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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, viernes 23 de julio de 2010


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Administración de Justicia

Audiencia Provincial de Bizkaia
3555

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 339/09.

Audiencia Provincial de Bizkaia 4.ª.

Recurso: R.apela.merca.L2 339/09.

Parte apelante: Domingo Tejedor Olmos.

Parte demandado: Ingenieria Kerne, S.L.

Sobre: ordinario.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 208/10

Ilmos. Sres.:

- D.ª Ana Belén Iracheta Undagoitia.

- D. Ignacio Olaso Azpiroz.

- D.ª Lourdes Arranz Freijo.

En Bilbao, a ocho de marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario n.º 629/08 procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante el demandado D. Domingo Tejedor Olmos, representado por el Procurador Sr. Smith Apalategui y dirigido por el Letrado Sr. Iñigo Solaún, y como apelado, que no se opone ni impugna el recurso, la demandante Etxeasegur Correduría de Seguros, S.L., representada por la Procuradora Sra. Elósegui y dirigida por el Letrado Sr. Iñigo Nieva García, y los demandados, rebeldes en instancia D. Fermín Posada González de Sarralde e Ingeniería Kerne, S.L., no personados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 12 de marzo de 2009.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Sentencia de instancia de fecha 12 de marzo de 2009 es de tenor literal siguiente:

«Fallo: 1.- Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lorena Elosegui Ibarnavarro, en nombre y representación de Etxeasegur Correduría de Seguros, S.L. frente a D. Fermín Posada González de Sarralde, D. Domingo Tejedor Olmos e Ingenieria Kerne, S.L.»

FALLAMOS:

Que estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Smith Apalategui, en representación de D. Domingo Tejedor Olmos, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, en los autos de Procedimiento Ordinario n.º 629/08, de los que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada en el sentido de limitar la obligación de abono de interés al legal y la fecha de inicio de devengo a la de presentación de la demanda, sin expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 12 de abril de 2010, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte «Ingenieria Kerne, S.L.», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial y Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de mayo de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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