario/a dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2011 para cumplir las obligaciones que se establecen en la presente convocatoria.

Artículo 60.- Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda otorgada para la realización de cortometrajes se hará efectivo en la siguiente forma:

1.- Se tramitará un primer abono del 50% en el momento de la concesión de la ayuda. El pago se tramitará previa acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El 30%, a la acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2011.

3.- La cantidad que reste (20%), igualmente a partir del 1 de enero de 2011, en el plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de los siguientes documentos:

a) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la producción en Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico del País Vasco y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.

En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

b) Informe sobre los costes de la producción del cortometraje, así como justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados por el importe de la ayuda. La justificación también puede realizarse mediante la presentación de una certificación del coste aprobado por el ICAA o bien de una auditoría financiera.

c) Declaración jurada de otras ayudas públicas.

d) Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

Artículo 61.- Obligaciones.

1.- Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la presente Orden, la productora beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo máximo de seis meses tras la percepción del primer abono. Tal plazo sólo será prorrogable por causa debidamente justificada.

b) Comunicar al Departamento de Cultura la fecha de comienzo y fin de rodaje en un plazo no inferior a 10 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes correspondientes a las dotaciones de las distintas modalidades de ayuda que se determinan en la presente Orden podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma en el Boletín oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2010.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ESKABIDE ORRIA / HOJA DE SOLICITUD

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

PROIEKTUEN GARAPENERAKO DIRU-LAGUNTZAK / AYUDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

PRODUKZIORAKO DIRU-LAGUNTZAK

Zinemarako fikziozko film luzeak, telebistarako fikziozko film luzeak

Zinemarako animaziozko film luzeak

Sortze-dokumentalak

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN

Largometrajes cinematográficos de ficción, Largometrajes televisivos (TV movies) de ficción

Largometrajes cinematográficos de animación

Documentales de creación

Aurkeztu beharreko agiriak / Documentación a aportar

(Véase el .PDF)

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

FILM LABURREN PRODUKZIORAKO DIRU-LAGUNTZAK /

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

Aurkeztu beharreko agiriak / Documentación a aportar

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V.

A. PROIEKTUARI BURUZKO DATUAK / DATOS DEL PROYECTO

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

B. PROIEKTUA FINANTZATZEKO ITURRIAK / FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PROYECTO

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

C. INPLIKATUTAKO EUSKADIKO ENPRESA ETA GIZA BALIABIDEAK /

RECURSOS EMPRESARIALES Y HUMANOS DE EUSKADI IMPLICADOS

(Véase el .PDF)

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

B. ESKATZAILEAREN IBILBIDE PROFESIONALA ETA KAUDIMEN EKONOMIKOA

TRAYECTORIA EMPRESARIAL Y SOLVENCIA ECONÓMICA DEL SOLICITANTE

(Véase el .PDF)

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

C. FILMAKETA EUSKADIN / RODAJE EN EUSKADI

(Véase el .PDF)

VI. ERASKINA / ANEXO VI

A. ESKATZAILEAREN IBILBIDE PROFESIONALA /TRAYECTORIA EMPRESARIAL

AZKEN BOST URTEOTAN EGINDAKO EKOIZPENAK / PRODUCCIONES EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

Ekoizpen bakoitzarentzat adierazi aurrekontu osoa, takillako emaitzak eta festibaletan aukeratua edo saritua izan den.

Para cada producción indicar el presupuesto total, los resultados en taquilla,y si ha sido seleccionada o premiada en festivales.

(Véase el .PDF)

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

(Véase el .PDF)

VIII ERANSKINA / ANEXO VIII

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

(Véase el .PDF)


Análisis documental