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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, miércoles 24 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción N.º 4 de Donostia-San Sebastián
1740

EDICTO dimanante de juicio de faltas n.º 1082/09.

D. Eduardo Muiño Feijoo Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Donostia-San Sebastián

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas n.º 1082/2009 se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.º 47/2010

En Donostia-San Sebastián, a doce de febrero de dos mil diez.

Vistos por mí, doña. María José Aguirre Zuazo, Magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Donostia-San Sebastián y su partido, los autos de juicio de faltas 1082/09, seguidos por una falta de lesiones por agresión e injurias, en los que intervienen, como denunciantes doña Rocío Flores Flores y D. Roger Miguel Antezana Valencia y como denunciado D. Diego Ariel Alcocer Valencia, con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, procedo al dictado de la presente Sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Diego Ariel Alcocer Valencia como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal en la persona de doña Rocío Flores, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 3 euros (90 euros) y a que indemnice a doña Rocío Flores Flores en la suma de 150 euros por las lesiones sufridas, con imposición de las costas derivadas de dicha falta si las hubiere.

Que debo condenar y condeno a D. Diego Ariel Alcocer Valencia como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 3 euros (60 euros).

Que debo absolver y absuelvo, por falta de acusación, a D. Diego Ariel Alcocer Valencia de la falta de lesiones en relación con D. Roger Miguel Antezana, declarando de oficio las costas derivadas de dicha falta, si las hubiere.

Notifíquese la anterior Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación en plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Llévese el original de la presente Resolución al Libro de Sentencias.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Diego Ariel Alcocer Valencia, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Donostia-San Sebastián, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental