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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, viernes 18 de septiembre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
5105

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de nueva máquina de papel (MP6) y se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de papel prensa e instalación de cogeneración y, promovida por Papresa, S.A. en el término municipal de Errenteria (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de diciembre de 2002, Papresa, S.A., solicitó ante el entonces Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de papel en el municipio de Errenteria (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Errenteria, de fecha 9 de diciembre de 2002, y de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto de ampliación de actividad. Nueva línea de destintado (diciembre 2002).

- Proyecto de Autorización Ambiental Integrada de la Nueva Máquina de Papel N.º 6 (octubre 2003).

- Estudio de Impacto Ambiental (julio 2004).

El 2 de diciembre de 2004 Papresa, S.A. solicita que se inicie la tramitación de la autorización ambiental integrada de la fábrica completa, solicitando la incorporación al expediente de los proyectos de actividad tramitados hasta la fecha.

Posteriormente, con fecha 9 de enero de 2006, la empresa remite resumen no técnico del proyecto.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Papresa, S.A. tenía, entre otras, licencia municipal para el ejercicio de la actividad de ampliación de la fábrica de pasta y papel prensa, de fecha de 11 de octubre de 1962, licencia de actividad clasificada de producción de pasta de papel, de fecha de 22 de noviembre de 1999, y licencia de apertura de actividad clasificada de instalación de una línea de producción de pasta de papel, de fecha de 29 de diciembre de 2000. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a la red de saneamiento de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, de fecha de 29 de septiembre de 2003, y de vertido de fangos de destintado al colector gestionado por la Mancomunidad de San Marcos. La empresa había procedido a su inscripción en el Registro de productores de residuos industriales inertes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 13 de mayo de 2004 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 8 de marzo de 2005, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 5 de febrero de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 31 de mayo de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental promovido por Papresa, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 2 de julio de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 8 de julio de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se ha presentado un excrito de alegaciones en relación con el ruido emitido por las instalaciones que de forma resumida se recoge en el anexo I.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 4 de septiembre de 2007 informe al Ayuntamiento de Errenteria, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 8 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Papresa, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Papresa, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas previsto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Papresa, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Errenteria y del Departamento de Sanidad.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente resolución, al igual que lo hizo la propuesta, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los documentos BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp and Paper Industry», de fecha diciembre de 2001, y «Reference Document on Best Available Techniques for Large Combustión Plants», de fecha julio de 2006, de la Comisión Europea.

Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Papresa, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 7 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter favorable, del proyecto de nueva máquina de papel (MP6), promovido por Papresa, S.A. en su instalación de fabricación de papel prensa en el término municipal de Errenteria con las condiciones establecidas en el apartado 0de esta Resolución.

Segundo.- Conceder a Papresa, S.A con domicilio social en la calle Avenida Mártires de la Libertad 6 del término municipal de Errenteria (Gipuzkoa) y CIF: A-48565469, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de papel prensa e instalación de cogeneración, en el término municipal de Errenteria, con las condiciones establecidas en el apartado 0 de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en las categorías 6.1.b «Instalaciones para la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20 t/día» y 1.1.b «Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW (Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal)» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Papresa, S.A. fabrica en su planta de Errenteria papel de periódico y revistas a partir de papelote (residuos de papel) adquirido en forma de fardos y pasta mecánica.

Los procesos principales que se llevan a cabo en Papresa, S.A. son el destintado del papelote y la fabricación de papel. Para ello, se dispone de tres máquinas de papel (MP4, MP5 y MP6) y tres líneas de destintado, en la primera de las cuales (DIP1) se introduce tanto papelote como pasta mecánica, mientras que las dos restantes (DIP2 y DIP3) únicamente funcionan con papelote.

El proceso de fabricación de la pasta destintada se lleva a cabo en varias etapas, la primera de las cuales consiste en la desintegración del papelote. Para ello, el recorte de papel se introduce en el pulper o triturador, donde se diluye con agua de proceso calentada con vapor y se añaden los productos químicos necesarios para separar las tintas y ablandar la pasta.

A continuación se produce la depuración primaria del recorte cuyo fin es la eliminación de residuos de un cierto tamaño (grapas, plásticos, arenas, etc.) que se retiran del proceso en forma de residuo industrial inerte. Esta depuración consta de 3 fases: depuración grosera (realizada en equipos denominadosl Fiberizer y Trommel), depuración de pesados (realizada en depuradores centrífugos de alta densidad, denominados Cleaners) y depuración de agujeros (realizada en depuradores de agujeros denominados Multisorters).

Posteriormente, se separan las tintas en el proceso de preflotación. Los lodos de flotación compuestos por tintas, cargas, etc., son eliminados en vertedero tras su paso por la prensa de bandas. La depuración fina posterior consiste en la eliminación de rechazos de menor tamaño. Ésta se realiza mediante depuradores centrífugos en 4 etapas (Cleaners) y depuradores de ranuras en 2 etapas (Multiscreen).

A continuación se produce el espesado de la pasta mediante la eliminación de agua hasta obtener una consistencia del 12% en el filtro de discos. A través de la prensa se logra una consistencia del 30%.

Tras el espesado de la pasta, se produce la dispersión de las tintas residuales mediante la reducción del tamaño de partícula. Para ello se tritura y calienta la pasta en el dispersador para, posteriormente, proceder al blanqueo de la pasta mediante peróxido de hidrógeno.

A continuación se llevan a cabo la segunda separación de tintas (post-flotación), el segundo espesado de la pasta y el segundo blanqueo, empleando hidrosulfito sódico.

Finalmente, la pasta se almacena en un depósito de 700 m3, para ser alimentada a las máquinas de papel.

El proceso de fabricación de papel, por su parte, consiste, en esencia, en obtener una lámina continua, seca y consistente, de fibras celulósicas entrelazadas entre sí, con las características adecuadas al uso previsto para el mismo (peso o gramaje, color, brillo, aceptación de impresión, etc.).

El proceso se inicia con la preparación de la pasta antes de su introducción en la máquina de papel. La pasta producida en las líneas de destintado se mezcla con los rotos (roturas de la hoja que se producen en la máquina de papel) y la pasta proveniente del aprovechamiento del filtro de discos, en unas determinadas proporciones. A la mezcla se le añaden agentes químicos para favorecer la formación de flóculos de fibras y para la limpieza de los fieltros y, posteriormente, se diluye.

A continuación, se desairea la pasta aplicando vacío, y se depura a través de una serie de filtros. Este fluido es el que se introduce en la máquina de papel para su procesamiento.

La máquina de papel es la unidad principal y más característica del proceso. En ella se forma, desgota, prensa y seca la hoja continua de papel, que se enrolla en la última de las secciones que la integran. Está compuesta básicamente por las siguientes secciones:

- Caja de entrada: dispositivo bajo presión que lanza la pasta hacia el duoformer. Incluye un conjunto de válvulas de dilución que aportan más o menos agua en función del gramaje deseado.

- Duoformer o mesa de fabricación: permite lograr una textura suficientemente compacta de fibras entrelazadas que, por desgote natural y con ayuda de vacío, constituye una hoja con una sequedad que le permite ser transferida a la siguiente sección.

- Prensas: sección que tiene por objeto prensar la hoja de papel e ir disminuyendo su humedad.

- Sequería: compuesta por 30 secadores en línea por los que circula vapor y rodillos de vacío. La hoja de papel sale prácticamente seca.

- Lisa y enrolladora: constituida por una calandra blanda calentada cuya finalidad es realizar una mejora de las características superficiales de la hoja de papel, y de una enrolladora tipo mandril que permite la fabricación de bobinas madre.

- Bobinadoras: dos bobinadoras de doble rodillo que permiten dividir las bobinas madres en bobinas de diámetro y anchos menores.

- Embaladora: sección automatizada que permite el embalado y etiquetado de las bobinas.

Por otro lado, Papresa, S.A. dispone de una instalación de cogeneración de energía eléctrica y vapor formada por dos calderas de combustión de gas natural. La energía generada en la combustión se emplea para la producción de vapor (70.000 y 60.000 kg/h) y energía eléctrica aprovechando la energía del vapor en una turbina de contrapresión. Posteriormente el vapor se emplea en los distintos procesos de producción de papel. La energía eléctrica se destina íntegramente al propio consumo en la planta.

Además, la planta dispone de una caldera menor, de calentamiento de aceite térmico, para producción de vapor a partir de gas natural, para el servicio de la máquina de papel MP4.

La capacidad de producción anual es de unas 280.000 t de papel prensa.

Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son energía eléctrica y gas natural. El gas natural se emplea como combustible en las calderas para generar vapor, mientras que la energía eléctrica se emplea en todos los procesos de la fábrica. El consumo de gas natural y energía eléctrica en el año 2005 ascendió a 45.532.383 Nm3 y 250.624 MWh, respectivamente.

Por otro lado, el agua destinada a los servicios y consumo humano proviene de la red de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, mientras que el agua empleada en el proceso industrial es captada del río Oiartzun. El consumo de agua en el año 2005 fue de 4.103.907 m³.

Los efluentes generados en la planta pueden clasificarse en aguas industriales de proceso y de uso higiénico, que son vertidas al colector de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe. Previamente, las aguas industriales son depuradas mediante procesos fisico-químicos de flotación y sedimentación, con espesado y deshidratación de fangos. Las aguas pluviales, por su parte, son vertidas a la ría del Oiartzun mediante tres puntos de vertido.

Asimismo, la instalación cuenta con dos focos de emisión a la atmósfera correspondientes el primero de ellos a la evacuación de los gases procedentes de las calderas de generación de vapor y el segundo a la caldera de aceite térmico.

Los residuos más significativos generados en la instalación son los lodos y los rechazos procededentes de los procesos de destintado, por una parte, y los lodos procedentes de la depuración de aguas residuales, por otra. En cuanto a residuos peligrosos, el más significativo es el aceite usado procedente de operaciones de mantenimiento.

Entre las mejores técnicas disponibles recogidas en los BREF europeos «Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp and Paper Industry», de diciembre de 2001, y «Reference Document on Best Available Techniques for Large Combustión Plants», de fecha julio de 2006, destacan las destinadas a reducir el consumo de agua (entre las que se encuentran el reciclado de las aguas de proceso y la implantación de un sistema de gestión de agua teniendo en cuenta las limitaciones derivadas del cierre de circuitos) y la aplicación de medidas para reducir la frecuencia y los efectos de los vertidos accidentales. Asimismo, para minimizar el impacto asociado al vertido de aguas residuales Papresa, S.A. dispone de un sistema de tratamiento primario donde se dirigen las aguas industriales antes de ser vertidas. En cuanto a las Mejores Técnicas Disponibles dirigidas a minimizar las emisiones al aire destacan las medidas primarias como el uso de tecnologías energéticamente eficientes y el control de las condiciones de combustión de las calderas auxiliares. Cabe destacar, asimismo, que Papresa, S.A. dispone de sistemas de blanqueo de pasta en ausencia de cloro, ya que para ellos se emplea peróxido de hidrógeno e hidrosulfito sódico.

Tercero.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de papel prensa e instalación de combustión, promovida por Papresa, S.A en el término municipal de Errenteria.

A.- Papresa, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B.- Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta Papresa, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Papresa, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa en la materia de protección de la atmósfera:

N.º foco CÓDIGO DE FOCO Denominación foco de emisión Altura Diámetro interior (mm) Catalogación Coordenadas UTM

Grupo

X Y

1 20-20788-01 Evacuación de los gases procedentes de las calderas de combustión de gas natural de la central térmica 50 m 2.840 A

589672 4796408

2 20-20788-02 Caldera de aceite térmico de la MP4 23 m 300 C

589752 4796424

La instalación dispone de 10 focos descatalogados:

N.º foco CÓDIGO DE FOCO. Denominación foco de emisión Catalogación

Grupo

3-D 20-20788-03-D Instalación aerotérmica MP-4 (4 salidas) Foco no contaminante

4-D 20-20788-04-D Instalación de vacío MP4 (1 salida) Foco no contaminante

5-D 20-20788-05-D Instalación de desaireación del circuito de cabeza de máquina MP4 (1 salida) Foco no contaminante

6-D 20-20788-06-D Instalación aerotérmica MP5 (6 salidas) Foco no contaminante

7-D 20-20788-07-D Aspiraciones de cabeza de máquina MP5 (3 salidas) Foco no contaminante

8-D 20-20788-08-D Instalación de vacío de MP5 (1 salida) Foco no contaminante

9-D 20-20788-09-D Instalación aerotérmica MP6 (5 salidas) Foco no contaminante

10-D 20-20788-10-D Aspiraciones de cabeza de máquina MP6 (3 salidas) Foco no contaminante

11-D 20-20788-11-D Instalación de vacío (1 salida) Foco no contaminante

12-D 20-20788-12-D Zona de sequería (3 salidas) Foco no contaminante

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

Foco Sustancias Valores Límite Emisión

1 Partículas 5 mg/Nm3

SO2 35 mg/Nm3

NOx 300 mg/Nm3

Los valores límite de emisión del foco 1 están referidos a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K) y un contenido en O2 del 3%.

Las condiciones de medición y evaluación de las emisiones se adecuarán a lo establecido en el citado Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

En el caso de mediciones continuas de NOx, se considerará que se respetan los valores límite de emisión fijados anteriormente, si la valoración de los resultados indicase, para las horas de explotación de un año natural, que:

a) Ningún valor medio mensual supera los valores límite de emisión, y

b) un 95 % de todos los valores medios de cada 48 horas no rebasa el 110 % de los valores límite de emisión.

No se tomarán en consideración los periodos de mal funcionamiento o avería del equipo de reducción de emisiones, ni los periodos de arranque y parada.

En el caso de mediciones discontinuas, se considerará que se respetan los valores límite de emisión si los resultados de cada una de las campañas de medición no sobrepasan los valores límite de emisión fijados anteriormente.

Foco Sustancias Valores Límite de Emisión

2 NOx 300 ppm

CO 500 ppm

Los valores límite de emisión del foco 2 están referidos a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K).

Los máximos admisibles no superarán los límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de 1 hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición la señalada en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, por lo que estos límites podrán superarse en el veinticinco por 100 de los casos en una cuantía que no exceda del cuarenta por 100. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el seis por 100 de los casos en una cuantía que no exceda el veinticinco por 100. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado 0. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. No obstante lo anterior, en los casos en los que no se cumplan las distancias de L1=8D y L2=2D, pero siempre que las distancias mínimas de L1 y L2 sean mayores que 2D y de 0,5D respectivamente, podrá entenderse que la disposición del punto de muestreo es válida siempre que dicha validez venga justificada en el informe de mediciones efectuado por un Organismo de Control Autorizado (OCA).

Igualmente, para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de chimeneas y conductos de emisión, deberá tenerse en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

Asimismo, se deberá contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente un plano que recoja la ubicación de todos los focos emisores a la atmósfera (tanto de los focos clasificados como de los desclasificados), reflejando las coordenadas UTM de cada una de las salidas. Se deberá indicar diámetro y altura de todos los focos emisores.

Se deberá realizar y presentar el cálculo de altura de chimenea por un método adecuado a la potencia de la instalación de combustión.

B.1.2.- Condiciones para el vertido a la red de saneamiento y al mar.

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

1 Aguas de proceso, aguas de uso higiénico y aguas pluviales del parque de lodos de destintado, del parque de rechazo de destintados y de la zona de parque y silo de lodos del tratamiento de efluentes. Todas estas aguas se dirigen a la EDAR. Efluente del sistema de tratamiento Red de saneamiento de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe X: 589736

Y:4796312

2 Aguas pluviales Aguas de escorrentía del centro productivo Ría Oiartzun X: 589641

Y:4796324

3 Aguas pluviales Aguas de escorrentía del almacén general y MP5 Ría Oiartzun X: 589546

Y:4796385

4 Aguas pluviales Aguas de escorrentía de zona de oficinas Ría Oiartzun X: 589658

Y: 4796312

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: efluente del sistema de tratamiento.

Volumen medio diario 11.005 m3/día

Volumen máximo anual 3.346.126 m3/año

b) El promotor deberá presentar a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos referentes a los caudales de vertido de aguas pluviales correspondientes a los puntos 2, 3 y 4 (volumen medio diario y volumen máximo anual).

B.1.2.3.- Valores Limite de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: efluentes del sistema de tratamiento.

Deberá asegurarse el cumplimiento de los valores de emisión indicados en la autorización de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe. En todo caso, deberán respetarse los siguientes valores límite:

Parametroak Parámetros Isurketarako muga-balioak Valores Límite de Emisión

pH-a/pH 5,5-9,5

Solido esekiak guztira/Sólidos en suspensión totales 600 mg/l

Solido lodiak/Sólidos gruesos Ez dago

DBO5/DBO5 1.000 mg/l

DQO/DQO 1.800 mg/l

Tenperatura/Temperatura 40 ºC

Kolorea/Color 1/100 (diluzioan hautemanezina)

Olioak eta koipeak/Aceites y grasas 100 mg/l

Artsenikoa/Arsénico 1 mg/l

Boroa/Boro 5 mg/l

Kadmioa/Cadmio 0,2 mg/l

Kromoa (VI)/Cromo (VI) 1 mg/l

Kromoa guztira/Cromo total 4 mg/l

Burdina/Hierro 25 mg/l

Manganesoa/Manganeso 5 mg/l

Nikela/Níquel 3 mg/l

Merkurioa/Mercurio 0,05 mg/l

Beruna/Plomo 1 mg/l

Selenioa/Selenio 0,5 mg/l

Eztainua/Estaño 2 mg/l

Kobrea/Cobre 1 mg/l

Zinka/Zinc 4 mg/l

Zilarra/Plata 1 mg/l

Fenolak guztira/Fenoles totales 2 mg/l

Formaldehidoak/Formaldehído 10 mg/l

Detergenteak/Detergentes 10 mg/l

Zianuroak guztira/Cianuros totales 1 mg/l

Sulfatoak/Sulfatos 1.000 mg/l

Sulfuroak/Sulfuros 2 mg/l

Nitrogeno amoniakala/Nitrógeno amoniacal 40 mg/l

Nitrogenoa guztira/Nitrógeno total 100 mg/l

Fluoruroak/Fluoruros 10 mg/l

Fosforoa guztira/Fósforo total 15 mg/l

Kloruroak/Cloruros 1.500 mg/l

Kloroa/Cloro 2,5 mg/l

AOX-ak/AOX 30 mg/l

Toxikotasuna/Toxicidad 50 Equitox/m3

Gehienezko emaria/Caudal máximo Q ertaina 3 aldiz baino gutxiago

b) Vertido 2: aguas pluviales por tres puntos de vertido a la ría Oiartzun.

Parámetros Valores Límite de Emisión

Sólidos en suspensión 35 mg/l

DQO 50 mg/l

DBO5 10 mg/l

Aceites y Grasas 10 mg/l

Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan de una instalación de depuración consistente en el tratamiento físico-químico de las aguas residuales que consta de los siguientes equipos:

- Rejilla de desbaste de 150 m3 a la que se incorporan las aguas procedentes de las máquinas de papel 4, 5 y 6.

- Depósito pulmón de 2.000 m3.

- Tanque de homogeneización de 50 m3 al que se incorporan los lodos del destintado DIP 1, previa adición de polielectrolitos y ácido sulfúrico para la neutralización de pH.

- Clarificador Delta Purge al que se incorporan las aguas de los destintados DIP 2 y 3 en caso de que, tras la flotación, no tengan la calidad suficiente como para ser enviados al Decantador 1.

Una vez realizada la microflotación de fangos en el clarificiador Delta Purge, se distinguen dos líneas:

- Línea de fangos: se compone de los siguientes equipos:

- Tanque de lodos de 50 m3 al que se incorporan los lodos del tratamiento de agua de río y los lodos de la máquina 6.

- Mesa de gravedad para la deshidratación de los fangos.

- Prensa tornillo con adición de polielectrolito.

- Línea de agua:

- Decantador «Acelator» 2 en el que confluyen las aguas clarificadas provenientes del Delta Purge y las aguas coladas de las 3 máquinas de papel.

- Decantador «Acelator» 1, al que se dirigen las aguas tratadas mediante flotación en las líneas de destintado DIP 2 y 3, en caso de que la calidad de las mismas lo permita.

Como equipo común a ambas líneas se dispone de un tanque de purgas de 178 m3 al que se dirigen las purgas de los dos decantadores y el agua extraída de la mesa de gravedad y la prensa tornillo.

Asimismo, se dispondrá de medidas de seguridad y dispositivos de aislamiento y recogida de las aguas de limpieza de naves y zonas de almacenamiento o trasiego de productos, materias primas, residuos, etc. a fin de evitar el vertido, vía sumideros de aguas pluviales, de aguas contaminadas procedentes de limpiezas, derrames, roturas o arrastres por las lluvias de materiales acumulados en soleras, viales, etc. Todas las aguas susceptibles de aportar contaminación por arrastres directos e indirectos deberán conducirse a tratamiento general.

Se dispondrá de una válvula de cierre de la alcantarilla de pluviales de la nave de producción, que, en caso de emergencia, permita su conducción a la línea de tratamiento general.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Papresa, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizado que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar que posibilite el acceso directo para su inspección.

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, y en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Errenteria.

B.1.3.1.- Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

PROCESO 1: «SERVICIOS GENERALES»

Residuo 1: «Aceite usado»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/1

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51/H5/6//A800//B0019

LER: 130208

Cantidad anual generada: 14.000 kg

Se genera en operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena en recipientes adecuados hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 2: «Envases plásticos contaminados»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/2

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A800//B0019

LER: 150110

Cantidad anual generada: 150 unidades

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 3: «Envases metálicos contaminados»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/3

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51/H5//A800//B0019

LER: 150110

Cantidad anual generada: 150 unidades

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 4: «Material contaminado»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/4

Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51/H5//A800//B0019

LER: 150202

Cantidad anual generada: generación puntual

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 5: «Residuos sanitarios»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/5

Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A800//B0019

LER: 180103

Cantidad anual generada: 0,3 kg

Se genera en las actividades sanitarias que se llevan a cabo en la instalación. Los residuos son almacenados hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 6: «Pilas agotadas»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/6

Código del residuo: Q06//R13//S37//C7/22/H14//A800//B0019

LER: 200133

Cantidad anual generada: puntual

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 7: «Tubos fluorescentes»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/7

Código del residuo: Q14//R13//S40//C16/H14//A800//B0019

LER: 200121

Cantidad anual generada: puntual

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 8: «Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/8

Código del residuo: Q14//R13//S40//C6//H5//A800//B0019

LER: 160213

Cantidad anual generada: puntual

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 9: «Condensadores con PCBs»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/9

Código del residuo: Q12//D15//S10//C32//H5//A800//B0019

LER: 160209

Cantidad anual generada: 3.070 kg

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 10: «Baterías Ni-Cd»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/10

Código del residuo: Q16//R13//S37//C5/11//H6//A800//B0019

LER: 160602

Cantidad anual generada: 610 kg

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 11: «Aceite con agua»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/11

Código del residuo: Q7//D15//L9//C51//H5//A800//B0019

LER: 120109

Cantidad anual generada: 18.000 kg

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 12: «Colorante»

Identificación del residuo: A48565469/20788/1/12

Código del residuo: Q7//D15//S12//C43//H5//A800//B0019

LER: 140603

Cantidad anual generada: 2.000 kg

Se genera como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los equipos de la instalación y se almacena hasta su entrega a gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Papresa, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Papresa, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Papresa, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) Papresa, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Papresa, S.A sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

m) En la medida en que Papresa, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Papresa, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Papresa, S.A deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Papresa, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.- Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Vía de gestión Producción estimada (t)

Lodos de destintado 030305 Fabricación de papel Valorización 98.917

Lodos de depuración 030311 Tratamiento de aguas Valorización 19.815

Rechazos de destintado 030307 Fabricación de papel Eliminación 21.677

Alambres 170405 Servicios generales Reciclaje 630

Cartón 200101 Servicios generales Reciclaje 20

Chatarra 170405 Servicios generales Reciclaje 123

Madera 200138 Servicios generales Valorización 115

Envases plásticos no contaminados 150102 Servicios generales Reciclaje 710 ud

Plásticos 200139 Servicios generales Reciclaje

Residuos asimilables a urbanos 200301 Servicios generales Eliminación 78

a) Dado que los residuos lodos de destintado y lodos de depuración tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a dicha caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1. de esta Resolución.

b) El promotor deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el destino concreto del residuo madera (LER 200138; fundamentalmente consistente en palets) ya que, en atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en esta Resolución, el mencionado residuo no debe destinarse en ningún caso a eliminación. Únicamente podrá mantenerse el destino de vertedero si el promotor justifica que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en esta Resolución. Papresa, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Papresa, S.A, deberá presentar la siguiente información:

a) Determinación de la probabilidad de afección al suelo asociada a cada fuente de contaminación.

b) Evaluación cualitativa de la calidad del suelo. A este fin se tendrá en cuenta, en primer lugar, la información recogida sobre las fuentes de contaminación y los indicios de afección al suelo de cada área y, en segundo lugar, la información sobre el medio físico, en particular en lo referente a la sensibilidad de los medios receptores y a las posibles vías de dispersión y exportación de los contaminantes.

c) Calificación del emplazamiento y de los focos de contaminación potencial del suelo.

d) Propuesta de medidas preventivas, de defensa, y de control y seguimiento.

Para cumplimentar estos apartados deberá seguirse el Procedimiento para la elaboración del Informe preliminar de la situación de un suelo disponible en la página web: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r497932/es/contenidos/manual/inform e_preliminar_suelo/es_doc/indice.html.

B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Sin perjuicio de lo que establezca la ordenanza de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Errenteria, se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8 y 22 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22 y 8 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C.- Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Papresa, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Foco Código de foco Denominación Foco de emisión Parámetros de medición Frecuencia de controles

1 20-20788-01 Evacuación de los gases procedentes de las calderas de combustión de gas natural de la central térmica NOx En continuo

Partículas y SO2 Cada 6 meses por OCA

2 20-20788-02 Caldera de aceite térmico de la MP4 NOx y CO Cada cinco años por OCA

Todas las mediciones periódicas señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Medición en continuo de NOx.

Papresa, S.A. deberá implantar un sistema de medición en continuo de NOx en el Foco 1 correspondiente a la evacuación de los gases procedentes de las calderas de combustión de gas natural de la central térmica.

El sistema de medición en continuo de las emisiones, deberá adaptarse a lo establecido en el anteriormente citado Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo. En concreto deberán seguirse las siguientes especificaciones:

- Las mediciones incluirán los parámetros pertinentes del proceso de explotación relativos al contenido de oxígeno, la temperatura y la presión y el contenido de vapor de agua de los gases residuales de combustión. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las emisiones, ni cuando pueda demostrarse que la estimación de aquel por cálculo a partir de los combustibles utilizados y las condiciones de operación tenga la precisión adecuada.

