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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 7 de mayo de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2370

ORDEN de 13 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan las ayudas para acciones especiales de investigación.

Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con el objeto de potenciar y afianzar el desarrollo de los proyectos de investigación ejecutados por los grupos de investigación, procede el fomento de ayudas para acciones especiales de investigación.

En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo de 2009).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente convocatoria es regular y convocar subvenciones para la financiación de acciones especiales de investigación que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Esta convocatoria incluye las solicitudes de ayudas para facilitar la presentación de proyectos europeos aprobados dentro de los programas específicos del programa marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, ayudas complementarias para proyectos que estén parcialmente financiados por programas internacionales.

Artículo 2.- Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se destina la cantidad de 120.000 euros.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 3.- Organismos beneficiarios.

1.- Los Organismos beneficiarios de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- Los organismos beneficiarios deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades e investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la memoria de la solicitud y en la resolución de la convocatoria.

3.- El investigador o investigadora responsable de las acciones debe poseer el título de doctor o doctora.

Artículo 4.- Características de las acciones especiales.

1.- Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos que requieran de alguna actuación especial, extraordinaria y puntual dentro de la actividad investigadora que se realiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Entre otras se consideran acciones especiales:

a) Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo de la Comunidad Autónoma del País Vasco figure como coordinador del proyecto europeo.

b) Otras acciones científico-tecnológicas de especial urgencia e interés.

3.- Las acciones deben comenzar en el año 2010 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.- La instancia de solicitud junto con la restante documentación se presentará en:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Referencia: Acciones especiales de investigación

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Documentación requerida para la formalización de solicitudes.

a) Documento número 1: solicitud de ayuda.

b) Documento número 2: datos del responsable de la acción y resto de científicos participantes, los del Organismo, Centro y Departamento a los que pertenece, el objeto y las razones de la excepcionalidad de la petición.

c) Documento número 3: justificación detallada de los fondos que se solicitan con inclusión de factura proforma en los casos que proceda y de las ayudas que para el mismo fin haya solicitado y/o recibido por parte de otras instituciones públicas o privadas.

d) Curriculum Vitae del investigador o de la investigadora responsable.

e) Los entes privados integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán acompañar los correspondientes certificados de la Diputación Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Documentación válida en derecho en la que se haga constar que el o la firmante de la solicitud ostenta la representación legal del centro.

4.- En el caso de solicitudes destinadas a la formulación de proyectos europeos, se remitirá documentación sobre los contactos previos mantenidos en relación con las propuestas para las que se solicita la subvención.

5.- Las solicitudes deberán contar con la conformidad del o de la representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador o la investigadora responsable, asumiendo dicho o dicha representante las obligaciones que se derivan de la aplicación de la presente Orden.

6.- La dirección de Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: «http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net».

Artículo 6.- Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria a través del Servicio de Investigación Básica.

Artículo 7.- Subsanación de defectos de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 5, los y las firmantes de tales solicitudes serán requeridos y requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y desasistidas en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.- Evaluación.

1.- La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión compuesta por la Directora de Política Científica, en calidad de Presidente de la misma, y la Directora de Universidades que contarán con la asistencia de un técnico de la Dirección, que asumirá asimismo las funciones de secretaría de la comisión. La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Para el cumplimiento de su cometido la Comisión podrá solicitar una evaluación sobre la calidad científica de la propuesta a expertos o expertas en el área correspondiente.

2.- Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios ponderados a partes iguales:

a) Características de la acción solicitada, que haga inviable su financiación a cargo de otras convocatorias públicas.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo, internacionalización...) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo. Se valorará positivamente el tamaño, la composición y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el o la responsable de la solicitud.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

Artículo 9.- Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 10.- Cuantía de las subvenciones.

1.- El importe de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 12.000 euros, pudiendo cubrir, dentro de dicho importe, hasta el 100% del presupuesto de gastos presentado.

2.- Las ayudas no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes beneficiarios, ni dotaciones para becarios o becarias de investigación o cualquier otro personal de apoyo a la investigación.

Artículo 11.- Compatibilidad.

1.- Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto financiar la misma acción especial de investigación.

2.- El global de las ayudas no podrá exceder el total del gasto generado; si así fuere, la subvención otorgada por este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se reducirá proporcionalmente para no superar dicho gasto.

3.- El investigador responsable de la acción y el resto de científicos que la suscriben sólo podrán participar en una única solicitud de ayuda en esta convocatoria.

Artículo 12.- Resolución.

1.- A propuesta de la Comisión, la adjudicación de las ayudas y la determinación de su cuantía, se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación y se notificará al interesado o la interesada, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- La resolución se notificará individualmente a los interesados e interesadas en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que en el plazo establecido en el apartado anterior no se notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.- Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

4.- Al final del ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 13.- Obligaciones del Organismo beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. Si transcurridos quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado o interesada no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 14.- Abono de las ayudas.

1.- El abono de la ayuda se hará efectivo a favor del Organismo beneficiario, para la inclusión en sus presupuestos.

2.- Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente a 75% del de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

El segundo, en 2011, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

3.- De conformidad con lo establecido con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las y los beneficiarios quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.- Justificación y seguimiento de las ayudas.

1.- Los organismos beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los tres meses siguientes al término de la misma y con el Visto Bueno del o de la correspondiente Representante Legal del organismo beneficiario, la siguiente documentación:

a) Un breve informe presentado por el o la responsable del equipo de investigación.

b) Certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del organismo beneficiario del gasto total ejecutado con la ayuda concedida, manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes si los hubiere.

2.- Las facturas originales deberán archivarse en el organismo beneficiario durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado anteriormente. Dichas facturas estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.- En caso de tratarse de justificaciones relativas a desplazamientos efectuados con vehículo propio el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.

4.- La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida, siempre que no conlleve incumplimiento, conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.

5.- El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas será competencia de la Dirección de Política Científica, que podrá designar las comisiones que estime oportunas para realizarlo.

Artículo 16.- Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

1.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si las o los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

2.- Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

3.- De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.- Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 17.- Protección de datos.

1.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que figuran en el formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.- Los datos personales de terceras personas distintas de las personas físicas que firman la solicitud pasarán a formar parte del mismo fichero automatizado, por lo que éstas deberán informar a aquellas de tal circunstancia antes de incorporar sus datos al formulario de solicitud.

3.- Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1; CP 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental