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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 2 de junio de 2009


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
3200

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2009, dirigidas a asociaciones de hombres que trabajen por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, aprobado por el Gobierno Vasco en septiembre de 2006, configuran un marco jurídico propicio para que desde las administraciones públicas se planteen iniciativas específicamente enfocadas a que los hombres se sumen y se comprometan de forma activa en el logro de una sociedad más justa e igualitaria.

En efecto, los artículos 35 y 3.1.c) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, respectivamente prevén que «las administraciones públicas vascas promoverán que los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico» y que «no se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan (...) en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas»

Las previsiones del IV Plan orientadas más específicamente a los hombres se enmarcan básicamente en el Eje II sobre Empoderamiento y Participación Sociopolítica de las Mujeres y en el Eje III sobre Conciliación y Corresponsabilidad y se refieren a la necesidad de llevar a cabo actuaciones dirigidas, por un lado, a la creación de grupos de hombres que analicen y trabajen por un cambio de modelos de masculinidad y hacia un sistema social más igualitario y, por otro lado, a la realización de actividades de información, sensibilización y formación (campañas, talleres, jornadas, cursos, etc.) a los efectos de incrementar sus conocimientos y concienciación en torno a su necesaria corresponsabilidad en el trabajo doméstico y de motivarles para que soliciten licencias, permisos, excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de personas dependientes.

En este contexto, en noviembre de 2007 se pone en marcha Gizonduz, una iniciativa liderada por el Lehendakari e impulsada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que integra un conjunto de medidas, en el ámbito de la sensibilización, de la formación y de la corresponsabilidad en el ámbito doméstico, dirigidas a promover una mayor participación e implicación de los hombres en pro de la igualdad de mujeres y hombres y de crear una masa crítica suficiente entre ellos que posibiliten mayores avances en el logro de dicho fin.

Entre otras medidas, la iniciativa Gizonduz prevé la concesión de subvenciones para el fomento de grupos de hombres por la igualdad.

Por todo ello, durante 2009, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2009.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de hombres sin ánimo de lucro, cuyo único fin y ámbito de actuación sea promover la igualdad de mujeres y hombres para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2009 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en dieciocho mil (18.000,00) euros.

El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de ello mediante resolución de la Directora del Instituto.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.- La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas asociaciones que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente resolución para resultar beneficiarias.

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 y con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas.

2.- Para la aprobación del presupuesto referenciado en el apartado anterior se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución, aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

- Sólo se incluirán los sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

3.- En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Selección no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

4.- En el supuesto de que, una vez calculados los importes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado anterior, los recursos económicos asignados a la presente convocatoria no alcanzasen para la concesión de todas ellas se procederá a efectuar un prorrateo de la cuantía global de la convocatoria en proporción a los importes de las subvenciones inicialmente calculados.

Artículo 4.- Entidades Beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de hombres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

2.- El pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.- Actividades subvencionables.

En el marco del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Campañas de sensibilización que aborden los modelos masculinos actuales y potencien la incorporación de los hombres a la igualdad de mujeres y hombres.

b) Programas formativos en materia de educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.

c) Iniciativas, jornadas, encuentros que potencien la incorporación de los hombres a actividades a favor de la igualdad y en contra de la violencia hacia las mujeres.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente deberán dirigirlas, conforme los modelos que se incluyen como anexos en esta Resolución y junto con la documentación exigida en el artículo siguiente, a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36, 01005 Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos relativos a la entidad solicitante (anexo I).

b) Fotocopia de los estatutos.

c) Número de socios acreditado, en su caso, a través de la fotocopia del Libro de Socios.

d) Fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la Entidad solicitante.

e) Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2009. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad, el anexo II.

f) Currículum acreditativo de la formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que se vaya a contratar para la realización de las actividades, en su caso.

g) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante y la entidad solicitante no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VI).

h) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante y la entidad solicitante no se encuentran sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo VI).

i) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, Organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma (anexo VI).

j) Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Se entenderá en situación regular de pagos la asociación o federación que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

k) Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

l) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

m) Impreso de «Alta de Datos / Tercero Interesado» (anexo V).

n) Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral correspondiente.

Artículo 8.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, el Instituto requerirá a la interesada la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y elevará la propuesta de adjudicación a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para que dicte resolución de concesión. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

Presidenta:

- Secretaria General.

Vocales:

- Responsable de Administración y Servicios.

- Responsable de Planificación e Investigación en materia de género.

- Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Secretaria:

- Actuará como tal la Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Artículo 10.- Criterios de cuantificación de las subvenciones.

Para la cuantificación de la subvención a conceder para la realización de las actividades incluidas en la solicitud, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad técnica del programa presentado en cuanto a formulación de objetivos, metodología, actividades, presupuesto, impacto previsto (personas destinatarias y ámbito territorial) e indicadores de evaluación. Hasta 40 puntos.

b) La formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que se vaya a contratar para la realización de las actividades. Hasta 20 puntos.

c) El fomento de redes de colaboración entre asociaciones de hombres por la igualdad. Hasta 20 puntos.

d) La consideración en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de las diferentes situaciones y necesidades de las personas inmigrantes, personas con discapacidad y/o otros colectivos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. Hasta 10 puntos.

e) La utilización del euskera y castellano en la publicidad o desarrollo de la actividad. Hasta 10 puntos.

De esta forma, una vez valorados los programas de actividades presentados por cada entidad solicitante, a los efectos de la determinación exacta del importe de la subvención a conceder se aplicará el porcentaje obtenido al importe total del presupuesto aprobado para la actividad.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.- Resolución.

1.- La Resolución de adjudicación dictada por la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pondrá fin al proceso iniciado, y recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La Resolución adoptada será notificada individualmente a las Entidades solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas y denegadas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la Entidad interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se produjera una renuncia dentro del plazo establecido en el artículo 13.a), el excedente de la dotación se distribuirá de forme proporcional entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en el artículo 3.4 de la presente Resolución.

Artículo 13.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15 y admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

e) Hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (según anexo III). En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación o federación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

Artículo 14.- Justificación y pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2010 inclusive, de la documentación siguiente:

- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (anexo IV).

- Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

- Balance económico, por cada actividad subvencionada, según modelo adjuntado al anexo IV.

- Facturas o documentos originales acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2009.

- Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

- Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

- Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación o federación.

- Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la entrega de la documentación incluida en el presente artículo, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, en aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3.000 euros por entidad perceptora.

2.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días para efectuarlo.

Artículo 16.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 18.- Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación, responsable de dicho fichero: c/ Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2009.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

IZASKUN MOYUA PINILLOS.

ANEXO I

DATOS GENERALES

(Véase el .PDF)

ANEXO II

PROYECTO DE ACTIVIDADES

(para cada actividad)

(Véase el .PDF)

ANEXO III

Características de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

MEMORIA JUSTIFICATIVA

(por cada actividad)

(Véase el .PDF)

ANEXO V

DATUEN ALTA / DOAKION HIRUGARRENA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

(Véase el .PDF)


Análisis documental