N.º 67, martes 7 de abril de 2009
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1973
EDICTO del Director de Empleo y Formación sobre los expedientes que a continuación se relacionan.
Jesús Monreal Zia, Director de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente
EDICTO
No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa a las empresas siguientes de la comunicación de inicio de expediente de reintegro, al haber sido devuelta por haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se hace público el presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndoles saber a las empresas interesadas que se ha dictado Providencia de inicio de expediente de reintegro a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la devolución de la subvención concedida según resolución dictada por el Director de Empleo y Formación, al amparo del Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan las medidas de apoyo al empleo, al no haber presentado la documentación establecida en el artículo 21.3 del Decreto regulador, a los efectos de acreditar la concurrencia de las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención solicitada, y que ya fue requerida y notificada a la empresa, y a tales efectos, se concede a la empresa interesada un plazo de quince días para que presente y alegue lo que a su derecho convenga ante la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz - CP 01010, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que, de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de abono, y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2009.
El Director de Empleo y Formación,
JESÚS MONREAL ZIA.
Espediente zk / Expediente n.º: B-0008-0027-00AE
Itzultze-esp. zk / Reintegro n.º: 340/07
Enpresa/Empresa: Industrias Azkuenaga, S.A.
Langilea/Trabajador: Nestor Garcia Arenas
Espediente zk / Expediente n.º: A-0029-0058-00AE
Itzultze-esp. zk / Reintegro n.º: 336/07
Enpresa/Empresa: Tornillería Mondragonesa, S.A.
Langilea/Trabajador: David Velásquez Holgado
Espediente zk / Expediente n.º: G-0113-0207-02AE
Itzultze-esp. zk / Reintegro n.º: 428/07
Enpresa/Empresa: Fundiciones Urretxu, S.L.
Langilea/Trabajador: Sebastián Colin Morales
Espediente zk / Expediente n.º: G-0314-0628-02AE
Itzultze-esp. zk / Reintegro n.º: 442/07
Enpresa/Empresa: Fundiciones Urretxu, S.L.
Langilea/Trabajador: Julen Garmendia Gordoa