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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, jueves 31 de diciembre de 2009


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Disposiciones Generales

Economía y Hacienda
6812

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2010, presentadas por el Ayuntamiento de Bilbao.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 14 de diciembre de 2009, adoptó el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

Con fecha 17 de noviembre de 2009, tuvo entrada en la Dirección de Economía y Planificación la solicitud de revisión de tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Bilbao para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2010.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre).

Las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2010, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi, presentadas por el Ayuntamiento de Bilbao para el año 2010, que a continuación se indican:

Tarifa I (*) Euros

Percepción mínima 3,64

Km recorrido 0,66

Hora de espera 15,87

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

Tarifa II (*) Euros

Percepción mínima 4,43

Km recorrido 0,90

Hora de espera 22,60

(*) Se aplicará esta tarifa los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

Para las tarifas I y II el recorrido incluido en la percepción mínima es de 2.000 metros.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2009.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS HUALDE MAYO.


Análisis documental