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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 9 de agosto de 2010


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Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
3722

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2010, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Informática.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de junio de dos mil diez acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Informática.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Informática en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Leioa, a 12 de julio de 2010.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA DE LA UPV/EHU

TÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Definición.

1.- La Facultad de Informática de la UPV/EHU es el centro que organiza, dirige y gestiona la enseñanza universitaria y los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos de grado y postgrado (y de cualquier otra actividad docente) que desde la misma se oferten.

2.- El anexo I de este reglamento recoge la oferta de títulos de grado, postgrado, etc. que, en exclusiva o de manera compartida con otros centros, oferta y coordina la Facultad de Informática. Dicho anexo será actualizado cada vez que se produzcan cambios en la oferta docente.

3.- La denominación oficial del centro es Facultad de Informática en castellano e Informatika Fakultatea en euskara.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1.- La Facultad de Informática de la UPV/EHU se regirá por la legislación vigente, por los estatutos de la UPV/EHU, por este reglamento, y por las demás normativas que le sean de aplicación.

2.- La Facultad de Informática tiene su sede en el campus de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU, con dirección P. Manuel de Lardizabal 1, 20018 Donostia-San Sebastián.

3.- Los Departamentos con actividad docente en la Facultad de Informática son los mencionados en el anexo II de este reglamento, anexo que será actualizado cada vez que se produzca alguna modificación en ese sentido.

4.- El anexo III de este reglamento recoge los servicios específicos de soporte a la docencia y a la investigación de la Facultad de Informática.

5.- El anagrama propio de la Facultad de Informática es el que aparece en el anexo IV de este reglamento, y podrá utilizarse junto con el anagrama oficial de la UPV/EHU.

6.- Cualquier miembro o colectivo (departamentos, consejo de estudiantes...) de la Facultad podrá hacer llegar al equipo decanal, a través de los buzones de sugerencias o, más formalmente, mediante escrito presentado en el Registro, las quejas, reclamaciones o sugerencias que estime pertinentes. El equipo decanal responderá por escrito de manera razonada en el plazo de una semana (salvo excepción justificada).

Artículo 3.- Composición.

1.- Componen la Facultad de Informática los miembros de la Facultad y el resto de personal vinculado a la misma.

2.- Son miembros de la Facultad de Informática:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito a la Facultad.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparta la Facultad.

c) El personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.

3.- Están vinculados a la Facultad de Informática, sin poseer la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en la Facultad, y el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos con sede en la Facultad o que en ella presten sus servicios sin estar adscritos a la misma.

Artículo 4.- Funciones.

Son funciones de la Facultad de Informática:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU -u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria- que tenga atribuidos, poniendo los medios necesarios para ello y buscando la mejora constante, todo ello en colaboración con los Departamentos con docencia en el centro.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de cada curso académico, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y en coordinación con los Departamentos con docencia en las titulaciones que oferte.

c) Proponer los Planes de Estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que le afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que imparte.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del centro.

h) Elaborar su memoria anual.

i) Adaptar y desarrollar en el centro la planificación lingüística general.

j) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

l) Promover e incentivar, en colaboración con los Departamentos del centro, el desarrollo de tareas de investigación por parte de las personas que forman la Facultad de Informática, así como la realización de todo tipo de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, y el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

m) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confieran.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- Órganos de gobierno, representación y administración.

Son órganos de gobierno, representación y administración de la Facultad de Informática la Junta de Facultad, el Decanato, los Vicedecanatos, la Secretaría Académica y la Administración.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 6.- Definición.

La Junta de Facultad es el órgano de gobierno colegiado de la Facultad de Informática. Para que su funcionamiento sea lo más eficaz posible, la Junta de Facultad constituirá las comisiones de trabajo que se recogen en este reglamento, que presentarán sus propuestas a la Junta de Facultad para su aprobación.

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 7.- Composición.

1.- La Junta de Facultad está integrada por 30 personas. Son miembros natos de la Junta de Facultad el equipo decanal -Decana o Decano, Vicedecanas y Vicedecanos, y Secretaria o Secretario Académico- y el Administrador o Administradora del centro. El resto de personas hasta 30 se elegirán de entre los correspondientes colectivos.

2.- El 51% del total de 30 miembros de la Junta de Facultad serán profesores o profesoras permanentes, el 20% serán alumnos o alumnas, y el 11% personal de administración y servicios; el resto corresponde a personal docente e investigador no permanente.

3.- La Junta de Facultad se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

4.- Para la elección de los miembros de la Junta de Facultad se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Artículo 8.- Competencias de la Junta de Facultad.

1.- La Junta de Facultad es el órgano colegiado ordinario de gobierno.

2.- Corresponde a la Junta de Facultad adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la Facultad, y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios.

c) Aprobar el plan de adecuación a la Facultad de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

d) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rectorado o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

e) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Facultad.

f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

g) Aprobar, contando con los Departamentos adscritos a la Facultad, y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

h) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes de la Facultad, y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

i) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

j) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del centro, en la Junta de Campus.

k) Crear y regular, en su caso, las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Facultad.

l) Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.- La Junta de Facultad, en sesión ordinaria, debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES

Artículo 9.- Comisión de Ordenación Académica.

1.- La Comisión de Ordenación Académica es la encargada de elaborar, para su aprobación en la Junta de Facultad, la oferta docente de cada curso académico: asignaturas, gestión de aulas y laboratorios, horarios docentes, calendario de exámenes, etc., junto con cualesquiera otras tareas que, en esa línea, le sean encargadas por la Junta de Facultad.

2.- Junto al ejercicio de las anteriores funciones, la Comisión de Ordenación Académica resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la comisión, una vez aprobadas por la Junta, serán recurribles ante el Rectorado.

3.- La Comisión de Ordenación Académica estará formada por: el Decano o Decana (o persona en quien delegue), que la preside; los directores o directoras de los Departamentos con sede en la Facultad o personas en quienes deleguen; dos profesores o profesoras miembros de la Junta, a propuesta de sus representantes, y dos alumnos o alumnas, a propuesta de sus representantes en la Junta.

Artículo 10.- Comisión de Euskara.

1.- La Comisión de Euskara tiene como objetivo el impulso del uso y la mejora de la calidad del euskara en las actividades docentes, divulgativas, investigadoras, y administrativas y de imagen de los miembros de la Facultad y de ésta en su conjunto, junto con cualesquiera otras tareas que, en esa línea, le sean encargadas por la Junta de Facultad.

2.- La Comisión de Euskara estará formada por: un miembro del equipo decanal, que la preside; un profesor o profesora propuesto por cada Departamento con sede en la Facultad; un miembro del PAS, a propuesta de sus representantes en la Junta; y un alumno o alumna, a propuesta de sus representantes en la Junta.

Artículo 11.- Comisión de Calidad.

1.- La Comisión de Calidad es la encargada de efectuar el seguimiento de la calidad de las actividades docentes ofertadas por el centro, realizar propuestas de mejora de la misma, evaluar los procedimientos de calidad y sus resultados, verificar indicadores, etc., junto con cualesquiera otras tareas que, en esa línea, le sean encargadas por la Junta de Facultad.

2.- La Comisión de Calidad estará formada por: un miembro del equipo decanal, que la preside; un profesor o profesora en tareas de coordinación de cada titulación; un profesor o profesora en tareas de coordinación de los programas de postgrado; dos profesores o profesoras miembros de la Junta, a propuesta de sus representantes; un miembro del PAS, propuesto por sus representantes en la Junta; y dos alumnos o alumnas, a propuesta de sus representantes en la Junta.

Artículo 12.- Comisión de Servicios Informáticos de Apoyo a la Docencia e Investigación.

1.- La Comisión de Servicios Informáticos es la encargada de planificar el soporte técnico, a cargo de los técnicos informáticos del centro, a los laboratorios docentes de la Facultad: instalación, mantenimiento y puesta al día de hardware y software, conexiones a red, servicios de cuentas de profesores y alumnos, etc. En la misma línea, también se encargará de dar soporte, en la medida de sus posibilidades, al equipamiento de los laboratorios de investigación y a los investigadores del centro.

2.- La Comisión de Servicios Informáticos estará formada por: un miembro del equipo decanal, que la preside; un profesor o profesora de cada titulación; un profesor o profesora de los programas de postgrado; un profesor o profesora miembro de la Junta; una persona de los servicios informáticos; y un alumno o alumna, a propuesta de sus representantes en la Junta.

Artículo 13.- Otras comisiones.

La Junta de Facultad podrá nombrar otras comisiones para el desarrollo de sus tareas, para trabajar temas específicos relacionados con, por ejemplo, los fondos bibliográficos, los Proyectos Fin de Grado, etc. En su caso, la Junta especificará la composición y periodo de vigencia de dichas comisiones.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 14.- Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

3.- Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 15.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de la Junta de Facultad realizar la convocatoria de las sesiones. Deberá convocarse a la Junta de Facultad si así lo solicita el 25% de los miembros de la misma, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría de la Junta de Facultad con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros de la Junta con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir aquellos puntos solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de los miembros de la Junta. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros de la Junta y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública, para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros de la Junta.

Artículo 16.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro de la Junta de Facultad es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

2.- Constituida la Junta, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros de la Junta, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 17.- Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Facultad.

1.- Los miembros de la Junta de Facultad tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de la Junta, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo arbitrarse las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- Al objeto de que los miembros de la Junta de Facultad puedan acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, en la medida de lo posible, ésta habrá de proporcionárseles junto con la convocatoria, mediante cualquiera de los medios de comunicación al uso.

Artículo 18.- Constitución de la Junta de Facultad.

1.- La Junta de Facultad quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias habrá de respetarse un plazo de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

3.- Se admite la delegación de voto en otros miembros de la Junta de Facultad. Cada uno de los miembros de la Junta de Facultad podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

Artículo 19.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo de la Junta cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.- Los miembros de la Junta podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.- La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Junta de Facultad a personas que no sean miembros de la misma cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de personas invitadas, quienes no tendrán derecho a voto.

En todo caso, las reuniones de la Junta de Facultad estarán abiertas a todas las personas que componen la Facultad de Informática, con derecho a voz.

Artículo 20.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación; si persistiera el empate, la Presidencia deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra o se abstengan y hagan constar su motivada oposición o abstención quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos de la Junta. A tal efecto, cuando la votación sea secreta la persona interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría de la Junta, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

Artículo 21.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar, salvo excepciones justificadas, en la siguiente sesión, y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas, serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de las votaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de los miembros interesados, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro podrá solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia.

4.- Los miembros de la Junta podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación de la Junta se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros de la Junta, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión de la nueva Junta de Facultad.

6.- Una vez aprobadas, las actas se harán públicas en la intranet de la Facultad (o procedimiento telemático equivalente), quedando a disposición de los miembros de la Facultad para consulta general.

Artículo 22.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por la Junta y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos en la intranet de la Facultad (o procedimiento telemático equivalente), en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 23.- Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.- Contra los acuerdos de la Junta de Facultad es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rectorado.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 24.- El decanato.

1.- El Decano o la Decana es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad.

2.- El Decano o la Decana se elige de entre el profesorado con vinculación permanente adscrito a la Facultad, y es nombrado por el Rectorado.

3.- El Decano o la Decana se elige mediante sufragio universal ponderado de las personas que componen la Facultad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

4.- El Decano o la Decana comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, limitándose a dos el número de mandatos consecutivos.

Artículo 25.- Cese.

1.- El Decano o la Decana cesa por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer a la Facultad.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Facultad.

2.- La moción de censura habrá de dirigirse al Decanato avalada por al menos un tercio de los miembros electos de la Junta, acompañada de un escrito motivado. La sesión extraordinaria en que se debata y vote la moción de censura será convocada no antes de siete días ni después de dos semanas desde la presentación de ésta, y tendrá como único punto del orden día dicho debate y votación.

El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura por uno de los miembros de la Junta firmantes de la misma, a la que seguirá la replica del Decano o Decana. A continuación podrán intervenir los miembros de la Junta de Facultad que soliciten la palabra. Tras ello, se procederá a votar la censura, votación en la que no podrán participar los Vicedecanos o Vicedecanas, ni se admitirá la delegación de voto. La censura quedará aprobada si votan a favor la mayoría absoluta de las personas con derecho a voto en la misma.

La censura supone el cese inmediato del Decano o Decana y la convocatoria de unas nuevas elecciones al decanato en el plazo máximo de un mes, periodo en el que asumirá las funciones imprescindibles de dirección el Vicedecano o Vicedecana responsable de las actividades docentes del centro.

3.- Cuando ello resulte posible, el Decano o la Decana continuará en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decanato.

4.- En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano o a la Decana la persona que ostente el Vicedecanato designado expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Facultad, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona del equipo decanal que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano o Decana en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

5.- La Junta de Facultad, tras dos procesos electorales consecutivos fallidos, podrá elegir para efectuar las funciones del decanato a un profesor o profesora del centro. Esta elección requerirá, además de la conformidad de la persona implicada, el apoyo de al menos dos tercios de los miembros electos de la Junta convocados en sesión extraordinaria, y será para un periodo máximo de un año, periodo tras el cual habrá de convocarse nuevas elecciones.

6.- En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Facultad, asumirá las funciones del Decanato el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad de la Facultad con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato en el término máximo de seis meses.

Artículo 26.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- El Decano o la Decana podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rectorado.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 27.- Funciones del Decanato.

1.- Son funciones del Decanato:

a) Ostentar la representación de la Facultad y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Facultad.

c) Presidir la Junta de Facultad.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rectorado los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Facultad la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de las personas que componen la Facultad.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua del centro.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Facultad. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del centro.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.- Corresponde, igualmente, al Decanato la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 28.- El equipo decanal.

1.- El equipo decanal está presidido por el Decano o la Decana, y está integrado por los Vicedecanos o Vicedecanas y por el Secretario o Secretaria Académica.

2.- Corresponde al equipo decanal colaborar y apoyar al Decano o Decana en el desarrollo de sus funciones, en particular:

a) Coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones.

b) Procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales.

c) Promoviendo la orientación profesional del alumnado.

d) Supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades.

e) Velando por la correcta ejecución de la planificación docente, y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de las actividades docentes del centro.

f) Impulsando la calidad docente en sus titulaciones.

g) Impulsando las tareas de I+D de las personas del centro en colaboración con los departamentos.

h) Impulsando el uso del euskara en todas las actividades universitarias.

i) Liderando la mejora continua en todas las actividades del centro.

Artículo 29.- Los Vicedecanatos.

1.- El Rectorado, a propuesta del Decanato, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas de entre el profesorado del centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.- Los Vicedecanos y Vicedecanas ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decanato, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Facultad de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.- El número de Vicedecanatos se especifica en el anexo correspondiente del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU.

4.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al centro o por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano o Decana.

5.- El Decano o Decana informará de cualquier cambio en el equipo decanal en la siguiente sesión de la Junta de Facultad.

Artículo 30.- Exención docente de los Vicedecanatos.

1.- Los Vicedecanos o Vicedecanas podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 31.- La Secretaría Académica.

1.- El Decanato propondrá al Rectorado el nombramiento del Secretario o Secretaria Académica entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo. Para que pueda cumplir adecuadamente con sus funciones, se procurará que conozca las dos lenguas oficiales de la UPV/EHU.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU o por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano o Decana.

Artículo 32.- Funciones.

Corresponde a la Secretaría Académica:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad, y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden del Decanato, a la Junta de Facultad.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de la Junta de Facultad, y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la universidad los acuerdos de la Junta de Facultad.

f) Y, en general, apoyar al Decanato y cualquier otra función inherente a la Secretaría Académica del centro.

Artículo 33.- Exención docente de la Secretaría Académica.

1.- El Secretario o Secretaria Académico podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 34.- La Administración del Centro.

1.- A la cabeza de los servicios económico-administrativos del centro habrá un Administrador o Administradora.

2.- Bajo la dependencia funcional del Decanato, el Administrador o Administradora ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.- La Administración del centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al centro, y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Facultad para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al equipo decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades del centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 35.- Autonomía.

La Facultad, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 36.- Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria de la Facultad se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 37.- Gestión económico-administrativa.

1.- La actividad económica de la Facultad se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado, y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el equipo decanal presentará a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del centro.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 38.- Procedimiento de reforma.

1.- La iniciativa de reforma parcial o total de este reglamento corresponde al Decanato o a, al menos, un 25% de los miembros de la Junta de Facultad. Esta iniciativa se ejercerá mediante la presentación de un texto alternativo y la identificación de los proponentes en la Secretaría del Decanato.

2.- El Decanato convocará una Junta extraordinaria en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos sobre un quórum de al menos la mitad de los miembros de la Junta, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

ANEXOS AL REGLAMENTO

ANEXO 1

TITULACIONES QUE COORDINA O IMPARTE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA DE LA UPV/EHU

A fecha de julio de 2009, la Facultad de Informática imparte las siguientes titulaciones:

> Titulaciones de «Grado»:

- Ingeniería Informática (5 años).

- Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas (3 años).

> Titulaciones de Máster:

- Máster en Análisis y Procesamiento del Lenguaje Natural (en euskara).

- Máster en Ingeniería Computacional y Sistemas Inteligentes.

- Máster en Sistemas Informáticos Avanzados.

- Máster en Tecnologías de Apoyo a la Autonomía Personal.

- Máster en Ingeniería de Sistemas Empotrados (en colaboración con la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián).

ANEXO 2

DEPARTAMENTOS CON DOCENCIA EN LA FACULTAD DE INFORMÁTICA

A fecha de julio de 2009, los Departamentos con docencia en la Facultad de Informática son los siguientes:

> Departamentos con sede en la Facultad:

- Arquitectura y Tecnología de Computadores.

- Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial.

- Lenguajes y Sistemas Informáticos.

> Otros Departamentos de la UPV/EHU:

- Derecho Civil.

- Euskal Filologia.

- Física de Materiales.

ANEXO 3

SERVICIOS ESPECÍFICOS DE SOPORTE A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EN LA FACULTAD DE INFORMÁTICA

A fecha de julio de 2009, los servicios específicos de soporte a la docencia e investigación en la Facultad de Informática son los siguientes:

- Servicio Técnico Informático.

- Biblioteca.

- Reprografía.

ANEXO 4

ANAGRAMA PROPIO DE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA

El anagrama propio de la Facultad, que podrá ser utilizado junto con el anagrama de la UPV/EHU, es el siguiente:

(Véase el .PDF)

En palabras de las personas que lo diseñaron:

El anagrama es un signo que sintetiza la esencia del lenguaje informático desde sus orígenes: el lenguaje binario compuesto por las cifras «0» y «1», representados en positivo y negativo respectivamente. El contorno interior del «0» con el punto superior, forma una «I», inicial de informática. Estos tres elementos informáticos (0, 1, i) se inscriben en un rectángulo humanizado por las curvas de los vértices. La inclinación de los elementos inscritos aporta dinamismo al conjunto.


Análisis documental