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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, jueves 19 de noviembre de 2009


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DISPOSICIÓN DEROGADA

Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
6146

ORDEN de 2 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece en su artículo 5.7 que los Estados miembros revisarán y, si fuere necesario, modificarán sus programas de acción, incluidas las posibles medidas adicionales que hayan adoptado con arreglo al apartado 5, al menos cada cuatro años.

La Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura y Pesca, aprobó el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

Esta Orden fue derogada por la de 15 de octubre de 2008, tras la ampliación al Sector Dulantzi de la Zona Vulnerable de Vitoria-Gasteiz. Notificada a la Comisión, ésta ha realizado una serie de observaciones, que motivan esta Orden de modificación del Plan de actuación vigente.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del punto 3.1 del apartado 3 del anexo.

El punto 3.1 del apartado 1 del anexo queda redactado como sigue:

«3.1.- Fertilización en terrenos con riesgo de erosión: en terrenos situados en zonas clasificadas como zonas con procesos erosivos graves, muy graves o extremos, según el Mapa de Erosión de Suelos de Euskadi, deberá enterrarse el abono de sementera y no se podrán utilizar equipos de aspersión con presión alta. Deberán mantenerse enyerbados los desagües, setos, taludes y fondos de ladera».

Artículo segundo.- Modificación del punto 3.2 del apartado 3 del anexo.

El punto 3.2 del apartado 1 del anexo queda redactado como sigue:

«3.2.- Fertilización en terrenos inundados, nevados o helados: se prohíbe la aplicación de cualquier tipo de estiércol, tanto sólido como líquido, en estos terrenos, en tanto se mantengan las condiciones de inundación, terreno helado o cobertura por nieve».

Artículo tercero.- Modificación del punto 3 del apartado 3 del anexo.

Se añade un nuevo punto 3.4 al apartado 3 del anexo, con la siguiente redacción:

«3.4.- Forma de aplicación: con el fin de conseguir que las pérdidas de nutrientes al agua se mantengan en un nivel aceptable, los fertilizantes, tanto sólidos como líquidos, se aplicarán exclusivamente en las épocas especificadas en el apartado 2 del presente anexo. La maquinaria de aplicación deberá estar calibrada de tal forma que se garantice la aplicación uniforme de los fertilizantes al terreno».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la aprobación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.


Análisis documental