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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, miércoles 24 de marzo de 2010


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Otras Disposiciones

Interior
1730

ORDEN de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan subvenciones a los Ayuntamientos para la eliminación de pintadas y retirada de pancartas, fotos o carteles ofensivos o humillantes para las víctimas del terrorismo o de exaltación del terrorismo.

El derecho a la dignidad de las víctimas del terrorismo es un presupuesto moral que los poderes públicos están obligados a preservar. Su respeto implica la adopción de medidas para prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito o humillación de las víctimas y exaltación del terrorismo.

Una de las principales y más frecuentes vías a través de las cuales se producen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones ofensivas para las víctimas del terrorismo es la realización de pintadas y la colocación de carteles, fotos o pancartas en lugares públicos.

El artículo 4 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en relación a este asunto, insta a los poderes públicos vascos a actuar contra las pintadas y carteles, fotos o pancartas que atenten contra la dignidad de las víctimas.

Contra este tipo de actuaciones, y contra aquéllas dirigidas a la exaltación de la violencia o menosprecio de la dignidad de las personas en general, son numerosos los Ayuntamientos que, en el ámbito de sus competencias, vienen actuando mediante sus propios servicios municipales desde tiempo atrás.

Por tanto, en orden a facilitar la continuación de estas tareas por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi e intensificar las mismas, el Gobierno Vasco impulsa una línea de ayuda económica para la financiación de las labores de limpieza y retirada de los citados elementos.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para el año 2010 la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a sufragar los gastos derivados de la limpieza de pintadas y de la retirada de pancartas, fotos o carteles que entrañen bien descrédito, menosprecio, ofensa o humillación de las víctimas del terrorismo o sus familiares; bien exaltación del terrorismo u homenaje a los terroristas. Los gastos subvencionables deben haberse producido en el año 2010.

A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden se destinará un importe global máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad.

Artículo 2.- Administraciones beneficiarias.

1.- Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- No podrán concurrir a esta convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

1.- Serán objeto de subvención las actuaciones de eliminación de pintadas, pancartas, fotos o carteles siguientes:

- Las que insulten, amenacen o identifiquen de forma amenazante a alguna persona o grupo de personas.

- Las que apoyen, enaltezcan a, o sean firmadas por, alguna organización ilegalizada o terrorista.

- Las que apoyen o ensalcen a personas relacionadas con actividades terroristas.

2.- Dichas actuaciones se podrán realizar por los siguientes medios:

1) Gastos directos de los Ayuntamientos para llevar a cabo la limpieza de pintadas o la retirada de pancartas, fotos o carteles.

2) Contratación de empresas o servicios especializados en las tareas anteriormente indicadas.

Artículo 4.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Coordinación de Policías Locales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido al Director de Cordinación de Policías Locales.

2.- Se admitirán solicitudes de subvenciones desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 15 de noviembre de 2010 inclusive.

3.- Se podrá presentar una solicitud individual o agrupada de varias de las actuaciones subvencionables de acuerdo con la presente Orden.

4.- A dicha solicitud se acompañara la siguiente documentación:

- Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que conste la relación de las intervenciones subvencionables realizadas.

- Documentación gráfica de las pintadas, pancartas, fotos o carteles cuya eliminación se haya realizado, acompañada de una memoria en la que se explique el contenido de dichas pintadas, pancartas, fotos o carteles y se justifique razonadamente su inclusión entre las actuaciones subvencionables.

- Documentación gráfica que acredite la eliminación de dichas pintadas, pancartas, fotos o carteles.

- Facturas de los gastos directos para proceder a la eliminación de dichos elementos.

- Facturas emitidas por la empresa contratada para la realización de las tareas de eliminación de los citados elementos.

- Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que conste el número de habitantes del municipio correspondiente de acuerdo con el Padrón Municipal de habitantes.

Artículo 6.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Coordinación de Policías Locales advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se tendrá por desistida de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- Todos los Ayuntamientos interesados que formulen sus solicitudes dentro del plazo establecido y acrediten mediante la documentación prevista cumplir los requisitos exigidos en la presente Orden, accederán a las subvenciones que les correspondan de acuerdo con el artículo 8, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

2.- Una vez agotado el crédito consignado para la concesión de estas subvenciones, el Consejero de Interior dictará resolución administrativa señalando la fecha en la que se ha producido el agotamiento del crédito, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las solicitudes se irán resolviendo individual y ordenadamente conforme vayan quedando debidamente cumplimentadas, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, procediéndose a su abono en un solo pago, salvo renuncia expresa.

Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención a recibir por cada Ayuntamiento con base en la presente convocatoria se determinará en función del importe de las facturas aportadas, con los límites máximos establecidos en la tabla adjunta atendiendo al número de habitantes del municipio correspondiente:

Número de habitantes Cuantía máxima de subvención

Más de 50.000 40.000 euros

Entre 20.001 y 50.000 30.000 euros

Entre 5.000 y 20.000 20.000 euros

Menos de 5.000 10.000 euros

No obstante, si la cuantía de la totalidad de las subvenciones concedidas no hubiere agotado el presupuesto destinado a la presente convocatoria, se ampliarán las mismas teniendo en cuenta la cuantía solicitada por cada Ayuntamiento y el orden de solicitud.

Artículo 9.- Resolución.

El Consejero de Interior, a la vista del expediente, dictará y notificará la resolución que corresponda en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 10.- Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra administración o ente público o privado.

Artículo 11.- Obligaciones de las Administraciones beneficiarias.

Las Administraciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 12.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2010.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.


Análisis documental