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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1948

ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Anoeta Ikastola» de Anoeta (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Anoeta Ikastola» de Anoeta (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la ampliación de una unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20008660.

Denominación específica: «Anoeta Ikastola».

Titular: Anoetako Herri Ikastola Kooperatiba Elk.

Domicilio: Ergoien, 5.

Municipio: Anoeta.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización: Ampliación de 1 unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

- Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 18 puestos escolares, para alumnos/as de dos a tres años.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 97 puestos escolares.

- Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

- Educación Especial: 2 unidades.

- Educación Secundaria Obligatoria: 6 unidades con capacidad para 180 puestos escolares.

Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2009.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental