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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, viernes 23 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
3556

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 566/09 seguido sobre ejecución hipotecaria.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario Judicial que la dicta: D. Alejandro Lopez Martínez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: catorce de abril de dos mil diez.

Siendo la mejor postura ofrecida en la subasta celebrada en estas actuaciones, inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien salió a subasta, dése traslado al ejecutado por un plazo de diez días para que pueda presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 de la valoración o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho al ejecutante.

Siendo desconocido el domicilio de los ejecutados notifíquese la presente resolución mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y el Boletín Oficial del País Vasco.

De la presente diligencia se da cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LECn).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitida a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4690.0000.01.0566.09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al solicitar la revisión (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de 14 de abril de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 14 de abril de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental