N.º 237, jueves 10 de diciembre de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Donostia-San Sebastián
6537
EDICTO dimanante de juicio monitorio n.º 662/09.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO
En el procedimiento de referencia se dictó en fecha 20-07-2009, providencia en la que se acordaba requerir de pago mediante el requerimiento del tenor literal siguiente:
REQUERIMIENTO
Tribunal que acuerda el requerimiento: Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián.
Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.
Persona a la que se requiere: Elebalif, S.L. - Legal Representante. Domicilio: Poligono Neinor, B° Igara, c/ Iribar, parcela C-36, 20160 - Donostia-San Sebastián.
Orden que debe cumplir: pagar a Máximo Frutos González la cantidad de 2.686,79 euros, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago.
Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.
PREVENCIONES LEGALES
1) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado alegando sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
El escrito debe ir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 900 euros (en otro caso no se admitirá el escrito).
2) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al acreedor, ni comparece en el Juzgado alegando las razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes, según dispone el artículo 816 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
En Donostia-San Sebastián, a 20 de julio de 2009.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Elebalif, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento a la referida deudora.
Donostia-San Sebastián, a 21 de octubre de 2009.
LA SECRETARIO.