- Las mediciones representativas de los contaminantes pertinentes y los parámetros del proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas de medición automáticos, se llevarán a cabo con arreglo a las normas CEN tan pronto como se disponga de ellas. En caso de no disponerse de normas CEN, se aplicarán las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

- En este sentido, se deberá cumplir todo lo establecido en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

- El sistema de medición continua estará sujeto a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos una vez al año.

- Los valores de los intervalos de confianza del 95% de un único resultado medido no excederán el 20% de los valores límites de emisión. Los valores medios mensuales se determinarán a partir de los valores medios por hora, medidos una vez sustraído el valor del citado intervalo de confianza.

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

Se deberá aportar certificación de entidad independiente que garantice la adecuación del sistema de vigilancia en continuo a las normas técnicas. El programa de pruebas y análisis de las emisiones incluirá el plan de mantenimiento preventivo tanto para los equipos de medición como para el sistema de comunicaciones.

c) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas por Organismo de Control Autorizado (OCA) y, en el caso de que se lleven a cabo, las mediciones realizadas por el promotor (autocontrol). Se incluirán los resultados correspondientes a las mediciones de contraste de los analizadores en continuo, así como la fórmula de la recta de regresión introducida en el analizador en continuo, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales si así lo solicitaran al menos durante 5 años.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control

1 Efluente del sistema de tratamiento pH y caudal En continuo Autocontrol

Sólidos en suspensión Diaria, muestra compuesta cada 30 minutos

Autocontrol

pH, SS, DQO, DBO5, A y G, N total, P total, Sn total, Cd total, Cu total, Hg total, Ni total, Pb total, Zn total, AOX y COT. Anual de muestra compuesta cada 15 minutos durante 24 horas

Externo (OCA)

2, 3, 4 Aguas pluviales a la ría Oiartzun pH, SS, DQO, DBO5 y Aceites y Grasas Semestral

Externo (OCA)

Será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente de proceso:

- pHmetro y caudalímetro para la medida en continuo de caudal y pH.

- Conductivímetro para la medida en continuo de la conductividad.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de UN (1) MES desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se mantendrá un registro informatizado de todas las medidas.

C.3.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Indicador Unidad

Producción específica de energía eléctrica kWhproducidos/t papel

Producción de vapor t vapor de alta/t papel

Consumo materia prima t papelote y pasta comprada/t papel

Consumo papelote t papelote/t papel

Consumo pasta mecánica externa kg pasta comprada/t papel

Consumo productos químicos kg prod.químicos/t papel

Consumo combustible m3 gas natural/t papel

Consumo específico de vapor t vapor en baja/t papel

Consumo energía MWh consumidos/t papel

Consumo agua m3 agua/t papel

Vertido sólidos kg ss/t papel

Caudal vertido m3 agua vertida/t papel

Cantidad rechazo destintado kg rechazo destintado/t papel

Lodos de destintado kg lodos destintado/t papel

Lodos depuración kg lodos depuración/t papel

C.4.- Control del ruido.

De conformidad con la propuesta incluida en la documentación presentada por el promotor, se realizarán autocontroles anuales en las estaciones de control n.º 1 y n.º 2, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad semestral. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

C.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la sistemática de análisis de los indicadores característicos de la actividad a los que se refiere el apartado C.3 de la presente Resolución.

D.- Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 21.1 Fabricación de papel y cartón) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Papresa, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico presentado por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites usados, gasoil, hipoclorito sódico, sosa cáustica, ácido sulfúrico, policloruro de aluminio y peróxido de hidrógeno, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

k) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

l) El agua residual procedente del sistema de tratamiento de fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

m) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

n) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad el promotor deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

o) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, la comunicación mencionada en el párrafo anterior se realizará también con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

p) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con carácter inmediato cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- notificar cuando cuatro valores medios horarios validados consecutivos superen en un 200% el valor límite. La comunicación, en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

2.- notificar cualquier avería o fallo que implique que los equipos no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación, en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

3.- notificar parada programada de la instalación en aquellos procesos continuos, incluidas operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

En cualquiera de los casos anteriores la empresa realizará una comunicación vía fax a esta Vicenconsejería de Medio Ambiente indicando:

- Tipo de incidencia.

- Orígenes y sus causas.

- Consecuencias producidas.

- Medidas contenedoras tomadas.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas y/o correctoras.

q) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E.- Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F.- Con carácter anual, Papresa, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G.- De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H.- Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Tercero de la presente Resolución: B.1.1.4 (Plano de ubicación de los focos de emisión a la atmósfera y cálculo de la altura de chimenea del foco n.º 1); B.1.2.2 (Caudales de vertido de aguas pluviales); B.1.3.1.f y B.1.3.2.d (Documento de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.o y B.1.3.2.f (Modelo de Registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos); C.1.3.1.p (Plan de reducción de residuos peligrosos); B.1.3.1.l (Declaración de posesión de PCB); B.1.4. (Información sobre protección del suelo); C.1.b. (Características del sistema de medición en continuo de NOx y certificación de entidad independiente); C.1.d. (Modelo de registro de mediciones de emisiones atmosféricas); C.2.d (Modelo de registro informatizado de control de vertidos) C.6. (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); D.3.a. (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.f. (Certificación del cumplimiento de la Normativa sobre Almacenamientos de Productos Químicos, ácido sulfúrico); D.3.g. (Relación de materiales disponibles para caso de emergencia); D.3.h. (Protocolo de vaciado de cubetos); D.3.q. (Acreditación del cumplimiento de la normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Quinto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Sexto.- Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Séptimo.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Octavo.- Papresa, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Noveno.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Papresa, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Décimo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Papresa, S.A., al Ayuntamiento de Errenteria, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Undécimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Duodécimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I

INFORME SOBRE ALEGACIONES

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental se presentó un escrito de alegaciones.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formularse la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente, se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones que se han planteado en las alegaciones presentadas relativas a la evaluación del impacto ambiental y a la prevención y el control integrado de la contaminación. El conjunto de medidas protectoras y correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante las citadas Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada dan respuesta a las alegaciones presentadas.

No obstante, con objeto de dar una respuesta más concreta a las distintas cuestiones planteadas por los comparecientes, este Órgano Ambiental ha elaborado el presente informe en relación con el escrito de alegaciones que se refiere al ruido.

Síntesis de las alegaciones.

a) No se menciona la cercanía de las viviendas que se encuentran a aproximadamente a 10 metros.

b) El motivo de las obras de Papresa, S.A. corresponde únicamente a la mejora de la producción de papel. En ningún momento dichas obras corresponden a ajustarse a la legalidad respecto a la emisión de ruidos, etc.

c) Se solicita finalmente, que se impongan al Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental presentados por Papresa, S.A. para su actividad de fabricación de papel las medidas correctoras, urgentemente, que técnicamente sean suficientes para la completa garantía de los citados derechos, haga una medición de ruidos real, y tenga un seguimiento inmediato y especial a las labores de Papresa, S.A. vista su forma de actuar.

Contestación.

Tal y como de indica en la documentación presentada por Papresa S.A. en diciembre 2005, desde el año 2003 la empresa realiza estudios por una empresa externa sobre el impacto sonoro en los alrededores de su instalación. Además de realizar mediciones del impacto sonoro, se calcula asimismo la contribución de la empresa al nivel sonoro alcanzado al tratarse de una zona donde existen numerosos focos de ruido adicional (ej. trafico de vehículos y paso de trenes). Para la realización del estudio se seleccionaron tres estaciones de medida:

1.- Est-1 c/ Martires de la Libertad 5, 1.º A

2.- Est-2 Avda. Navarra 23, 1.º izda

3.- Esta-3 Avda. Navarra 10, 2.º D

Los resultados del estudio concluyeron que en la zona de la Avenida Navarra se superaban los niveles de la Ordenanza Municipal de ruido, debido a los ruidos generados en las fuentes de emisión de la actividad más cercanas a esta calle (tratamiento de aguas, ventiladores de la maquina de papel n.º 5, torre de refrigeración etc.).

En base a los resultados obtenidos en el estudio se pusieron en marcha en el año 2003 una serie de medidas a fin de disminuir los niveles sonoros y cumplir con los límites indicados en la Ordenanza Municipal.

Cabe destacar que Papresa S.A. indica que tiene previsto cambiar la entrada de acceso a la actividad por el lado de la carretera N-1 a fin de minimizar los ruidos así como llevar a cabo el cerramiento de edificios.

En el apartado B.2.5 Condiciones en relación con el ruido de esta Resolución se incluyen los niveles de emisión específicos que Papresa S.A. deberá cumplir, resultando que se establece un programa de vigilancia encaminado a comprobar que se respetan los citados valores. Así en el apartado C.4 se recoge lo siguiente:

«De conformidad con la propuesta incluida en la documentación presentada por el promotor, se realizarán autocontroles anuales en las estaciones de control n.º 1 y n.º 2, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad semestral. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.»

Por último, únicamente cabe añadir que los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental deben remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo. Además, los resultados del programa de vigilancia deben acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Este informe permitirá comprobar la eficacia de las medidas adoptadas por Papresa, S.A. en orden a minimizar las molestias que viene generando en materia de ruidos, y en su caso, requerir la adopción de medidas adicionales.


Análisis documental