Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 16 de junio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Irun
3009

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 175/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Pro. ordinario L2 175/09.

Demandante: Marta Alvarez Huete.

Abogado: Maria De Los Ángeles Martín Hernández.

Procurador: Alvarez.

Demandado: Miguel Ángel Lajusticia Tricas.

Sobre: obligaciones- reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 14-04-2010 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D.ª Begoña Álvarez Oronoz en nombre y representación de D.ª Marta Álvarez Huete, bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Ángeles Martín Hernández, contra Miguel Ángel Lajusticia Tricas, declarado en situación procesal de rebeldía; y debo condenar a Miguel Ángel Lajusticia Tricas a pagar a D.ª Marta Álvarez Huete un importe de tres mil quinientos cuarenta y cuatro con sesenta y dos céntimos (3.544,62), cantidad que devenga intereses legales desde la interposición de la demanda, e intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

Se imponen expresamente las costas derivadas de este procedimiento a la parte cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas, el demandado Miguel Ángel Lajusticia Tricas.

Esta sentencia no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3424 11 1959 000 000 1959 0000 04 175 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Irun, a 16 de abril de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental