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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 10 de diciembre de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 13 de Bilbao
6536

EDICTO dimanante del expediente de jurisdicción voluntaria n.º 1375/09.

En el expediente de Jurisdicción voluntaria seguido en este Juzgado de Primera Instancia al número 1375/09 sobre formación de inventario de la herencia de Daniel Romo Abrisqueta se ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: D. Iñigo Carlos Martínez Aspiazu.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de octubre de dos mil nueve.

Recibida la anterior solicitud, documentos que se acompañan y escritura de poder, de la Procuradora Concepción Imaz Nuere, se admite a trámite, incoándose expediente de jurisdicción voluntaria para la formación de inventario de la herencia de Daniel Romo Abrisqueta, que se registrará en el libro correspondiente, teniendo en el mismo por personado a dicha Procuradora en representación de Amaia Wallace, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en el expediente, se le devolverá.

Cítese a los acreedores Caja Laboral y legatarios D. Daniel Romo Palero expresados en la solicitud para que puedan asistir si les conviniere a la formación del inventario, concediéndoseles al efecto el plazo de quince días para personarse en el expediente, fijándose edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la citación de los posibles acreedores desconocidos del causante.

Transcurrido dicho plazo se llamará a los acreedores y legatarios para la formación de inventario que se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los mismos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S°. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y, para que sirva de citación a los acreedores desconocidos del causante, expido la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

LA SECRETARIO.


Análisis documental