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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, miércoles 24 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Tolosa
1743

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 559/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa).

Juicio: pro. ordinario L2 559/2009.

Demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: José Manuel Cortés Tames.

Procurador: Navajas.

Demandado: Adrian Ioan Sofronici.

Sobre: reconocimiento de deuda.

En el referido juicio se ha dictado el 24 de febrero de 2010 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Navajas Saiz en nombre y representación de Banco Santander, S.A. contra Adrian Ioan Sofronici, en situación de rebeldía procesal y debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de cuatro mil seiscientos euros con sesenta y cinco céntimos de euro (4.600,65) en concepto de principal, así como a los intereses legales que procedan desde la fecha de la interposición de la demanda (01-10-2009) hasta su completo pago, así como las costas dimanantes del juicio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Adrian Ioan Sofronici y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1865000004055909, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 2 de marzo de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental