Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 19 de octubre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

SPRI, S.A.
5610

ANUNCIO de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.) del Programa Modernización de Equipos Productivos (MEP).

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en su reunión de 1 de octubre de 2009 ha adoptado el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá el Programa de ayudas «Modernización de Equipos Productivos (MEP)», cuyo texto íntegro a continuación se indica:

El 12 de agosto de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, el agotamiento de los fondos presupuestarios destinados al programa, agotamiento producido el 23 de julio de 2009. Teniendo en cuenta la situación económica actual, la gran demanda que tiene este programa, la mejora en la productividad y modernización de la maquinaria utilizada en el sector productivo y el esfuerzo realizado por el Gobierno Vasco con el lanzamiento de la nueva iniciativa +euskadi2009, por el que se aportan fondos adicionales a esta iniciativa, lo que origina la reapertura del presente programa.

La sostenibilidad y el crecimiento empresarial se fundamentan en una mejora de la productividad, a través de una modernización continua del proceso productivo en los ámbitos de tecnología, seguridad laboral, medio ambiente y eficiencia energética.

Durante las dos últimas décadas, la economía vasca se ha trasformado y modernizado profundamente, con tasas de crecimiento de la economía y del empleo superiores a la media de la UE, esta coyuntura favorable permite a las Administraciones Públicas afrontar nuevas fases en el desarrollo competitivo de Euskadi que impliquen el mantenimiento de la situación alcanzada.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 5.1 que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Sigue diciendo su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, continua diciendo el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Igualmente, a través del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, se determinaron las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, de 14 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, y de su modificación realizada por la Directiva del Consejo 91/368/CEE, de 20 de junio.

Posteriormente, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó la Directiva 93/44/CEE, de 14 de junio, por la que se modifica por segunda vez la Directiva 89/392/CEE. Más tarde la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, modificó, varias Directivas, entre ellas la Directiva 89/392/CEE, que a través del Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, se transpone a la legislación estatal, modificando el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre.

La antigüedad media de la maquinaria, en las empresas industriales con una plantilla de menos de 50 trabajadores, se encuentra por encima de los diez años. Esta situación repercute negativamente en los resultados económicos de la empresa y genera un alto riesgo de posibles accidentes laborales.

El objetivo del presente programa es alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos de las empresas industriales con una plantilla de menos de 50 trabajadores y, su adecuación a las normas de seguridad y salud laboral, así como conseguir alcanzar una mejora de la productividad que les aumente su grado de competitividad.

En la línea de la sostenibilidad mantenida, se procederá al achatarramiento de la maquinaria existente y la adquisición de maquinaria nueva que cumpla los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud y las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

Esta normativa establece la regulación de las ayudas a otorgar por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.) a las empresas industriales, que cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la adquisición de maquinaria nueva y achatarramiento de la existente con el objetivo de modernizar su equipamiento productivo y su adecuarlo a las normas de seguridad y salud laboral. El importe de la ayuda financiará el 20% de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria, con una cantidad máxima de 18.000 euros por máquina nueva adquirida y un límite total por empresa y año de 40.000 euros.

Para la puesta en marcha y seguimiento del programa se firmara un convenio de colaboración entre las entidades colaboradoras incluidas en el procedimiento.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente programa de ayudas fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez, su adecuación a las normas de seguridad y salud laboral y de las especificaciones establecidas en Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, propiciando el achatarramiento de la maquinaria existente para sustituirla por una nueva.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales que cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores y tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las empresas beneficiarias señaladas deberán:

a) Cumplir las siguientes exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales:

- Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.

- Haber llevado a cabo la Auditoria del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del Grupo Spri.

c) Reunir los requisitos necesarios para obtener ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

3.- Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

b) Las empresas cuyos proyectos de inversión corresponden a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Artículo 3.- Inversión subvencionable.

1.- Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto, una vez deducido el Impuesto sobre el valor añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria.

2.- La maquinaria nueva deberá cumplir con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud Laboral y las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero y, a su vez, mejore la productividad del proceso productivo.

3.- La maquinaria existente a retirar, deberá contar con una antigüedad mínima de 10 años, y habrá de ser achatarrada, no pudiendo ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

4.- La maquinaria nueva, será suministrada e instalada en la empresa beneficiaria y deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:

a) No debe de suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el medio ambiente.

b) Debe de tener el marcado CE en la superficie de la maquinaria. Este marcado ha de ser indeleble, legible y perfectamente visible, y ha de contener:

1) Nombre y dirección del fabricante.

2) Marcado «CE».

3) Designación de la serie o modelo.

4) Número de la serie, si existiera.

5) Año de fabricación.

c) Debe de contar con la preceptiva declaración «CE» de conformidad para máquinas.

d) Debe de ir acompañada de un manual de instrucciones que recoja lo establecido en el apartado 1.7.4 del anexo 1 del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995 de 20 de enero.

5.- Solo serán subvencionables, las inversiones que se realicen en maquinaria nueva afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, que realice cuando menos las mismas funciones que la sustituida, y que se encuentren instaladas en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- La inversión no deberá haberse acogido para la misma máquina-herramienta al Programa «Renove Máquina Herramienta» de Spri, S.A.

7.- La inversión, podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.

8.- Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el ejercicio económico en que se presenta la solicitud.

9.- La maquinaria nueva no podrá trasladarse fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro del plazo de 5 años desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinarse al fin para que se adquirió y mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

Las ayudas a conceder en concepto de ayudas no reintegrables serán del 20% de los gastos acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, con un importe máximo a otorgar de 18.000 euros por máquina nueva adquirida. La ayuda máxima por empresa y año es de 40.000 euros.

Artículo 5.- Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1998/2006, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma empresa beneficiaria no podrá superior a 200.000 euros, contabilizados a lo largo de los tres ejercicios fiscales anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente régimen cuando la ayuda solicitada, agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

Además, las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse a ninguna otra ayuda estatal, que cubra los mismos gastos subvencionables que el presente programa (i.e., modernización de equipamientos productivos de PYME industriales y mejora de la productividad que aumente la competitividad) si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas previstas para la otra ayuda en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuando un importe de ayuda solicitado por la empresa beneficiaria cualquiera de los límites máximos previstos en los dos párrafos anteriores, no se concederá ninguna ayuda en aplicación del presente régimen o, en su caso, se concederá sólo hasta la cantidad necesaria para no exceder dichos límites.

Al objeto de poder verificar que no se superan los límites establecidos en el Reglamento 1998/2006 antes de conceder la ayuda, el beneficiario deberá aportar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.) una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Las ayudas previstas bajo el presente régimen no serán concedidas hasta no haberse comprobado que tal concesión no supera el importe máximo autorizado para ayudas de minimis recibida por la empresa en ese Estado miembro durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Solicitud.

1.- Las empresas que, de conformidad con lo establecido en el presente Programa, reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas, deberán presentar la solicitud, y demás documentación complementaria, en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.).

2.- El modelo de solicitud y formularios se cumplimentará, en la dirección de Internet, www.spri.es.

3.- El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto desde la publicación del presente Programa de Ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco hasta la finalización de la vigencia indicada en la Disposición Final primera.

Artículo 7.- Documentación a presentar por beneficiario.

1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

n Documentación administrativa:

- Impreso de instancia normalizada (en la dirección de Internet, www.spri.es).

- Certificados actualizados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral y con la Tesorería General de la Seguridad Social (cuya fecha no preceda en más de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud).

- Fotocopia del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

- Declaración responsable de la entidad solicitante (en la dirección de Internet, www.spri.es).

- Declaración de la empresa acreditativa de todas las cantidades percibidas por dicha empresa durante el presente ejercicio económico y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo de un régimen de ayudas que tenga la condición de ayuda estatal, con independencia de la entidad concedente.

- Declaración de que el solicitante está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

n Documentación técnica:

- Facturas originales, o copias debidamente compulsadas, correspondientes a la adquisición de la nueva maquinaria.

- Documentación informativa de las máquinas, achatarradas y nuevas, y en este último caso se especificará que cumple con las características expuestas en el artículo 3.4 anterior (en la dirección de internet www.spri.es).

n Documentación en materia de seguridad y salud laboral:

- Certificado del/de los servicio/s de prevención ajeno/s autorizado/s, con el/los que ha concertado la empresa solicitante, en el/los que conste la vigencia actual del/de los concierto/s y la/s especialidad/es concertada/s.

- Certificado de la Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.

2.- Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el punto anterior, Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.), requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3.- En cualquier caso, Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.), podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 8.- Certificaciones Técnicas a remitir por las Entidades Colaboradoras.

1.- Una vez recibida la solicitud completa, Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., para proceder a su tramitación, solicitará las certificaciones técnicas de inspección de la maquinaria nueva, y de achatarramiento de la maquinaria sustituida.

2.- La Asociación de Fabricantes de Máquina Herramienta (AFM), será quien proceda al achatarramiento de las máquinas obsoletas, asumiendo a través de sus empresas asociadas el efectivo achatarramiento de la maquinaria y la responsabilidad de su certificación, cuando la empresa proveedora no sea socia de la Asociación, también pondrá los medios necesarios para la emisión de dicho certificado y lo remitirá a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.).

3.- Corresponderá a Osalan, el análisis de la documentación técnica y de seguridad y salud laboral así como la inspección de la maquinaria.

Osalan, emitirá un informe a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.), en el que se establezca la inspección realizada, y la conformidad o no del cumplimiento de los requisitos.

Artículo 9.- Concesión y pago.

1.- Una vez recibido el certificado de achatarramiento de la Asociación de Fabricantes de Máquina Herramienta (AFM) y el informe de Osalan mencionado en los artículos anteriores, y a la vista de los mismos, el Área de Promoción Empresarial de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.), emitirá un informe detallado de situación a la Comisión que se creará para la evaluación y resolución de las solicitudes recibidas.

La Comisión evaluará y resolverá en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que la Solicitud de Ayuda esté debidamente cumplimentada.

2.- No se procederá a la concesión y en su caso libramiento de la ayuda, si la máquina nueva no se encuentra instalada. Tampoco se procederá a la concesión cuando el solicitante esté sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.- Sobre la base del acuerdo adoptado por la Comisión, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.), dentro del mismo plazo de 6 meses indicado en el párrafo segundo del punto 1.- anterior redactara una comunicación-resolución, indicando la concesión y el pago de la ayuda, dirigida a la empresa beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

CAPÍTULO IV

ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 10.- Entidades Colaboradoras.

1.- Osalan, como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Análisis de documentación técnica y de seguridad y salud laboral.

b) Inspección de la maquinaria.

c) Elaboración de informes de las inspecciones.

d) Colaboración en las comisiones del programa y cofinanciación.

e) Comunicaciones periódicas a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.), de posibles incidencias que se produzcan.

2.- La Asociación de Fabricantes de Maquina Herramienta (AFM), como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Achatarrar las maquinas obsoletas.

b) Remitir certificado de achatarramiento a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.).

c) Realizar labores de difusión del programa entre las empresas del sector.

d) Colaboración en las comisiones del programa.

e) Comunicaciones periódicas a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.) de posibles incidencias que se produzcan.

CAPÍTULO V

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 11.- Obligación de información de las empresas beneficiarias.

1.- Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.), podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de Ayudas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente programa, se procederá por parte de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, (Spri, S.A) a solicitar la devolución de las cantidades percibidas procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La vigencia de las medidas de apoyo del presente Programa será hasta el 30-11-2009, señalándose, sin embargo, que las solicitudes que se presenten serán atendidas en cada ejercicio por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas. Se dará publicidad del agotamiento del crédito en la dirección de Internet, www.spri.es.

Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del órgano competente.

Segunda.- Los datos personales aportados por el solicitante podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.), con la finalidad exclusiva de realizar una adecuada gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas.

Asimismo se informa que los datos personales podrán ser utilizados por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.), con el fin de ofrecer al solicitante de ayudas información sobre la actividad de la propia compañía y de los eventos que organice que considere de interés.

En caso de que en los formularios de solicitud deban incluirse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que suscribe la solicitud, deberá con carácter previo a su inclusión informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.

Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Alda. Urquijo, 36-4.ª - Edif. Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao) en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercera.- A los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las ayudas concedidas, la relación de las empresas beneficiarias estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.). La difusión por parte de Spri de la relación de beneficiarios se limitará a aspectos no confidenciales.

Cuarta.- La decisión de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.) es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Quinta.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Bilbao, a 1 de octubre de 2009.

El Director General,

TOMÁS ORBEA CELAYA.


Análisis documental