N.º 200, lunes 19 de octubre de 2009
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SPRI, S.A.
5611
ANUNCIO de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.) del Programa Renove Máquina Herramienta.
El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en su reunión de 1 de octubre de 2009 ha adoptado el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá el Programa de ayudas «Renove Máquina Herramienta», cuyo texto íntegro a continuación se indica:
Los avances logrados en diferentes campos de la electrónica, informática y los materiales afectan de forma clara a todos los sectores de actividad, en especial al sector industrial, pero dentro del mismo es la fabricación mecánica, con presencia relevante en el País Vasco a través de múltiples empresas transformadoras de pequeño y mediano tamaño, una de las actividades en la que la incidencia resulta ser más significativa.
Los equipos productivos, integradores de las nuevas tecnologías, que se pusieron en juego en las industrias transformadoras representaron años atrás una evolución radical que hoy en día continúa y se hace más necesaria en un entorno cada vez más competitivo y globalizado. Todo este proceso ha sido posible por la difusión de estos nuevos equipos de producción avanzados, pudiéndose destacar entre ellos las máquinas-herramienta por su flexibilidad productiva y amplitud de uso.
Asimismo, se ha de tener en cuenta desde la perspectiva económica que la fabricación es la principal fuente de riqueza de las regiones industrializadas, como lo confirma el que en la CEE representa el 60% del valor añadido industrial y en la Comunidad Autónoma del País Vasco el 40% de su valor añadido bruto, ratificando la trascendencia de la actividad el hecho de que los costes de mecanizado con arranque de materia en los países industrializados supongan cerca del 5% de su producto interior bruto.
Finalmente, se puede afirmar que en la actualidad la tecnología es el factor determinante de la productividad frente a otros factores como la mano de obra y el capital, y que una vía básica para su incorporación a la pequeña y media empresa transformadora se fundamenta en la integración de nuevas máquinas-herramientas en los procesos.
Por todo ello, y con la voluntad de aplicar recursos públicos en segmentos y actuaciones específicos para contribuir de manera eficaz a su objetivo de promoción del tejido industrial vasco, Spri, S.A., Sociedad para la promoción y Reconversión Industrial, S.A., considera a la máquina-herramienta como un recurso necesario para la incorporación de tecnología productiva en la PYMEs de la Comunidad Autónoma del País Vasco y pone a su disposición un apoyo financiero que facilite este proceso
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente programa de ayudas tiene por objeto alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos de las pequeñas y medianas empresas industriales, así como conseguir alcanzar una mejora de la productividad que les aumente su grado de competitividad.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).
Se consideran PYMEs aquellas empresas que cumplan las condiciones establecidas a tal efecto en el anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008, o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, cuyos requisitos vigentes son:
- Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.
- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado. A estos efectos:
- Se consideran «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes: (I) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; (II) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; (III) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa; o (IV) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
- Se consideran «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas, en el sentido del párrafo anterior, en las que y una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Sin perjuicio de esta regla general, no se considerarán empresas asociadas aquellas respecto de las que, aún alcanzándose el límite máximo del 25%, estén presentes las categorías de inversores siguientes: (I) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa no supere 1.250.000 euros; (II) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos; (III) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional; y (IV) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Por último, no tendrán la consideración de PYME las empresas que, aún reuniendo los demás requisitos descritos en este artículo en las que uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlen el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto, a excepción de lo previsto para sociedades asociadas.
2.- Las empresas beneficiarias señaladas en el número anterior deberán:
a) Ser industriales.
b) Localizar la adquisición de la nueva maquinaria objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
d) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.
e) Acreditar su condición de beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida con el formulario de solicitud.
3.- Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
b) Las empresas cuyos proyectos de inversión corresponden a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Artículo 4.- Hecho subvencionable.
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la adquisición, durante el plazo abierto para la solicitud de ayudas, de maquinaria nueva con posterioridad al 1 de septiembre de 2009 y deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:
a) Tratarse una máquina-herramienta para trabajar materiales sólidos (excluidos madera y piedra) principalmente metales, en frío por arranque o deformación. En el anexo I se establece el tipo de máquina que entra dentro de esta definición.
b) Los accesorios, componentes e instalaciones de automatización serán subvencionables, siempre y cuando se adquieran junto con la compra de una máquina descrita en el punto anterior.
c) La maquinaria nueva deberá estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá será suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.
d) La inversión no deberá haberse acogido para la misma máquina-herramienta al Programa «Modernización de Equipos Productivos (MEP)» de Spri, S.A
e) La inversión, podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.
f) Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el ejercicio económico en que se presenta la solicitud.
CAPÍTULO II
AYUDAS
Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 30% del coste del bien, con el tope importe máximo por empresa e inversión de 200.000 euros, sin perjuicio de las reglas de acumulación previstas en el artículo siguiente.
Artículo 6.- Acumulación y límites de las ayudas.
Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis en el sentido del Reglamento (CE) No 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1998/2006, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma empresa beneficiaria no podrá superior a 200.000 euros, contabilizados a lo largo de los tres ejercicios fiscales anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente régimen cuando la ayuda solicitada, agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.
Además, las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse a ninguna otra ayuda estatal, que cubra los mismos gastos subvencionables que el presente programa (i.e., modernización de equipamientos productivos de PYME industriales y mejora de la productividad que aumente la competitividad) si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas previstas para la otra ayuda en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Cuando un importe de ayuda solicitado por la empresa beneficiaria cualquiera de los límites máximos previstos en los dos párrafos anteriores, no se concederá ninguna ayuda en aplicación del presente régimen o, en su caso, se concederá sólo hasta la cantidad necesaria para no exceder dichos límites.
Al objeto de poder verificar que no se superan los límites establecidos en el Reglamento 1998/2006 antes de conceder la ayuda, el beneficiario deberá aportar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.) una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Las ayudas previstas bajo el presente régimen no serán concedidas hasta no haberse comprobado que tal concesión no supera el importe máximo autorizado para ayudas de minimis recibida por la empresa en ese Estado miembro durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Plazo de duración de las ayudas.
Se admitirán solicitudes de ayuda para las adquisiciones de los conceptos que recoge el hecho subvencionable que se realicen desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre 2009 (ambos inclusive) o hasta el agotamiento del presupuesto destinado al presente Programa por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. En consecuencia, en caso de que con anterioridad al 31 de diciembre 2009 se agoten los fondos presupuestarios, el plazo para la solicitud de ayudas finalizará en el momento en que se registre la solicitud que provoque dicho agotamiento.
Se dará publicidad del agotamiento del crédito en la dirección de internet www.spri.es.
Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del órgano competente.
Artículo 8.- Documentación y presentación de la solicitud de ayuda.
1.- Para realizar la solicitud la empresa solicitante deberá tramitarla vía internet, en la dirección que Spri, S.A. habilitará para tal efecto en www.spri.net. La empresa beneficiaria dará validez a todas las comunicaciones emitidas por Spri vía e mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios Web, y aportar a Spri, S.A. la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud proporcionado por la aplicación informática, debidamente cumplimentado y firmado.
b) Fotocopia de la escritura de Constitución.
c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
d) Copia del DNI de la persona solicitante.
e) Copia del CIF de la empresa.
f) Copia del contrato de compra - venta de la nueva máquina firmada por ambas partes o en su caso factura de la nueva máquina comprada y justificante bancario de pago de la/s máquina/s.
g) Certificado de Hacienda en la que figure el IAE en el que esta dada de alta la empresa.
h) Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en mas de 3 meses la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
i) Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en mas de 3 meses la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicho organismo.
j) Declaración de la empresa acreditativa de todas las cantidades percibidas por dicha empresa durante el presente ejercicio económico y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo de un régimen de ayudas que tenga la condición de ayuda estatal, con independencia de la entidad concedente.
k) Declaración de que la empresa beneficiaria no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 9.- Análisis de las solicitudes. Resolución.
1.- La Comisión Ejecutiva del programa que se constituya analizará y evaluará las solicitudes y resolverá la concesión de ayudas.
2.- Será requisito indispensable para la aceptación de la petición la presentación de una solicitud debidamente cumplimentada y con toda la documentación recogida en el artículo anterior, considerándose la misma como no presentada hasta su cumplimentación total.
3.- No se concederán las ayudas previstas en el presente régimen cuando el solicitante esté sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4.- La Resolución se remitirá a la empresa vía correo electrónico, en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la recepción de la solicitud en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.
Artículo 10.- Liquidación de las solicitudes.- Pagos.
El pago de las resoluciones positivas puede ser de 2 formas:
1.- En el caso de que la empresa beneficiaria junto con la solicitud aporte la factura de compra del bien y el justificante bancario del pago de la misma: junto con la Resolución se procederá al pago de la ayuda de forma automática en un plazo máximo de 2 meses desde la misma.
2.- En el caso de que la empresa beneficiaria junto con la solicitud aporte el contrato de compra - venta de la nueva máquina:
La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios Web de la «Solicitud de Liquidación» habilitados a tal efecto en la web del programa en www.spri.net, firmar dicha solicitud de liquidación y facilitar a Spri, S.A., la siguiente documentación:
• Copia de la/s factura/s de la compra de la nueva máquina.
• Copia de los justificantes bancarios de pago de los gastos subvencionables del proyecto.
• Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en más de un mes la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en más de un mes la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicho organismo.
• Copia del Certificado de la Entidad Financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiaria.
El plazo máximo de la entrega de la solicitud de liquidación y resto de documentación es de 12 meses desde la resolución positiva, procediéndose al pago de la subvención concedida en un plazo máximo de 3 meses desde la entrega de la documentación completa.
El incumplimiento en plazos de la entrega de la justificación de compra implicará la cancelación automática de la subvención concedida.
En el supuesto de que el gasto subvencionable realizado sea inferior al presupuesto previsto por la empresa en la Solicitud de Ayuda, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de ejecución del proyecto.
Artículo 11.- Comunicaciones.
Todas las notificaciones que remita Spri, S.A. en base al presente Programa se realizarán exclusivamente vía correo electrónico, por lo que la empresa beneficiaria deberá tener actualizado el correo electrónico de contacto, que además deberá corresponder a una persona de la empresa beneficiaria.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
INSPECCIÓN E INCUMPLIMIENTOS
Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Mantener la propiedad del bien adquirido objeto de la ayuda durante un periodo de 3 años.
2.- Mantener el bien adquirido afecto al proceso productivo del beneficiario durante un periodo de tres años.
3.- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13.- Inspección e incumplimientos.
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en colaboración con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, como responsable del impulso de la iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de ayudas.
Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente Programa, se procederá por parte de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
DISPOSICIONES FINALES
1.- El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
2.- Los datos personales aportados por el solicitante de la ayuda podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., con la finalidad exclusiva de realizar una adecuada gestión del presente Programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Asimismo se informa de que los datos personales podrán ser utilizados por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. con el fin de ofrecer al solicitante de ayudas información sobre la actividad de la propia compañía y de los eventos que organice que considere de interés.
3.- A los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las ayudas concedidas, la relación de las empresas beneficiarias estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.).
La difusión por parte de Spri, S.A. de la relación de beneficiarios se limitará a aspectos no confidenciales.
4.- La decisión de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Los beneficiarios, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente Programa de ayudas a la jurisdicción de los Tribunales de Bilbao.
5.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En Bilbao, a 1 de octubre de 2009.
El Director General,
TOMÁS ORBEA CELAYA.
ANEXO I
TIPO DE MAQUINARIA SUSCEPTIBLE DE APOYO
01.00 Tornos
01.01 Tornos de cilindrar y roscar (con husillos patrón)
01.02 Tornos horizontales
01.03 Tornos verticales
01.04 Tornos frontales
01.05 Tornos automáticos monohusillo para barra
01.06 Tornos automáticos multihusillo para trabajo de barra
01.07 Tornos para mecanizado de tubos
01.08 Otros tornos
01.08.01 Tornos verticales especiales con uno o varios husillos
01.08.02 Tornos con cabezal fresador para cigüeñales
01.08.03 Tornos para cilindros de laminación
01.08.04 Tornos para el perfilado de ruedas de ferrocarril en sus ejes
01.08.05 Tornos para el mecanizado de válvulas
01.08.06 Tornos especiales para el torneado y rectificado de esferas
01.08.07 Tornos especiales con cabezal central, para trabajar los dos extremos de las piezas
01.08.08 Centros de Torneado Verticales, con capacidad para realizar operaciones de Rectificado, Fresado y Taladrado.
01.08.09 Tornos de foso para ruedas y discos de freno de vehículos ferroviarios.
01.08.10 Otros tornos especiales
02.00 Fresadoras
02.01 Fresadoras de consola con avance a mano
02.02 Fresadoras de torreta
02.03 Fresadoras universales
02.04 Fresadoras de bancada fija
02.05 Fresadoras de columna móvil
02.06 Fresadoras de mesa fija
02.07 Fresadoras puente
02.08 Fresadoras copiadoras
02.09 Fresadoras copiadoras pantógrafo
02.10 Fresadoras grabadoras
02.10.01 Fresadoras grabadoras
02.10.02 Fresadoras grabadoras de alta velocidad
02.11 Fresadoras Gantry
02.12 Fresadoras de alta velocidad
02.13 Otras fresadoras
02.13.01 Fresadoras de producción especiales de construcción modular
02.13.02 Fresadoras con cinco ejes controlados, con cabezal orientable en dos ejes, para el mecanizado de superficies complejas, como maquetas, matrices, etc
02.13.03 Fresadoras especiales para mecanizado de patrones de copiado de aluminio o materiales plásticos mediante CAD/CAM
02.13.04 Fresadoras de extremos de dos cabezales
02.13.05 Fresadoras de platillos de dos cabezales
02.13.06 Fresadoras de cordones de soldadura de dos cabezales
03.00 Mandrinadoras
03.01 Mandrinadoras-fresadoras horizontales de columna fija
03.02 Mandrinadoras-fresadoras horizontales de columna móvil
03.03 Mandrinadoras de precisión
03.04 Mandrinadoras de plasma
04.00 Taladros
04.01 Taladros de sobremesa
04.02 Taladros de columna
04.03 Taladros de columna prismática
04.04 Taladros radiales
04.05 Taladradoras y roscadoras multihusillo
04.06 Taladradoras barrenadoras para agujeros profundos
04.07 Taladradoras mandrinadoras verticales
04.08 Taladradoras-fresadoras
05.00 Roscadoras
05.01 Laminadoras de roscas por rodillos
05.02 Roscadoras con macho
05.03 Roscadoras de tubos
06.00 Rectificadoras
06.01 Rectificadoras cilíndricas universales
06.02 Rectificadoras cilíndricas de exteriores de producción
06.03 Rectificadoras cilíndricas de exteriores
06.04 Rectificadoras de interiores
06.05 Rectificadoras sin centros
06.06 Rectificadoras planas con husillo horizontal
06.07 Rectificadoras planas con husillo vertical
06.08 Rectificadoras de guías de bancada
06.09 Rectificadoras de roscas
06.10 Rectificadoras de engranes
06.11 Rectificadoras de árboles de levas
06.12 Otras rectificadoras
06.12.01 Rectificadoras de estrías (ejes)
06.12.02 Rectificadoras de rodamientos
06.12.03 Rectificadoras de perfiles
06.12.04 Rectificadoras para cilindros de laminación
06.12.05 Rectificadoras de corte pleno
06.12.06 Rectificadoras verticales
06.12.07 Rectificadoras cilíndricas planetarias para interiores y exteriores
06.12.08 Rectificadoras planas de mesa giratoria
06.12.09 Rectificadoras para especialidades de aeronáutica: álabes de turbina, trenes de aterrizaje (cilíndrico y planetario)
06.12.10 Rectificadoras de radios.
06.12.11 Centros de rectificado verticales.
06.12.12 Rectificadoras de brochas planas, cilíndricas y helicoidales.
06.12.13 Rectificadoras para fresas madre. Rectificadoras para el afilado de fresas madre
06.12.14 Rectificadoras pastillas de freno
06.12.15 Rectificadoras planas de mesa giratoria y eje horizontal
06.12.16 Rectificadoras de superficies planas con dos mesas giratorias gemelas
06.12.17 Rectificadoras de centros
06.12.18 Rectificadoras especiales
07.00 Pulidoras y amoladoras
07.01 Esmeriladoras pendulares
07.02 Máquinas para pulir piezas planas, tubos y piezas de revolución
07.03 Pulidoras sin centros
07.04 Máquinas especiales y transfer de pulido
07.05 Lijadoras de bandas automáticas
07.06 Máquinas de lijar y pulir con control numérico
07.07 Células de pulido con robot
07.08 Pulidoras por vibración
07.09 Otras máquinas de amolar y pulir
08.00 Centros de mecanizado
08.01 Centros de mecanizado horizontales
08.02 Centros de mecanizado verticales
08.03 Centros de mecanizado horizontales y verticales
08.04 Centros de mecanizado de alta velocidad
09.00 Unidades de mecanizado
09.01 Unidades de mecanizado
09.01.01 Unidades de mecanizado con control numérico, con 1, 2 y 3 ejes controlados, con almacén de herramientas y con torreta revólver
09.01.02 Unidades de mecanizado oleoneumático, hidráulico y de mesa
09.02 Unidades de mecanizado de alta velocidad
10.00 Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado
11.00 Sistemas de fabricación flexible
12.00 Afiladoras
13.00 Mortajadoras
14.00 Brochadoras
14.01 Brochadoras verticales de interiores
14.02 Brochadoras verticales de exteriores
14.03 Brochadoras horizontales
14.04 Brochadoras especiales y transfer de brochado con o sin alimentación automática.
15.00 Sierras y tronzadoras
15.01 Sierras alternativas
15.02 Sierras de cinta
15.03 Líneas automáticas y semiautomáticas para corte y taladrado de barras, tubos y perfiles
16.00 Máquinas de mecanizado por electro-erosión
16.01 Máquinas de mecanizado por electro-erosión por penetración
16.02 Máquinas de mecanizado por electro-erosión con electrodo de hilo
17.00 Máquinas de centrar y refrentar
18.00 Máquinas para el sector de la enseñanza
19.00 Prensas mecánicas
19.01 Prensas de husillo
19.02 Prensas con bastidor en cuello de cisne
19.03 Prensas de dos montantes
19.04 Prensas automáticas de alta velocidad
19.05 Prensas transfer
19.06 Otras prensas
19.06.01 Centros de estampación flexibles
19.06.02 Líneas de prensas
19.06.03 Prensas de corte
19.06.04 Prensas de doble efecto
19.06.05 Prensas de cuatro columnas
19.06.06 Prensas de forja
19.06.07 Prensas especiales
20.00 Prensas hidráulicas
20.01 Prensas con bastidor en cuello de cisne
20.02 Prensas de dos montantes o de cuatro columnas
20.03 Otras prensas
20.03.01 Prensas para extrusionar, trefilar
20.03.02 Prensas empaquetadoras de chatarras férricas y no férricas
20.03.03 Prensas para calar y descalar ruedas
20.03.04 Prensas hidráulicas para el enderezado de ejes
20.03.05 Prensas hidráulicas horizontales para operaciones de doblado, enderezado, embutición, etc.
20.03.06 Prensas hidráulicas para conformar matrices
20.03.07 Prensas para vulcanizar y moldeo de plásticos por compresión
20.03.08 Prensas hidráulicas para la fabricación automática de ladrillos refractarios
20.03.09 Prensas hidráulicas para forja
20.03.10 Prensas hidráulicas para estampar con cojín de caucho
20.03.11 Prensas hidráulicas para pruebas hidrostáticas de tubería.
20.03.12 Prensas hidráulicas para el moldeado de termoestables por compresión y transferencia
20.03.13 Prensas para prensado de polvos
20.03.14 Prensas hidráulicas para prueba de matrices
20.03.15 Prensas hidráulicas para el calibrado y acuñado de piezas
20.03.16 Prensas hidráulicas especiales
21.00 Prensas oleoneumáticas
22.00 Prensas para grabar, marcar y remachar
23.00 Máquinas para el trabajo de la chapa
23.01 Líneas de corte transversal y longitudinal
23.02 Aplanadoras de chapa
23.03 Máquinas para curvar la chapa
23.04 Máquinas universales para plegar chapa
23.05 Prensas plegadoras
23.06 Plegadoras automáticas para la fabricación de paneles con control numérico
23.07 Máquinas para la fabricación de perfiles a partir de fleje o banda
23.08 Cizallas guillotina mecánicas
23.09 Cizallas guillotina de accionamiento hidráulico
23.10 Cizallas para contornear (intermitentes)
23.11 Cizallas circulares para cortar discos y anillos
23.12 Máquinas automáticas de conformar, soldar y cortar tubo
23.13 Punzonadoras con control numérico
23.14 Máquinas de corte por láser
23.15 Sistemas flexibles de chapa
23.16 Máquinas y sistemas de corte por chorro de agua
23.17 Máquinas de repulsar y fluotornear
23.18 Máq. Para el procesado de chapa (corte, taladrado, roscado, fresado, etc.
23.19 Otras máquinas para trabajar la chapa
23.19.01 Líneas automáticas para la fabricación de discos o formatos especiales
23.19.02 Líneas automáticas para la fabricación de muebles metálicos
23.19.03 Líneas automáticas para la fabricación de baldas para estanterias
23.19.04 Líneas automáticas de estampación
23.19.05 Maquinaria para la fabricación en continuo de panel aislante tipo " Sandwich"
23.19.06 Líneas automáticas para la fabricación de componentes de electrodomésticos
23.19.07 Líneas de decapado
23.19.08 Centros de cizallado
23.19.09 Máquinas para chaflanar chapa
23.19.10 Sistemas flexibles de punzonado y plegado
23.19.11 Máquinas para recortar y bordonear
23.19.12 Líneas de esmerilado y satinado de bobinas y chapas
24.00 Máquinas para trabajar los metales en barras, perfiles y tubos
24.01 Máquinas hidráulicas de punzonar, cizallar y entallar
24.02 Punzonadoras hidráulicas
24.03 Cizallas para palanquillas, llantas y barras redondas
24.04 Curvadoras para llantas y perfiles
24.05 Curvadoras para barras y tubos
24.06 Líneas automáticas para corte de barras, perfiles y tubos por plasma
24.07 Otras máquinas para trabajar los metales en barras, perfiles y tubos
24.07.01 Máquinas para achaflanar tubos.
24.07.02 Máq. dobladoras, curvadoras y retorcedoras manuales y motorizadas para barras, perfiles y tubos.
24.07.03 Máq. universales para plegado, curvado y enderezado para llantas, perfiles y tubos, manuales y CNC
24.07.04 Máquinas hidráulicas para doblado/curvado de tubos a presión.
24.07.05 Máquinas para el conformado y cerrado de bocas de tubos en caliente.
24.07.06 Máquinas especiales.
25.00 Máquinas para fabricación de tornillos, pernos y remaches
25.01 Máquinas para laminar roscas de tornillo
25.02 Máquinas para achaflanar pernos
25.03 Máquinas para ranurar tornillos y pernos
26.00 Laminadoras de acanalados sobre ejes
27.00 Cizallas para cortar chatarra
28.00 Máquinas para marcar
28.01 Máquinas para marcar por fricción para piezas planas y cilíndricas
28.02 Máquinas de control numérico para marcar por puntos
28.03 Máquinas para marcar por impacto
B OTRAS MÁQUINAS
29.00 Máquinas tipo gantry para el corte y soldadura por láser de piezas estructurales de aeronáutica
30.00 Máquinas tipo gantry para el conformado por encintado de piezas de composites para los sectores aeronáutico y eólico
34.00 Granalladoras
35.00 Remachadoras
36.00 Instalaciones de remachado para piezas estructurales de aeronáutica