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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, viernes 18 de septiembre de 2009


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Otras Disposiciones

Interior
5101

ORDEN de 16 de septiembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan las ayudas a Organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.

La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos.

El origen de la violencia de género radica en la situación estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar.

En este sentido, los programas puestos en marcha para la atención a las víctimas de violencia de género se llevan a cabo no sólo desde las instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin animo de lucro.

Conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para la prestación de estos servicios, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden, regular y convocar la concesión de ayudas económicas para el año 2009, a las Organizaciones y Asociaciones que desarrollan actividades de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

2.- Se entiende por Violencia de Género todo acto de violencia contra la mujer, definida ésta como «cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada», tal y como se recoge en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- Las actividades subvencionables serán aquellos proyectos y actividades cuya finalidad sea la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial y la realización de actuaciones de mejora en la atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género.

4.- Las ayudas reguladas por la presente Orden habrán de destinarse a la realización y fomento por las entidades beneficiarias, de las siguientes actividades:

a) Atención, acompañamiento, orientación laboral y asistencia jurídica y psicosocial dirigidas a complementar la acción y prestaciones regladas de las Administraciones Públicas en la materia.

b) Programas de información, promoción de la sensibilidad pública y reconocimiento social de las mujeres víctimas de la violencia de género.

c) Cualesquiera otras actuaciones, y programas de prevención dirigidas a que las mujeres víctimas de la violencia de género puedan acceder a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

5.- Los proyectos y actividades subvencionables amparadas por la presente Orden, deberán realizarse durante el ejercicio 2009.

Artículo 2.- Dotación económica. Requisitos.

1.- A la financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se destina la cuantía global de 400.000 euros.

2.- La cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante será el 75% del presupuesto para la ejecución del proyecto.

3.- La clasificación entre los/as solicitantes se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

4.- La concesión se realizará utilizando el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre todas las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, respetándose el límite de cuantía y los porcentajes establecidos, sin rebasar la cuantía solicitada.

5.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 3.- Organizaciones y Asociaciones beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden, las organizaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan por objetivo y finalidad los propios de la atención a las mujeres victimas de la violencia de género.

2.- No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados o sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a los/as beneficiarios/as de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Solicitudes y Documentación requerida.

1.- Las organizaciones y asociaciones interesadas en tomar parte en la convocatoria de ayudas que se realice como consecuencia de la presente Orden deberán presentar las solicitudes en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

a) Fotocopia del DNI-NIF de la persona que firme la solicitud.

b) Copia del acta de constitución, de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad solicitante y de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad para obligarse en nombre de la misma, o documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúa con tal carácter.

d) Memoria del proyecto y actividad, especificando:

- El objeto.

- Metodología.

- Destinatarias previstas.

- Lugar de atención a las víctimas.

e) Recursos Humanos y materiales que tiene la Entidad que componen el grupo encargado de desarrollar el Proyecto.

f) Presupuesto detallado del coste que la ejecución del proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera.

g) Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que las organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro no estuvieran inscritas como empresario o empresaria en el sistema de la Seguridad Social, deberán presentar un escrito suscrito por el/la representante legal de las mismas en el que efectuarán una declaración responsable, indicando que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas por el/la peticionario/a, con destino a la actividad para la que se pide la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas). En caso contrario documento acreditativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para las actividades objeto de subvención.

i) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

j) Original del modelo normalizado del Departamento de Hacienda y Administración Pública denominado «Alta de Datos de Tercero Interesado», que podrá recogerse en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante, salvo que hubieran percibido anteriormente subvención o indemnización alguna de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Toda aquella documentación que la persona solicitante estime necesario para la acreditación de los presupuestos previstos en el artículo 6.2.a) efectos de baremación.

l) Declaración jurada del o de la representante legal de no estar sancionado o sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- Las asociaciones a que se refiere el artículo 3.1 de esta Orden deberán hacer constar el número de asociadas y asociados así como de las personas beneficiarias de sus actuaciones.

Artículo 5.- Subsanación de defectos de la solicitud.

Si a la vista de la documentación presentada por los/as solicitantes, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, comprobara que la misma es incompleta o carece de algún dato, se requerirá a la organización o asociación interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Tribunal Calificador y criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por:

a) Presidenta: La Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

b) Vocales: dos técnicos/as del Departamento de Interior nombrados/as por el Consejero de Interior.

c) Secretario/a: un funcionario/a del Departamento de Interior nombrado/a por el Consejero de Interior, que actuará con voz pero sin voto.

Dicho tribunal tomará las decisiones por mayoría simple, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado siguiente emitirá propuesta de resolución motivada, y la elevará al Consejero de Interior.

2.- Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de las subvenciones, serán los que a continuación se indican, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

a) Trayectoria y experiencia previa de la solicitante en actividades contra la violencia de género, y particularmente la continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en que se vaya a desarrollar la concreta actividad o programa propuesto: (máximo 20 puntos).

b) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas (calidad técnica del programa presentado en cuanto a formulación de objetivos, metodología, activi­dades, presupuesto, impacto previsto (personas destina­tarias y ámbito territorial) e indicadores de evaluación, etc.): (máximo 50 puntos).

c) Medios personales y materiales puestos a disposición por la entidad solicitante en el desarrollo y ejecución de las acciones contenidas en el programa presentado, incluyendo la formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo previsto para la realización de las actividades: (20 puntos máximo).

d) La originalidad del programa a desarrollar en el área en la que el mismo esté previsto e inexistencia de programas similares en el mismo lugar de celebración, o el carácter innovador de la actividad concreta: (10 puntos máximo).

Artículo 7.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con aquellas otras subvenciones que los solicitantes reciban o hayan recibido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el presente ejercicio 2009, siempre que exista identidad en la actividad o proyecto subvencionable y en el objeto y finalidad de la subvención.

2.- Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 8.- Resolución.

1.- Vista la propuesta emitida por el Tribunal Calificador, el Consejero de Interior resolverá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación y formalización de las solicitudes. La Orden por la que se resuelva la concesión de subvenciones objeto de la convocatoria será notificada a los/as adjudicatarios/as y publicada para general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del expresado plazo.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado Resolución alguna, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/las beneficiarios/as de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la naturaleza concedidas por la administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.- Obligaciones de las Organizaciones y Asociaciones beneficiarias.

1.- La aceptación de la subvención por parte de las organizaciones beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones, establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.- En concreto, serán obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención.

b) La confección de una Memoria detallada del programa o actividad que hubiese realizado, así como la aportación de justificantes originales o compulsados de los gastos realizados, dentro del plazo del mes siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Interior, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar al Departamento de Interior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar al Departamento de Interior la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) El compromiso de indicar a los/las destinatarios/as de los programas objeto de la presente Orden, la colaboración del Departamento de Interior, en la implementación de las políticas de atención a las víctimas de la violencia de género.

g) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

3.- Si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación de la concesión de la subvención, las organizaciones o asociaciones beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 10.- Forma de pago y forma y plazo de justificación.

1.- El importe de la subvención se abonará en un único pago, una vez realizadas las actividades subvencionas, y después de que se presenten debidamente cumplimentadas ante la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género la documentación justificativa del cumplimiento del fin que motivó su adjudicación.

2.- Dicha documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco con anterioridad al 31 de enero de 2010.

Artículo 11.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 12.- Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento.

1.- Constituyen supuestos de incumplimiento, además de los dispuestos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que por no alcanzar el carácter de sustanciales las autorice la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

c) La falta de justificación de las partidas autorizadas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Orden de otorgamiento o en la presente Orden por parte del/la beneficiario/a de la subvención, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Todo ello de acuerdo con lo establecido en Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 13.- Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) La Directora de Atención a las Víctimas de Violencia de Género comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 14.- Órgano de Gestión y seguimiento del proyecto o actividad subvencionada.

1.- Corresponderá a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, la realización de las tareas de gestión de la convocatoria de ayudas que se dicte al amparo de esta Orden.

2.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen supletorio. En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2009.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.


Análisis documental