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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 7 de mayo de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
2376

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 1220/09 seguido sobre cuenta de abogado.

Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: cuenta abogad. L2 1220/09.

Demandante: Carlos Javier Covo Herreros.

Abogado.

Procurador.

Demandado: Carlos Manuel Pires Aires.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, 16-03-2010, Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Primero.- Se declara finalizado el presente proceso de cuentas de abogado instado por el letrado D. Carlos Javier Covo Herreros en reclamación de 2.777,97 euros.

Segundo.- Una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, sirviendo esta Resolución de título en reclamación de la cantidad adeudada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), notifíquese por edicto al demandado D. Carlos Manuel Pires Aires, la anterior Resolución, puesto que se desconoce su actual domicilio en el que poder notificársela personalmente.

El edicto se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0072 0000 01 1220 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

FIRMA DEL/DE LA JUEZ.

FIRMA DEL/DE LA SECRETARIO.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Manuel Pires Aires y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0072 0000 01 1220 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.º de la LOPD).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental