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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, martes 23 de marzo de 2010


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Autoridades y Personal

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1683

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2010, del Director de la Academia de la Policía del País Vasco, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

El Decreto 30/1998, de 24 de febrero (BOPV n.º 45 de 6 de marzo), en su artículo 15.1.b, establece que la Academia de Policía del País Vasco realizará convocatorias periódicas de pruebas para la acreditación del cumplimiento de los Perfiles Lingüísticos por los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza, y en su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.- Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera, destinados a la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con las bases que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Artículo segundo.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante el Director de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien impugnarla directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio. Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales Calificadores o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 16 de febrero de 2010.

El Director de la Academia de la Policía del País Vasco,

JUAN DE DIOS URIARTE ARCINIEGA.

ANEXO I

BASES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, cuyo contenido se expresa en el anexo al Decreto 30/1998, de 24 de febrero.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1.- Podrán participar en estas pruebas los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 30/1998, de 24 de febrero.

2.- De conformidad con las Resoluciones de la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco por las que se convocan Cursos de Capacitación Lingüística para funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza a los que se les ha asignado fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, que alcancen el nivel máximo de conocimiento de euskera que se imparte en los mismos con anterioridad a la celebración de la pruebas convocadas según las presentes bases, vendrán obligados a presentarse a las mismas.

CAPÍTULO II

LAS PRUEBAS PARA ACREDITACIÓN DEL PERFIL LINGÜÍSTICO 1 DE LA ERTZAINTZA

Tercera.- Las pruebas.

Las pruebas consistirán en la realización de diversos ejercicios, cuya finalidad será la evaluación del conocimiento de euskera por parte de las personas aspirantes, tomando como referencia las competencias lingüísticas definidas en el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, y se ajustarán a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Cuarta.- Las pruebas constarán de dos fases.

Fase primera.- Consistirá en una prueba escrita que determine el Tribunal Calificador. Esta fase únicamente tendrá como objeto acreditar el nivel mínimo de conocimientos de euskera para tomar parte en la segunda fase de las pruebas. Dicha prueba se valorará sobre un máximo de 50 puntos, siendo preciso para superarla obtener un mínimo de 37 puntos. La no superación de esta fase determinará la imposibilidad de concurrir a la siguiente.

Fase segunda.- Consistirá en ejercicios de comprensión oral, comprensión lectora, expresión oral y expresión escrita, que determine el Tribunal Calificador. Cada uno de los ejercicios se valorará como «apto/a» o «no apto/a». Para acreditar el Perfil Lingüístico, las personas aspirantes deberán realizar todas las pruebas de que consta esta segunda fase, y obtener la calificación de «apto/a» en todas ellas. Cuando la calificación global fuera de «no apto/a» el aprobado en alguna destreza lingüística no tendrá efecto alguno.

Quinta.- Para poder acceder a las pruebas de la fase segunda, las personas aspirantes deberán superar la prueba de la fase primera. No obstante, no deberán concurrir a las pruebas de la fase primera, pasando directamente a la realización de las pruebas de la fase segunda, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza a que se refiere la Base Segunda n.º 2 que habiendo sido admitidos y presentados a la realización de la segunda fase de la prueba para la acreditación del perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 9 de junio de 2009 (BOPV n.º 122, de 29 de junio), no hubieran acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

b) Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza que hubieran superado el nivel máximo de conocimiento de euskera en los cursos que imparte la Academia de Policía del País Vasco, en razón a las liberaciones previstas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente o hayan cursado el nivel máximo de conocimientos de euskera en los Cursos de Adquisición de Destrezas Lingüísticas de Euskera y que habiendo sido admitidos y presentados a la realización de la segunda fase de la prueba para la acreditación del perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, convocada por Resolución de 9 de junio de 2009 (BOPV n.º 122, de 29 de junio), no hubieran acreditado el perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza.

c) Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza que, habiendo concurrido al proceso de acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 9 de junio de 2009 (BOPV n.º 122, de 29 de junio), hubieran asistido a la prueba de la primera fase, prevista en dicha convocatoria, superada la misma y habiéndose presentado a la segunda fase no hubieran acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

d) Los funcionarios y funcionarias que con posterioridad a la segunda fase de la prueba convocada por Resolución de 9 de junio de 2009 (BOPV n.º 122, de 29 de junio), y antes de la realización de la segunda fase de la prueba de acreditación que se convoca por la presente Resolución, superen el nivel máximo de conocimientos de euskera en los Cursos de Capacitación Lingüística que imparte la Academia de Policía del País Vasco dirigidos a los funcionarios a los que se les ha asignado fecha de preceptividad o a los que acuden en razón a las liberaciones previstas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Sexta.- Solicitudes.

1.- Las personas que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán formular solicitud mediante el impreso que figura como Anexo II de esta Resolución, dirigida al Director de la Academia de Policía del País Vasco.

2.- El plazo para formular solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las solicitudes podrán presentarse directamente en la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km 5, 01192 Arkaute-Álava), o bien a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalice el plazo para presentar solicitudes, el Director de la Academia de Policía del País Vasco aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas de la primera y segunda fase, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Las personas que a la fecha de publicación de la citada relación provisional estuvieran realizando algún Curso de Capacitación Lingüística que imparte la Academia de Policía del País Vasco, dirigido a los funcionarios a los que se les ha asignado fecha de preceptividad o a los que acuden en razón a las liberaciones previstas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente serán admitidas a las pruebas de la primera fase siempre que realicen la correspondiente solicitud de participación, sin perjuicio de las disposiciones de la Base Quinta de la presente convocatoria.

No obstante, si antes de la realización de la segunda fase de la prueba superan el nivel máximo de conocimientos de euskera en dichos cursos, conforme al apartado d) de la Base Quinta, podrán acceder a la segunda fase de la prueba con independencia del resultado obtenido en la primera fase de la prueba.

Octava.- Reclamaciones a la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Las personas interesadas podrán formular reclamaciones a la Resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de aquella Resolución en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. Dichas reclamaciones deberán dirigirse al Director de la Academia de Policía del País Vasco.

En dicha Resolución se efectuará el nombramiento del Tribunal encargado de valorar las pruebas y se señalará la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de la primera fase.

Novena.- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de cinco días a que se refiere la base anterior, el Director de la Academia de Policía del País Vasco dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Las pruebas de la primera fase no podrán celebrarse antes de la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas.

Décima.- El Tribunal Calificador.

1.- El Tribunal Calificador de las pruebas será designado conforme al principio de especialidad y estará integrado por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo que tenga mayoritariamente acreditado el Perfil Lingüístico 4, de aplicación a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente/a y tres Vocales y asimismo, un miembro del personal de la Academia de Policía del País Vasco ejercerá las funciones de Secretario. En todo caso, el Instituto Vasco de Administración Pública dispondrá de representación en este Tribunal.

2.- La actuación del Tribunal se regirá por la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos colegiados y, en cualquier caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista que le preste el auxilio técnico y asesoramiento que fueran necesarios.

3.- El desarrollo, determinación y evaluación de las pruebas de que consta el proceso que se convoca, corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la Convocatoria.

4.- Los Acuerdos del Tribunal se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

5.- La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.

Undécima.- Desarrollo de las pruebas.

1.- En atención al número de solicitudes, a las disponibilidades de la Academia de Policía del País Vasco y a las necesidades de servicio, el Director de la Academia de Policía del País Vasco o, en su caso, el Tribunal Calificador, podrán disponer que las pruebas se celebren en distintos días o en distintos lugares.

2.- Realizadas las pruebas de la primera fase, corresponderá al Tribunal Calificador aprobar mediante Acuerdo las calificaciones provisionales de las mismas, las cuales se expresarán en la forma de «apto/a» o «no apto/a». Asimismo, en dicho Acuerdo se determinarán la fecha, lugar y hora de las pruebas de la segunda fase.

A partir del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones provisionales, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días naturales para formular reclamaciones ante el Tribunal Calificador.

Finalizado ese plazo, las calificaciones de las personas examinadas que no hubieran presentado ninguna reclamación se harán definitivas, y las reclamaciones presentadas se resolverán mediante Acuerdo del Tribunal Calificador. Frente a este Acuerdo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Academia de Policía del País Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Si para la fecha de realización de la segunda fase no se hubiesen resuelto las reclamaciones presentadas, los aspirantes que hubiesen presentado alguna reclamación podrán realizar la segunda fase de la prueba, si bien ésta sólo tendrá validez en el caso de que el aspirante sea finalmente admitido.

3.- Para las pruebas de la segunda fase, en relación a los plazos de reclamaciones y órganos ante las que se puedan plantear las mismas, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de esta Base.

Duodécima.- Publicación de los resultados definitivos.

La referencia al Acuerdo por el que se aprueban los resultados definitivos de las pruebas de la segunda fase, relativos a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que hayan acreditado el Perfil Lingüístico 1, se elevará a la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, que lo publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimotercera.- En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, regulador del proceso de normalización del Euskera en la Ertzaintza.

II. ERANSKINA / ANEXO II

Agiri hau izenpetzen duenak, Ertzaintzaren 1. Hizkuntza-Eskakizuna lortzeko prozesuan parte hartzea eskatzen dizu zuri jaun horri. Horretarako deialdia, Euskal Herriko Poliziaren Ikastegiko zuzendariak 2010eko otsailaren 16ko Ebazpenean iragarri zuen. Ondorio horietarako, honako hau dio:

Ertzaintzaren 1. Hizkuntza-Eskakizuna egiaztatzeko probetan parte hartzeko eskabidea Quien suscribe ruega a V.I. tenga a bien considerarle aspirante para tomar parte en las pruebas de acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, cuya convocatoria fue anunciada por Resolución de 16 de febrero de 2010 del Director de la Academia de Policía del País Vasco, haciéndose constar a dicho efecto lo siguiente:

Solicitud para la realización de prueba de acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza

Abizenak/Apellidos Izena/Nombre

Ertzain zk. / N.º profesional

. ...............................(e)n, 2010eko ..............................aren .......................(e)an

En.................................... ....., a ...................... de ........................................... de 2010

Iztua./Fdo.:

EUSKAL HERRIKO POLIZIAREN IKASTEGIKO ZUZENDARIA

ILM0. SR. DIRECTOR DE LA ACADEMIA DE POLICIA DEL PAIS VASCO


Análisis documental