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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, miércoles 24 de marzo de 2010


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
1729

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2010, del Secretario General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, en el ejercicio 2010.

Por Decreto 35/1998, de 10 de marzo, modificado por el Decreto 100/2005, de 26 de abril, se regulan las ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas Europeos (publicados en el BOPV n.º 50 de 13 de marzo de 1998 y en el n.º 89 de 13 de mayo de 2005, respectivamente). De conformidad con lo establecido en el mismo, procede convocar las ayudas para 2010, con cargo al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2010.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, corresponde al Secretario General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocatoria.

Convocar ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, de conformidad con el Decreto 35/1998, de 10 de marzo, modificado por el Decreto 100/2005, por un importe total de 100.000 EUROS con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De acuerdo con Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 87 apartado 1 del Tratado CE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 35/1998, de 10 de marzo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2010.

El Secretario General de Acción Exterior,

GUILLERMO ECHENIQUE GONZÁLEZ.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE TEMAS EUROPEOS

Primera.- Objeto.

La Resolución aprobatoria de las presentes bases tiene por objeto convocar las subvenciones para la promoción de proyectos de información y comunicación de actividades destinadas a explicar el alcance de la acción de la Unión Europea.

Segunda.- Duración de la ayuda.

Los proyectos deberán realizarse durante el presente ejercicio, de forma que su plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tercera.- Dotación.

Para la presente convocatoria existe una dotación de 100.000 EUROS.

Cuarta.- Solicitud y documentación complementaria.

1.- Junto a la solicitud el o la solicitante deberá presentarse la documentación que se especifica en el artículo 4 del Decreto 35/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, así como una declaración en la que haga constar que no ha sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición alguna que le inhabilite para ello.

2.- Igualmente deberá presentar una relación de todas aquellas ayudas mínimis que haya recibido en los dos últimos años y en los meses del presente ejercicio, que no deberán ser superiores a 200.000 euros.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección:

Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior

Lehendakaritza

C/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por:

Presidenta:

- Irune Aguirrezabal Quijera, Directora para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior.

Vocales:

- Rafael Hueso Vicent, Técnico de la Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior.

- Elena Iturrate Bizkargüenaga, Técnica de la Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior, que actuará además como Secretaria.

Séptima.- Resolución.

1.- La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento. La Resolución comprenderá la relación de los proyectos subvencionados, con indicación de sus titulares y la cuantificación de las ayudas, y la de los proyectos denegados.

2.- En el supuesto que quedasen proyectos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no pudieran ser atendidos por agotarse los créditos asignados a la misma, la Resolución podrá incluir una relación de un máximo de diez proyectos en orden de prelación para la suplencia en caso de renuncia.

Respecto de tales proyectos, relacionados por el orden de suplencia, se identificarán los y las titulares y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia de alguna persona beneficiaria podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a lo que resulte de las renuncias.

3.- La Resolución, que agotará la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento, antes de transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria.

4.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Análisis documental