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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, jueves 3 de septiembre de 2009


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Otras Disposiciones

Cultura
4826

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2009, del Director General de HABE, por la que se realiza la convocatoria y se regulan las condiciones de las ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2008-2009 los exámenes de acreditación de niveles de euskera de HABE o sus equivalentes.

Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la alfabetización en euskera y a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vascoparlantes.

Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de alfabetización y/o euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos.

En tal sentido, se estima conveniente efectuar una distribución de las disponibilidades presupuestarias destinadas a financiar el sector de la euskaldunización-alfabetización en dos apartados complementarios, como son, por una parte, la actividad de los diferentes centros que operan en el sector, y por otra, los alumnos y alumnas del mismo que superan los exámenes de acreditación de niveles de euskera de HABE o sus equivalentes, tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los niveles que establece el Currículo Básico para la Euskaldunización de Adultos.

El Decreto 64/2008, de 8 de abril, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecua los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular la convocatoria de ayudas a los citados alumnos y alumnas para el presente ejercicio 2009.

Es por ello que, en virtud de las facultades que me concede el Decreto 179/2003, de 22 julio,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.- Personas beneficiarias.

Las personas que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 8 de abril de 2008 y el 31 de agosto de 2009.

2.- Participar y superar el nivel correspondiente en la segunda convocatoria de 2008 o en la primera convocatoria de 2009 para acreditación de los niveles 1.º, 2.º, 3.º y 4.º realizada por el Director General de HABE, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 6 de agosto de 2003 de la Consejera de Cultura.

Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros de autoaprendizaje que, habiéndolo sido durante el período indicado en el punto 1 de este artículo, hayan superado un nivel convalidado por el Decreto 64/2008 de 8 de abril, o por el que esté en vigor en el momento de solicitar estas ayudas, desde la fecha de entrada en vigor de dicha norma hasta el 31 de agosto de 2009 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de cada convocatoria).

3.- No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- Quedan excluidos de esta convocatoria:

4.1.- Los alumnos y alumnas que se han escolarizado financiados por la Administración Pública.

4.2.- El haber superado un nivel equivalente o inferior a alguno acreditado en años anteriores no dará derecho a las ayudas de esta convocatoria.

4.3.- Quienes hayan acreditado un nivel inferior a los cursados en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje, según lo recogido en la aplicación para la gestión de la matriculación de los euskaltegis, durante los tres últimos cursos (2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009), no tendrán derecho a la ayuda correspondiente a dicho nivel.

Artículo 3.- Cumplimentación del formulario de solicitud.

Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria de ayudas deberán cumplimentar el formulario de solicitud que a tal efecto estará disponible en la página web www.habe.euskadi.net. En dicho formulario se recogerán los datos de cada solicitante y los necesarios para poder resolver la convocatoria. Entre otros datos, se aportarán el nivel acreditado, los datos correspondientes a la matrícula abonada por el alumno o alumna, a las ayudas recibidas de otras administraciones públicas (éstas bajo declaración jurada) y los datos relativos a la institución bancaria en la que desea recibir la subvención.

En dicho formulario se recogerá, asimismo, declaración jurada sobre la condición de no estar inhabilitado para obtener subvenciones públicas, establecida en el punto 3 del artículo anterior.

Esta cumplimentación se puede efectuar en cualquier lugar público y privado que ofrezca dicha posibilidad.

El plazo para cumplimentar y adquirir este formulario de solicitud será del 8 de septiembre al 7 de octubre de 2009, ambos inclusive.

Artículo 4.- Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con el formulario de solicitud establecido en el artículo anterior, la persona solicitante deberá presentar el certificado expedido por el euskaltegi o el centro homologado de autoaprendizaje, relativo a los cursos realizados y las cantidades realmente abonadas en concepto de matrícula durante los cursos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 (excepto los cursos iniciados con posterioridad a la fecha de acreditación), según el modelo del anexo I.

Quienes soliciten ayuda por haber obtenido un título convalidado por el Decreto 64/2008 de 8 de abril, o por el que esté en vigor, deberán adjuntar copia de dicho título o certificado expedido por el Organismo correspondiente.

