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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, jueves 3 de septiembre de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4822

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2009, del Director de Aprendizaje Permanente, por la que se convocan Estancias de Formación en Empresas para el profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional para el curso 2009-2010.

El nuevo modelo de Formación Profesional destaca la necesidad de vincular el proceso de enseñanza aprendizaje con la vida laboral y adaptar la oferta educativa a la demanda del mercado laboral, así como fomenta y favorece la Formación Permanente del profesorado, garantizando una oferta diversificada de actividades de formación, entre las que destaca la formación en empresas.

En la Orden de 5 de junio de 2009 (BOPV de 23 de junio de 2009) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación se plantea la necesidad de elaborar planes de actuación que permitan responder a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente y se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado.

Así mediante esta Orden se reguló la convocatoria de cursos del Plan 2009-2010 de Formación del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional, así como la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos.

En su artículo 2.1, se menciona que las características de los cursos se harán públicas mediante una o varias Resoluciones del Director de Aprendizaje Permanente.

Es por todo ello que mediante esta nueva Resolución, emitida al amparo de la citada Orden, se pretende convocar una nueva actividad de Formación Permanente del Profesorado, denominada Estancias de Formación en Empresas.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

1.- Convocar Estancias de Formación en Empresas, para la actualización de la formación del profesorado en relación con el mundo laboral, pudiendo así utilizar estas prácticas en la mejora de la labor docente y contribuir al acercamiento entre los Centros de Formación Profesional y las Empresas.

2.- Las estancias de formación se realizarán en empresas o entidades de la CAV, con las que el o la profesora o el Centro concierte previamente la realización de un proyecto. Se admitirán así mismo solicitudes para realizar la formación fuera de la CAV, en lo casos debidamente justificados en los que sea imposible realizar la estancia de formación en la CAV.

Artículo 2.- Características de las estancias.

1.- a) Las estancias se realizarán preferentemente durante el último trimestre del curso escolar o en el período en el que los o las alumnas estén realizando la Formación en centros de Trabajo (FCT).

b) El período de estancia en la empresa no coincidirá con el horario lectivo del profesor o profesora y por ello no afectará al desarrollo normal de las actividades docentes.

2.- a) La duración de la estancia deberá oscilar entre un mínimo de 30 horas y un máximo de 80, repartidas en un máximo de 20 días laborales.

b) Cada profesor o profesora podrá realizar una única estancia.

3.- Las estancias en empresas no tienen carácter laboral y por lo tanto el profesorado no tendrá ninguna relación laboral con la empresa en la que realiza la estancia.

Artículo 3.- Aspirantes.

1.- a) Podrán tomar parte en las estancias objeto de la presente convocatoria los profesores y profesoras que se encuentren en activo y que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

b) Los profesores y profesoras que realizaron Estancia de Formación en alguna de las convocatorias anteriores, sólo podrán participar si la estancia a realizar es distinta de la anterior. En cualquier caso, tendrán prioridad los o las nuevas solicitantes.

c) No podrán ser beneficiarios o beneficiarias quienes se hallen incursos o incursas en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- Además, para las estancias a desarrollar coincidentes con períodos lectivos del alumnado se deberá contar con la autorización de la dirección del centro, constando el compromiso del centro de garantizar que la estancia formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes.

3.- Juntamente con la solicitud, se deberán remitir:

a) Certificado, según modelo recogido en el anexo 3, en el que conste la disponibilidad de la empresa o entidad seleccionada para la admisión de la persona solicitante.

b) Un proyecto, que recogerá como mínimo los siguientes apartados:

- Datos del proyecto: título, datos de la empresa, duración, fechas, etc.

- Objetivos generales del proyecto.

- Justificación del proyecto para la actualización profesional.

- Actividades programadas y su relación con los módulos impartidos.

Los proyectos serán valorados por la comisión de valoración, conforme al baremo que se recoge en el anexo 1-A, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para ser seleccionados.

Artículo 4.- Solicitudes.

1.- Lugar de presentación:

Las solicitudes, que irán dirigidas al Director de Aprendizaje Permanente, se remitirán a las Unidades de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes al centro educativo:

- San Prudencio, 18; 01005 Vitoria-Gasteiz (Álava).

- Gran Vía, 85; 48011 Bilbao (Bizkaia).

- Andía, 13; 20004 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

También podrán remitirse a las dependencias indicadas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo se admitirán solicitudes originales, debidamente selladas y firmadas.

2.- Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 5 de octubre de 2009 al 31 de marzo de 2010 (ambos incluidos).

3.- Impreso de solicitud:

a) El escrito de solicitud será presentado conforme al modelo correspondiente que figura en el anexo 2.

b) La solicitud llevará el visto bueno del director o directora del Centro. Cuando el horario de la estancia coincida parcialmente con el horario docente, el visto bueno de la Dirección implicará que el Centro asume la ausencia en base a su capacidad de organización interna y que el Órgano Máximo de Representación o el Consejo Escolar del Centro está informado. En cualquier caso, este visto bueno implica el reconocimiento de que el o la solicitante es docente en activo en dicho Centro y que son ciertos los datos laborales y administrativos aportados (en aquello que pueda ser certificado desde la Dirección del Centro).

4.- Documentación complementaria:

a) Las personas que deseen hacer valer el tiempo de servicio en la red privada, a efectos de baremo, deberán adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.

b) Las personas no dadas de alta en la base de datos de personal de este Departamento deberán adjuntar fotocopia del DNI.

Artículo 5.- Criterios de selección.