Artículo 5.- Plazo para la presentación de las solicitudes.

Cada solicitante deberá presentar su formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (original y copia) y el certificado del euskaltegi/centro ante la Dirección de HABE, bien directamente en las sedes de HABE en Donostia-San Sebastián, (calle Vitoria-Gasteiz, 3), Bilbao (calle Gran Vía, 85) y Vitoria-Gasteiz (calle Samaniego, 2), bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentarán, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro Central de HABE, en Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz o Bilbao. Es la instancia la que debe estar sellada.

Serán asimismo válidas las solicitudes certificadas en las oficinas de correo remitidas dentro del plazo de presentación.

El plazo para la entrega de las solicitudes finalizará el día 8 de octubre de 2009.

Artículo 6.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si en la solicitud presentada se advirtiera la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto, se comunicará a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, y advirtiéndole claramente que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 7.- Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de su unidad de Economía y Administración y de la Inspección, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 8.- Financiación de las ayudas.

Para las ayudas objeto de esta convocatoria, en 2009 se destinará la cantidad de 1.850.000 euros, a cuenta de la partida consignada a este efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El citado importe global podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de HABE. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director General de HABE antes de resolverse las solicitudes.

Artículo 9.- Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía de la subvención.

1.- El alumno o alumna podrá recibir, por cada nivel acreditado, la siguiente cantidad:

a) Nivel l de HABE o equivalente: 870 euros.

b) Nivel 2 de HABE o equivalente: 630 euros.

c) Nivel 3 de HABE o equivalente: 460 euros.

d) Nivel 4 de HABE o equivalente: 400 euros.

2.- A cada alumno o alumna se le subvencionará una sola vez cada nivel. Asimismo, la cantidad abonada en concepto de matrícula necesaria para la justificación de las ayudas correspondientes a un nivel, no se computará para la justificación de otro nivel.

3.- Para poder recibir las cantidades completas aquí especificadas, el alumno o alumna deberá acreditar debidamente, por medio de los documentos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución, haber abonado otro tanto en concepto de matrícula. En caso contrario, la cantidad abonada en concepto de matrícula será el límite de la ayuda.

4.- Si la cuantía máxima prevista en el artículo 8 resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas conforme a los criterios contemplados en el punto anterior, se procederá al prorrateo de la subvención entre las diferentes personas beneficiarias.

Artículo 10.- Resolución, notificación y abono de la subvención.

El Director General de HABE adoptará resolución relativa a las diferentes solicitudes, mediante aplicación de los criterios determinados en esta convocatoria, la cual será notificada a las personas interesadas, mediante su inserción en los tablones de anuncios de las diferentes sedes territoriales de HABE y mediante Internet en la página web www.habe.euskadi.net. Todo ello, con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

La falta de notificación de la resolución en el plazo máximo previsto podrá considerarse por las personas interesadas como desestimatoria de su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resuelta la convocatoria, el abono de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria.

Artículo 11.- Compatibilidad.

La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobrefinanciación respecto a los costos totales del objeto de las ayudas. En tal caso, se procederá a la deducción de las cantidades que procedan a fin de evitar tal circunstancia, no abonándose, o reclamándose la devolución de las cantidades correspondientes.

HABE podrá cotejar con otras administraciones públicas los datos aportados por cada solicitante.

Artículo 12.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, así como por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.- Asimismo, se encontrarán sujetas a cuantas otras obligaciones están fijadas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y demás disposiciones que sean de aplicación a la materia.

Artículo 13.- Incumplimiento y reintegro.

Ya por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas, como por falsedad en cualquiera de las circunstancias que propicien el reconocimiento y pago de las ayudas, así como por haber sobrevenido sobrefinanciación con posterioridad al abono de las ayudas, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en su caso, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 13 de julio de 2009.

El Director General de HABE,

EUGENIO MUJIKA GALPARSORO.

ANEXO I

CERTIFICADO DEL EUSKALTEGI O CENTRO DE AUTOAPRENDIZAJE DE EUSKERA

(Véase el .PDF)


Análisis documental