1.- La selección de participantes se realizará de acuerdo con el siguiente proceso:

Excluidas las solicitudes de aquellos y aquellas aspirantes que no hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la valoración del proyecto y aquellos y aquellas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, se ordenarán las restantes conforme al baremo establecido en el anexo 1-A. Si, después de aplicados dichos baremos, existieran casos de empate, se aplicará el baremo contenido en el anexo 1-B; si aun así persistiera el empate, decidirá en último término el tiempo de servicio.

Artículo 6.- Resolución de la convocatoria y notificación de la admisión.

1.- La convocatoria será resuelta por el Director de Aprendizaje Permanente, a propuesta de una Comisión formada por un o una funcionaria de la Dirección de Aprendizaje Permanente, que la presidirá, y funcionarios o funcionarias del Departamento designadas por el Director de Aprendizaje Permanente, en número mínimo de tres y máximo de cinco.

2.- Las Resoluciones de la convocatoria se harán públicas al mes de la fecha de admisión de la solicitud de estancia de formación en empresa en las Delegaciones Territoriales de Educación, Universidades e Investigación así como en la siguiente dirección de Internet: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

3.- Los interesados e interesadas podrán presentar sus reclamaciones ante la Dirección de Aprendizaje Permanente durante un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.

4.- Una vez publicadas las listas definitivas, sólo se admitirá renuncia en los casos debidamente justificados, a juicio del Director de Aprendizaje Permanente. La comunicación de la renuncia deberá enviarse a la Dirección de Aprendizaje Permanente, acompañada por el correspondiente soporte documental.

Artículo 7.- Condiciones de participación.

1.- El profesorado estará obligado a realizar todas las actividades programadas para la estancia en la empresa.

2.- Una vez finalizada la estancia, los y las participantes deberán elaborar una memoria con el siguiente contenido:

a) Programa desarrollo de la estancia, haciendo constar el trabajo realizado.

b) Objetivos alcanzados.

c) Duración de la estancia, horario y calendario de realización.

d) Condiciones físicas en las que se ha realizado.

e) Valoración global.

f) Incidencia en el Centro y en la docencia.

g) Conclusiones y sugerencias.

3.- La memoria se presentará en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad en las Unidades de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de las Delegaciones Territoriales de Educación.

4.- Junto con la memoria deberá remitirse un certificado de la empresa, según modelo que se recoge en el anexo 4, que acredite el número total de horas realizadas.

Artículo 8.- Ayudas económicas a las personas participantes.

1.- El profesorado participante en las actividades convocadas por medio de esta Resolución tendrá derecho a las ayudas económicas antes mencionadas siempre que:

a) Que los y las profesoras asistentes hayan sido seleccionadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para participar en tales actividades, previa solicitud de los mismos.

b) Que el profesorado participante realice la estancia de formación en una localidad diferente a aquella donde reside o trabaja. Cuándo la Estancia de Formación se realice en Empresas que dispongan de varias dependencias, el cálculo del kilometraje se realizará hasta la localidad donde esté la sede social o principal de la empresa.

c) Que el profesorado remita la memoria y certificado de asistencia emitido por la empresa, tal y como consta en el artículo 7.

d) Que se solicite la ayuda en el plazo de un mes a contar desde el día en el que finaliza la Estancia de Formación en la empresa y según el modelo que se recoge en el anexo 5.

Artículo 9.- Certificados.

1.- A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas, como actividad de formación permanente del profesorado, son asimilables a cursos de formación.

2.- A los y las participantes se les emitirá un certificado en el que conste el número de horas realizadas y la empresa en la que han realizado la actividad, en el plazo máximo de tres meses a contar desde que la memoria y el certificado de la empresa se entreguen en la Dirección de Aprendizaje Permanente.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, si una vez transcurrido el plazo antes mencionado no hubiera sido notificada a la persona interesada la emisión de la certificación, se considerará como denegación de las misma. Transcurrido este plazo sin haber recibido comunicación alguna, el interesado dispondrá de un mes para presentar recurso.

4.- La superación de las actividades dará lugar a su registro en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, base de datos que podrá ser consultada por los y las interesadas de acuerdo con la normativa vigente y de la que podrán pedir el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.

Artículo 10.- Seguro complementario.

El profesorado que participe en estas estancias formativas estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes. Para el profesorado de la red pública, dicho seguro es el que les corresponde como personal al servicio de la Administración de la CAV y para el profesorado de la red privada, se efectuará una ampliación, que será nominal y para el tiempo que dure la estancia, de tal forma que tengan la misma cobertura.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2009.

El Director de Aprendizaje Permanente,

JOSÉ LUIS ELORZA MÚGICA.

ANEXO 1

A) Valoración del Proyecto.

La Comisión valorará la memoria presentada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos planteados a los objetivos de esta convocatoria y su aplicación en el centro (hasta 3 puntos).

b) Adecuación de las actividades propuestas a las operaciones que se realizan en la empresa (hasta 3 puntos).

c) Idoneidad de los módulos impartidos por el/la profesor/a solicitante con los objetivos y actividades del proyecto y la empresa seleccionada (hasta 3 puntos).

d) Situación de la empresa seleccionada en el entorno del centro en el que el/la profesor/a tiene su destino (1 punto).

Total máximo: 10 puntos.

B) Complementario en caso de empate.

(Véase el .pDF)

ANEXO 2

HOJA DE SOLICITUD

(Véase el .pDF)

ANEXO 3

CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEL/LA SOLICITANTE PARA LA ESTANCIA EN LA EMPRESA

(Véase el .pDF)

ANEXO 4

CERTIFICADO ACREDITANDO LA REALIZACIÓN DE LA ESTANCIA EN LA EMPRESA

(Véase el .pDF)

ANEXO 5

SOLICITUD DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO (ART. 8 DE LA RESOLUCIÓN)

(Véase el .pDF)


Análisis documental